Pues si, en la Guardia Civil existen varias unidades parecidas a las del CNP (GEO, GOE)
Ahi va el tocho (despues resolvere las dudas

)
UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN (De los mejores del mundo

)
INTRODUCCIÓN.
La Orden General número 6, dada en Madrid el 3 de febrero de 1982, por la que se creaba la Unidad Especial de Intervención, se ha visto modificada por el Real Decreto 1885/96, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio del Interior, desarrollado por la Orden Ministerial de 6 de junio de 1997 por la que se determinan las funciones de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil.
Por otra parte, la experiencia adquirida impone una constante adaptación de la UEI para que intervenga y pueda hacer frente con eficacia y rapidez ante actos delictivos que exijan una actuación altamente especializada o que por su peligrosidad y riesgo así lo requieran; así como la necesidad de establecer el trámite de solicitud de su empleo y la conveniencia de la regulación del acceso, formación y cese del personal que integre la Unidad, son razones suficientes para llevar a cabo una reorganización de la Unidad Especial de Intervención.
DEFINICIÓN.
La UEI está concebida como Unidad central única y especializada de la Guardia Civil para el cumplimiento de sus misiones específicas dentro o fuera del territorio nacional.
COMETIDOS.
La UEI tendrá a su cargo el cumplimiento de las misiones siguientes:
- Hacer frente y neutralizar situaciones de toma de rehenes o secuestros en los que se ha localizado su ubicación.
- Detención material de delincuentes particularmente peligrosos (como miembros de organizaciones terroristas o aquellas dedicadas al narcotráfico) y de desequilibrados mentales, especialmente agresivos, o en los que concurran circunstancias especialmente peligrosas (sólo en casos excepcionales).
- La protección inmediata de dignatarios o personalidades ante amenaza inminente de atentado, en casos puntuales.
- Y en general la neutralización de actos delictivos que exijan una actuación inmediata y altamente especializada que por su peligrosidad y riesgo así lo requiera.
ORGANIZACIÓN.
La UEI se estructura en:
- Mando.
- Grupos de Intervención.
- Grupo de Apoyo Técnico (en el que está integrado el Equipo de Formación).
PERSONAL.
Acceso Unidad.
- Para acceder a la Unidad es requisito indispensable superar el Curso de Adaptación a las Tácticas y Técnicas de la UEI, que se convocará anualmente , con el objeto exclusivo de cubrir la plantilla de dicha Unidad.
- Todas las vacantes se cubrirán por la modalidad de libre designación (Clase A, tipo 1) de entre los peticionarios.
Evaluaciones de aptitud físico-Técnicas.
El personal destinado en la misma se someterá periódicamente a las evaluaciones personales de aptitud Físico-Técnica, que de no ser superadas, será motivo de cese en el destino.
Ventajas y servidumbres.
El personal que tenga cumplido el tiempo de servidumbre adquirirá el derecho preferente para solicitar vacantes de provisión normal. Igualmente adquirirán derecho preferente quien, sin haber cumplido el tiempo de servidumbre, deba cesar en el destino por pérdida de aptitud cuando sea consecuencia de lesión en acto o con ocasión del servicio.
El personal destinado en la UEI estará en permanente fase de formación y actualización, aceptando la realización de cuantos ejercicios y servicios de riesgo le sean exigidos.
El tiempo de cumplimiento de la servidumbre de la Especialidad será de cinco años ininterrumpidos.
Dada la disponibilidad permanente y la necesidad de incorporación en tiempo útil, todo el personal destinado en la UEI estará obligado a fijar su domicilio en el "lugar de residencia" señalado por la Unidad.
NORMAS DE EMPLEO.
La solicitud de empleo la realizarán los Jefes de las Unidades directamente a la Subdirección General de Operaciones de esta Dirección General (JUER).
UNIDAD DE ACCIÓN RURAL (UAR.)
INTRODUCCIÓN
La Orden General 41/1.982, de 15 de Junio, creó el Grupo Antiterrorista Rural (GAR.), al evidenciarse la necesidad de disponer de una Unidad especialmente preparada para asumir cometidos de lucha antiterrorista, sobre cuya base se formarla el Grupo Especial de Seguridad (GES.), mediante Orden General l05/1.99l, de 27 de Junio de "Reestructuración de la Agrupación Rural de Seguridad", concebido como reserva general de la misma. La Orden Ministerial de 06JUN97, que desarrolla el Real Decreto 1.885/1.996, además de cambiar el nombre por el de Grupo de Acción Rural, lo define como una Unidad especializada en la lucha contra elementos terroristas y otras operaciones que entrañen grave riesgo. Por último, la disposición adicional primera de la también Orden Ministerial de 08SEP98, por la que se determina el Mando y demarcación territorial de las Compañías y Puestos, modifica a aquella en el sentido de que el Grupo de Acción Rural pase a denominarse Unidad de Acción Rural y a depender directamente del General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva. De otra parte, por Orden General 34/1.980, de 6 de Agosto se crea el Centro de Adiestramientos Especiales (CAE.) con la misión de especializar al personal que haya de ocupar vacante en los Grupos Antiterroristas, que cambiaria su denominación de Centro por la de Escuela al integrar el adiestramiento de perros y actividades subacuáticas. Finalmente, la reciente Orden General 6/1.998, de 25 de Marzo, modifica nuevamente su denominación por la de Centro de Instrucción y Adiestramientos Especiales (CIAE.), estableciendo su ubicación en Logroño (La Rioja). Razones de congruencia, eficacia en el servicio y la constante adaptación de esta Unidad para hacer frente a las nuevas misiones, hacen precisa la Integración, bajo un mando único, del Grupo y el Centro encargado de impartir los cursos de especialización al personal de aquel.
CONCEPTO.
Se constituye la Unidad de Acción Rural (UAR.) como una unidad de la fuerza operativa de la Guardia Civil, dependiente del General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva, especialmente concebida, preparada y organizada para el cumplimiento de su misión especifica.
COMETIDOS
La UAR. tiene como misión específica la lucha contra elementos terroristas y la ejecución de operaciones que entrañen gran riesgo y requieran una respuesta rápida, así como la especialización de su personal y la realización de los cursos que se le encomienden.
ORGANIZACIÓN
La UAR., con base en Logroño (La Rioja), se articula en los siguientes órganos: -Jefatura. -Grupo de Acción Rápida (GAR.). -Centro de Adiestramientos Especiales (CAE.).
De la Jefatura de la Unidad de Acción Rural. Constituida por el Mando y la Plana Mayor. El Mando es ejercido por un Coronel de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, que estará auxiliado por una Plana Mayor, cuya articulación, cometidos y composición se detallará en el "Libro de Organización" de la Unidad. Corresponden a este Mando los siguientes cometidos fundamentales: - Coordinar, impulsar, apoyar e inspeccionar el servicio de sus Unidades subordinadas. - Ejercer el mando de los órganos comunes del GAR. y del CAE. - Elevar las propuestas de cursos, pruebas y actividades a impartir por el CAE.
Del Grupo de Acción Rápida. Un Teniente Coronel de la Guardia CMI, en servicio activo, ejerce las funciones de mando y dirección del Grupo, el cual se estructura en las Compañías que se determinen. Corresponden a esta Unidad las siguientes misiones: - Apoyar a las Unidades Territoriales en la misión específica asignada a la UAR. - Constituir una reserva especializada a disposición del Director General, a través de la Subdirección General de Operaciones.
Del Centro de Adiestramientos Especiales. Al mando de un Teniente Coronel de la Guardia Civil, en servicio activo, ejerce las funciones de mando y dirección del Centro. Corresponden a esta Unidad las siguientes misiones: - Impartir la enseñanza de especialización al personal que se vaya a integrar en la UAR. - Adiestrar a todo el personal que se determine en materia de tiro, técnicas especiales y protección de personas e instalaciones. -Acreditar, cuando se le solicite, el mantenimiento de las aptitudes y conocimientos impartidos al personal titulado por el Centro.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO.
Relaciones y dependencias. - El Centro de Adiestramientos Especiales dependerá de la Jefatura de Enseñanza para los asuntos técnico-docentes. - Las Compañías del GAR. dependerán de la Jefatura del Grupo, si bien para la planificación de su servicio específico los Jefes de las mismas se relacionarán funcionalmente con la Jefatura de las Comandancias en que tengan su zona de actuación.
Normas de funcionamiento. Las Unidades de la UAIL basarán su actuación en los principios de máxima cooperación y colaboración reciproca con el resto de las Unidades del Cuerpo, tanto en el cumplimiento de sus misiones específicas como en el de las genéricas de la Guardia Civil. En el "Manual del servicio" se detallará el régimen y modalidades de prestación del servicio, en base a las necesidades de instrucción y adiestramiento de los miembros de la UAR. y las especiales circunstancias que concurren en la ejecución de sus servicios. El empleo de las Unidades de la UAR. será acorde con la preparación especializada de sus componentes y conforme a la doctrina que figurará en el "Manual del servicio ".
PERSONAL.
Vacantes. Serán las que, en cada momento, se determinen en el Catálogo de Puestos de Trabajo la provisión de estas vacantes y para la permanencia en estos destinos serán requisitos imprescindibles la posesión del Diploma de Adiestramientos Especiales, expedido por el CAE. y la acreditación permanente de la aptitud física, psíquica y técnica que, para cada puesto de servicio, se determine Únicamente quedará exento de estos requisitos el personal sanitario. Se podrán anunciar vacantes en las que, además de las condiciones anteriores, se exijan determinados Cursos o conocimientos.
Aptitudes. El personal destinado en la UAR. vendrá obligado a superar cuantas actividades se determinen en la Tabla de Aptitudes y Conocimientos, así como a presentarse y resultar apto en los reconocimientos médicos y en los cursos o pruebas de actualización o reciclaje para las que sea convocado.
Baja en la Unidad. La resolución de pérdida de aptitud, adoptada tras la incoación del oportuno expediente, se considerará como falta de idoneidad para el ejercicio de los cometidos propios del destino y supone el cese en el mismo.
De igual modo, será causa de baja en la Unidad por pérdida de aptitudes, la no asistencia por segunda vez consecutiva a las pruebas de acreditación del nivel físico o técnico o reconocimientos médicos para los que hubiere sido citado, cualquiera que fuere la causa. Con carácter general, los Cabos y Guardias causarán baja en la Unidad al cumplir los 40 años de edad y los Suboficiales los 45. Excepcionalmente, podrán permanecer cumplida esta edad a propuesta motivada del Mando de la Unidad.
Ventajas y servidumbres. El personal de la UAR. dispondrá de un régimen especifico de permisos y descansos y tendrá las ventajas que le corresponda por su permanencia en el País Vasco y Navarra.
MEDIOS.
La UAR. estará dotada del material especifico necesario para el cumplimiento de su misión, a cuyo fin el Jefe de la misma elevará la propuesta pertinente
AGRUPACIÓN RURAL DE SEGURIDAD (ARS.).
INTRODUCCIÓN.
La necesidad de disponer de Unidades especializadas en el desempeño de funciones como el restablecimiento del orden público, la protección y seguridad de altas personalidades o la colaboración con los servicios de Protección Civil en casos de grave riesgo, originó la creación de la Agrupación Rural de Seguridad en el año 1.988, actualmente regulada mediante la Orden General 10/2000 de 27 de Abril.
Así mismo, es la Orden del Ministerio de la Presidencia de 29 de Octubre de 2001, la que determina las funciones de las distintas Unidades y Servicios que integran la Dirección General de la Guardia Civil, y concretamente en su artículo 6, apartado 2 a, las correspondientes a la Agrupación Rural de Seguridad
De igual modo, la Orden General número 16/1.999, de 21 de Octubre, sobre "Regulación de las Especialidades en la Guardia Civil", además de definir las áreas de actividad que constituyen Especialidad, entre las que cita la de "Protección, Seguridad e Intervención", establece las bases para lograr su debida armonización, sin perjuicio de la regulación específica de cada una de ellas.
CONCEPTO.
La Agrupación Rural de Seguridad (ARS.) es la principal Unidad de reserva de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya Jefatura depende del General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva, estando especialmente concebida, preparada y organizada para su empleo temporal en beneficio de la acción de otras Unidades.
COMETIDOS.
1. La Agrupación Rural de Seguridad tiene como misión específica la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento de la seguridad pública, prestando colaboración en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
2. Esta misión específica se desarrolla en los siguientes cometidos fundamentales:
- Garantizar el orden y la seguridad en grandes concentraciones de masas.
- Realizar o colaborar en la protección y seguridad de altas personalidades.
- Reforzar los servicios de las Unidades territoriales conforme a la doctrina de empleo propia.
ORGANIZACIÓN
Jefatura de la Agrupación Rural de Seguridad.
La constituyen el Mando y la Plana Mayor. El Mando es ejercido por un Coronel de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, que estará auxiliado por una Plana Mayor, a cargo de un Comandante de la Guardia Civil en situación de servicio activo, cuya articulación, composición, cometidos, relaciones, dotaciones y empleos de personal se detallará en el Libro de Organización de la Jefatura de la Agrupación.
Grupo Rural de Seguridad (GRS.).
Es la Unidad fundamental de mando, planificación, ejecución y coordinación de los servicios para el cumplimiento de la misión específica asignada a la Agrupación. Su jefatura corresponde a un Comandante de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a excepción del Grupo de Madrid que, por su entidad, la asume un Teniente Coronel.
Orgánicamente cada Grupo Rural de Seguridad se articula en Compañías que, a su vez encuadra Secciones orgánicas.
Operativamente, cada GRS. puede ser empleado en Compañías, Secciones o mediante su articulación en Unidades especializadas, a saber: Unidad Básica de Actuación (UBA.) o Módulo de Intervención Rápida (MIR.).
A) La Unidad Básica de Actuación (UBA.) es la Unidad fundamental de empleo para la ejecución de servicios de control de masas. Se compone de Mando y 3 Módulos de Intervención Rápida (MIR.), si bien es susceptible de incorporar o ceder un MIR., en función del servicio a prestar, dando lugar a una Unidad Básica de Actuación Reforzada (UBAR.) o una Unidad Básica de Actuación Disminuida (UBAD.), respectivamente. La UBAD. es la Unidad mínima de empleo en servicios de control de masas.
B) El Módulo de Intervención Rápido (MIR.) es la Unidad elemental de empleo para la ejecución de los restantes servicios prestados por la Agrupación.
Escuadrón de Caballería.
Es la Unidad montada especialmente preparada para el cumplimiento de los cometidos asignados a la Agrupación que se ajusten a sus peculiares medios y formas de acción. De igual modo, participará como Unidad de honores y protocolo en los actos de especial relevancia que le sean ordenados.
Al mando de un Comandante de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, se articula orgánica y operativamente en Secciones y éstas, a su vez, en Escuadras.
La denominación y ubicación provincial
- GRS. núm. 1.- Madrid.
- GRS. núm. 2.- Sevilla.
- GRS. núm. 3.- Valencia.
- GRS. núm. 4.- Barcelona.
- GRS. núm. 5.- Zaragoza.
- GRS. núm. 6.- León.
- GRS. núm. 7.- Pontevedra.
- Escuadrón de Caballería.- Madrid.
RELACIONES Y DEPENDENCIAS.
1. Los Grupos Rurales de Seguridad tienen una dependencia orgánica, funcional y técnica de la Jefatura de la Agrupación Rural de Seguridad, que será la única facultada para asignarle misiones concretas. Las distintas ubicaciones de los Grupos obedece únicamente a criterios de rapidez y oportunidad de intervención.
2. Las peticiones de empleo de Unidades de la Agrupación serán cursadas por los Jefes de Comandancia a sus Jefes de Zona, quienes, de estimarlo procedente, lo solicitarán del General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva.
3. En casos de máxima urgencia, los Jefes de Comandancia podrán dirigirse directamente a la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, dando cuenta de dicha petición a su Jefatura de Zona.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
1. El empleo de las Unidades de la ARS. será acorde con la preparación especializada de sus componentes y conforme a la doctrina de empleo que figurará en el "Manual de la Agrupación Rural de Seguridad".
2. En la prestación de su servicio específico, las Unidades de la ARS. no encuadrarán efectivos de otras Unidades salvo para desempeñar cometidos específicos de apoyo técnico. Excepcionalmente, la Sección de Intervención Rápida (SIR.) o el Núcleo de Reserva de una Comandancia se pondrán bajo control operativo del Jefe de una Unidad de la ARS. previo requerimiento de éste y con autorización expresa del Jefe de la Comandancia.
3. Una vez asignado un servicio a una Unidad de la Agrupación Rural de Seguridad, corresponderá al Jefe de la Comandancia apoyada definir las condiciones generales del mismo, mientras que la modalidad de ejecución será competencia exclusiva del Mando de la Unidad que presta el apoyo.
4. Las Unidades de la ARS. basarán su actuación en los principios de máxima cooperación y colaboración recíproca con el resto de las Unidades del Cuerpo.
5. El Plan Específico de Instrucción, aprobado por el General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva, contemplará el Programa de Actividades Generales y el Plan de Adiestramiento Básico de Grupos y Escuadrón, así como la realización de Prácticas Intensivas, bien de Unidad (PIARS.) bien de Mandos (PIMARS.).
PERSONAL.
1. Las vacantes de especialista de la Agrupación Rural de Seguridad corresponden a la Especialidad Operativa de "Protección, Seguridad e Intervención".
Entre las vacantes de la Agrupación coexistirán las de especialista ARS. con otras cuya ocupación no requiera estar en posesión de esta especialidad.
Se podrán anunciar vacantes en las que se exijan otros cursos o conocimientos.
2. Para el acceso a la especialidad y la permanencia en estos destinos son requisitos imprescindibles:
- La posesión de la titulación habilitante.
- La acreditación permanente de la aptitud física, psíquica o técnica que, para cada puesto de servicio se determine.
En tanto las resoluciones de convocatoria de curso o de anuncio de vacantes no fijen otras limitaciones de edad y estatura, se establecen las siguientes para el primer destino a la Unidad:
- Suboficiales: No haber cumplido 38 años y sobrepasar 170 centímetros.
- Cabos y Guardias Civiles: No haber cumplido 30 años y sobrepasar 175 centímetros.
Estas limitaciones no serán aplicables al personal del Escuadrón de Caballería.
3. La titulación para el acceso a la especialidad será el Curso de Control de Masas o el Curso Ecuestre, que habilitan para prestar servicio en un Grupo Rural de Seguridad o en el Escuadrón de Caballería, respectivamente.
El sistema de acceso a los cursos será por concurso-oposición.
4. El personal especialista vendrá obligado a realizar cuántas actividades técnicas y pruebas físicas se determinen en el Plan Específico de Instrucción, previamente aprobado por la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, así como superar los reconocimientos médicos y cursos o pruebas de actualización para los que sea convocado.
El procedimiento de acreditación de estas aptitudes será el que se detalle en el Manual de la Agrupación Rural de Seguridad.
5. La resolución de falta de idoneidad para el ejercicio de los cometidos propios de la especialidad, declarada como resultado de expediente instruido, supondrá la baja en la misma. Esta falta de idoneidad se basará en alguna de las siguientes causas:
- No superar los niveles mínimos exigibles para el desempeño de los cometidos propios del especialista. Dichos mínimos quedarán definidos en una Tabla de Aptitudes y Conocimientos que se incluirá en el Manual de la Agrupación.
- No resultar apto en la evaluación médico/psicológica específica.
- No superar los cursos o pruebas de actualización.
- No asistir, por segunda vez consecutiva, a las pruebas de acreditación del nivel físico, técnico o reconocimientos médicos para los que hubiere sido citado, cualquiera que fuere la causa.
- No poseer o negarse a obtener la titulación necesaria para la utilización de los medios de transporte o del material específico de la Agrupación.
En el Manual de la Agrupación se especificarán las circunstancias concretas que motivarán la pérdida de las citadas aptitudes, así como los órganos a los que corresponde la acreditación de cada una de las causas.
Con carácter general, los Cabos y Guardias causarán baja en la Unidad al cumplir los 40 años de edad y los Suboficiales los 45. Excepcionalmente, podrán permanecer cumplida esta edad a propuesta motivada del Jefe de la Unidad.
6. Salvo que la orden o resolución de convocatoria de un curso fijen un plazo distinto, el tiempo mínimo de permanencia en los puestos de servicio de la especialidad será de cinco (5) años, excepto para los empleos de Oficial que será de tres (3) años.
La Agrupación Rural de Seguridad estará dotada del material específico necesario para el cumplimiento de su misión.
DESPLIEGUE
La Agrupación Rural de Seguridad adecua su despliegue a las necesidades y demandas sociales y en función a las características y competencias que se le asigne según la legislación vigente.
En la actualidad los Grupos Rurales de Seguridad, están desplegados de forma que puedan actuar en base a criterios de rapidez y oportunidad en cuantas misiones se le asignen en cualquier punto del territorio nacional, si bien, se procurará que actúen preferentemente en la Zona Territorial de su ubicación. El Escuadrón de Caballería, actuará en todo el territorio nacional
UNIDAD
UBICACIÓN
ZONA DE ACCIÓN PREFERENTE
GRS. 1
MADRID
CA. Madrid, Ávila, Segovia, Guadalajara, C. Real,
Toledo, Cuenca, Cáceres y CA. de Canarias.
GRS. 2
SEVILLA
CA. Andalucía, CI. Ceuta, CI. Melilla y Badajoz
GRS. 3
VALENCIA
CA. Valencia, CA. Murcia, Albacete y CA. Baleares.
GRS. 4
BARCELONA
CA. Cataluña.
GRS. 5
ZARAGOZA
CA. Aragón, CA. Navarra, CA. La Rioja y Soria.
GRS. 6
LEÓN
CA. Asturias, CA. Cantabria, León, Zamora,
Salamanca, Valladolid, Palencia y Burgos.
GRS. 7
PONTEVEDRA
CA. Galicia.
ESCUADRÓN
MADRID
Ámbito nacional.