Las fianzas, ¿ande van?

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Las fianzas, ¿ande van?

Notapor Koryu » 22 Dic 2009 00:58

Pregunta quizás estúpida pero que siempre que sale en tv o prensa me la hago ya que lo desconozco...
Todas esas fianzas ultramillonarias que paga la peña para salir del Hotel Las Rejas ¿dónde van? ¿son recuperables o van directamente a las arcas de Estado? Si es así ¿para qué se utilizan?
Lo que me alucina es que haya gente que le metan 1 millón de euros de fianza para salir de la cárcel, los pague y digan que le han ayudado los amigos y familiares :crazyeyes: No me jodas tron ! O sea que pagas la fianza con todo lo que has robao y has repartido entre los coleguitas y los primos ¿no?
Porque vamos, digo yo, ¿quién coño tiene medio o un millón de leiros para pagar una fianza?
Pues hoy mismo en la tele, el ex-alcalde de santa Coloma de Gramenet (Catalunya)
Como dice Bart Simpson: Flipa colega !!!

:crazyeyes:

saludos,

Kôryu

pd: la pregunta va en serio eh? qué se hace con esa pasta? si después te juzgan y resulta que sales inocente, ¿te la devuelven? y si no, ¿a dónde va?
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Re: Las fianzas, ¿ande van?

Notapor Javi M. » 22 Dic 2009 09:34

si después te juzgan y resulta que sales inocente, ¿te la devuelven? y si no, ¿a dónde va?


Pa la saca...

Yo lo que flipo es que si en los juegos de loterias (nacional, primitiva, euromillon, quiniela, etc...) el 50% va destinado a premios... Que pasa con el otro 50% CADA SEMANA toque o no toque???? no veas la pasta que sale de ahí...
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Re: Las fianzas, ¿ande van?

Notapor bur » 22 Dic 2009 12:21

-- Las fianzas penales se utilizan para lograr la libertad provisional,de las personas que están sujetas a un proceso judicial y sirve para que el acusado no evada sus responsabilidades, si por ejemplo no se presentaría a juicio perdería todo su dinero depositado.Ese mismo dinero depositado en la fianza servirá para garantizar los daños a terceros o perjuicios a la parte contraria, embargos, amparos, suspensión de la ejecución de sentencias, etc.

Si saliese inocente creo que se le devolvería su fianza.
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Re: Las fianzas, ¿ande van?

Notapor Koryu » 22 Dic 2009 12:57

Gracias Bur !!

Javi, lo de las loterías va para el PAMDB (Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas) y para el Estado. Según tengo entendido.

Saludos

Kôryu
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Re: Las fianzas, ¿ande van?

Notapor Javi M. » 22 Dic 2009 13:02

Y lo de la lotería que?
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Re: Las fianzas, ¿ande van?

Notapor Koryu » 22 Dic 2009 13:24

Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado

Ahí va todo

http://www.loteriasyapuestas.es/mod.pag ... /id.150008

que yo estaba desfasado con lo del PAMDB :D
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Re: Las fianzas, ¿ande van?

Notapor EduGonzalez » 09 Ene 2010 20:51

Las fianzas de libertad provisional se adjudican al Estado si el reo no se presenta.

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 534. Si al primer llamamiento judicial no compareciere el acusado o no justificare la imposibilidad de hacerlo, se señalará al fiador personal o al dueño de los bienes de cualquier clase dados en fianza el término de diez días para que presente al rebelde.

Artículo 535. Si el fiador personal o dueño de los bienes de la fianza no presentare al rebelde en el término fijado, se procederá a hacer ésta efectiva, declarándose adjudicada al Estado y haciendo entrega de ella a la Administración más próxima de Rentas, con deducción de las costas indicadas al final del artículo 532.

Artículo 537. Cuando los bienes de la fianza fueren del dominio del procesado, se realizará y adjudicará ésta al Estado inmediatamente que aquél dejare de comparecer al llamamiento judicial o de justificar la imposibilidad de hacerlo.

Artículo 541.Se cancelará la fianza:
1.Cuando el fiador lo pidiere, presentando a la vez al procesado.
2. Cuando éste fuere reducido a prisión.
3. Cuando se dictare auto firme de sobreseimiento o sentencia firme absolutoria o, cuando siendo condenatoria, se presentare el reo para cumplir la condena.
4. Por muerte del procesado estando pendiente la causa.

Artículo 542. Si se hubiere dictado sentencia firme condenatoria y el procesado no compareciere al primer llamamiento o no justificare la imposibilidad de hacerlo, se adjudicará la fianza al Estado en los términos establecidos en el artículo 535.
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