Sanciones por arma blanca

En este foro se habla de defensa policial y militar (métodos, armamento, etc.), así como de los aspectos jurídicos implicados (legislación sobre agresiones, etc). Se evitará entrar en debates políticos, y se potenciará el debate técnico. Este NO es un foro de sucesos ni de política.

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Gurka
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Sanciones por arma blanca

Mensaje por Gurka » 19 Dic 2005 13:46

¿Puede alguno reproducir el apartado de la Ley en el que se especifique las penas y/o sanciones por portar un arma blanca?
El otro dia un amigo que es policia nacional me comenta que a los canis les da igual que les cacheen porque son 300 euros de multa solo por posesion (la mayoria se declaran insolventes).

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Snake
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Mensaje por Snake » 19 Dic 2005 13:57

articulos 28 y 29 de la Ley Organica 1/92

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Gog
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sanciones por portar armas blancas...

Mensaje por Gog » 03 Ene 2006 23:23

El portar armas blancas solo está penado en el caso que sean prohibidas, o en el caso que se haga exibicion de las mismas. Si la arma no es prohibida (Art 4 u 5 del reglamento de armas) te la pueden retirar temporalmente sin sanción.

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DIAMANTE
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Mensaje por DIAMANTE » 08 Ene 2006 14:19

Hola a todos,¿cual es el tipo de navaja reglamentaria o legal que se puede portar? creo que debe de tener unas medidas de hoja de unos 4 dedos o algo asi ¿no?
GRACIAS.



SALUDETES :D

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Snake
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Mensaje por Snake » 09 Ene 2006 11:33

DIAMANTE escribió:Hola a todos,¿cual es el tipo de navaja reglamentaria o legal que se puede portar? creo que debe de tener unas medidas de hoja de unos 4 dedos o algo asi ¿no?
GRACIAS.



SALUDETES :D
Navaja no automatica cuya hoja no exceda los 11 cm medidos desde el tope del mango hasta el extremo

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UNO
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Mensaje por UNO » 09 Ene 2006 11:46

8)
Última edición por UNO el 08 Nov 2006 20:28, editado 1 vez en total.

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Mensaje por DIAMANTE » 09 Ene 2006 15:18

Gracias por contestar era una pequeña dudilla que tenia hace tiempo.
Realmente yo personalmente no megusta llevar ningun tipo de arma por que como habeis dicho encima que si tienes que defenderte si lo utilizas el juez seguro que lo vera de otra forma.

SALUDETES y buen foro por que realmente se despejan muchas dudas :D

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UNO
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Mensaje por UNO » 19 Ene 2006 13:05

8)
Última edición por UNO el 08 Nov 2006 20:35, editado 1 vez en total.

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Mensaje por DIAMANTE » 20 Ene 2006 14:34

Hola atodos.

UNO dijo ¡Eso sera si te cojen! hombre :lol:

Ya pero por si acaso.

SALUDETES :D

manolete009
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navajas

Mensaje por manolete009 » 22 Ene 2006 14:23

por si te interesa por q veo q te gusta el tema en la pagina del ministerio del interior tienes los reglaments de armas: prohibidas, medidas permitidas , etc...y lo de q los canis les da = porq se declaran insolventes, es verdad pero cuando se es menor la responsabilidad economica es de los padres... o q crees q cuando un menor se carga a alguien dice insolvente y no se paga indemnizacion...no, siempre responden los padres y si estos son insolventes pues ya es otra historia.

sigpro
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Mensaje por sigpro » 22 Ene 2006 14:57

Me doy la bienvenida al foro, puede que muchos me conozcan de otros tantos -visto que hay alusiones a mi persona y comentarios míos-.

sobre este tema, el Reglamento de Armas, en sus artículos 156 i) y 157 a) sancionan lo siguiente:

156 I
Portar armas...de cualquiera otra clase -incluyo armas blancas no prohibidas-, con multa de 50000 a 75000 pesetas -a euros, 300 a 550-

157 A
Nos remite al 156 de los apartados B a F, en el que sale...
...TENENCIA...de armas sin tener licencia -no hace falta licencia para comprar un arma blanca no prohibida, un simple cuchillo de monte entraría, no un cuchillo de cocina-...con multa de hasta 300 euros.

El PORTE implica TENENCIA, por tanto, aunque el PORTE no aparezca como tal, se incluye.
Caso de ser un arma prohibida, el CP, textualmente pone delito de 1 a 3 años, por tanto, detención.

No se puede portar ningún tipo de arma, salvo excepciones en cuanto a lugar y momento.

Esto lo dicen el 146 y 147.

Un saludo.

sigpro
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Mensaje por sigpro » 26 Ene 2006 14:43

Olvidad lo dicho en el anterior, me equivoqué, es el artículo 23 a de la 1/92.

La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

Un saludo.

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