Antidisturbios

En este foro se habla de defensa policial y militar (métodos, armamento, etc.), así como de los aspectos jurídicos implicados (legislación sobre agresiones, etc). Se evitará entrar en debates políticos, y se potenciará el debate técnico. Este NO es un foro de sucesos ni de política.

Moderadores: moderador suplente, admin

Responder
Avatar de Usuario
gumdo
Forero Iniciado
Forero Iniciado
Mensajes: 113
Registrado: 09 May 2005 22:16

Antidisturbios

Mensaje por gumdo » 14 Feb 2006 16:34

Mi pregunta es:
Una vez estas dentro de un cuerpo de fcse o de los mossos de escuadra,meterte de antidisturbios requiere algun tipo de requisito especial(estatura,corpulencia,caracter)?
Gracias de antemano.

Avatar de Usuario
Snake
Forero Vicioso
Forero Vicioso
Mensajes: 3620
Registrado: 17 Jun 2003 17:14
Ubicación: Madrid

Mensaje por Snake » 14 Feb 2006 17:11

Pues depende de cada cuerpo, pero por lo general se requieren unos requisitos minimos por ejemplo de estatura (que no son demasiado difiles de cumplir), de permanencia en el cuerpo (en el CNP es de un año), .... y luego esperar a que se convoque el curso correspondiente con las plazas que asignen y que te cojan.
En concreto en el CNP creo que llevaban mucho sin convocarlas, este año salen en Noviembre si no recuerdo mal.

Avatar de Usuario
chinomalo77
Forero Activo
Forero Activo
Mensajes: 190
Registrado: 08 Nov 2005 17:55

Mensaje por chinomalo77 » 14 Feb 2006 19:21

En la GC has de cumplir unos requisitos(altura, etc) luego unas pruebas fisicas de selección y por ultimo, un curso de capacitación.

Avatar de Usuario
Snake
Forero Vicioso
Forero Vicioso
Mensajes: 3620
Registrado: 17 Jun 2003 17:14
Ubicación: Madrid

Mensaje por Snake » 14 Feb 2006 19:43

En concreto:

Guardia Civil

1. La Agrupación Rural de Seguridad tiene como misión específica la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento de la seguridad pública, prestando colaboración en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

2. Esta misión específica se desarrolla en los siguientes cometidos fundamentales:

- Garantizar el orden y la seguridad en grandes concentraciones de masas.

- Realizar o colaborar en la protección y seguridad de altas personalidades.

- Reforzar los servicios de las Unidades territoriales conforme a la doctrina de empleo propia.

ORGANIZACIÓN

Jefatura de la Agrupación Rural de Seguridad.

La constituyen el Mando y la Plana Mayor. El Mando es ejercido por un Coronel de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, que estará auxiliado por una Plana Mayor, a cargo de un Comandante de la Guardia Civil en situación de servicio activo, cuya articulación, composición, cometidos, relaciones, dotaciones y empleos de personal se detallará en el Libro de Organización de la Jefatura de la Agrupación.

Grupo Rural de Seguridad (GRS.).

Es la Unidad fundamental de mando, planificación, ejecución y coordinación de los servicios para el cumplimiento de la misión específica asignada a la Agrupación. Su jefatura corresponde a un Comandante de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a excepción del Grupo de Madrid que, por su entidad, la asume un Teniente Coronel.

Orgánicamente cada Grupo Rural de Seguridad se articula en Compañías que, a su vez encuadra Secciones orgánicas.

Operativamente, cada GRS. puede ser empleado en Compañías, Secciones o mediante su articulación en Unidades especializadas, a saber: Unidad Básica de Actuación (UBA.) o Módulo de Intervención Rápida (MIR.).

A) La Unidad Básica de Actuación (UBA.) es la Unidad fundamental de empleo para la ejecución de servicios de control de masas. Se compone de Mando y 3 Módulos de Intervención Rápida (MIR.), si bien es susceptible de incorporar o ceder un MIR., en función del servicio a prestar, dando lugar a una Unidad Básica de Actuación Reforzada (UBAR.) o una Unidad Básica de Actuación Disminuida (UBAD.), respectivamente. La UBAD. es la Unidad mínima de empleo en servicios de control de masas.

B) El Módulo de Intervención Rápido (MIR.) es la Unidad elemental de empleo para la ejecución de los restantes servicios prestados por la Agrupación.

Escuadrón de Caballería.

Es la Unidad montada especialmente preparada para el cumplimiento de los cometidos asignados a la Agrupación que se ajusten a sus peculiares medios y formas de acción. De igual modo, participará como Unidad de honores y protocolo en los actos de especial relevancia que le sean ordenados.

Al mando de un Comandante de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, se articula orgánica y operativamente en Secciones y éstas, a su vez, en Escuadras.

La denominación y ubicación provincial

- GRS. núm. 1.- Madrid.

- GRS. núm. 2.- Sevilla.

- GRS. núm. 3.- Valencia.

- GRS. núm. 4.- Barcelona.

- GRS. núm. 5.- Zaragoza.

- GRS. núm. 6.- León.

- GRS. núm. 7.- Pontevedra.

- Escuadrón de Caballería.- Madrid.

RELACIONES Y DEPENDENCIAS.

1. Los Grupos Rurales de Seguridad tienen una dependencia orgánica, funcional y técnica de la Jefatura de la Agrupación Rural de Seguridad, que será la única facultada para asignarle misiones concretas. Las distintas ubicaciones de los Grupos obedece únicamente a criterios de rapidez y oportunidad de intervención.

2. Las peticiones de empleo de Unidades de la Agrupación serán cursadas por los Jefes de Comandancia a sus Jefes de Zona, quienes, de estimarlo procedente, lo solicitarán del General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva.

3. En casos de máxima urgencia, los Jefes de Comandancia podrán dirigirse directamente a la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, dando cuenta de dicha petición a su Jefatura de Zona.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.

1. El empleo de las Unidades de la ARS. será acorde con la preparación especializada de sus componentes y conforme a la doctrina de empleo que figurará en el "Manual de la Agrupación Rural de Seguridad".

2. En la prestación de su servicio específico, las Unidades de la ARS. no encuadrarán efectivos de otras Unidades salvo para desempeñar cometidos específicos de apoyo técnico. Excepcionalmente, la Sección de Intervención Rápida (SIR.) o el Núcleo de Reserva de una Comandancia se pondrán bajo control operativo del Jefe de una Unidad de la ARS. previo requerimiento de éste y con autorización expresa del Jefe de la Comandancia.

3. Una vez asignado un servicio a una Unidad de la Agrupación Rural de Seguridad, corresponderá al Jefe de la Comandancia apoyada definir las condiciones generales del mismo, mientras que la modalidad de ejecución será competencia exclusiva del Mando de la Unidad que presta el apoyo.

4. Las Unidades de la ARS. basarán su actuación en los principios de máxima cooperación y colaboración recíproca con el resto de las Unidades del Cuerpo.

5. El Plan Específico de Instrucción, aprobado por el General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva, contemplará el Programa de Actividades Generales y el Plan de Adiestramiento Básico de Grupos y Escuadrón, así como la realización de Prácticas Intensivas, bien de Unidad (PIARS.) bien de Mandos (PIMARS.).

PERSONAL.

1. Las vacantes de especialista de la Agrupación Rural de Seguridad corresponden a la Especialidad Operativa de "Protección, Seguridad e Intervención".

Entre las vacantes de la Agrupación coexistirán las de especialista ARS. con otras cuya ocupación no requiera estar en posesión de esta especialidad.

Se podrán anunciar vacantes en las que se exijan otros cursos o conocimientos.

2. Para el acceso a la especialidad y la permanencia en estos destinos son requisitos imprescindibles:

- La posesión de la titulación habilitante.

- La acreditación permanente de la aptitud física, psíquica o técnica que, para cada puesto de servicio se determine.

En tanto las resoluciones de convocatoria de curso o de anuncio de vacantes no fijen otras limitaciones de edad y estatura, se establecen las siguientes para el primer destino a la Unidad:

- Suboficiales: No haber cumplido 38 años y sobrepasar 170 centímetros.

- Cabos y Guardias Civiles: No haber cumplido 30 años y sobrepasar 175 centímetros.

Estas limitaciones no serán aplicables al personal del Escuadrón de Caballería.

3. La titulación para el acceso a la especialidad será el Curso de Control de Masas o el Curso Ecuestre, que habilitan para prestar servicio en un Grupo Rural de Seguridad o en el Escuadrón de Caballería, respectivamente.

El sistema de acceso a los cursos será por concurso-oposición.

4. El personal especialista vendrá obligado a realizar cuántas actividades técnicas y pruebas físicas se determinen en el Plan Específico de Instrucción, previamente aprobado por la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, así como superar los reconocimientos médicos y cursos o pruebas de actualización para los que sea convocado.

El procedimiento de acreditación de estas aptitudes será el que se detalle en el Manual de la Agrupación Rural de Seguridad.

5. La resolución de falta de idoneidad para el ejercicio de los cometidos propios de la especialidad, declarada como resultado de expediente instruido, supondrá la baja en la misma. Esta falta de idoneidad se basará en alguna de las siguientes causas:

- No superar los niveles mínimos exigibles para el desempeño de los cometidos propios del especialista. Dichos mínimos quedarán definidos en una Tabla de Aptitudes y Conocimientos que se incluirá en el Manual de la Agrupación.

- No resultar apto en la evaluación médico/psicológica específica.

- No superar los cursos o pruebas de actualización.

- No asistir, por segunda vez consecutiva, a las pruebas de acreditación del nivel físico, técnico o reconocimientos médicos para los que hubiere sido citado, cualquiera que fuere la causa.

- No poseer o negarse a obtener la titulación necesaria para la utilización de los medios de transporte o del material específico de la Agrupación.

En el Manual de la Agrupación se especificarán las circunstancias concretas que motivarán la pérdida de las citadas aptitudes, así como los órganos a los que corresponde la acreditación de cada una de las causas.

Con carácter general, los Cabos y Guardias causarán baja en la Unidad al cumplir los 40 años de edad y los Suboficiales los 45. Excepcionalmente, podrán permanecer cumplida esta edad a propuesta motivada del Jefe de la Unidad.

6. Salvo que la orden o resolución de convocatoria de un curso fijen un plazo distinto, el tiempo mínimo de permanencia en los puestos de servicio de la especialidad será de cinco (5) años, excepto para los empleos de Oficial que será de tres (3) años.

La Agrupación Rural de Seguridad estará dotada del material específico necesario para el cumplimiento de su misión.

DESPLIEGUE

La Agrupación Rural de Seguridad adecua su despliegue a las necesidades y demandas sociales y en función a las características y competencias que se le asigne según la legislación vigente.

En la actualidad los Grupos Rurales de Seguridad, están desplegados de forma que puedan actuar en base a criterios de rapidez y oportunidad en cuantas misiones se le asignen en cualquier punto del territorio nacional, si bien, se procurará que actúen preferentemente en la Zona Territorial de su ubicación. El Escuadrón de Caballería, actuará en todo el territorio nacional



UNIDAD
UBICACIÓN
ZONA DE ACCIÓN PREFERENTE

GRS. 1
MADRID
CA. Madrid, Ávila, Segovia, Guadalajara, C. Real,
Toledo, Cuenca, Cáceres y CA. de Canarias.

GRS. 2
SEVILLA
CA. Andalucía, CI. Ceuta, CI. Melilla y Badajoz

GRS. 3
VALENCIA
CA. Valencia, CA. Murcia, Albacete y CA. Baleares.

GRS. 4
BARCELONA
CA. Cataluña.

GRS. 5
ZARAGOZA
CA. Aragón, CA. Navarra, CA. La Rioja y Soria.

GRS. 6
LEÓN
CA. Asturias, CA. Cantabria, León, Zamora,
Salamanca, Valladolid, Palencia y Burgos.

GRS. 7
PONTEVEDRA
CA. Galicia.

ESCUADRÓN
MADRID
Ámbito nacional.


En el CNP

REAL DECRETO 1668/89, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y establece las especialidades de su régimen estatutario

Artículo 1.º Se crean en el Cuerpo Nacional de Policía las Unidades de Intervención Policial como órganos móviles de seguridad pública con la misión de actuar en todo el territorio nacional, principalmente en los supuestos de prevención y de peligro inminente o grave de alteración de la seguridad ciudadana.

Dichas Unidades tendrán las siguientes misiones:

a) Colaboración en la protección de SS. MM. los Reyes de España y altas personalidades nacionales y extranjeras.

b) Prevención, mantenimiento y restablecimiento, en su caso, de la seguridad ciudadana.

c) Intervención en grandes concentraciones de masas, reuniones en lugares de tránsito público, manifestaciones y espectáculos públicos.

d) Actuación y auxilio en caso de graves calamidades o catástrofes públicas.

e) Actuación en situaciones de alerta policial declarada, bien por la comisión de delitos de carácter terrorista o de delincuencia común y establecimiento de controles y otros dispositivos policiales.

f) Protección de lugares e instalaciones en los supuestos en que así se determine.

g) Intervención en motines y situaciones de análoga peligrosidad.

CAPITULO II. RÉGIMEN JURÍDICO

Art. 2.º El régimen estatutario aplicable al personal que haya de integrarse en las Unidades de Intervención Policial estará constituido por las normas especiales contenidas en el presente capítulo, sin perjuicio de la aplicación, en todo lo no regulado en dichas normas, del régimen estatutario general de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Art. 3.º Uno. Para acceder a estas Unidades deberán superarse las pruebas selectivas que, una vez aprobadas, darán opción para realizar un curso también selectivo, establecido al efecto, cuya programación y desarrollo se llevará a cabo por la Dirección General de la Policía.

Dos. Los cursos deberán dirigirse a los tres niveles de funciones siguientes:

a) Cursos de dirección y mando para comisarios, inspectores jefes e inspectores.

b) Cursos de coordinación y mando de subgrupos para subinspectores.

c) Cursos de ejecución para Oficiales de Policía y Policías.

Tres. El hecho de prestar o haber prestado servicio en estas Unidades de Intervención Policial será mérito preferente para ocupar las vacantes existentes en las mismas, siempre que se reúnan los requisitos de la convocatoria.

Cuatro. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando no exista personal voluntario para las plazas vacantes, el Director general de la Policía podrá cubrirlas con carácter forzoso sin que sea preciso superar los requisitos previstos en el apartado uno de este artículo, entre funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la categoría a la que correspondan las vacantes, no pudiendo permanecer los afectados por más de un año en tal situación. En estos supuestos se destinará preferentemente a aquellos funcionarios que hayan prestado servicio en las referidas Unidades o que se encuentren destinados en otras que tengan atribuidas funciones de análoga naturaleza.

Art. 4.º Los que accedan voluntariamente a las Unidades de Intervención Policial asumirán el compromiso de permanecer en las mismas durante un período de tres años continuados y, en su caso, en los sucesivos de dos años. En la convocatoria a que se refiere el artículo 30 uno, de este Real Decreto se incluirá la indicada condición.

Transcurrido el período de tiempo de tres años, los destinados en las indicadas Unidades deberán, si desean permanecer en el destino, superar las pruebas de revalidación que se establezcan. Estas pruebas habrán de superarse para cada período sucesivo de dos años.

Si por causa de fuerza mayor no imputable al funcionario no pudiese concurrir en su momento a las citadas pruebas, podrá realizarlas cuando desaparezca dicha causa.

La no superación de las pruebas determinará la baja en las Unidades.

Art. 5.º Los integrantes de las Unidades de Intervención Policial están obligados a realizar los ejercicios de adiestramiento y manejo de medios en el tiempo y forma que se determinen.

La trascendencia y especiales características de los servicios de estas Unidades exigen a quienes los prestan el adecuado estado físico y psíquico que se requiera para la permanencia en las mismas, por lo que su pérdida o deterioro, debidamente acreditado, será motivo de baja en dichas Unidades.

Art. 6.º El funcionario que cumplido el tiempo de tres años o los períodos sucesivos de dos años desee causar baja voluntaria en las Unidades de Intervención Policial, deberá comunicarlo por conducto del Jefe de su Unidad, por escrito y con antelación, al menos, de seis meses, a la finalización del período de tres años, o los sucesivos de dos años.

Transcurridos estos períodos, la baja voluntaria se concederá en un plazo no superior a los quince días computados desde el vencimiento del período inicial o sucesivos.

Las peticiones de baja sin cumplir el período de preaviso de, al menos, seis meses, se aceptarán o rechazarán, apreciando las razones alegadas y las necesidades del servicio. La baja se concederá, en su caso, transcurrido el período inicial o sucesivos, dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la recepción de la comunicación.

Los que no hubieran superado las pruebas de revalidación causarán baja en la Unidad de Intervención Policial en el plazo de seis meses a partir de la finalización de las mismas.

Art. 7.º La disponibilidad de las Unidades de Intervención Policial tendrá carácter permanente y sus componentes deberán estar siempre localizables.

Los horarios de trabajo y descanso serán los ordinarios, salvo cuando las necesidades del servicio demanden horarios especiales.

Art. 8.º La adscripción voluntaria o forzosa a las Unidades de Intervención Policial no implica la pérdida del destino que el funcionario tenía en el momento del acceso a las mismas o del que hubiere obtenido para en su día durante el tiempo de adscripción a su Unidad.

El funcionario se incorporará a su plantilla de origen o destino que hubiere obtenido, una vez finalizado el compromiso de tres años, o de los períodos de dos años posteriores.

El mismo régimen se aplicará cuando el funcionario cause baja por otras causas, que no lleven en sí la pérdida del destino originario u obtenido posteriormente.

Art. 9.º Los componentes de estas Unidades tendrán derecho a las puntuaciones que se establezcan para los mismos en los correspondientes baremos de méritos.

Art. 10. La uniformidad, empleo de medios y normas de actuación de estas Unidades se ajustarán a lo que se establezca en las normas de desarrollo de este Real Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las Compañías de Reserva General se declaran a extinguir y quedarán disueltas una vez constituidas las Unidades de Intervención Policial. A los efectos de esta norma dicha disolución sólo afecta a la extinción de las funciones, complementos económicos y a la existencia de las Compañías de Reserva General, y no a la adscripción de sus miembros a los servicios periféricos en que aquéllas tenían su base.

Segunda. -La constitución de cada Unidad de Intervención Policial determinará la integración en la misma de los funcionarios adscritos a la Compañía o Compañías de Reserva General con sede en la base de aquélla, previa superación del curso previsto en el artículo 30 uno, del presente Real Decreto, así como la disolución automática de la Compañía o Compañías de Reserva General con sede en el ámbito de actuación preferente de la nueva Unidad de Intervención Policial.

Tercera. -El personal destinado actualmente en las Compañías de Reserva General quedará exento durante un plazo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, de la realización de las pruebas selectivas de acceso al curso, a que se refiere el artículo 30 uno, del presente Real Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Ministro del Interior para constituir las nuevas Unidades de Intervención Policial y dictar las demás normas que requiera el desarrollo del presente Real Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos 290 a 294, ambos inclusive, del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Real Decreto 2038/1975, del7dejulio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Avatar de Usuario
terminator
Forero Activo
Forero Activo
Mensajes: 275
Registrado: 23 Ene 2006 19:30
Ubicación: Planeta tierra

Mensaje por terminator » 14 Feb 2006 20:08

hola,¿cuales son las minimas de estatura?¿1.70?

mushashi
Forero Activo
Forero Activo
Mensajes: 298
Registrado: 18 Ago 2003 12:29

Mensaje por mushashi » 15 Feb 2006 21:21

esto en relacion a la uip en el cnp


Las Unidades de Intervención Policial además de la Unidad Central de Intervención (UCI) con sede en Madrid, dispone de diez unidades ubicadas en toda la geografía española.
• Unidad Central de Intervención Policial, dependiente directamente de la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, que tendrá su base en Madrid y ámbito de actuación en todo el territorio nacional.
• Primera Unidad de Intervención Policial, con base en Madrid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.
• Segunda Unidad de Intervención Policial, con base en Barcelona y ámbito de actuación preferente en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Zaragoza, Huesca y Teruel.
• Tercera Unidad de Intervención Policial, con base en Valencia y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valencia, Castellón de la Plana, Alicante, Murcia e Illes Balears.
• Cuarta Unidad de Intervención Policial, con base en Sevilla y ámbito de actuación preferente en las provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba, Badajoz, Cáceres y Ciudad de Ceuta.
• Quinta Unidad de Intervención Policial, con bases en Granada y Málaga y ámbito de actuación preferente en las provincias de Granada, Málaga, Almería, Jaén y Ciudad de Melilla.
• Sexta Unidad de Intervención Policial, con base en Bilbao y ámbito de actuación preferente en las provincias de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra.
• Séptima Unidad de Intervención Policial, con base en Valladolid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valladolid, León, Palencia, Burgos, Soria, Ávila, Segovia, Zamora, La Rioja y Salamanca.
• Octava Unidad de Intervención Policial, con bases en A Coruña y Vigo y ámbito de actuación preferente en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
• Novena Unidad de Intervención Policial, con base en Oviedo y ámbito de actuación preferente en las provincias de Asturias y Cantabria.
• Décima Unidad de Intervención Policial, con bases en las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y ámbito de actuación preferente en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS UIPs

Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B y "autorización BTP", en periodo de validez, y compromiso de mantenerlo en vigor durante su dependencia en la Unidad de Intervención Policial.
No encontrarse en periodo de servidumbre o realizando otro curso

PROCESO SELECTIVO
PRESELECCIÓN
De entre las solicitudes que se reciben el Centro de Actualización y Especialización de la División de Formación y Perfeccionamiento y la Comisaría General de Seguridad Ciudadana realizan una preselección en función de los méritos acreditados por los solicitantes:
Haber prestado servicios propios de la especialidad

Tener permiso de conducir tipo "C"

Hallarse en posesión de alguno de los grados de Aptitud Física expedidos por la Div. de Formación y Perfecc.

Tener algún título de:
•Artes marciales
•Instructores de tiro
•Educación física
•Defensa personal

Poseer conocimientos de idiomas

Tener conocimientos sobre Protección Civil

Hallarse en posesión de otras titulaciones académicas

sigpro
Forero Amateur
Forero Amateur
Mensajes: 47
Registrado: 22 Ene 2006 14:30

Mensaje por sigpro » 16 Feb 2006 15:55

En la GC creo que es 175 para el GRS.

Pero déjate de coñas y vente al GARRRRRR.

Un saludo y suerte a todos.

Avatar de Usuario
Snake
Forero Vicioso
Forero Vicioso
Mensajes: 3620
Registrado: 17 Jun 2003 17:14
Ubicación: Madrid

Mensaje por Snake » 16 Feb 2006 16:04

sigpro escribió:En la GC creo que es 175 para el GRS.

Pero déjate de coñas y vente al GARRRRRR.

Un saludo y suerte a todos.
Ya, pero es que para eso hay que valer. :wink: :P :P

rico
Forero Nuevo
Forero Nuevo
Mensajes: 3
Registrado: 23 Ene 2006 15:18

Mensaje por rico » 22 Feb 2006 00:11

Asi que al GAR.
Si echas un vistazo a las vacantes que solicitan te da la risa, 107, nada más y nada menos.
Si se estuviera tan bien allí no saldrían esa cantidad y además en segunda convocatoría.
Han desprestigiado el GAR y mucho lo saben.

larry
Forero Iniciado
Forero Iniciado
Mensajes: 92
Registrado: 27 Jun 2004 21:29

Mensaje por larry » 25 Feb 2006 18:59

que acciones desempeña el grupo de accion rapida?

sigpro
Forero Amateur
Forero Amateur
Mensajes: 47
Registrado: 22 Ene 2006 14:30

Mensaje por sigpro » 26 Feb 2006 12:05

Pues te cuelgo lo que pone la web de la GC. Ya que son fuentes accesibles...no me pillo los dedos.

La UAR. tiene como misión específica la lucha contra elementos terroristas y la ejecución de operaciones que entrañen gran riesgo y requieran una respuesta rápida, así como la especialización de su personal y la realización de los cursos que se le encomienden.

Dentro de la UAR está el GAR -unidad operativa- y el CAE -unidad de instrucción-.

Un saludo.

Responder