¿Qué es exactamente una llave de pujilato?
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¿Qué es exactamente una llave de pujilato?
Leyendo uno de los hilos, surgió el caso en el que un forero argumentaba que el Kubotan era ilegal por considerarse llave de pugilato. Dado que esta argumentación venía de Týr, forero más que reputado en cuanto a cantidad y argumentación en sus intervenciones (hablo del hilo http://www.hispagimnasios.com/foros/vie ... c&start=15):
A dís de hoy sigo viendo el kubotán como un objeto muy práctico y realmente fácil de ocultar.
E ilegal, no lo olvidemos (se considera "llave de pugilato" y, por tanto, un arma prohibida según el reglamento vigente). Sigo viendo absurdo que esté prohibida la adquisición y tenencia de un sencillo e "inofensivo" 'kubotan', mientras que un cuchillo de 11.5 cm. de filo es perfectamente acorde con la ley.
me puse "manos a las teclas" y busqué explicaciones sobre el tema, con bastante poco éxito, por cierto, recuciéndose mis pesquisas a:
Las llaves de pugilato, con o sin púas. También llamados puños americanos, son piezas de metal que se adaptan anatómicamente a los puños y permiten golpear al contrario con mayor contundencia que si se utilizaran los puños desnudos53.
http://noticias.juridicas.com/areas_vir ... 41110.html
Estaría muy agradecido si alguien puede ampliar la descripción de "llave de pujilato", a ser posible si es en un texto legal o docente. Estoy seguro que podría resolver esta duda dirigiéndome directamente a Týr, pero me gustaría evitar molestarle, por otro lado creo que el tema parece lo bastante interesante como para compartirlo.
Gracias.
A dís de hoy sigo viendo el kubotán como un objeto muy práctico y realmente fácil de ocultar.
E ilegal, no lo olvidemos (se considera "llave de pugilato" y, por tanto, un arma prohibida según el reglamento vigente). Sigo viendo absurdo que esté prohibida la adquisición y tenencia de un sencillo e "inofensivo" 'kubotan', mientras que un cuchillo de 11.5 cm. de filo es perfectamente acorde con la ley.
me puse "manos a las teclas" y busqué explicaciones sobre el tema, con bastante poco éxito, por cierto, recuciéndose mis pesquisas a:
Las llaves de pugilato, con o sin púas. También llamados puños americanos, son piezas de metal que se adaptan anatómicamente a los puños y permiten golpear al contrario con mayor contundencia que si se utilizaran los puños desnudos53.
http://noticias.juridicas.com/areas_vir ... 41110.html
Estaría muy agradecido si alguien puede ampliar la descripción de "llave de pujilato", a ser posible si es en un texto legal o docente. Estoy seguro que podría resolver esta duda dirigiéndome directamente a Týr, pero me gustaría evitar molestarle, por otro lado creo que el tema parece lo bastante interesante como para compartirlo.
Gracias.
LLave de pugilato= a puño americano = manopla metálica, etc etc etc. Todo es lo mismo
Aplicación: cualquier utensilio creado para incrementar la potencia de pegada y/o los daños causados con la misma.
Fuente: Subdelegación del Gobierno de A Coruña (negociado de sanciones); en consulta realizada a la secretaría general técnica del Mº del Interior que me imagino que lo preguntaría a la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), que es el organismo que interpreta y adecua la aplicación del reglamento de armas y del de explosivos; esa es la respuesta.
Existen puños americanos de un dedo (top poper) de dos hasta de los cuatro nudillos, combinados con puntas, pinchos, de cabeza roma..... lo que tu imaginación pueda concebir. Como puedes ver la palabra "creado" es parte fundamental para poder intervenir y levantar el acta por infracción a la Ley 1/92 en concordancia con el Rº de Armas.
Además hay que tener en cuenta que la disimulación bajo la apariencia de cualquier objeto de apariencia inofensiva es un agravante (lo digo porque ya se ha dado caso de intervención de mini puños con forma de "B" con anilla portallaves de forma que aparentemente se trataba de un llavero a lo "latin".
En el último curso de DPP en Oviedo 17 de junio del club Hagakure se han podido ver varios modelos alunos hechos artesanalmente.
Aplicación: cualquier utensilio creado para incrementar la potencia de pegada y/o los daños causados con la misma.
Fuente: Subdelegación del Gobierno de A Coruña (negociado de sanciones); en consulta realizada a la secretaría general técnica del Mº del Interior que me imagino que lo preguntaría a la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), que es el organismo que interpreta y adecua la aplicación del reglamento de armas y del de explosivos; esa es la respuesta.
Existen puños americanos de un dedo (top poper) de dos hasta de los cuatro nudillos, combinados con puntas, pinchos, de cabeza roma..... lo que tu imaginación pueda concebir. Como puedes ver la palabra "creado" es parte fundamental para poder intervenir y levantar el acta por infracción a la Ley 1/92 en concordancia con el Rº de Armas.
Además hay que tener en cuenta que la disimulación bajo la apariencia de cualquier objeto de apariencia inofensiva es un agravante (lo digo porque ya se ha dado caso de intervención de mini puños con forma de "B" con anilla portallaves de forma que aparentemente se trataba de un llavero a lo "latin".
En el último curso de DPP en Oviedo 17 de junio del club Hagakure se han podido ver varios modelos alunos hechos artesanalmente.
Estaría muy agradecido si alguien puede ampliar la descripción de "llave de pujilato", a ser posible si es en un texto legal o docente. Estoy seguro que podría resolver esta duda dirigiéndome directamente a Týr, pero me gustaría evitar molestarle, por otro lado creo que el tema parece lo bastante interesante como para compartirlo.
Creo que el tema puede ser interesante para un amplio espectro de foreros, por lo que es mejor haber creado un tema nuevo al respecto. Sin embargo, me gustaría aclarar que no es ninguna molestia atender a cualquier clase de consulta mediante mensaje privado (de hecho, raro es el día que no charlo con uno o dos contertulios del foro privadamente).
Por otro lado, poco más se puede añadir a la brillante exposición del compañero Sayanim.
Un saludo.
Creo que el tema puede ser interesante para un amplio espectro de foreros, por lo que es mejor haber creado un tema nuevo al respecto. Sin embargo, me gustaría aclarar que no es ninguna molestia atender a cualquier clase de consulta mediante mensaje privado (de hecho, raro es el día que no charlo con uno o dos contertulios del foro privadamente).
Por otro lado, poco más se puede añadir a la brillante exposición del compañero Sayanim.
Un saludo.
la llave de pugilato creo que ha quedado muy bien definida por Sayanin en su respuesta, de todas maneras es bien facil es igual a lo que todos conocemos como puño americano
El hecho de que un kubotan pueda ser asimilado a una llave de pugilato es muy relativa, por que entonces el llevar un mechero tambien podria serlo no???.
en relacion a los objetos que comento el compañero Sayanim que se mostraron en el curso de oviedo, si estais interesado tengo un par de fotos que tome, gracias a la persona que los trajo que no nombro por motivos evidentes, pero su contribucion profesional siemrpe es agradecida por aqui por tierras astures.
El hecho de que un kubotan pueda ser asimilado a una llave de pugilato es muy relativa, por que entonces el llevar un mechero tambien podria serlo no???.
en relacion a los objetos que comento el compañero Sayanim que se mostraron en el curso de oviedo, si estais interesado tengo un par de fotos que tome, gracias a la persona que los trajo que no nombro por motivos evidentes, pero su contribucion profesional siemrpe es agradecida por aqui por tierras astures.
Compañero musashi en el último número de la revista Guardia Civil hay una consulta técnica referente al kubotan. Intentaré conseguirla en formato que se pueda postear. La cosa está super clara. Además no quiero insistir pero hay multitud de utensilios camuflados como objetos cotidianos, navajas-llavero, pistolas-llavero, sprays-boligrafo, navajas-mosquetón, navajas-mechero, pistolas-teléfono etc etc etc... lo cierto es que no dejan de ser los "utensilios" descritos camuflados bajo otra apariencia como llavero, mosqueton, boligrafo, mechero etc etc etc..... El tema daría que hablar mucho mucho...
El hecho de que un kubotan pueda ser asimilado a una llave de pugilato es muy relativa, por que entonces el llevar un mechero tambien podria serlo no???.
Sí, pero no. El mechero, una navaja de dimensiones permitidas, un bastón para la cojera, o un bolígrafo metálico son objetos con un uso específico muy alejado de la defensa personal. Los 'kubotan', bastones extensibles y demás solamente tienen un fin y, como tal, suelen estar prohibidos.
Sí, pero no. El mechero, una navaja de dimensiones permitidas, un bastón para la cojera, o un bolígrafo metálico son objetos con un uso específico muy alejado de la defensa personal. Los 'kubotan', bastones extensibles y demás solamente tienen un fin y, como tal, suelen estar prohibidos.
Consulta la página de Don Rearic, la más completa sobre éste y otros temas relacionados:
http://www.donrearic.com/main.html
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Muchas gracias por las respuestas, la verdad es que han sido incluso más completas de lo que esperaba, está claro que el listón está siempre más alto de lo que creo.
Particularmente creo que las características específicas que ha apuntado sayanim son incremento de la pegada del puño/mano y la creación específica a tal efecto (ambas las cumple el kubotan entre otros).
No caben controversias, si de lo que se trata es de usar un utensilio que incremente la contudencia de la mano, está claro que para que no sea una llave de pujilato, y por tanto no esté expresamente prohibida, no puede ser "creada específicamente".
Gracias.
Particularmente creo que las características específicas que ha apuntado sayanim son incremento de la pegada del puño/mano y la creación específica a tal efecto (ambas las cumple el kubotan entre otros).
No caben controversias, si de lo que se trata es de usar un utensilio que incremente la contudencia de la mano, está claro que para que no sea una llave de pujilato, y por tanto no esté expresamente prohibida, no puede ser "creada específicamente".
Gracias.
Kubotan
He leido sobre la cuestión de la llave de pugilato y creo que en cuanto a lo que se menciona sobre el Kubotan puedo aportar lo siguiente:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
OFICINA DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
sugerencias@guardiacivil.org
Tfno.: 900 101 062
Fax : 900 102 062
COMUNICACIÓN POR INTERNET
Contestación a la comunicación efectuada en el Buzón de Atención al Ciudadano
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Nº de Expediente: 10989/05 TGP/jjcr
Nº de salida: Ext.: 197398 Sec.: 1352
Día: 27 de Octubre de 2005
Nombre: Anónimo
De:
Correo Electrónico: -----@euskalnet.net
Teléfono:
(Para cualquier aclaración sobre este asunto, se ruega citen el número de Expediente)
_________________________________________________________________________________________________
TEXTO:
Estimado señor:
En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta diversas preguntas sobre un "kubotan", le comunicamos que, una vez planteada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el mismo informa lo que sigue:
Según la documentación consultada, se trata de un instrumento utilizado en la práctica de las artes marciales, que aplicado sobre algunas zonas determinadas del cuerpo humano neutralizan al adversario y que al parecer ha sido adoptado como defensa por algunas policías del mundo y escoltas.
A la vista del artefacto se puede observar que no se trata de un arma y no reviste mayor peligro para su tenencia que cualquier otro objeto de similares características; su peligrosidad estriba en el uso contra personas y por individuos perfectamente adiestrados.
Por cuanto antecede esta Intervención Central de Armas y Explosivos considera que dicho instrumento no puede considerarse como un arma reglamentada al no encontrarse recogida en el artículo 3 del Reglamento de Armas, así como tampoco como un arma prohibida ya que no se menciona expresamente en los artículos 4 y 5 del mismo texto legal, por consiguiente su posesión no estaría vinculada al Reglamento de Armas.
La posible infracción que se podría cometer con la tenencia de dicho objeto, habría que encontrarla en el artículo 26.g) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación), siempre y cuando se cumplan los supuestos que en el mismo se disponen.
Si considera que la respuesta a su consulta no le resulta lo suficientemente clara, podrá dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, que además de ser el lugar a través del cual puede canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas sobre armas se refiere, podrán informarle de cuantas dudas se le presenten en cada una de las actividades a realizar.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n1 285, de 27 de noviembre), por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Atentamente.
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Esta es la respuesta que me dieron a la pregunta de si el Kubotan se puede encuadrar dentro de las armas prohibidas.
Un saludo
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
OFICINA DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
sugerencias@guardiacivil.org
Tfno.: 900 101 062
Fax : 900 102 062
COMUNICACIÓN POR INTERNET
Contestación a la comunicación efectuada en el Buzón de Atención al Ciudadano
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Nº de Expediente: 10989/05 TGP/jjcr
Nº de salida: Ext.: 197398 Sec.: 1352
Día: 27 de Octubre de 2005
Nombre: Anónimo
De:
Correo Electrónico: -----@euskalnet.net
Teléfono:
(Para cualquier aclaración sobre este asunto, se ruega citen el número de Expediente)
_________________________________________________________________________________________________
TEXTO:
Estimado señor:
En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta diversas preguntas sobre un "kubotan", le comunicamos que, una vez planteada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el mismo informa lo que sigue:
Según la documentación consultada, se trata de un instrumento utilizado en la práctica de las artes marciales, que aplicado sobre algunas zonas determinadas del cuerpo humano neutralizan al adversario y que al parecer ha sido adoptado como defensa por algunas policías del mundo y escoltas.
A la vista del artefacto se puede observar que no se trata de un arma y no reviste mayor peligro para su tenencia que cualquier otro objeto de similares características; su peligrosidad estriba en el uso contra personas y por individuos perfectamente adiestrados.
Por cuanto antecede esta Intervención Central de Armas y Explosivos considera que dicho instrumento no puede considerarse como un arma reglamentada al no encontrarse recogida en el artículo 3 del Reglamento de Armas, así como tampoco como un arma prohibida ya que no se menciona expresamente en los artículos 4 y 5 del mismo texto legal, por consiguiente su posesión no estaría vinculada al Reglamento de Armas.
La posible infracción que se podría cometer con la tenencia de dicho objeto, habría que encontrarla en el artículo 26.g) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación), siempre y cuando se cumplan los supuestos que en el mismo se disponen.
Si considera que la respuesta a su consulta no le resulta lo suficientemente clara, podrá dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, que además de ser el lugar a través del cual puede canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas sobre armas se refiere, podrán informarle de cuantas dudas se le presenten en cada una de las actividades a realizar.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n1 285, de 27 de noviembre), por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Atentamente.
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Esta es la respuesta que me dieron a la pregunta de si el Kubotan se puede encuadrar dentro de las armas prohibidas.
Un saludo