definicion legal de "arma blanca" y mas cosas...
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definicion legal de "arma blanca" y mas cosas...
muy buenas,
queria saber si alguien me podia orientar a la normativa vigente Española con respecto al porte y definicion legal de "arma blanca", etc... Por ejemplo: existe un tamaño de hoja a partir del cual un cuchillo se considera arma blanca y por lo tanto no se puede portar legalmente?
gracias
-chong
queria saber si alguien me podia orientar a la normativa vigente Española con respecto al porte y definicion legal de "arma blanca", etc... Por ejemplo: existe un tamaño de hoja a partir del cual un cuchillo se considera arma blanca y por lo tanto no se puede portar legalmente?
gracias
-chong
Bueno este es un tema complicado pues hay que tener en cuenta el reglamento de armas, la jurisprudencia del TS y una sentenci del TC24/2004
Empezar diciendo que el código penal vigente regula como delito la tenencia de armas prohibidas (y de aquellas que reglamentadas sean resultado de una modificación sustancil de sus caracteristicas de fabricación)en su art 563 siendo este un preceptoo norma en blanco y que debemos acudir al reglamento de armas 137/1993 para saber que se considera arma prohibida.
Dicho reglamento en su art 4 nos dice qué armas son prohobidas y en su punto f) te escribo tal cual dice..."los bastoes estoque,los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considera puñal aquella arma blanca de hoja menor de 11cm de dos filos y puntiaguda"
Por otro lado en el art 3 nos habla de las armas reglamentadas para cuya tenencia se requiere autorización y en su 5ºcategoria engloba..armas blancas y en general de hooja cortante o punzante no prohibidas,cuchillos o machetes usados por unidades militares o imitación de los mismos"
La duda surge entonces cuando un sujeto atenta contra la integridad de otro con una navaja automática aunq se pequeña ya comete un delito de tenencia d arma prohibida pero si lo hace con un cuchillo de cocina???pues siguiendo la legislación debemos entender que no hay tenencia ilicita pues solo se dará cd se trate de un puñal de mas de 11cmy doble filo o de navaja automatica.
Respecto de la opinión de la jurisprudencia no lo tengo muy claro si calificaran igual como delito de tenencia ilicita pero yo me limitaría a seguir la legislación pues me parece que ni el propio TS es uniforme al respecto....espero haber ayudado si alguien conoce la posición del TS por favo lo comente
Un saludo
Empezar diciendo que el código penal vigente regula como delito la tenencia de armas prohibidas (y de aquellas que reglamentadas sean resultado de una modificación sustancil de sus caracteristicas de fabricación)en su art 563 siendo este un preceptoo norma en blanco y que debemos acudir al reglamento de armas 137/1993 para saber que se considera arma prohibida.
Dicho reglamento en su art 4 nos dice qué armas son prohobidas y en su punto f) te escribo tal cual dice..."los bastoes estoque,los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considera puñal aquella arma blanca de hoja menor de 11cm de dos filos y puntiaguda"
Por otro lado en el art 3 nos habla de las armas reglamentadas para cuya tenencia se requiere autorización y en su 5ºcategoria engloba..armas blancas y en general de hooja cortante o punzante no prohibidas,cuchillos o machetes usados por unidades militares o imitación de los mismos"
La duda surge entonces cuando un sujeto atenta contra la integridad de otro con una navaja automática aunq se pequeña ya comete un delito de tenencia d arma prohibida pero si lo hace con un cuchillo de cocina???pues siguiendo la legislación debemos entender que no hay tenencia ilicita pues solo se dará cd se trate de un puñal de mas de 11cmy doble filo o de navaja automatica.
Respecto de la opinión de la jurisprudencia no lo tengo muy claro si calificaran igual como delito de tenencia ilicita pero yo me limitaría a seguir la legislación pues me parece que ni el propio TS es uniforme al respecto....espero haber ayudado si alguien conoce la posición del TS por favo lo comente
Un saludo
- Loboestepario
- Forero Vicioso
- Mensajes: 1092
- Registrado: 22 Dic 2004 17:31
Buena exposición, Gorriarty. Básicamente, la jurisprudencia para aplicar el delito de tenencia de armas prohibidas del art. 562 CP exige lo siguiente:
1/ rechazar toda posibilidad de interpretaciones analógicas y extensivas. Por ejemplo, un cuchillo jamonero o cebollero no entraría dentro de las armas prohibidas, ya que no está en el listado de dichas armas.
2/ que se trate materialmente de «armas». Así, un nunchaku de entrenamiento, hecho de material blando no entraría dentro de la categoría de nunchaku o "munchaco" según la denominación legal de este arma.
3/ que concurra una situación objetiva de riesgo; Este riesgo debe ser cierto e inmediato. Así, no se considera riesgo la mera tenencia de un arma blanca en el hogar con fines de ornato o coleccionismo, o portarla de forma que impida o dificulte su accesibilidad, maletero del coche, bolsa de deportes, a horas y en sitios que no creen una situación de riesgo.
He leido por poner un ejemplo, una sentencia absolviendo al poseedor de un bastón estoque, por portarlo en circunstancias que no acarreaban un riesgo cierto y directo para nadie.
De todas formas, no olvidemos que aunque la tenencia de este tipo de armas pudiera resultar impune según estos requisitos, si puede ser constitutiva de una sanción administrativa -multa, y retirada o confiscación de la misma-
Un saludo.
1/ rechazar toda posibilidad de interpretaciones analógicas y extensivas. Por ejemplo, un cuchillo jamonero o cebollero no entraría dentro de las armas prohibidas, ya que no está en el listado de dichas armas.
2/ que se trate materialmente de «armas». Así, un nunchaku de entrenamiento, hecho de material blando no entraría dentro de la categoría de nunchaku o "munchaco" según la denominación legal de este arma.
3/ que concurra una situación objetiva de riesgo; Este riesgo debe ser cierto e inmediato. Así, no se considera riesgo la mera tenencia de un arma blanca en el hogar con fines de ornato o coleccionismo, o portarla de forma que impida o dificulte su accesibilidad, maletero del coche, bolsa de deportes, a horas y en sitios que no creen una situación de riesgo.
He leido por poner un ejemplo, una sentencia absolviendo al poseedor de un bastón estoque, por portarlo en circunstancias que no acarreaban un riesgo cierto y directo para nadie.
De todas formas, no olvidemos que aunque la tenencia de este tipo de armas pudiera resultar impune según estos requisitos, si puede ser constitutiva de una sanción administrativa -multa, y retirada o confiscación de la misma-
Un saludo.
Gracias Loboestepario,
estas directrices ¿son las marcadas por el TC en la sta 24/2004, verdad? sabes si el TS sigue esas 3 directrices de forma unanime o existe algún supuesto que hayan metido tenencia ilicita por un cuchillo jamonero ,,,,,yo creo que no podrían calificar tal delito, peo creo haber oido a mi preparador de oposiciones (quizás me equivoque pues las clases eran un poco )que en alguna ocasión si que se se aprecio.
Lo que si hay q dejar claro que el arma blanca sí se apreciaría en las agravantes especificas de auellos delitos que así lo prevea el codigo penal como arma o instrumento peligroso.
estas directrices ¿son las marcadas por el TC en la sta 24/2004, verdad? sabes si el TS sigue esas 3 directrices de forma unanime o existe algún supuesto que hayan metido tenencia ilicita por un cuchillo jamonero ,,,,,yo creo que no podrían calificar tal delito, peo creo haber oido a mi preparador de oposiciones (quizás me equivoque pues las clases eran un poco )que en alguna ocasión si que se se aprecio.
Lo que si hay q dejar claro que el arma blanca sí se apreciaría en las agravantes especificas de auellos delitos que así lo prevea el codigo penal como arma o instrumento peligroso.
- Loboestepario
- Forero Vicioso
- Mensajes: 1092
- Registrado: 22 Dic 2004 17:31
En efecto, gorriaty, más o menos hay una labor de acotación jurisprudencial del tipo; pero te encuentras sentencias para todos los gustos. Es lógico, nos hayamos con una ley no muy clara -a mi entender- que además, como tu dices es una "norma en blanco", que remite a unos preceptos administrativos. Y claro, los jueces la tienen que intentar amoldar a cada caso concreto, no existe un articulo que diga "el porte y tenencia por parte de un descerebrado de un cuchillo jamonero debajo del chándal a las doce y media de la noche en una zona poco iluminada será castigado con la pena de seis meses de cárcel".
En cuanto a estas directrices, yo no me confiaría. En la práctica judicial existe lo que se llama la "pena de banquillo" es decir, lo mal que lo pasa uno desde que empieza un procedimiento penal contra el, hasta que se celebra el juicio y se dicta la sentencia. Por muy convencido que se esté de que el veredicto vaya a ser de inocencia, unos meses -o años- de angustias e incomodidades no te los quita nadie. Por lo tanto, mejor evitar incluso la posibilidad de que se nos denuncie penalmente.
Un saludo.
En cuanto a estas directrices, yo no me confiaría. En la práctica judicial existe lo que se llama la "pena de banquillo" es decir, lo mal que lo pasa uno desde que empieza un procedimiento penal contra el, hasta que se celebra el juicio y se dicta la sentencia. Por muy convencido que se esté de que el veredicto vaya a ser de inocencia, unos meses -o años- de angustias e incomodidades no te los quita nadie. Por lo tanto, mejor evitar incluso la posibilidad de que se nos denuncie penalmente.
Un saludo.
- Escot
- Forero Iniciado
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- Registrado: 30 Mar 2004 23:52
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Re: definicion legal de "arma blanca" y mas cosas...
En primer lugar pedir disculpas por intervenir en un tema de hace 3 años, pero es que buscando soluciones a mi problema lo he encontrado y me ha parecido muy interesante. He mirado el reglamento sobre armas, pero hay poco sobre las armas blancas.
Mi duda es la siguiente. En Renfe, y más concretamente la concesionaria de la seguridad ADIF, no te dejan viajar con una espada de entrenamiento. En mi caso me refiero a un Iaito, para la practica del Iaido, con hoja no cortante, pero si punzante.
Claro la pregunta es, por un lado cual es la base legal para poder portar estas "armas" o réplicas (pero punzantes) debidamente guardadas en su funda. Otra cosa es que ADIF, se pase por el forro la legalidad e imponga sus normas en su ámbito.
Gracias
Mi duda es la siguiente. En Renfe, y más concretamente la concesionaria de la seguridad ADIF, no te dejan viajar con una espada de entrenamiento. En mi caso me refiero a un Iaito, para la practica del Iaido, con hoja no cortante, pero si punzante.
Claro la pregunta es, por un lado cual es la base legal para poder portar estas "armas" o réplicas (pero punzantes) debidamente guardadas en su funda. Otra cosa es que ADIF, se pase por el forro la legalidad e imponga sus normas en su ámbito.
Gracias