Hola, Loboestepario:
En efecto, en el ámbito telefónico ocurre lo mismo. Pero una cosa son la conversación entre particulares, que es de lo que estamos tratando, y otra lo que planteas tu de las grabaciones por cuenta de una empresa, en que se aplicaría la Ley Orgánica de Protección de Datos: en esos casos, deberían hacer más cosas que el mero avisarte que te graban.
Entonces en una empresa, aplicando la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, han de poner en conocimiento del trabajador que están grabando, mediante cualquier sistema audiovisual, sus acciones, ¿no? Ello implicaría un consentimiento -es decir, un documento firmado- por parte del trabajador para que se efectuara éste control, ¿no?
Lo siento, amigo, pero es que, cuando firmé el contrato indefinido, me entregaron un montón de
papeleo, entre los que figuraba algo relacionado con la confidencialidad de los datos que suministraba a la empresa. Ahora, cuando ha salido éste asunto, me pica la curiosidad... ¿podrán en lo sucesivo instalar cámaras para valorar mi rendimiento? ¿Seguir escuchas de mis conversaciones telefónicas?
Soy algo duro de mollera... y preciso una explicación.
Un abrazo,
Loup