budda escribió:ola Bur.
tu que estas mas puesto lo del tema de la extensible nos lo puedes asegurar
--Lo siento, no había visto el mensaje.
--La Orden de 7 de Julio de 1.995 la que regula nuestras armas. El art. 19 habla del revolver y la escopeta de repetición del calibre 12/70 para los vigilantes; y el art. 27 de la pistola semiautomática del 9 para los escoltas.
Pero, a su vez,
el art. 26 permite sustituir la defensa, a petición de la empresa, y por concesión de la actualmente Dirección General de la Policia y la Guardia Civil, por "otras armas defensivas", sin más límite que su ajuste al Reglamento de Armas.
El art. 26 ya se ha usado para cambios en algunos servicios, a petición de empresas. De hecho, algún compañero del foro lo ha vivido en su servicio. Así, por ejemplo, armas legales y que no necesiten licencia de armas de fuego, como el TASER, podrían autorizarse.
Incluso pueden llevar armas largas, según la categoría 2ª.1:
"Armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del MIR o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, ..."
Es decir, que no sólo caben las armas previstas en la Orden antes citada, o en la Orden de 15 de Febrero del 97 sobre Guardas de campo y sus especialidades; sino que también pueden caber otras armas largas en el ámbito de la licencia C mediante simple decisión del MIR, así como sustitutos de la defensa por similares, como podría ser una tonfa por ejemplo.
Conozco personal de seguridad privada con extensible autorizada y como ejemplo mas reciente de uso de esta normativa, los vigilantes embarcados que llevan armamento considerado de guerra, no dejan de ser vigilantes y están autorizados a portar prácticamente lo que quieran.