Sobre la responsabilidad criminal(lo que dice la Ley)

Este foro trata exclusivamente de artes marciales (donde practicarlas, puntos fuertes de cada una, etc.)

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bushi
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Sobre la responsabilidad criminal(lo que dice la Ley)

Mensaje por bushi » 20 Ene 2003 03:48

Siento la extensión, pero seguro que a mas de uno le interesa. Con la nueva ley no se si sera alterado, de todas formas, ahi va.
Un saludo a todos.
Bushi
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Circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal

Los artículos 19 y 20 del Código penal se refieren a un conjunto de causas que, de concurrir en el sujeto activo del delito, lo eximirán de responsabilidad criminal por el hecho delictivo cometido. Es decir, una persona comete un delito pero bajo unas circunstancias que desaconsejan o desautorizan la imposición de una pena que, por ello, no se impone.
En primer lugar, se contempla la minoría de edad como circunstancia eximente (artículo 19 del Código penal). En consecuencia, cualquier hecho delictivo cometido por un menor de dieciocho años quedará exento de castigo conforme a las disposiciones del Código penal. Sin embargo, hay que tener en cuenta el castigo que pueda corresponderle conforme a lo dispuesto en la Ley Penal Juvenil (LO 5/2000, de 12 de enero, publicada en el BOE del 13 de enero de 2000), que contempla un catálogo de castigos para hechos delictivos cometidos por menores de edad. Esta ley entrará en vigor el 13 de enero de 2001.
El fundamento de dicha exención radica en la consideración de que un menor de edad todavía no dispone de un desarrollo y madurez suficientes para considerarle totalmente responsable de sus actos y hacer que responda por ellos.
El artículo 20 del Código penal, por su parte, contiene la descripción del resto de supuestos que dan lugar a una exención de responsabilidad criminal.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que para eximir completamente de responsabilidad penal al autor de un posible delito debe darse la totalidad de presupuestos de cada una de las causas eximentes.
En el caso de que ello no fuere así y se dieren únicamente algunos de los presupuestos, se podrá apreciar lo que se denomina una eximente incompleta que producirá (artículo 68 del Código penal) el efecto de rebajar la pena a imponer en uno o dos grados en función del número y entidad de los requisitos que falten o concurran y de las circunstancias personales del autor.
Veamos los rasgos más característicos de cada una de las causas eximentes.

Alteraciones psíquicas

El estar afecto de una alteración psíquica en el momento de cometer el delito puede considerarse una eximente siempre y cuando di-cha alteración impida al sujeto comprender la ilicitud del hecho cometido o actuar conforme a esa comprensión. Se incluirían en este supuesto, por ejemplo, casos de esquizofrenia u oligofrenia

Para decidir la imputabilidad o imputabilidad del sujeto habrá que recurrir a exámenes médicos. El trastorno mental transitorio puede ser un eximente. Tal es el caso de la persona que bajo los efectos de un fuerte shock comete un delito que en condiciones normales nunca hubiera cometido.
Intoxicación plena
Otro posible eximente puede ser el estado de intoxicación plena por consumo de drogas o alcohol, o la circunstancia de hallarse bajo los efectos de un síndrome de abstinencia, siempre y cuando dicha situación no haya sido buscada de propósito (esto es, la llamada actio libera in causa). Tal sería el caso de una persona que se embriaga expresamente antes de cometer un atraco para que al ser enjuiciado se le pueda aplicar esta eximente. En tal circunstancia, no se apreciará la exención de responsabilidad criminal y el sujeto responderá plenamente por el delito cometido

Alteraciones de la percepción
Pueden aducirse como eximente siempre que estas alteraciones se sufran desde el nacimiento o la infancia. Se incluyen supuestos, por ejemplo de psicopatías o el caso de los denominados ludópatas (personas que cometen delitos para conseguir dinero con el que poder jugar).

Legítima defensa
Se considerará que la persona ha actuado en legítima defensa siempre que concurran los siguientes requisitos:

-que se produzca una agresión ilegítima previa;
-que exista una necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión (es decir, que el medio con el que se responde a la agresión inicial sufrida sea proporcional a la misma, ya que no sería proporcional responder a una bofetada con un disparo de pistola) ;
-que se dé una falta de provocación suficiente por parte del defensor (es decir, que el agresor no haya actuado, a su vez, como respuesta a una provocación previa de la que después deberá defenderse).

Únicamente cuando concurran todos los requisitos expuestos podrá apreciarse, en quien concurra, una exención de responsabilidad criminal por actuar en legítima defensa.
En el caso de que únicamente concurra alguno o algunos de esos requisitos podrá, en su caso, apreciarse una eximente incompleta o una atenuante según expondremos más adelante al tratar de las circunstancias atenuantes.

Estado de necesidad

Se considera que se ha actuado en situación de estado de necesidad cuando las partes (o bienes o intereses jurídicos en conflicto) se encuentran en un plano de igualdad – a diferencia de la legí-tima defensa, en la que las partes enfrentadas se encontraban en planos distintos (un agresor y un defensor) –. En tal caso deberá procederse a una ponderación de los intereses y valores en juego a fin de decidir cuál tiene prevalencia y le está permitido lesionar al otro.
Para apreciar esta eximente se exige igualmente la concurrencia de tres requisitos:

a) Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar. Tal es el caso de un labrador que abate un oso a tiros ante la inminencia y seguridad de sufrir un ataque por parte del mismo (el mal causado: muerte de un animal sería inferior al evitado: Nótese que puede ser de igual entidad. Así, en el supuesto de encontrarse dos náufragos aferrados a un trozo de madera que no resiste el peso de ambos, la muerte de uno por el otro a fin de salvar la propia vida en esas circunstancias cumpliría con este presupuesto del estado de necesidad, al tratarse de dos bienes de la misma entidad (vida humana).

b) Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto (por ejemplo, causar el naufragio en el caso anterior a fin de poder luego tratar de escudar la muerte del otro en un estado de necesidad.

c) Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. En el ejemplo propuesto, el capitán del barco tendría que ceder la preferencia en el derecho de salvamento, en caso de naufragio, a los pasajeros.


Miedo insuperable

También se considera una circunstancia eximente el hecho de actuar en situación de miedo insuperable. En esta categoría quedan comprendidos aquellos actos delictivos ejecutados al encontrarse la persona dominada por una situación de pánico que altere su capacidad de decisión, entendiendo que esa circunstancia afectaría por igual a cualquier persona en la misma situación en la que se encuentre el autor.

En la jurisprudencia de los tribunales se encuentran supuestos de apreciación de esta circunstancia eximente en los casos en los que una persona es obligada a cometer un delito (generalmente de tráfico de drogas) bajo la amenaza de que si no lo hace se les causará un daño a los miembros de su familia

Cumplimiento del deber

Un sujeto puede quedar eximido de un delito si actuare obrando en el cumplimiento de un deber y en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Ridlyscot
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Mensaje por Ridlyscot » 20 Ene 2003 11:45

y????????????? que se supone que hay que debatir?

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bushi
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Mensaje por bushi » 20 Ene 2003 11:52

""""Siento la extensión, pero seguro que a mas de uno le interesa. Con la nueva ley no se si sera alterado, de todas formas, ahi va.
Un saludo a todos.
Bushi"""""

Leiste eso??? esto es solo a titulo informativo, mas que nada por lo referente a la defensa propia, de cara a una pelea en la calle y al uso de las AAMM. Lo meti porque hay quien dijo que eramos los CN, considerados armas blancas :o cosa que me sorprendio, ya lo habia leido mas veces y no es asi.

Otro saludo para todos.
Bushi

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Mensaje por Ridlyscot » 20 Ene 2003 16:59

Amigo, una cosa es lo que pone en la Ley y otra lo que dice la jurisprudencia (mas de dos sentencias judiciales en un mismo sentido). Aunque la ley no diga nada al respecto del practicante de artes marciales de forma expresa, si que existen cierto numero de sentencias que son,francamente, alucinantes. Ya he dicho antes que no somos "armas blancas", de lo contrario seria ilegal aprender artes marciales, pero si que se tiene en cuenta nuestra especial entrenamiento en sistemas de lucha (por lo que ante un enfrentamiento teoricamente partimos con ventaja respecto de alguien que nunca ha sido entrenado en el cuerpo a cuerpo.Aunque esto en la practica es una estupidez como bien sabemos todos. Cualquiera puede hacer daño a otro).

Man Bunny
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Mensaje por Man Bunny » 20 Ene 2003 17:44

Personalmente opino si ser abogado que la ley no hace distinción en el tema de AAMM pero me gustaría, Ridley que pusieras algún ejemplo de jurisprudencia que citas ya que este es un tema que me parece forma parte del "mito" de AAMM y tengo ganas de aclararme en el asunto. Ya que estás informado podrías entrar un poco más al detalle.

Un saludo

Ridlyscot
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Mensaje por Ridlyscot » 20 Ene 2003 18:25

La verdad es que no tengo un archivo jurisprudencial para apoyar mi tesis. De todas formas preguntare a algun amigo de la facultad a ver si conoce alguna sentencia al respecto. Espero volver pronto con los datos q me pides Man Bunny.

Un saludo!!

troll
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defensa

Mensaje por troll » 20 Ene 2003 20:39

De las eximentes que citas Bushi, la legitima defensa es a la que se va a acudir en el 99 % de los casos.
Pongamos que el que tiene titulación marcial se ve envuelto en una "movida" sin estar borracho ni drogado (en este caso entrariamos en otra circunstacancia que normalmente (salvo pedo total) no sera eximente, es decir que te libra de responsabilidad, sino atenuante, es decir eres responsable pero no al 100%) acudiriamos a la legitima defensa, pero hay que cumplir los requisitos,(que te peguen o lo intenten realmente ,que no hayas provocado tu la pelea y que respondas proporcionalmente).
Llendo a lo práctico, normalmente si te peleas el juez castiga a ambos, porque es dificil demostrar quien empezo etc.. ahora bien, hay que tener en cuenta la respuesta, la proporcionalidad, ahi es donde a los que practican artes marciales se les puede exigir control, no puedes abusar de tus conocimientos y machacar a alguien que te dio un puñetazo, hay gente que la anda buscando y que merece que le rompan todos los dientes y que seguramente si ellos pudiesen te lo harian a ti, pero a la hora de ir al juzgado el que se lleva "las ostias" es la victima y en principio el que va a salir ganando (por lo mismo, es dificil probar que hubo provocacion, cada uno lleva a sus "testigos") y el juez va a castigar lo objetivo, la violencia que se empleó.

Por los casos que conozco y sin enrollarme mas ,si hay pelea y vas al juzgado ,seas o no artista marcial, lo mas seguro es que pagues una multa (en muchos casos pagan justos por pecadores), pues casi se te exige que pongas "la otra mejilla" (que no la "almejilla"). Se exige aguante,moderación, mas aguante y por fin proporcionalidad al repeler la agresión. Un tipo que te ataca con una navaja merece un brazo roto y alguna costilla, pero practicamente se te exige que lo desarmes y ya.

Un caso real por ejemplo es el de un propietario de bar, karateca, que un borracho armando bronca (primero se peleo con otro en el bar) al querer sacarlo de buenas maneras agarra una silla y se la intenta partir en la cabeza, el del bar con un brazo la detiene (le doleria supongo) y con el otro le mete un puñetazo en la boca al borracho sacandole algun diente. El defensor del borracho alegó que debió limitarse a parar la silla, el karateca alegó que por su entrenamiento la parada y ataque lo tenia automatizado y no pudo evitarlo. En este caso el juez y fiscal ,tras los testimonios de los clientes del bar en el que se demostraba que el borracho se puso muy peligroso y que no habia forma de hacerlo entrar en razón por las buenas, dieron la razón al karateca, apoyados precisamente en su entrenamiento, un caso raro pues el practicar artes marciales fue tomado como positivo. Es la excepción que confirma la regla.

El borracho tuvo que pagar pues su dentista. Ahora si eres portero o guardia de seguridad todavia te van a exigir mucho mas en la respuesta ,si es que no pasas directamente a ser considerado como agresor. En tu caso bushi, por tu trabajo lo tienes muy mal si te denuncian y has causado una lesión (ya sea un ojo morado, un diente, una brecha...) por las sentencias que se dan y la incompresión de muchos jeuces que se creen que todos los porteros son mala gente y estan deseando pegar al personal y no tienen en cuenta que hay por ahi mucho personaje siniestro que solo va a montarla, asi que el que se vea en algo asi, al estómago o donde duela pero no queden marcas.
Saludos

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