Fallos de la victima y porteros.

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DAMARPO
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Mensaje por DAMARPO » 01 Ene 2007 18:25

Y no tengo muy claro que la ley le ampare por ello.
La ley no ampara a una figura que no existe.

Y en cuanto a lo de Shin Bad, me uno al comentario de Týr, se puede interpretar como se quiera pero no se hace referencia expresa al 2portero" con lo cual, no se le pueden atribuier responsabilidades especiales.
Únicamente en el caso de servicios de urgencia como bomberos, plicias, ejército movilizado, etc, la ley obliga a anteponer la integridad de los demás frente a la propia y eso con matizaciones.
con muuuchas matizaciones, creo que no viene reflejado en la ley que los servicios de emergencia tengan esas obligaciones.
Nunca, repito, nunca se pone en peligro la vida de un equipo de rescate por entrar en un ambiente no seguro, nunca, la ciudadania no lo entiende, los que hemos estado en ellos, si.
Duro y real.


saludetes!!!!

Antonio Leyva
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Mensaje por Antonio Leyva » 01 Ene 2007 22:11

¡Hombre claro!, pero yo si veo un incendio, no tengo obligación de apagarlo para evitar que se quemen los que habitan la casa. Los bomberos si, aunque evidentemente, hay un límite para el riesgo que se pude asumir.

Antonio.

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