¿Responsabilidad penal cinturon negro?
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¿¿¿¿Una FALOTERAPEUTA????? Joder!!!machucambo escribió:en la consulta de una faloterapeuta leí en una revista que eran 16 cm de media.
-"Papá, que ya sé la especialidad que voy a hacer.
-Ah ¿si? y dime, ¿qué es lo que va a ser mi niña?
-Quiero ser Faloterapeuta. Me pareceN de lo más interesante, papuchi."
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No, no se basan en historias subjetivas; se basan en la ley, pero la aplicación de esta es subjetiva. ¿qué se entiende por "provocación suficiente" o qué se entiende por "necesidad del medio empleado"?. Son conceptos subjetivos.¿Como un juez puede basarse en historias subjetivas que no vienen reflejadas en el codigo penal?Me parece una contradiccion.¿Aqui cada uno aplica la ley como quiere o que?
Ratifico lo que dice JEN.(tambien soy licenciado en derecho).Ya veo que aqui hay division de opiniones.Si JEN es abogado,me fiare de el.Ok,asi que todo era mentira,ya me parecia a mí que eran 2 cosas estupidas y absurdas.
No habla de artes Marciales pero el art.22-2ª considera como agravante el abuso de superioridad.En el C.P, no se menciona ni directa ni indirectamente el tema de las AAMM. Lo que cuenta en este tema es el ya mencionado art.21.4.
Si hay legitima defensa,nunca habra abuso de superioridad.El problema es si no existe legitima defensa entonces el juez si podria considerar (no siempre) que un experto luchador (con o sin cinturon negro) ha cometido el hecho con abuso de superioridad y la pena podria llegar a ser un poco mayor.
Esta consideracion seria solo si el agresor es el experto luchador.
Un saludo.
después de ojear el código penal solo se hace una mera mención a las artes marciales en el caso de las lesiones el art 148.1 "sie en la agresión se hubieran utilizado armas, instrumentos , objetos, medios, metodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, fisica o psíquica del lesionado", para el TS 8-2-95, el metodo y transcribo literal supone el empleo de aprendidas formas de lucha o combate personal, particularticularmente peligrosos pro estratégicos reductores para la persona atacada
Exactamente, es un delito cualificado por los medios de comision ( Se castiga con mayor pena que las lesiones ordinarias del art 147).art 148.1 "sie en la agresión se hubieran utilizado armas, instrumentos , objetos, medios, metodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, fisica o psíquica del lesionado", para el TS 8-2-95, el metodo y transcribo literal supone el empleo de aprendidas formas de lucha o combate personal, particularticularmente peligrosos pro estratégicos reductores para la persona atacada
Pero tal como dice el Tribunal supremo se refiere al atacante.
Para el defensor, lo que de verdad debe tener en cuenta es si concurren las circunstancias necesarias para que pueda existir legitima defensa:
-agresion ilegitima.
-Falta de provocacion suficiente por parte del defensor
-necesidad racional del medio empleado para impedir la agresion o repelerla (por necesidad racional debe entenderse proporcionalidad).
La simple constatacion de que alguien posee el cinturon negro no es motivo suficiente para calificarlo como abuso de superioridad.(agravante del art. 22.2 )
El atacar a alguien porque si y meterle un rodillazo en el higado si que podria considerarse medio peligroso y por lo tanto delito de lesiones cualificado del art. 148,independientemente de si tienes un cinturon negro o no (la lesion requeriria otros requisitos que no creo que sea necesario comentar).
Un saludo.
Exacto. Lógicamente si no hablamos de defensa personal, entonces sí que cabría la posibilidad de considerar agravante, como también sería agravante el uso de un arma.No habla de artes Marciales pero el art.22-2ª considera como agravante el abuso de superioridad.
Si hay legitima defensa,nunca habra abuso de superioridad.El problema es si no existe legitima defensa entonces el juez si podria considerar (no siempre) que un experto luchador (con o sin cinturon negro) ha cometido el hecho con abuso de superioridad y la pena podria llegar a ser un poco mayor.
Recuerdo hace algunos años que se condenó a un legionario que se dedicó a matar gente. Fue un agravante el hecho de que empleara sus conocimientos aprendidos en el ejercito (mataba golpeando en la nuez con lo que en karate se llama "ippon ken").
Joder con el legionario...Ese es un golpe de karate con el nudillo del dedo indice,verdad?En las tecnicas del bujutsu no hacemos eso,normalmente ahi se golpea en "shuto"(canto)...Menudo psicopata el tio...
De todos modos,para los que no sabemos derecho,ya hemos oido muchos veces que nuestra defensa debe ser PROPORCIONADA al ataque del agresor.Es decir,que por una bronca o una tonteria no puedes coger y romper el brazo al tio o estrangularle y dejarle seco. Se llega a esos metodos expeditivos en situaciones mucho mas graves. De lo contrario,si es desproporcionado,el agresor claramente seriamos nosotros.
De todos modos,para los que no sabemos derecho,ya hemos oido muchos veces que nuestra defensa debe ser PROPORCIONADA al ataque del agresor.Es decir,que por una bronca o una tonteria no puedes coger y romper el brazo al tio o estrangularle y dejarle seco. Se llega a esos metodos expeditivos en situaciones mucho mas graves. De lo contrario,si es desproporcionado,el agresor claramente seriamos nosotros.
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Joder con el legionario...Ese es un golpe de karate con el nudillo del dedo indice,verdad?En las tecnicas del bujutsu no hacemos eso,normalmente ahi se golpea en "shuto"(canto)...Menudo psicopata el tio...
Ya sea con iponken o con shuto, el efecto es el mismo.
La única diferencia "real" será la osición relativa en la que te encuentres frente al adversario y la técnica en particular, pero en cuestión de efectos y resultados...
Antonio.
Ya sea con iponken o con shuto, el efecto es el mismo.
La única diferencia "real" será la osición relativa en la que te encuentres frente al adversario y la técnica en particular, pero en cuestión de efectos y resultados...
Antonio.
No es que pases a ser agresor pero tal vez no se aprecie la eximente de legitima defensa completa pero pueda apreciarse como incompleta.De lo contrario,si es desproporcionado,el agresor claramente seriamos nosotros.
Es decir en lugar de estar exento de responsabilidad penal (no se te puede imponer pena alguna) se te puede condenar pero con una pena bastante mas reducida.
Hay que valorar los bienes juridicos en discordia: si te quieren quitar un periodico que estas leyendo no puedes partirle la columna.Yo, en estos temas, nunca he entendido el significado de proporcionalidad
Lo que suele valorarse es si existia algun modo menos lesivo para defenderte o utilizaste, de entre varias opciones posibles, el mas lesivo.
Lo que no suele ser exigible (afortunadamente ) es valorar como el modo menos lesivo la huida del que se defiende.
En otras palabras: no se exige por el Derecho que huyas si puedes.
Si tu unica forma de defenderte es utilizando tu saber marcial,puedes hacerlo dependiendo de la violencia del ataque, y si tu vida o integridad esta en peligro existira legitima defensa y estaras exento de responsabilidad penal.
Lo que en ningun caso puede aceptarse como legitima defensa es el ataque del defensor cuando el ataque ya ha finalizado.
Es decir ya te han golpeado,y despues de un rato te encuentras a tu agresor en un bar.No puedes golpearle porque ya no se consideraria defensa sino venganza y pasarias a ser tambien agresor.
Vaya tocho os estoy largando.Espero que quede claro.
Un saludo.
En conclusión...
Hola a todos:
Para concluir con algo claro: ¿un practicante de AA.MM. con la graduación de cinturón negro equivale a una persona provista de arma blanca? Jo... pues entonces la responsabilidad legal (o sea, penal) se acrecienta, siempre y cuando, la persona tenga reconocida ese estatus marcial, avalado por un documento federativo.
Pero... ¿y si el artista marcial ostenta un cinturón azul o marrón? He conocido a practicantes de Tai Jitsu, con grado inferior a cinturón negro, más peligrosos en el combate que el instructor del gimnasio, que ostentaba un cuarto dan.
Un saludo,
Loup
Para concluir con algo claro: ¿un practicante de AA.MM. con la graduación de cinturón negro equivale a una persona provista de arma blanca? Jo... pues entonces la responsabilidad legal (o sea, penal) se acrecienta, siempre y cuando, la persona tenga reconocida ese estatus marcial, avalado por un documento federativo.
Pero... ¿y si el artista marcial ostenta un cinturón azul o marrón? He conocido a practicantes de Tai Jitsu, con grado inferior a cinturón negro, más peligrosos en el combate que el instructor del gimnasio, que ostentaba un cuarto dan.
Un saludo,
Loup