La LECrim te dice cuando es adecuado detener y en base a qué criterios. Mientras Peterron no demuestre que ha sido víctima de un delito de detención ilegal, la presunción de inocencia también se aplica a los funcionarios que se lo llevaron a dormir a dependencias.Semtex escribió:¿La ley de enjuiciaminto criminal otorga un significado diferente a la palabra "indicio"?
I CONAF
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Re: I CONAF
Re: I CONAF
¿O sea que Peterrón tiene que demostrar que ha sido víctima de un delito y la chica en cuestión no?
¿Me estás diciendo que si Peterrón presenta una denuncia contra los policías sin aportar pruebas, éstos dormirán en el calabozo?
¿Me estás diciendo que si Peterrón presenta una denuncia contra los policías sin aportar pruebas, éstos dormirán en el calabozo?
Re: I CONAF
Yo he dicho esto:peterron escribió:...
Lo que me preocupa es que pareces más interesado en que se condene por igual y no en que han sido condenados.efe escribió:...si no estoy equivocada los únicos delitos que se han endurecido si se considera que es violencia de genero son los de maltrato simple, algunas lesiones, amenazas leves. Los delitos graves (asesinatos, violaciones...) no se han modificado...
Denunciar puede hacerlo todo el mundo, luego hay que demostrarlo. Cualquiera hombre o mujer puede denunciar, no creo que impidan entrar a los hombres en comisaría, como denunciantes, tú has denunciado a esa chica ¿no?peterron escribió:...
Una discusión domestica no es violencia de genero por lo tanto al él no le van a aplicar la pena de delito. Hablas de denuncias falsas y ¿de las denuncias que se han sobrestimado por no poder probarlas?
En lugar de prevenir les dejamos que vuelvan a casa y que las maten, a no, que no pasa nada, ya se ve, nunca van más allá de unos "simples" golpes, la cosa nunca va más. ¿a quién creemos por si acaso? ¿a quién tiene un corte en la cara o a quien dice que es una mentirosa? Mejor que sean ellas las que se vayan de casa, la victima doblemente victima.
Que los abogados aconsejen no significa que la ley esté mal, no se juzgan los casos de divorcio por la ley de violencia de género.
¿qué tiene que ver la ley con que te tratasen mal?
¿Justificas que los hombres no denuncien porque se van a reír de ellos, que les van a tratar mal, pero no entiendes que no lo hagan las mujeres?
No niego que algunas mujeres maltraten al hombre pero no es ni de lejos de la magnitud con que sucede al revés y serán escasos los motivos de género.
Y ahora dime si crees que muchas, cientos, millones de mujeres se van a arriesgar a ser condenadas por denuncia falsa con las penas que ello conlleva:
http://www.juecesdemocracia.es/legislac ... openal.pdf
CAPITULO V
De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
Artículo 456.
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren
a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación
se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su
averiguación, serán sancionados:
1º) Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si
se imputara un delito grave.
2º) Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3º) Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto
también firme de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la
infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador
siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación,
sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Artículo 457.
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser
responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente provocando
actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
Re: I CONAF
La chica presentaba signos de golpes y los policías no podían saber si mentía o no en ese momento así que por si acaso no miente se detiene al "presunto" agresor por si acaso.Semtex escribió:¿O sea que Peterrón tiene que demostrar que ha sido víctima de un delito y la chica en cuestión no?
¿Me estás diciendo que si Peterrón presenta una denuncia contra los policías sin aportar pruebas, éstos dormirán en el calabozo?
Hay muchos casos que no se llevan al agresor por no tener indicios de que ha maltratado a la mujer y tiene que ser ella la que se vaya.
Re: I CONAF
Te estoy diciendo que la gente confunde la presunción de inocencia con cosas que no tienen nada que ver, como por ejemplo, los motivos y causas justificadas legalmente para realizar una detención.Semtex escribió:¿O sea que Peterrón tiene que demostrar que ha sido víctima de un delito y la chica en cuestión no?
¿Me estás diciendo que si Peterrón presenta una denuncia contra los policías sin aportar pruebas, éstos dormirán en el calabozo?
Re: I CONAF
Sí podían.efe escribió:La chica presentaba signos de golpes y los policías no podían saber si mentía o no en ese momentoSemtex escribió:¿O sea que Peterrón tiene que demostrar que ha sido víctima de un delito y la chica en cuestión no?
¿Me estás diciendo que si Peterrón presenta una denuncia contra los policías sin aportar pruebas, éstos dormirán en el calabozo?
Basta con mirar las manos al presunto agresor, nudillos hinchados, amoratados, marcas, etc. Basta con solicitar acceso a la vivienda al presunto agresor y hacer una análisis visual de la estancia donde presuntamente se ha producido la agresión, según la declaración de la presunta víctima, en busca de indicios de violencia. Si el acusado se niega a facilitar el acceso ya tienen un indicio y se procede a la detención.
Basta con llamar a la puerta de los vecinos y preguntar si pueden aportar información que ayude a a aclarar los hechos.
Re: I CONAF
Una bofetada puede dejar sin sentido y no dejar marcas en el agresor.
No es necesario destrozarse los nudillos para dejar la cara como un cromo. Lanzar a alguien contra una pared no creo que le deje marcas al agresor.
No es necesario destrozarse los nudillos para dejar la cara como un cromo. Lanzar a alguien contra una pared no creo que le deje marcas al agresor.
Re: I CONAF
DCS escribió:Te estoy diciendo que la gente confunde la presunción de inocencia con cosas que no tienen nada que ver, como por ejemplo, los motivos y causas justificadas legalmente para realizar una detención.Semtex escribió:¿O sea que Peterrón tiene que demostrar que ha sido víctima de un delito y la chica en cuestión no?
¿Me estás diciendo que si Peterrón presenta una denuncia contra los policías sin aportar pruebas, éstos dormirán en el calabozo?
Y yo lo que te estoy diciendo es que si no hay motivos ni causas justificadas legalmente para realizar una detención (indicos, pruebas... algo) y ésta se produce, se vulnera la presunción de inocencia.
Re: I CONAF
Así que para proteger el principio de presunción de inocencia acabamos pasándonos por el forro la inviolabilidad de un domicilio...
Pues muy mal. Suspenso.Y yo lo que te estoy diciendo es que si no hay motivos ni causas justificadas legalmente para realizar una detención (indicos, pruebas... algo) y ésta se produce, se vulnera la presunción de inocencia.
Re: I CONAF
Cierto.efe escribió:Una bofetada puede dejar sin sentido y no dejar marcas en el agresor.
Hueso contra hueso. Si la cara se amorata, la mano también. Un puñetazo en el craneo te puede romper varios huesos de la mano, independientemente de los daños causados a la víctima.efe escribió:No es necesario destrozarse los nudillos para dejar la cara como un cromo.
Y no hablemos ya, de la piel de las manos, que se abre a la mínima. Todo ello signos evidentes de que se ha producido una agresión.
No, pero puede dejarlas en la pared, en los muebles, etc.efe escribió:Lanzar a alguien contra una pared no creo que le deje marcas al agresor.
De todos modos, no es éste el debate que yo planteo, cuando lo único que defiendo es que para detener a un presunto agresor es que haya alguna prueba, indicio o evidencia de que la denuncia presentada pueda ser cierta.
Re: I CONAF
DCS escribió:Así que para proteger el principio de presunción de inocencia acabamos pasándonos por el forro la inviolabilidad de un domicilio...
Pues muy mal. Suspenso.Y yo lo que te estoy diciendo es que si no hay motivos ni causas justificadas legalmente para realizar una detención (indicos, pruebas... algo) y ésta se produce, se vulnera la presunción de inocencia.
Disculpame DCS, no entiendo muy bien tu último post.
Si a lo del domicilio te refieres a lo que antes comentaba yo, de que te pidan acceso a la vivienda para verificar la denuncia... una negativa puede ser considerada como un indicio y por tanto proceder a la detención.
En lo segundo... no me ha gustado tu respuesta. ¿mal? en base a qué, argumentos por favor. ¿Suspenso?, vaya pensaba que estaba en un foro y no en un examen.
Me estaba gustando esta discusión, con argumentos y sin descalificaciones, espero que seas capaz de reencaminarla, sería de agradecer.
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Re: I CONAF
Y pregunto, ¿son indicios la mera acusación? Si ocurre al revés, pregunto, ¿la mujer pasa la noche encerrada en la jaula?DCS escribió:Procedimiento normal ante indicios de delito.Flintstone escribió:De todas formas ¿cómo calificas el haberle hecho pasar la noche entre rejas? No sé.
Re: I CONAF
y puede que no.Semtex escribió:...puede ...puede...
No creo que sea algo tan facíl.Semtex escribió:... único que defiendo es que para detener a un presunto agresor es que haya alguna prueba, indicio o evidencia de que la denuncia presentada pueda ser cierta.
Aprendizdemaestro, podías poner algo de luz y decirnos el procedimiento policial en estos casos.
Edito: (creo que lo tengo yo por algún sitio, lo busco)
Re: I CONAF
¿Y como procedes a entrar en el domicilio para efectuar a la detención?Semtex escribió:Disculpame DCS, no entiendo muy bien tu último post.
Si a lo del domicilio te refieres a lo que antes comentaba yo, de que te pidan acceso a la vivienda para verificar la denuncia... una negativa puede ser considerada como un indicio y por tanto proceder a la detención.
Es que si tras tres o cuatro veces de indicarte que el principio de presunción de inocencia es una cosa y las causa legal para detener y poner a disposición judicial es otra, sigues mezclando los conceptos no hay nada que reencaminar ni debatir ni intentar convencer.En lo segundo... no me ha gustado tu respuesta. ¿mal? en base a qué, argumentos por favor. ¿Suspenso?, vaya pensaba que estaba en un foro y no en un examen.
Me estaba gustando esta discusión, con argumentos y sin descalificaciones, espero que seas capaz de reencaminarla, sería de agradecer.
No.Flintsone escribió:Y pregunto, ¿son indicios la mera acusación?
Posiblemente no, ya que podríamos estar hablando de la comisión de una falta y en estos casos la detención exige algo más (v. art 495 LECrim).Si ocurre al revés, pregunto, ¿la mujer pasa la noche encerrada en la jaula?
Si la tipificación de este tipo de hechos es injustificadamente discriminatoria o no, eso es otro tema.
Re: I CONAF
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO
http://goo.gl/r73Ib
Edito (que no funciona el enlace)
http://www.observatorioviolencia.org/up ... OLICIA.pdf
http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGe ... d/home.htm
http://goo.gl/r73Ib
Edito (que no funciona el enlace)
http://www.observatorioviolencia.org/up ... OLICIA.pdf
http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGe ... d/home.htm
Última edición por efe el 14 Ene 2014 12:08, editado 1 vez en total.