Tengo una duda sobre el tratamiento legal de ambas lesiones, y agradecería a cualquiera que pudiese aclarármelo.
Tengo entendido que la fractura de un hueso es un agravante, que convierte lo que podría ser una falta en un delito, o algo así. NO lo tengo tampoco nada claro, lo único que si, romperle un hueso a alguien (y los dientes cuentan como huesos) sale judicialmente caro.
La cuestión es, una luxación, en la que le "descolocas el hueso", supongo que no podrá equipararse a una fractura de hueso, no?
Cuales pueden ser las consecuencias legales, en líneas generales, de:
Golpear a alguien dejándole moratones (por ejemplo, a base low kicks, puñetazos al hígado y partes blandas, ojos hinchados, etc... pero sin romperle nada)
Un directo que le rompa la mandíbula o un diente
Una luxación de codo
Hablo por supuesto en lineas generales, que "nivel" de gravedad jurídica tienen?
Gracias anticipadas por las respuestas
Alguien que pueda ilustrarme sobre todo esto
duda legal: fractura contra luxación
Moderadores: moderador suplente, admin
Código Penal. Titulo III, de las lesiones.
art. 147.1.- el que por cualquier medio o procedimiento , causare a otro una lesión que menoscabe su integridad, corporal o salud física o mental, será castigado (...), siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de primera asistencia facultativa tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o sguimiento facultativo en el transcurso de la lesión no se considera tratamiento médico.
en supuestos concretos.
Analgesicos y antiinfecciosos, TS 13-6-97 la prescripción profilactica constituye tratamiento médico
Puntos de sotura supone tratamiento quirurgico TS 26-2-98.
Reposo, Se considera tratamiento médico cuando se trata de fracturas oseas (TS 21-10-97), " la inmovilización con escayola, cuando no se acredita si tal sistema de inmovilización es para curar o una medida preventiva debe resolverse a favor del reo y apreciado como falta (AP Segovia 20-10-95).
en la fisura de tabique nasal existe tratamiento médico (TS 19-11-97).
Lesiones psíquicas TS 15-12-97, además de ocasionar a la victima una equimossis, le produjo una lesión pquica que adopto en forma de depresión (...).
esto es parte de lo que hay y de lo que te puedes encontrar, pero siempre hay que estar al caso concreto, estos temas sabes como empienzan pero dificilmente como pueden terminan.
art. 147.1.- el que por cualquier medio o procedimiento , causare a otro una lesión que menoscabe su integridad, corporal o salud física o mental, será castigado (...), siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de primera asistencia facultativa tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o sguimiento facultativo en el transcurso de la lesión no se considera tratamiento médico.
en supuestos concretos.
Analgesicos y antiinfecciosos, TS 13-6-97 la prescripción profilactica constituye tratamiento médico
Puntos de sotura supone tratamiento quirurgico TS 26-2-98.
Reposo, Se considera tratamiento médico cuando se trata de fracturas oseas (TS 21-10-97), " la inmovilización con escayola, cuando no se acredita si tal sistema de inmovilización es para curar o una medida preventiva debe resolverse a favor del reo y apreciado como falta (AP Segovia 20-10-95).
en la fisura de tabique nasal existe tratamiento médico (TS 19-11-97).
Lesiones psíquicas TS 15-12-97, además de ocasionar a la victima una equimossis, le produjo una lesión pquica que adopto en forma de depresión (...).
esto es parte de lo que hay y de lo que te puedes encontrar, pero siempre hay que estar al caso concreto, estos temas sabes como empienzan pero dificilmente como pueden terminan.