--Ateniéndonos a la normativa y legislación vigente...;
ARMAS PROHIBIDAS
1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.
3.- Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso,
salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados
---Ateniéndonos a esto se puede deducir que NO son legales salvo funcionarios habilitados para su uso.Así te puedo decir que en España hay unas 340 pistolas
Taser. Donde están más extendidas es en Canarias (el municipio tinerfeño de Arona fue el primero que las adquirió, en 2001); Cataluña (donde al menos una veintena de Ayuntamientos las han comprado para sus policías) y la Generalitat de Catalunya compró siete pistolas para los Grupos Especiales de Intervención de los Mossos d'Esquadra, también la tienen de dotación Policias Locales de Valencia, Murcia y Andalucía. En la Comunidad de Madrid sólo hay un municipio -Moraleja de Enmedio- que cuenta con dos armas de este tipo. Los GEO del Cuerpo Nacional de Policía tienen dos pistolas. La Ertzaintza vasca no tiene este arma ni planea tenerla.
--En cuanto al "peligro de utilización", los detractores defienden que tienen la capacidad de infligir dolor severo mediante la descarga de 50.000 voltios al cuerpo con sólo apretar un botón
y sin dejar marcas relevantes, lo que las convierte en un instrumento muy peligroso de tortura y malos tratos (no podemos estar seguros de que todos y en todo momento nos encontraremos en un perfecto equilibrio que evite un uso abusivo de la herramienta)y 269 personas han muerto en Estados Unidos,(donde está permitido su uso plenamente) entre junio de 2001 y junio de 2007 tras recibir descargas de pistolas
Taser,asímismo se ignora la condición física del sujeto a reducir, por lo que en caso de tener un corazón débil, o un marcapasos el uso del
taser podría causar la muerte instantánea.
--Así mismo los defensores del
taser (yo personalmente soy partidario de su uso)defienden que sería el escalón entre la defensa(porra) y el arma de fuego(a veces demasiado desproporcionado ante situaciones donde no hay armas de por medio), además los cuerpos policiales de 45 países usan más de 260.000 pistolas
Taser, y existen unos 5.500 informes médicos, forenses, policiales y sentencias judiciales de todos los países (incluido España) que establecen el
Taser como arma no letal y las ventajas que representa su uso alternativo a las armas de fuego. Entre los países que tienen esta pistola paralizante están Portugal, Francia, Reino Unido, Alemania, Suiza, Finlandia, Polonia, Dinamarca, Suecia, Holanda, Lituania, Andorra, Eslovenia, Austria, Irlanda y Grecia. En la intervención policial existen situaciones, como la actuación frente a enfermos psiquiátricos muy agresivos, que requieren instrumentos intermedios entre las armas de fuego y las técnicas de defensa personal. Las armas no letales suponen una buena alternativa para esas situaciones en las que una patrulla se ve obligada a hacer frente a una persona muy agresiva, a veces muy fuerte, a veces con conocimiento de artes marciales, a veces armada de instrumentos capaces de causar graves lesiones, o bajo los efectos de sustancias estupefacientes.( El
taser descarga con una intensidad de 2,1 miliamperios, muy alejada de la consideración médica de letal (a partir de 75 miliamperios).
Cada uno puede tener una opinión.
pd- Espero haber sido lo más aclaratorio posible.
