Sobre la decisión de dar MUERTE

En este foro se habla de defensa policial y militar (métodos, armamento, etc.), así como de los aspectos jurídicos implicados (legislación sobre agresiones, etc). Se evitará entrar en debates políticos, y se potenciará el debate técnico. Este NO es un foro de sucesos ni de política.

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Sobre la decisión de dar MUERTE

Mensaje por Sleyer » 21 Abr 2006 04:40

En este tópico no estoy tratando sobre el homicidio hecho al repelir a un agresor. Si no que a un homicidio premeditado PREVENTIVO.

En muchas ocasiones el nacer de ciertos tipos de enemistades es motivo para preocuparse por la própria vida y/o integridad fisica, aunque no haya habido amenaza declarada por parte del enemigo. No se puede acusar ante la justicia de que "probablemente, debido al atricto que tuvimos el irá querer matarme, o agredirme con los suyos cuando me coja solo al llegar en la parada de bus a la que está vacía cuando regreso del trabajo porque se ha irritado mucho y tiene buenos medios de venganza".

La ley, probablemente, incluso con razón no puede arrestar a un individuo por que sea potencialmente peligroso por la combinación de tener medios y fuertes motivos pasionales.

QUE HARÍAN USTEDES EN DICHAS CIRCUNSTÂNCIAS??? SERÍAN AGRESORES PREVENTIVOS? (al estilo "Delenda Cartago" *)


* Cartago debe ser destruída (por ser peligrosa).

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Re: Sobre la decisión de dar MUERTE

Mensaje por Snake » 21 Abr 2006 10:07

Sleyer escribió:En este tópico no estoy tratando sobre el homicidio hecho al repelir a un agresor. Si no que a un homicidio premeditado PREVENTIVO.

Primero vamos a dejar claros unos conceptos y que son comunes (con matices) en casi todas las legislaciones.

El delito de homicidio consiste en quitar la vida a una persona con la voluntad o la intención de hacerlo. También puede ser el resultado de una imprudencia grave (por ejemplo, un atropello, una negligencia médica... etc.)

El asesinato implica quitar a vida a una persona en alguna de las siguientes circunstancias:
- Con alevosía: El autor emplea medios que tratan de asegurar, por un lado, la comisión del delito, y por otro, impedir que la víctima le cause daños al tratar de defenderse.
- Por un precio o recompensa o por la promesa de recibirlo: En estos casos serán responsables del delito de asesinato tanto el que paga el precio como el que comete directamente la acción.
- Con ensañamiento: Aumentando de forma deliberada el dolor de la víctima.

Un homicidio puede ser justificable si se produjo en defensa propia o para prevenir un delito más grave. En cualquier caso ambos son delitos y ambos tienen sus penas pero no existe el "homicidio preventivo".



En muchas ocasiones el nacer de ciertos tipos de enemistades es motivo para preocuparse por la própria vida y/o integridad fisica, aunque no haya habido amenaza declarada por parte del enemigo. No se puede acusar ante la justicia de que "probablemente, debido al atricto que tuvimos el irá querer matarme, o agredirme con los suyos cuando me coja solo al llegar en la parada de bus a la que está vacía cuando regreso del trabajo porque se ha irritado mucho y tiene buenos medios de venganza".

La ley, probablemente, incluso con razón no puede arrestar a un individuo por que sea potencialmente peligroso por la combinación de tener medios y fuertes motivos pasionales.

QUE HARÍAN USTEDES EN DICHAS CIRCUNSTÂNCIAS??? SERÍAN AGRESORES PREVENTIVOS? (al estilo "Delenda Cartago" *)


* Cartago debe ser destruída (por ser peligrosa).

Independientemente de lo que cada uno piense, dejar claro que es un delito. Aún asi, yo justificaria ciertas actuaciones ilegales en casos muy concretos, pero no en este que comentas, entre otras cosas porque puede tratarse solamente de una paranoia de alguien que cree que puede ser asesinado por cualquiera.

Por cierto, recordaros también que las amenazas de muerte también son constitutivas de delito
La amenaza, para ser tal, debe cumplir:

- Dirigirse directamente al amenazado. No sería amenaza difundirlo a terceras personas.
- Que el contenido de la amenaza sea causar la muerte a la persona amenazada.
- Que la amenaza sea creíble.



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Re: Sobre la decisión de dar MUERTE

Mensaje por Sleyer » 23 Abr 2006 06:27

pero no existe el "homicidio preventivo"

O sea que no existe el que mata para prevenirse de algo peor.



"Independientemente de lo que cada uno piense, dejar claro que es un delito. Aún asi, yo justificaria ciertas actuaciones ilegales en casos muy concretos, pero no en este que comentas, entre otras cosas porque puede tratarse solamente de una paranoia de alguien que cree que puede ser asesinado por cualquiera."

Si en una pelea humillo a un individuo y el sigue con su completa integridad fisica y si el motivo es discusión por mujer. Es completamente
de esperarse que trate de hacer una venganza, aún que no haya amenazado (lo cual es inteligente, pues amenazar aún que parcialmente puede cortar al elemento sorpresa).
El individuo que es blanco de los deseos de vanganza de uno, lleva las de perder si se queda a la defensiva. Por mas cuidadoso que sea, deberá
ser profundamente detallista en cada aspecto de su vida sin que eso por si sea una garantía.
Por su parte, el vengador escoge el mejor momento que le proporcionan sus medios, y mientras su enemigo debe cuidar de atrincherar toda la frontera de vulnerabilidades de su vida, el vengador
apenas escoge la que cree peor defendida y esto indudablemente le confiere ventaja.



Por cierto, recordaros también que las amenazas de muerte también son constitutivas de delito
La amenaza, para ser tal, debe cumplir:

- Dirigirse directamente al amenazado. No sería amenaza difundirlo a terceras personas.
- Que el contenido de la amenaza sea causar la muerte a la persona amenazada.
- Que la amenaza sea creíble.

[/color]

Aí ya estamos hablando de leyes, y conforme mi primer post he expuesto la impotencia de la ley en proteger al individuo de esto.
Tampoco estamos analizando si a uno le parece justificable frente a tercero y si que si te estuvieras envuelto en esta ocasión (digamos que apaleaste al otro novio de tu mujer después que de tu larga ausencia finalmente volviste a tu ciudad y el no te amenazó, pero sabe donde vives) QUE HARÍAS EN ESTE CASO CONCRETO???





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Mik
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Mensaje por Mik » 23 Abr 2006 16:42

O sea que no existe el que mata para prevenirse de algo peor.
Existe la legítima defensa preventiva y podría ponerte un caso muy de "laboratorio" en el que si estuviera permitido el homicidio preventido, pero es muy pero que muy raro. En el caso que has expuesto estoy de acuerdo con Snake, no podría aplicarse la figura que mencionas.
- Dirigirse directamente al amenazado. No sería amenaza difundirlo a terceras personas.
- Que el contenido de la amenaza sea causar la muerte a la persona amenazada.
- Que la amenaza sea creíble.
No estoy de acuerdo con estas características:

En primer lugar, si que sería amenaza si se transmite el mensaje amenazante a traves de otras personas. Estan admitidas las formas imperfectas de ejecución del delito (por ejemplo, una carta que es interceptada por la policia).

-La amenaza no tiene porque consistir en un mal "ilegal", por asi decir, por lo que ni mucho menos se reducirá al ámbito de los delitos contra las personas.

-La amenaza debe ser objetivamente atemorizante para el ciudadano medio, lo que no implica que a lo mejor el sujeto pasivo no se vea afectado por ella.

Un saludo

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Re: Sobre la decisión de dar MUERTE

Mensaje por Snake » 24 Abr 2006 11:24

Gracias Mik, la verdad es que mi código penal debe estar en alguna estanteria de casa cubierto de polvo :D
Así que para no confundirme de nuevo os pongo lo que dice el código penal al respecto (legislación española)
Artículo 169.

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Artículo 170.

1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán, respectivamente, las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

Artículo 171.

1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.

3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

CAPÍTULO III.
DE LAS COACCIONES.
Artículo 172.

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez oTribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.


Sleyer escribió: Si en una pelea humillo a un individuo y el sigue con su completa integridad fisica y si el motivo es discusión por mujer. Es completamente
de esperarse que trate de hacer una venganza, aún que no haya amenazado (lo cual es inteligente, pues amenazar aún que parcialmente puede cortar al elemento sorpresa).

O puede que se acojone cada vez que te vea.

El individuo que es blanco de los deseos de vanganza de uno, lleva las de perder si se queda a la defensiva. Por mas cuidadoso que sea, deberá
ser profundamente detallista en cada aspecto de su vida sin que eso por si sea una garantía.

Eso es consecuencia de su acto anterior, para que eso no ocurra tiene dos opciones. Una, no haberse peleado antes y la segunda, de haberlo hecho, asegurarse de que esto no ocurra. (y me refiero a alguna manera que no suponga su muerte

Por su parte, el vengador escoge el mejor momento que le proporcionan sus medios, y mientras su enemigo debe cuidar de atrincherar toda la frontera de vulnerabilidades de su vida, el vengador
apenas escoge la que cree peor defendida y esto indudablemente le confiere ventaja.

Si por cada pelea, tio que he echado de un garito, ..... tuviese que hacer eso, mejor me cambio de pais o no salgo de casa. :silly:



Aí ya estamos hablando de leyes, y conforme mi primer post he expuesto la impotencia de la ley en proteger al individuo de esto.
Tampoco estamos analizando si a uno le parece justificable frente a tercero y si que si te estuvieras envuelto en esta ocasión (digamos que apaleaste al otro novio de tu mujer después que de tu larga ausencia finalmente volviste a tu ciudad y el no te amenazó, pero sabe donde vives) QUE HARÍAS EN ESTE CASO CONCRETO???

¿que haría?, .... pues basicamente procurar evitar el confrontamiento por segunda vez pero para ello no hace falta que le pegue un tiro. Ya tuviste suerte la primera asi que mejor no tentar a la suerte de nuevo.


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Mensaje por Mik » 24 Abr 2006 21:55

Gracias Mik, la verdad es que mi código penal debe estar en alguna estanteria de casa cubierto de polvo :D


Para polvo el que tiene mi código que es del año 96 (heredao de mi hermana). Afortunadamente tengo los temas de la opo :D

Un saludete

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Mensaje por Sleyer » 28 Abr 2006 05:32

Ustedes solo lo están analizando del punto de vista jurídico, no subjetivo.

Imaginense que ustedes salieron airosos de una pelea, pero que están seguros de que el enemigo irá querer vengarse y ustedes sabemn que será motivado, perseverante y paciente suficiente para hacerlo de la forma precisa y eficaz (y que el sabe tu domicilio y tus movimientos).

Que harían?
(supongamos que mal llegaron a esa ciudad y no tienen tantas ganas de trasladarse de nuevo)

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Mensaje por Snake » 28 Abr 2006 09:50

Sleyer escribió:Ustedes solo lo están analizando del punto de vista jurídico, no subjetivo.

No, te estoy dando mi opinion y ademas te la estoy fundamentando en unas leyes.

Imaginense que ustedes salieron airosos de una pelea, pero que están seguros de que el enemigo irá querer vengarse y ustedes sabemn que será motivado, perseverante y paciente suficiente para hacerlo de la forma precisa y eficaz (y que el sabe tu domicilio y tus movimientos).

Que harían?
(supongamos que mal llegaron a esa ciudad y no tienen tantas ganas de trasladarse de nuevo)

Te vuelvo a copiar lo que puse anteriormente, porque es lo que yo haría.

¿que haría?, .... pues basicamente procurar evitar el confrontamiento por segunda vez pero para ello no hace falta que le pegue un tiro. Ya tuviste suerte la primera asi que mejor no tentar a la suerte de nuevo.


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Mensaje por Loboestepario » 29 Abr 2006 09:19

Desde un punto de vista criminológico, el estudio del homicidio y de sus víctimas termina siendo el estudio de la provocación. Me explico, hay un número estadísticamente insignificante de homicidios en los que el agresor no se haya sentido provocado por la víctima.

La mayoría de los homicidios que se producen, pues, son de tipo impulsivo. Soliendo ser los que se planean u organizan -"a sangre fría"- generados por temas como ajustes de cuentas de tipo mafioso, Esto, naturalmente, es una burda simplificación, para entendernos.

Una cosa que distingue un homicidio planeado de otro sin planificar es que el asesino planificador buscará la impunidad de su conducta, lo que paradójicamente dificulta la comisión de ese tipo de delito. Un tipo tan frío como para planificar durante un periodo de tiempo largo su respuesta a lo que siente como una provocación merecedora del máximo de los castigos sin duda tendrá en cuenta en sus parámetros el eludir el peso de la ley, que para un asesinato puede ser considerable.

Así que en la práctica es poco predecible un asesinato de esas características, a menos que el asesino esté imbricado en una organización con más personas, y que tengan experiencia en estos menesteres.

En este último caso, yo cambiaría de hábitos, domicilio y ciudad.

Un saludo.

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Mensaje por Nobita » 29 Abr 2006 16:24

Totalmente de acuerdo con el Lobo de la Estepa, sin provocación es dificil que haya homicidio, lo mejor es evitar siempre el conflicto homicida.

Pero si aún así no puedes evitarlo, pues chico, a pesar de que en Europa no existe la quinta enmienda, debes proteger tu integridad fisica y tu vida, es un derecho recogido en la mayoria de las legislaciones modernas.

Todo lo demás, anticipandote a unos "posibles" hechos seria un burdo asesinato, él cual no te diferencia de los demás. Y por supuesto está penado en España.

Sinceramente, como está en la actualidad el panorama, y por mi experiencia profesional, te aconsejo que mantengas el arma cargada, preparada y presto a proteger tu vida, pero no la quites por una simple suposición, amenaza, acoso, ect....

Si te albergan dudas legales, lee con detenimiento el post de Snake, seguro te aclaran tu mente.

un saludo

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Mensaje por Loboestepario » 29 Abr 2006 19:56

Nobita dijo:
Todo lo demás, anticipandote a unos "posibles" hechos seria un burdo asesinato, él cual no te diferencia de los demás. Y por supuesto está penado en España.
Exactamente. En nuestro país, un "homicidio premeditado" según las palabras del compañero Sleyer, al ser un homicidio con la cualificación de premeditado (y tal como lo plantea, con alevosía) es un asesinato.

¿Puede ser un asesinato un método de autodefensa? Creo que no, y me explicaré. En nuestro sistema legal, y en la mayoría de los del mundo civilizado, al enfrentarnos al hecho de la muerte de una persona a manos de otra, se tiene en cuenta la intencionalidad del agresor, lo que se conoce con el latinajo de "ánimus". Así, se habla de "animus necandi" o ánimo de matar, y de "animus ledendi" o ánimo de lesionar. Esto del ánimus es importante: Si propinamos a alguien un par de cuchilladas con ánimo de cargárnoslo (hay "animus necandi"), pero el apuñalado sigue vivo, estaríamos ante un homicidio en grado de frustración. Si no hay intención de matar, por ejemplo, pegamos dichas cuchilladas para incapacitar a un agresor, no hablaríamos de un homicidio en grado de frustración o en su caso tentativa, sino de un delito de lesiones, y aquí se podría hablar de eximente por legítima defensa, analizando las circunstancias en que se producen dichas lesiones. Pienso que ánimo de matar, unido a premeditación, excluyen toda posible invocación de legítima defensa.

(Además desde un criterio puramente operativo, hay técnicas que pueden incapacitar a un adversario durante un periodo muy largo de tiempo, e incluso permanentemente, sin necesidad de matarle, pienso por ejemplo en una estrangulación sanguínea seguido por un ataque a la cabeza del fémur, técnica que existe en varias artes de grappling.)

Incluso en el uso de técnicas presumiblemente mortales tales como puñetazo a la garganta o similares, podemos diferenciar una y otra conducta: el que se defiende realizará la técnica para proceder acto seguido a la fuga, mientras que el que tiene la fría intención de asesinar, lo que hará es rematar al contrincante,

El caso que nos presenta Sleyer es el siguiente: Al parecer por un problema de faldas, apalea y humilla a una persona. A partir de ese momento, teme la venganza del apaleado. El miedo -y quizá el complejo de culpa- le producen una sensación de stress. Para evitar esa sensación, fabula el asesinato de su enemigo, y para obviar remordimientos de conciencia fantasea con que es "defensa preventiva" y comparte sus fabulaciones con terceros.

Quizá quiera que se le diga que su conducta podría ser exculpada por la Ley, quizá lo que busca es que se le dé asesoría técnica del tipo "Cómo hacer desaparecer un cadáver en dos sencillas lecciones" o "Hacer que parezca un accidente explicado para torpes". Yo me limitaría a decirle que la violencia engendra enemistades, y tener enemigos no es cómodo, asi que tenlo en cuenta para la próxima. La situación que comentas, amigo Sleyer, la hemos vivido algunas personas del foro, no suele ir más allá de la incomodidad de ir con ojos en la nuca y cambiar los hábitos durante un periodo de tiempo más o menos largo.

Y mucho cuidado con la droga, que engendra paranoia.

Un saludo.

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Mensaje por Mik » 30 Abr 2006 01:33

Esto del ánimus es importante: Si propinamos a alguien un par de cuchilladas con ánimo de cargárnoslo (hay "animus necandi"), pero el apuñalado sigue vivo, estaríamos ante un homicidio en grado de frustración. Si no hay intención de matar, por ejemplo, pegamos dichas cuchilladas para incapacitar a un agresor, no hablaríamos de un homicidio en grado de frustración o en su caso tentativa, sino de un delito de lesiones, y aquí se podría hablar de eximente por legítima defensa, analizando las circunstancias en que se producen dichas lesiones. Pienso que ánimo de matar, unido a premeditación, excluyen toda posible invocación de legítima defensa.
Tanto en el caso del animus necandi como en el de animus ledendi es aplicable la legítima defensa. No olvidemos que para que se aplique es necesario la "racionalidad del medio empleado", que a su vez debe ser el menos gravoso posible para salvaguardar la integridad física o vida del sujeto pasivo. Si el defensor cree que la única forma racional de defender su vida es matar al agresor no habría inconveniente en aplicar dicha causa de justificación.

En nuestro país, un "homicidio premeditado" según las palabras del compañero Sleyer, al ser un homicidio con la cualificación de premeditado (y tal como lo plantea, con alevosía) es un asesinato.
No existe la cualificación de "premeditación" en el actual Código Penal. Tener algo premeditado, es decir previsto, no implica una mayor antijuricidad de la acción. Si la premeditación fuera circunstancia cualificadora de asesinato practicamente habría que borrar el homicidio del Código (salvo para extraños casos de arrebato instantaneo u homicidios por imprudencia). ¿Que tio que va a matar a otro no lo piensa antes de hacerlo?

En todo caso si que sería un asesinato si incurriera en alevosía, o lo que es lo mismo, si elaborara un plan que le asegurara el resultado de muerte sin que él corriera ningún peligro (p.e que entrara en su casa cuando supiera que estaba durmiendo y que le pegara un tiro. No sería Asesinato si entrara en su casa y se lo encontrara dormido por la tarde sin él haberlo previsto).

Un saludo

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Mensaje por Loboestepario » 30 Abr 2006 09:38

Mik escribió: Tanto en el caso del animus necandi como en el de animus ledendi es aplicable la legítima defensa. No olvidemos que para que se aplique es necesario la "racionalidad del medio empleado", que a su vez debe ser el menos gravoso posible para salvaguardar la integridad física o vida del sujeto pasivo. Si el defensor cree que la única forma racional de defender su vida es matar al agresor no habría inconveniente en aplicar dicha causa de justificación.
Bueno, pongámonos técnicos. La determinación de la existencia del "animus necandi" o el "animus laedendi", (que es como debería escribirse hablando con propiedad) constituye uno de los problemas más clásicos del derecho penal. El Tribunal Supremo considera que el "ánimo de quitar la vida" o "animus necandi" no se trata de una expresión jurídico-técnica, sino de un mero juicio de inferencia mediante el cual se determina el elemento subjetivo del delito .Es decir, de una serie de hechos externos y observables, el juzgador "infiere" la intención interna de la persona. Según el TS, tal elemento interno debe inferirse por el juzgador con base en los siguientes criterios: la relación preexistente entre el agresor y la víctima, el origen de la agresión, la naturaleza del arma empleada, la zona del cuerpo a la que se dirigieron los golpes, el número de estos, etc...

La doctrina jurisprudencial ha ido elaborando una serie de criterios, complementarios y no excluyentes para, en cada caso, en un riguroso juicio individualizado, se pueda estimar como concurrente uno u otro, en una labor claramente inductiva.

Por ello no es lo mismo disparar a alguien con una pistola, por ejemplo,si ésta es un arma de nuestra elección, profiriendo frases como "te voy a matar", que usar la misma pistola en un caso de legítima defensa cuando es la única arma a nuestro alcance y nos hallamos frente a una agresión grave e inmediata. Una cosa es buscar la muerte de una persona, y otra defendernos aunque de la racionalidad de los medios empleados para esa defensa pudiera producirse la muerte del ofensor. No obstante, supongo que podremos imaginar "casos de laboratorio" en los que se da lo que dices, amigo Mik.
No existe la cualificación de "premeditación" en el actual Código Penal.


De acuerdo, por ello verás que digo que en el caso que plantea Sleyer estamos hablando de alevosía también. La alevosía puede definirse como "Empleo de medios o modos que tiendan a asegurar su ejecucion sin el riesgo que para el delincuente pudiera proceder de la defensa del ofendido" La premeditación, en la práctica es un pariente muy cercano de la alevosía, pues casi todo aquel que premedita un homicidio intentará minimizar los riesgos que para él suponga el mismo, excepto los casos en que su código de honor le imponga dar al ofendido una oportunidad en igualdad de condiciones. Esto, si bien era común en ciertas clases sociales hasta hace pocas generaciones, desgraciadamente sería insólito en una sociedad como la nuestra, en que se han desterrado de las masas dichos códigos de honor, y se ha extinguido la institución de los duelos.

Al repasar mi post anterior, veo que he sacrificado la exactitud por mor de hacer accesibles mis comentarios, pero pienso que lo que plantea Sleyer acarrea alevosía, y por lo tanto sigue siendo un asesinato.
¿Que tio que va a matar a otro no lo piensa antes de hacerlo?


En la práctica, más de los que parece. Por un lado, un número significativamente grande de homidios se producen en medio de discusiones o reyertas bajo la influencia del alcohol u otras drogas, o por lo menos bajo descargas de adrenalina que producen arrebato u obcecación. Por otro, se da bastante lo que doctrinalmente se conoce como "homicidio por bofetada" es decir el caso en que una persona muere a resultas de un golpe que no estaba dirigido a producir su muerte, y que tampoco tenía la importancia suficiente para ello. Suelen ser los casos en que una persona se desnuca al caer o resbalarse por haber recibido un golpe, o los casos -minoritarios, pero haberlos haylos- de que la hemorragia nasal producida por una bofetada o golpe similar propinada a un hemofílico o enfermo de similares características no se corta naturalmente, sino que continúa hasta el desangramiento de la víctima.

Un saludo, y un abrazo para tí, Mik.

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Mensaje por Loboestepario » 30 Abr 2006 09:51

Mik escribió: Tanto en el caso del animus necandi como en el de animus ledendi es aplicable la legítima defensa. No olvidemos que para que se aplique es necesario la "racionalidad del medio empleado", que a su vez debe ser el menos gravoso posible para salvaguardar la integridad física o vida del sujeto pasivo. Si el defensor cree que la única forma racional de defender su vida es matar al agresor no habría inconveniente en aplicar dicha causa de justificación.
Bueno, pongámonos técnicos. La determinación de la existencia del "animus necandi" o el "animus laedendi", (que es como debería escribirse hablando con propiedad) constituye uno de los problemas más clásicos del derecho penal. El Tribunal Supremo considera que el "ánimo de quitar la vida" o "animus necandi" no se trata de una expresión jurídico-técnica, sino de un mero juicio de inferencia mediante el cual se determina el elemento subjetivo del delito .Es decir, de una serie de hechos externos y observables, el juzgador "infiere" la intención interna de la persona. Según el TS, tal elemento interno debe inferirse por el juzgador con base en los siguientes criterios: la relación preexistente entre el agresor y la víctima, el origen de la agresión, la naturaleza del arma empleada, la zona del cuerpo a la que se dirigieron los golpes, el número de estos, etc...

La doctrina jurisprudencial ha ido elaborando una serie de criterios, complementarios y no excluyentes para, en cada caso, en un riguroso juicio individualizado, se pueda estimar como concurrente uno u otro, en una labor claramente inductiva.

Por ello no es lo mismo disparar a alguien con una pistola, por ejemplo,si ésta es un arma de nuestra elección, profiriendo frases como "te voy a matar", que usar la misma pistola en un caso de legítima defensa cuando es la única arma a nuestro alcance y nos hallamos frente a una agresión grave e inmediata. Una cosa es buscar la muerte de una persona, y otra defendernos aunque de la racionalidad de los medios empleados para esa defensa pudiera producirse la muerte del ofensor. No obstante, supongo que podremos imaginar "casos de laboratorio" en los que se da lo que dices, amigo Mik. El tema es complicado, y sólo susceptible de análisis caso por caso, con un fuerte componente subjetivo.
No existe la cualificación de "premeditación" en el actual Código Penal.


De acuerdo, por ello verás que dije en mi anterior post que el caso que plantea Sleyer implica alevosía. La alevosía que tú tambien defines, puede explicarse como "Empleo de medios o modos que tiendan a asegurar su ejecucion sin el riesgo que para el delincuente pudiera proceder de la defensa del ofendido" La premeditación, en la práctica es un pariente muy cercano de la alevosía, pues casi todo aquel que premedita o planifica un homicidio intentará minimizar los riesgos que para él suponga el mismo, excepto los casos en que su código de honor le imponga dar al ofendido una oportunidad en igualdad de condiciones. Esto, si bien era común en ciertas clases sociales hasta hace pocas generaciones, desgraciadamente sería insólito en una sociedad como la nuestra, en que se han desterrado de las masas dichos códigos de honor, y se ha extinguido la institución de los duelos.

Al repasar mi post anterior, veo que he sacrificado la exactitud por mor de no hacer demasiado técnicos mis comentarios, pero pienso que lo que plantea Sleyer acarrea alevosía, y por lo tanto sigue siendo un asesinato.
¿Que tio que va a matar a otro no lo piensa antes de hacerlo?


En la práctica, más de los que parece. Además, la premeditación, aparte de pensamiento, tiene un componente de planificación. Por un lado, un número significativamente grande de homidios se producen en medio de discusiones o reyertas bajo la influencia del alcohol u otras drogas, o por lo menos bajo descargas de adrenalina que producen arrebato u obcecación. Por otro, se da bastante lo que doctrinalmente se conoce como "homicidio por bofetada" es decir, el caso en que una persona muere a resultas de un golpe que no estaba dirigido a producir su muerte, y que tampoco tenía la importancia suficiente para ello. Suelen ser los casos en que una persona se desnuca al caer o resbalarse por haber recibido un golpe, o los casos -minoritarios, pero haberlos haylos- de que la hemorragia nasal producida por una bofetada o golpe similar propinada a un hemofílico o enfermo de similares características no se corta naturalmente, sino que continúa hasta el desangramiento de la víctima.

Un saludo, y un abrazo para tí, Mik.

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Mensaje por Nobita » 30 Abr 2006 10:25

Ufff, :o , pues está más que claro.

Perdonadme pero el derecho nunca ha sido mi fuerte, aunque desde hace algunos años me he interesado (interés profesional) un poco por él.

No aplaudo la opción de Slayer, tampoco le animo, pero mi visión personal, un tanto anticuada eso sí, me obligaría a proteger mi integridad fisica y mi vida, amén de las "jodidas" leyes. O sea, en otras palabras que, prefiero estar entre rejas a estar bajo la tierra.

De todas formas me parecen muy acertados los comentarios legales vuestros, y gracias a ellos, algo he recordado.

Une salutation

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