AGENTES DE MOVILIDAD CON DEFENSA Y GRILLETES

En este foro se habla de defensa policial y militar (métodos, armamento, etc.), así como de los aspectos jurídicos implicados (legislación sobre agresiones, etc). Se evitará entrar en debates políticos, y se potenciará el debate técnico. Este NO es un foro de sucesos ni de política.

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DAMARPO
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Mensaje por DAMARPO » 05 Jun 2007 00:08

Me parece que hay alguna que otra laguna...

Snake, que seguro que lee esto, quizas pueda ayudarnos, ya que en otras ocasiones ha participado de estos debates


a ver que ocurre..


saludetesª!!!!

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comando-ché
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Mensaje por comando-ché » 05 Jun 2007 21:16

Ya que estamos con esposas.
En la cinturon negro de este mes salen unas tecnicas de engrillamiento y defensa personal, con las esposas como arma. El experto que las muestra es Juan Diaz, y segun pone en la revista, pertenece al Sistema Integral de Autodefensa Kaisendo Policial.
Pregunta a los profesionales. ¿ Estas cosas realmente funcionan? ¿ Son productos de Marketing?

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Snake
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Mensaje por Snake » 05 Jun 2007 22:20

Como ya se ha dicho por aqui, los agentes de movildad tienen la consideracion de agentes de la autoridad subordinados a los miembros del Cuerpo de Policía Municipal, y sus funciones, sus bases para las convocatoria de plazas e incluso su uniformidad y dotacion los regulan cada ayuntamiento/comunidad reflejado en los Boletines Oficiales correspondientes.
No se el caso en concreto, pero en el Boletin Oficial de la Provincia estara reflejado si pueden portar grilletes y defensa y "supongo" que se utilizaran bajo el requerimiento de la policia a la que estan subordinados.

julio-h
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Mensaje por julio-h » 05 Jun 2007 23:30

No puedo opinar respecto a la CN por que hace meses que obte por dejar de comprarla y eso que me la compraba cuando aun no se llamaba asi.Lo
cierto es que con los grilletes se pueden hacer algunas cosas interesantes,pero por las caraceristicas de los mismos pueden acarrearte más de un problema de cara al juez por tu intervención.

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Castor
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Mensaje por Castor » 06 Jun 2007 09:51

leeros el reglamento chicos, (incluido el policia nacional), por que esto, "retener" no aparece por ningun lado, por tanto legalmente no existe. pero sin embargo esto, "detener" si, por lo tanto eso es lo que hacemos los vigilantes de seguridad, en cuanto a lo de cachear, tampoco dice por ningun lado que el cacheo sea superficial, sino que se hara siempre que haya "indicio" (y con esto ya esta todo dicho, porque siempre podemos alegar que teniamos alguna sospecha), y en cuanto a la defensa por supuesto que se utilizara de forma proporcional, igual que las ffccss, nunca dije lo contrario, estoy opositando y tngo la leccion bien aprendida xicos. aparte e trabajado tanto de "portero discoteca" como de VS y se lo que puedo hacer como civil, y lo que puedo hacer como vigilante, (aunque la mayoria de las veces sea casi lo mismo, no siempre). EJ: vale que la defensa hay que utilizarla si la agresion es proporcional, pero como portero no se me permitia portarla y como VS si.

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Mensaje por julio-h » 06 Jun 2007 11:26

Yo utilizo el termino "retener" por que hay mucho suceptible y me evito en entrar en discusiones tediosas.El tiempo que estuve impartiendo la materia de dp en una academia de seg.privada a los vs(aspirantes) en las pocas clases que tenian durante el curso ,el tema de proporcionalidad y elementos auxiliares(defensa/grilletes) era una tarea ardua y díficil optando por las técnicas resolutivas y logicas por mi experiencia,por como decian en expediente x :la verdad esta hay fuera.

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Mensaje por sayanim » 08 Jun 2007 02:14

NO existe diferencia jurídica entre la retención y la detención. De hecho jurídicamente no existe la retención. Existe la privación de la libertad de deambulación. Si esta se realiza bien por agentes de la autoridad (FFyCC de seguridad) o bien por sus auxiliares (VVSS) se considera una detención por razón o cargo y se está obligado a efectuarla. La detención por particulares es optativa y no están obligados legalmente a detener.

Respecto al tema de grilletes en seguridad privada aunque se porten solo el jefe de seguridad puede ordenar su utilización.

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Mensaje por DAMARPO » 08 Jun 2007 12:59

cuando yo hice la formacion en VS, en el centro de Prosegur en Madrid (C/Pajaritos) me recalcaron la especificidad de la "retencion" , de ahi mi comentario.

que no es asi? vale.




saludetes!!

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hyde
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Mensaje por hyde » 08 Jun 2007 15:21

DAEDO TAGOYA escribió:cuando yo hice la formacion en VS, en el centro de Prosegur en Madrid (C/Pajaritos) me recalcaron la especificidad de la "retencion" , de ahi mi comentario.

que no es asi? vale.




saludetes!!


Quizás (y digo quizás, porque no lo sé) se deba a que hace algún tiempo que recibiste esa formación. Sé que existía antes, pero lo de la "retención" ha dejado de existir.

Saludos.

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Mensaje por DAMARPO » 08 Jun 2007 17:56

puess....hace 3 años exactamente.

petreo
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Mensaje por petreo » 08 Jun 2007 18:01

Quizás (y digo quizás, porque no lo sé) se deba a que hace algún tiempo que recibiste esa formación. Sé que existía antes, pero lo de la "retención" ha dejado de existir.
el problema surgió con la ley Organica1/92 sobre protección de seguridad ciudadana.

El art.20 permite la identificación de personas siempre que sea necesaria para el ejercicio de funciones de protección.
De no lograrse la identificación en el mismo lugar por cualquier medio, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o para sancionar una infracción adva. podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados que les acompañen a dependencias proximas, a los sólos efectos de identificación.

A ese acompañamiento forzoso se le llamo retención.

Pero el Tribunal Constitucional en sentencia 341/1993 señaló que esta privación de libertad es una autentica detención con todas las consecuencias legales y no una retención.

En otras palabras: el TC dijo que o estas detenido o estas libre, no existe esa figura intermedia de la retención.

Un saludo.

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Mensaje por hyde » 08 Jun 2007 20:56

petreo escribió:
En otras palabras: el TC dijo que o estas detenido o estas libre, no existe esa figura intermedia de la retención.

Lo cual parece una resolución bastante lógica, por parte del TC...

petreo
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Mensaje por petreo » 09 Jun 2007 08:19

Lo cual parece una resolución bastante lógica, por parte del TC...
A veces se equivocan y dictan alguna resolución lógica.

Pero si.. en este caso creo que es acertada.

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KO
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Mensaje por KO » 11 Jun 2007 10:34

La figura de la "retencion" no existe, ni siquiera cuando un agente de la autoridad traslada a una persona a comisaria, retén o cuartel que disponga de los medios necesarios para ello, se considera "retención", tampoco está detenido... tiene libertad absoluta en ese momento, no, tiene opciones de no acompañarnos, no... es una laguna que parece que no les importa su existencia, ya que las retencion en este caso no es arbitraria, siempre viene secundada por una acción previa contraria a ley, en este caso administrativa.

Lo dicho, no existe, ni hace 3 años, ni 6 cuando estuve en la academia de policia y un fiscal del estado muy famoso por estas fechas nos lo recalcaba. "NO ME PONGAIS EN LOS ATESTADOS: Y SE LE RETUVO HASTA... POR QUE ME CABREO MUCHO..."

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Mensaje por DAMARPO » 11 Jun 2007 15:21

vale, vale.......yo tambien puedo estar equivocado y haberlo entendido mal, jope!






saludetes!
pd: gracias por las aclaraciones :wink:

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