"Enseñar el bolso a la cajera"

En este foro se habla de defensa policial y militar (métodos, armamento, etc.), así como de los aspectos jurídicos implicados (legislación sobre agresiones, etc). Se evitará entrar en debates políticos, y se potenciará el debate técnico. Este NO es un foro de sucesos ni de política.

Moderadores: moderador suplente, admin

Responder
Avatar de Usuario
bur
Forero Vicioso
Forero Vicioso
Mensajes: 5288
Registrado: 18 Sep 2007 15:40
Ubicación: Nakatomi plaza...

"Enseñar el bolso a la cajera"

Mensaje por bur » 24 Nov 2008 17:55

--En cuanto a lo típico de "enseñe su bolso a la cajera a su salida", dejaré una circular aclarativa que existe al respecto;(con leer al final "conclusiones" basta para ahorrarse el tocho y saber de qué va el tema. :wink: )

-- ""INFORME SOBRE LICITUD O NO DE LA EXIGENCIA IMPUESTA POR ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PARA QUE LOS USUARIOS MUESTREN EL CONTENIDO DE SUS BOLSOS


Se plantea la problemática creada respecto de ciertos establecimientos comerciales que tienen, junto a la Caja registradora, un cartel con el texto "por favor, muestre su bolso a la Cajera", consulta en la que se interroga sobre la posible licitud o no de dicha exigencia.
La Secretaría General Técnica del Mº Interior, expone su parecer a través de las siguientes consideraciones:

1.- DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS
En este sentido, la exigencia indiscriminada -por parte de un establecimiento comercial- de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras del establecimiento, es un hecho que claramente incide -por lesivo- en la dignidad y en la privacidad de las personas, y que únicamente podría ser ejecutado cuando existiese certeza -o al menos motivos concretos para sospechar- sobre la comisión de un hecho delictivo, y por quienes están facultados en materia de "seguridad privada".
2.- CONTROL DE EFECTOS PERSONALES
El control de efectos personales, es una actuación material que incide en el derecho a la intimidad personal -derecho reconocido en el artículo 18 CE-.
El derecho a la intimidad personal no es, sin embargo, un derecho de carácter absoluto -como señala la STC 37/1989, de 15 de febrero, al referirse a la intimidad corporal como parte de la intimidad personal-, y puede llegar a ceder en ciertos casos, ante exigencias públicas.
Así sucede, por ejemplo, en el caso de cacheos o registros personales por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; actuación que se halla cubierta por las previsiones del artículo 11.1 f) y g) de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -veáse la STS de 27 de septiembre de 1996 -, apareciendo, también, en la actualidad en los artículos 18 y 19.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Se trata, en consecuencia, de un sometimiento general y legítimo de los ciudadanos a "normas de Policía", basadas en el hecho de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen el derecho y la obligación de defender la seguridad y el orden, persiguiendo el delito en todas sus manifestaciones.
Ahora bien, en la realización de estas actuaciones siempre ha de tenerse presente el principio de proporcionalidad, que se constituye en el eje definidor de lo permisible, porque es preciso guardar, siempre, el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede sufrir la dignidad o la intimidad de la persona como consecuencia de tales actuaciones.
Si tal principio ha de ser respetado por quienes tienen como misión -constitucionalmente definida- garantizar la seguridad ciudadana, con mayor motivo ha de ser aplicado en cuestiones de seguridad privada.

3.- SEGURIDAD PRIVADA
Las actividades de Seguridad Privada, consideradas como servicios complementarios y subordinados de los servicios de Seguridad Pública, vienen contempladas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (en adelante LSP), desarrollada por el Reglamento de Seguridad Privada (en lo sucesivo RSP), aprobado por Real Decreto 2369/1994, de 9 de diciembre.
Tales disposiciones articulan las facultades que pueden tener los ciudadanos para crear o utilizar servicios privados de seguridad, como medio de prevención del delito, contribuyendo, por tanto, al mantenimiento de la Seguridad Pública.
Ahora bien, la defensa de la seguridad no puede ser nunca ocasión de agresiones, coacciones, desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales, y por ello las disposiciones mencionadas establecen una intensa intervención administrativa en la organización y desarrollo de las actividades de seguridad privada.

Importa destacar -a los efectos de la cuestión objeto de consulta-, como rasgos de esta intervención administrativa, los siguientes:
a) Únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada -artículo 1.2 LSP-.
b) Entre las funciones de los vigilantes de seguridad se encuentran la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles -artículo 11.1.a) LSP-, así como evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de protección -artículo 11.1.c) LSP-; funciones que han de ser desarrolladas por vigilantes integrados en empresas de seguridad -artículo 12.1 LSP-.
c) De acuerdo con el artículo 1.3 LSP, las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la LSP y en el resto del ordenamiento jurídico; y el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.

Pues bien, incardinado en el Capítulo II -Funciones, deberes y responsabilidades- del Título II -Personal de Seguridad- del RSP, se encuentra el artículo 76, titulado "Prevenciones y actuaciones en casos de delito", que literalmente dispone:
"1.- En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2.- No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos".

Puede admitirse, en consecuencia, que en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles, los vigilantes de seguridad están facultados -cuando existan indicios concretos de la comisión de un hecho delictivo- para solicitar de una persona, que se encuentre en el interior de un establecimiento comercial de cuya vigilancia estuviesen encargados, que le muestre -por ejemplo- el contenido de un bolso o paquete que pudiera portar (en caso de negativa, naturalmente, ha de limitarse a la aplicación del artículo 76.2 RSP, citado).
Ahora bien, esta actuación -en el ámbito de la seguridad privada- únicamente puede ser realizada por los vigilantes de seguridad, y nunca -en aplicación del principio de proporcionalidad- puede ser adoptada de forma generalizada.

4.- CONCLUSIONES
Los titulares de los establecimientos comerciales, para la evitación de la comisión de actos delictivos, únicamente pueden adoptar las medidas reglamentadas, y los medios materiales homologados en materia de seguridad privada. Es evidente que no puede establecerse una condición, para el acceso a un establecimiento comercial que pueda incidir -o lesionar- en un derecho fundamental.
Entre tales medidas puede encontrarse la contratación de personal de seguridad -integrados en empresas de seguridad- para la realización de comprobaciones, registros y prevenciones, necesarios para el cumplimiento de su función, que, cuando incidan en derechos de las personas, únicamente podrán ejecutarse en el caso de que se observe la comisión de un delito o concurran indicios racionales de tal comisión.
Así pues, la exigencia generalizada, en un establecimiento comercial, de "mostrar el bolso a la cajera", en cuanto destinada a la evitación de la comisión de actos delictivos, se incardina en la materia de seguridad privada, y no se encuentra amparada por la legislación en esta materia. Además, la circunstancia de que tal medida -que se incluye, en determinadas circunstancias, entre las facultades de los vigilantes de seguridad- se realice por quien no tiene la consideración de personal de seguridad, puede suponer la infracción tipificada por el artículo 154.3.c) RSP

Avatar de Usuario
Javi M.
Forero Vicioso
Forero Vicioso
Mensajes: 4341
Registrado: 31 Oct 2003 19:58

Re: "Enseñar el bolso a la cajera"

Mensaje por Javi M. » 24 Nov 2008 18:45

Es curioso... De todas maneras no te lo piden si no te ven "sospechoso" ¿no? Yo no voy a denunciar a ninguna cajera, desde luego.

Avatar de Usuario
bur
Forero Vicioso
Forero Vicioso
Mensajes: 5288
Registrado: 18 Sep 2007 15:40
Ubicación: Nakatomi plaza...

Re: "Enseñar el bolso a la cajera"

Mensaje por bur » 24 Nov 2008 19:05

Javi M. escribió:Es curioso... De todas maneras no te lo piden si no te ven "sospechoso" ¿no? Yo no voy a denunciar a ninguna cajera, desde luego.
:lol: :lol:

--Lo he puesto,pero no para que denunciemos a las cajeras, sino para conocer un poco más la legislación que muchas veces desconocemos... :wink:

Avatar de Usuario
Loba
Forero Vicioso
Forero Vicioso
Mensajes: 1512
Registrado: 27 Ago 2007 20:19

Re: "Enseñar el bolso a la cajera"

Mensaje por Loba » 24 Nov 2008 19:30

Si tengo que enseñar el mío,... van a flipar con lo que hay ahí dentro ... :vamp: :lol: :lol:

Avatar de Usuario
Loboestepario
Forero Vicioso
Forero Vicioso
Mensajes: 1092
Registrado: 22 Dic 2004 17:31

Re: "Enseñar el bolso a la cajera"

Mensaje por Loboestepario » 26 Nov 2008 08:36

Es curioso... De todas maneras no te lo piden si no te ven "sospechoso" ¿no? Yo no voy a denunciar a ninguna cajera, desde luego.

No, las cajeras ya no te piden que enseñes el bolso, esta consulta es ya antigua y las empresas de supermercados y grandes superficies tienen claro desde hace tiempo que los únicos que pueden realizar registros y cacheos (con las limitaciones legales oportunas) son los vigilantes de seguridad.

Un saludo.

Avatar de Usuario
Javi M.
Forero Vicioso
Forero Vicioso
Mensajes: 4341
Registrado: 31 Oct 2003 19:58

Re: "Enseñar el bolso a la cajera"

Mensaje por Javi M. » 26 Nov 2008 09:56

Lo he puesto,pero no para que denunciemos a las cajeras, sino para conocer un poco más la legislación que muchas veces desconocemos...
Ya me imagino, pero tal y como está el patio hoy en dia... que te denuncian por toser!! :-?

Avatar de Usuario
Iron Fist
Forero Avanzado
Forero Avanzado
Mensajes: 335
Registrado: 27 Jul 2004 19:09
Contactar:

Re: "Enseñar el bolso a la cajera"

Mensaje por Iron Fist » 26 Nov 2008 11:25

bur escribió:
:lol: :lol:

--Lo he puesto,pero no para que denunciemos a las cajeras, sino para conocer un poco más la legislación que muchas veces desconocemos... :wink:

Y se agradece "bur", conociendo nuestros derechos tendremos una mejor forma de enfrentarnos a ciertas situaciones.
Hay cajeras que cumplen con sus cometidos (una amplia mayoría) y hay otras que no.
Si mi aspecto, por ejemplo, no le gusta, que mire a otro lado, pero que no me cuelgue el "Sambenito" de delincuente solo por eso.
Se tarda menos enseñando el bolso, cierto, pero no viene mal saber los derechos, obligaciones y funciones de cada persona.

Responder