Pues si, como dice Hector es necesario disponer de un poco de tiempo para ello.
Por si a alguien le interesa sobremanera el tema, la normativa estatal, (porque las autonomias tienen ademas otra normativa adiccional basada en los Estatutos de Autonomia, Leyes y Reales Decretos adiccionales) que regula a las asociaciones es la siguiente:
Resolución de la Comunidad Europea, de 13 de marzo de 1987, sobre las asociaciones sin fines de lucro (Diario Oficial de las Comunidades Europeas núm. C 99/205, de 13 de abril de 1987).
Convenio-Marco Europeo, sobre cooperación transfronteriza entre Comunidades o Autoridades territoriales, hecho en Madrid el 21 de mayo de 1980. Instrumento de Ratificación de 10 de julio de 1990 (BOE núm. 248, de 16 de octubre de 1990).
Código Penal (artículos 510 al 521).
Código Civil (artículos 28, 35 al 39 y 41).
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo).
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE número 307, de 24 de diciembre de 2002).
Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles (BOE núm. 102, de 28 de abril).
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones (BOE núm. 306, de 23 de diciembre).
Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004).
Respecto a las Federaciones, Confederaciones o Union de Asociaciones:
Para poder tramitar la inscripción de la constitución de una federación, confederación o unión de asociaciones, se requiere que las asociaciones promotoras estén constituidas e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en los Registros Autónomos de Asociaciones con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Los documentos a presentar para la inscripción son:
Acta Fundacional de la federación, confederación o unión de asociaciones, en la que se hará constar, además del acuerdo de constitución y de aprobación de sus Estatutos, la denominación, números de inscripción y domicilio de cada una de las asociaciones fundadoras (tres al menos); nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal de sus representantes y sus firmas; lugar y fecha de adopción del acuerdo de constitución. (El Acta se presentará por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares). Asimismo se hará constar la identificación de las personas y entidades que integran los órganos provisionales de gobierno que representan a la federación, confederación o unión de asociaciones.
Copia de la documentación acreditativa de la identidad de los representantes de la entidad federativa.
De cada una de las asociaciones que se integren en la federación, confederación o unión de asociaciones se aportará certificación, expedida por las personas o cargos con facultad para certificar, justificativa del acuerdo adoptado para su integración y la designación de la persona o personas que represente a la entidad asociativa en el acto constitutivo de la entidad federativa, y se hará constar el número de inscripción en el registro correspondiente, denominación exacta y domicilio social. Habrá de acompañarse la documentación acreditativa de la identidad de los representantes.
Estatutos, forman parte del Acta Fundacional y deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, firmados por los representantes de todas las asociaciones fundadoras. (Los Estatutos se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares).
Tasas: debe acompañarse la hoja blanca del impreso de autoliquidación, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
Solicitud formulada por el representante de la entidad federativa en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa, número de identificación fiscal, domicilio, número de teléfono y firma), identificación de la entidad (denominación, domicilio, nombre de dominio o dirección de internet, número de identificación fiscal, si se hubiese obtenido), descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.
La solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. Calle Amador de los Ríos, 7.- 28010- Madrid. El Registro general de entrada de documentos del Ministerio se encuentra en la dirección indicada.