Aquí, estoy casi seguro de que el único “temor” en toda
persona racional y capacitada para utilizar un arma, serían las posibles consecuencias penales, pero, esto nos lleva a plantearnos si realmente quedaríamos encuadrados en el bien jurídico protegido, o pasaríamos a ser otra víctima más de la represión estatal, es decir, ante la utilización de un arma con resultado de muerte (el llamado resultado típico) ¿Qué primaría? ¿
El derecho a la legítima defensa, extremadamente complejo de demostrar y más si nos encontramos solos,
o la respuesta del estado ante un acto socialmente reprochable (teniendo en cuenta que puede que ya no se vea con tanta claridad que nuestra acción iba enfocada a la L. defensa y que es “posible” que se nos empiece a ver como a un “asesino” al que hay que ajusticiar …)?
En teoría, el
bien jurídico protegido en el C. Penal es la “
vida humana”, reconocido como derecho fundamental en nuestra Carta Magna (artículo 15), pero en una situación así es fácil pasar de ser potencial sujeto pasivo a ser sujeto activo del delito
Nuestro código Penal castiga como reo de
asesinato con 15 – 20 (o concurriendo dos circunstancias agravantes como alevosía y, por ejemplo, ensañamiento – como se ve en el video –
pena de 20 a 25 años) y el
homicidio con 10 – 15 años.
¿debemos defendernos?
Entraríamos, por tanto, en el gran debate ¿Actuó en
legítima defensa?
Bien, el artículo 20.4 de nuestro C. Penal dice:
Están exentos de responsabilidad criminal:
El que obre en defensa de la persona oderechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
- Primero.-
Agresión ilegítima …..(presupuesto esencial, y debe ser una agresión “real, actual e inminente”)
- Segundo.-
Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedirla (necesidad abstracta de la defensa y la necesidad concreta del medio empleado, tanto en relación al material empleado como al modo de utilizarlo)
- Tercero.-
Falta de provocación suficiente por parte del agredido (teniendo en cuenta que la provocación del sujeto activo debe ser dolosa – esta teoría es más aceptada jurídicamente que la que defiende que basta con que la provocación sea imprudente …)
Desde mi punto de vista, reunir estos tres requisitos es complejo, muy complejo, más aún si no podemos demostrarlo con testigos (y, mejor, en caso de tenerlos, que no sean familiares nuestros, novia … . siempre sería una prueba de descargo de menor valor).
Y, con todos estos datos en nuestra cabeza, ante una agresión ilegítima ¿Qué haríais, dejar que os maten o, por el contrario
jugárosla?
Me quedo con la teoría hegeliana
“El derecho no tiene por qué ceder al injusto”
Un saludo, espero no haberos aburrido demasiado ...
