Art. 337 del Codigo Penal:
Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
En cuanto al tema sancionador vía administrativa:(depende de las comunidades autónomas, pero me imagino que serán parecidas todas.)
LEY FORAL 7/94 SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES
Artículo 24:
3, A) "El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria."
3, B) "El mantenimiento de los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario o en condiciones higiénico-sanitarias indebidas."
3, D) "La no vacunación o la no realización a los animales de tratamientos declarados obligatorios por las autoridades sanitarias."
4, B) "El ensañamiento, maltrato y agresiones físicas a los animales."
4, C) "El abandono del animal."
4, D) "El suministro de sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios."
4, E) "Mantener permanentemente atados a los perros."
Hola Bur, gracias por el dato. La verdad es que me alegra ver que existe una ley así, pero, me surge una duda, si fueras tan amable en responderme: ¿no es verdad que las penas menores a un año no acostumbran a acabar en pena de prisión y se acaban resolviendo mediante un simple trámite administrativo (es decir mediante una multa)?
Quizás también sea falso, pero es lo que tengo entendido, y si alguien me lo pudiera aclarar se lo agradecería.
Saludos