FELOYDA escribió:Si eso es lo que usted piensa y yo ya he dicho lo que pienso, si soy el responsable de pasar las actas de cursos al Consejo Superior de Deportes por medio de la Escuela de Entrenadores y usted dice que eso es incierto, creo que lo mejor es no seguir con este tema.
Pregunten en la Federación Valenciana si los diplomas de DPP los pasan por el CSD, todo se pasan menos los que no cuentan con profesores de la FELOyDA.
Aprovecho que me dice que lo que digo es incierto para contestarle que usted no tiene ni idea de lo que dice.
Por mi parte se terminó el tema.
Al BOE y la orden que en su día posteé, disposición segunda y los propios estatutos de la FELOyDA, que también posteé me remito.
Disciplina asociada no es ni especialidad deportiva ni modalidad deportiva, es actividad que no se encuadra en ninguna de las dos. De hecho si eso no fuese así se incluirían como especialidad o modalidad deportiva y no como disciplina asociada.
ECD/3310/2002
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 2-ecd.html
Segundo.
Finalidad de las formaciones.
Las actividades a las que se refiere la presente Orden tendrán como finalidad la formación de entrenadores, monitores y técnicos en la enseñanza o entrenamiento y
se referirán exclusivamente a una modalidad o, en su caso, especialidad deportiva, reconocida por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8, b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 8. Redacción según Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
Son competencias del Consejo Superior de Deportes las siguientes:
b)Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva.
ESTATUTOS FELOyDA
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 4-mec.html
Artículo 3. Redacción según Resolución de 12 de septiembre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. Redacción según Resolución de 16 de noviembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.
Las
especialidades deportivas cuyo desarrollo compete a la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas son: Lucha Grecorromana, Lucha Libre Olímpica, Lucha Sambo, Lucha Playa, Lucha Grappling y Lucha Leonesa.
Las
especialidades principales de la FELO y DA, son las luchas olímpicas: libre y la grecorromana.
Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad,
están acogidas y se comprenden a las siguientes
Disciplinas Asociadas: Sambo-Keno, Sambo Defensa Personal y
Defensa Personal Policial.
Si usted desea añadir algo más, encantado. Pero me parece que poco más tiene que añadir a lo publicado en el BOE. No es que tenga más idea que usted o menos es que simplemente lo que yo digo y leo en el BOE es cierto y lo que usted dice siento contradecirle pero incierto.