popi escribió:tanto los nunchacus como las katanas están prohibidas. además de estrellas,porras....etc
esta prohibido portar ninguna arma cortante de mas de 11 cm y si tiene menos y el policía decide que supone un peligro también te la pueden quitar y poner una multa como infracción
si el objeto cortante en cuestión tienen mas de 11 cm ya no es una infracción sino un delito y hay denuncia en el juzgado.
dichos objetos solo se pueden llavar en una bolsa de transporte y solo del gimnasio a tu casa y de tu casa al gimnasio.
a demás es importantísimo estar federado por si algún día te paran puedas demostrar que es para entrenamiento.
saludos
Lo de los 11 cms va por navajas no automáticas, pero una katana no entra esctrictamente en esa clasificación.
el Tribunal Supremo, en un caso de "sable samurai", resolvió que un sable de esas características no es una arma ilegal, como si lo es una navaja automática o unos nunchakus.
Sentencia Tribunal Supremo Sala 2ª, S 22-1-2001, nº 74/2001, rec. 4327/1998, Fundament Juridico SEXTO: "Siendo así que las armas blancas radicalmente prohibidas en el art. 4 f) del Reglamento de Armas 137/1993 son "los bastones estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas" y que se consideran puñales "las armas blancas de hoja menor de 11 cms., de dos filos y puntiaguda", es manifiesto que el sable de 70 cms. de hoja que portaba el acusado no entra dentro del catálogo de armas prohibidas, por más que su tenencia como arma sujeta a determinadas restricciones (ver art. 5.3 RD 137/1993) pueda ser sancionada administrativamente si se incurre en infracción de este orden, pero en ningún caso su posesión puede considerarse delictiva al no pesar sobre ella una prohibición completa y absoluta"
lo que no se podria, en principio, por el artículo 146 del Reglamento de Armas, es "pasearlas" o exhibirlas en público, a excepción de exhibiciones, eventos deportivos, etc, como seria por ejemplo una exhibición de artes marciales.
Añadir un extracto de un artículo: "Así, como decíamos, lo entendió la STS 2ª de 22 enero 2001 , que consideró que un sable de samurai, ni se encontraba específicamente comprendido en el art. 4 RA , ni formaría parte de su indefinida fórmula final cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas, precisamente, por su palmaria e insubsanable falta de certeza. Así lo entendió también el TS respecto a una navaja de un solo filo y 12,5 cms. de hoja -STS 2ª de 21 diciembre 1998 y un machete de 40 cms. -STS 2ª de 28 octubre 1999."