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Re: AGENTES DE MOVILIDAD CON DEFENSA Y GRILLETES

Publicado: 02 Mar 2010 23:27
por demon_18
perdonar pero un vigilante de seguridad puede detener y no es k pueda esk debe detener s i ve algun ello delictivo e incluso ponerle los grilletes por que el vigilante de seguridar segun el ministero del interio en la ley de seguidad privada especifica k los las fuerzas i cuerpos de seguridad tambien esta incluida la seguridad privada

Re: AGENTES DE MOVILIDAD CON DEFENSA Y GRILLETES

Publicado: 04 Mar 2010 16:06
por lecter
demon_18 escribió:perdonar pero un vigilante de seguridad puede detener y no es k pueda esk debe detener s i ve algun ello delictivo e incluso ponerle los grilletes por que el vigilante de seguridar segun el ministero del interio en la ley de seguidad privada especifica k los las fuerzas i cuerpos de seguridad tambien esta incluida la seguridad privada
Eso que dices no es cierto. La Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se compones de tres policías, la estatal (CNP y GC) las autonómicas (PF, Ertzantza y CME) y las locales.

Partiendo de ahí la seguridad privada es un organo auxiliar del mantenimiento de la seguridad pública pero en ningún caso tiene la consideración de Fuerza o Cuerpo de Seguridad (que están reguladas en la LO 2/86).

Sobre las detenciones, hay que diferenciar la detención por miembros de las FCS y las detenciones por seguridad privada o particulares, mientras la primera forma parte de una actuación propia de la policía judicial, la segunda es una limitación temporal de la libertad debiendo ponerlo a disposición de las FCS en el tiempo mínimo imprescindible para su puesta a disposición judicial.

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 71. Funciones y ejercicio de las mismas.
1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
3.Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
4.Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

Respecto a si un vigilante puede de "motu propio" engrilletar te transcribo el art. Artículo 86.

Arma de fuego y medios de defensa.
3. Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.

Re: AGENTES DE MOVILIDAD CON DEFENSA Y GRILLETES

Publicado: 04 Mar 2010 21:02
por To Dai
lecter escribió:Respecto a si un vigilante puede de "motu propio" engrilletar te transcribo el art. Artículo 86.

Arma de fuego y medios de defensa.
3. Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.
Está claro que lo que dice el reglamento va a misa. Pero hay ciertos servicios en los que se puede considerar que el jefe de seguridad da su permiso. Por ejemplo en una gran superficie, si el tío comete un delito y se da a la fuga, no vas a esperar a que llegue el jefe, que vete tu a saber donde está.

Re: AGENTES DE MOVILIDAD CON DEFENSA Y GRILLETES

Publicado: 05 Mar 2010 20:03
por SIETE
Hola

Interesante tema. Aquí en Inglaterra tanto los Vigilantes como los Escoltas no pueden llevar armas y ante la ley estamos como cuaquier persona de a pie.Es muy raro el detener a alguíen pero cualquier persona puede y debe hacerlo si lo ve conveniente ,eso sí bajo tu responsablidad y mejor que tengas un buen motivo. También recalcan que tienes el deber de decirle al detenito/a que esta detenido y te responda que "si" lo ha entendido, de una foma verbal. En ese momento le quitas la libertad a esa persona y por lo tanto uno no debe tomarselo a la ligera.

Muchos Vigilantes o Controladores de Acceso, Escoltas evitamos las detenciones ya que quedan registradas y puede afectar al club/local/Disco/empresa de una manera negativa.

Cuando llevas las Esposas uno debe tener motivo legal y por escrito de sus usoe en tu puesto y con ello un buen seguro. Tambien es importante que hayas tenido una fomacíon más o menos demostrable de su uso.CUALQUIERA PUEDE LLEVAR GRILLETES.Eso sí cuidadín , que falta que dañes al agresor con las Esposas para que te lleve a la ruina.


Si pensais que estais mal aqui peor en gran Bretaña :(

Saludos

Podrias poner fotos de los tipicos GRILLETES usados en Seguridad , please :) !!!

Otra buena poción es las Esposas de Plastico
Imagen

Re: AGENTES DE MOVILIDAD CON DEFENSA Y GRILLETES

Publicado: 05 Mar 2010 23:00
por budda
Haber al titulo del post sobre agentes de movilidad la dotacion depende de un ayuntamiento o municipio la cual es la que establecera sus gestiones dentro de ciertas normas y leyes .
Por lo que un ayuntamiento puede equipar de grillos y estensible a sus agentes de movilidad y si surge algun problema con llamar por radio problema solucionado .
Con el tema de retener y detener creo que se a expuesto bastante bien .
Por poner un caso un civil es testigo de un delito y puede interumpir dicho delito y RETENER no DETENER a el supuesto delincuente hasta la llegada de la policia o guardia civil y estos tomaran las diligencias oportunas .

un saludo .

Re: AGENTES DE MOVILIDAD CON DEFENSA Y GRILLETES

Publicado: 05 Mar 2010 23:12
por budda
SIETE escribió:Hola

Interesante tema. Aquí en Inglaterra tanto los Vigilantes como los Escoltas no pueden llevar armas y ante la ley estamos como cuaquier persona de a pie.Es muy raro el detener a alguíen pero cualquier persona puede y debe hacerlo si lo ve conveniente ,eso sí bajo tu responsablidad y mejor que tengas un buen motivo. También recalcan que tienes el deber de decirle al detenito/a que esta detenido y te responda que "si" lo ha entendido, de una foma verbal. En ese momento le quitas la libertad a esa persona y por lo tanto uno no debe tomarselo a la ligera.

Muchos Vigilantes o Controladores de Acceso, Escoltas evitamos las detenciones ya que quedan registradas y puede afectar al club/local/Disco/empresa de una manera negativa.

Cuando llevas las Esposas uno debe tener motivo legal y por escrito de sus usoe en tu puesto y con ello un buen seguro. Tambien es importante que hayas tenido una fomacíon más o menos demostrable de su uso.CUALQUIERA PUEDE LLEVAR GRILLETES.Eso sí cuidadín , que falta que dañes al agresor con las Esposas para que te lleve a la ruina.


Si pensais que estais mal aqui peor en gran Bretaña :(

Saludos

Podrias poner fotos de los tipicos GRILLETES usados en Seguridad , please :) !!!

Otra buena poción es las Esposas de Plastico
Imagen

hola kisan .
como no tengo fotos te digo :
haber tienes grilletes de cadena , de poco uso ya , si acaso son los que suelen portar los VS
los semiriguidos o riguidos , estos ultimos en mi opinion es lo mejor .
luego tambien estan las bridas y lazos ,de distintas variedades (normalmente esto es usado por dotaciones especiales tipo alfa centauro y similares ), tambien hay unos para los dedos pero no creo que los usen en europa :roll:
y lo dicho todo lo tienes en distintos materiales , pvc , acero , distintas aleaciones de metal ect...

un saludo .

Re: AGENTES DE MOVILIDAD CON DEFENSA Y GRILLETES

Publicado: 08 Mar 2010 19:18
por To Dai
budda escribió:Por poner un caso un civil es testigo de un delito y puede interumpir dicho delito y RETENER no DETENER a el supuesto delincuente hasta la llegada de la policia o guardia civil y estos tomaran las diligencias oportunas.
La palabra retención existe en castellano, y se puede usar para significar un mero hecho acaecido, pero no es una figura jurídica: no está definida en ninguna norma, ni en la LECRIM ni en ninguna otra.

STC 98/1986:

"Debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad."

Jurídicamente no existe la retención. O estás detenido o no.
Un "civil", como tú dices, puede detener casos de intento de delito, o de realización material "in fraganti" de delito o de falta. No cabe la detención por infracción administrativa.

Re: AGENTES DE MOVILIDAD CON DEFENSA Y GRILLETES

Publicado: 09 Mar 2010 01:15
por budda
To Dai escribió:
budda escribió:Por poner un caso un civil es testigo de un delito y puede interumpir dicho delito y RETENER no DETENER a el supuesto delincuente hasta la llegada de la policia o guardia civil y estos tomaran las diligencias oportunas.
La palabra retención existe en castellano, y se puede usar para significar un mero hecho acaecido, pero no es una figura jurídica: no está definida en ninguna norma, ni en la LECRIM ni en ninguna otra.

STC 98/1986:

"Debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad."

Jurídicamente no existe la retención. O estás detenido o no.
Un "civil", como tú dices, puede detener casos de intento de delito, o de realización material "in fraganti" de delito o de falta. No cabe la detención por infracción administrativa.
ummmm :roll: lo as bordao , mejor me callo :( .
ahora fuera de coñas lo as expresado muy bien .

Re: AGENTES DE MOVILIDAD CON DEFENSA Y GRILLETES

Publicado: 09 Mar 2010 14:49
por To Dai
No pasa nada hombre, para eso está el foro.
Un abrazo.

Re: AGENTES DE MOVILIDAD CON DEFENSA Y GRILLETES

Publicado: 11 Mar 2010 16:13
por budda
To Dai escribió:No pasa nada hombre, para eso está el foro.
Un abrazo.
OK . :wink: