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Re: CURSO BASTÓN EXTENSIBLE

Publicado: 17 Abr 2010 23:01
por budda
bur escribió:
Warmanx escribió:Segun la ley de la Republica Checa

--Aquí has de regirte por la ley Española, te guste o no.
+++++1 :wink: .
en españa hay un leyes , en portugal otras , francia otras ,alemania , italia y demas paises cada uno tiene las suyas , si en la republica checa permite que un chaval de 15 años pueda ir a hacer esos seminarios y tener este tipo de cosas en españa no desde luego :roll:

Re: CURSO BASTÓN EXTENSIBLE

Publicado: 17 Abr 2010 23:03
por budda
y que dure :vamp: por que lo que nosfaltaria ya que los grupitos de chavalines tambien fueran de ese palo .

Re: CURSO BASTÓN EXTENSIBLE

Publicado: 18 Abr 2010 13:30
por BFB
¿En España hay alguna ley que prohiba la formación en alguna materia?

Re: CURSO BASTÓN EXTENSIBLE

Publicado: 18 Abr 2010 17:52
por mumei1
Según reglamento de armas la extensible esta prohibida como arma de dotación para las FCS/E y por supuesto a civiles, salvo previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia.

Re: CURSO BASTÓN EXTENSIBLE

Publicado: 18 Abr 2010 19:19
por lecter
mumei1 escribió:Según reglamento de armas la extensible esta prohibida como arma de dotación para las FCS/E y por supuesto a civiles, salvo previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia.
Siento decirle que está usted muy pero muy equivocado.
Los bastones extensibles forman parte de la dotación de muchos cuerpos de PL de este país así como de determinadas unidades de las FCSE y de las PPAA.
En cuanto al Reglamento de Armas establece su prohibición a particulares.Los miembros de las FFAA y de las FCS no son particulares a efectos de ejercicio de sus funciones y tienen la consideración de "funcionarios especialmente habilitados" por lo cual no les afecta dicha prohibición. Independientemente el art. 1.4 del Rgto de Armas deja fuera de la aplicación del mismo, en el ejercicio de sus funciones, a los miembros de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sus dependencias e instalaciones y solo es de aplicación en la regularización del armamento de propiedad particular de los mismos.

Re: CURSO BASTÓN EXTENSIBLE

Publicado: 18 Abr 2010 19:36
por lecter
BFB escribió:¿En España hay alguna ley que prohiba la formación en alguna materia?
Dependerá del tipo de formación.

En el caso de actividades anteriormente descritas y que se pueden considerar paramilitares, la Constitucion Española en su art. 22.5 dice "Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar". Esta prohibición se desarrolla mediante varia normativa entre ella el código penal . Si una organización aunque esté legalmente constituida efectua actividades de tipo "paramilitar" entendiendo como tal el uso de metodos, sistemas, actividades uniformes, jerarquias, entrenamientos etc etc etc similares a lo de unidades o grupos militares podría estar incurriendo incurriendo en delito, claro está que estas actividades han de ser convenientemente investigadas como me consta que así se ha procedido en algunos casos en este pais.

Los centros privados de formación que en nuestro país se dedican a dar formación de seguridad lo hacen debidamente autorizados, con personal acdreditado oficialmente, cumpliendo una serie de controles y a personal en proceso de formacion para obtención de acreditación profesional. Si esto no se cumple se exponen a un fuerte "pistonazo".

Re: CURSO BASTÓN EXTENSIBLE

Publicado: 18 Abr 2010 20:19
por BFB
lecter escribió:Dependerá del tipo de formación.

En el caso de actividades anteriormente descritas y que se pueden considerar paramilitares, la Constitucion Española en su art. 22.5 dice "Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar". Esta prohibición se desarrolla mediante varia normativa entre ella el código penal . Si una organización aunque esté legalmente constituida efectua actividades de tipo "paramilitar" entendiendo como tal el uso de metodos, sistemas, actividades uniformes, jerarquias, entrenamientos etc etc etc similares a lo de unidades o grupos militares podría estar incurriendo incurriendo en delito, claro está que estas actividades han de ser convenientemente investigadas como me consta que así se ha procedido en algunos casos en este pais.

Los centros privados de formación que en nuestro país se dedican a dar formación de seguridad lo hacen debidamente autorizados, con personal acdreditado oficialmente, cumpliendo una serie de controles y a personal en proceso de formacion para obtención de acreditación profesional. Si esto no se cumple se exponen a un fuerte "pistonazo".
Gracias. Por desgracia el término paramilitar puede englobar casi cualquier cosa, pero imagino que en ese tipo de casos lo que buscan es más la globalidad de la "organización" que solo la formación.

Re: CURSO BASTÓN EXTENSIBLE

Publicado: 18 Abr 2010 21:01
por SIOUXZ
Hola!!!!
Si no recuerdo mal, aqui en catalunya hubo una huelga de los agentes de la policia autonomica que prestaban servicio en el metro, portando las defensas de 50 cm con la ropa de paisano, porque no les dejaban portar extensibles, salio en varios medios de comunicación. esto fue el año pasado por junio si no recuerdo mal, por lo que pone la legislación al respecto estan autorizados a portarlas, por lo que recuerdo fue una prohibicion por parte de la consejeria de interior. saludos y hasta otra

Re: CURSO BASTÓN EXTENSIBLE

Publicado: 19 Abr 2010 17:33
por mumei1
Solo queria avisar, al agente que le estampe la extensible a un civil, que si hay denuncia por parte del agredido, se lo pasara pipa durante unos meses o mas.
Lo decia por el bien de todos y con conocimiento de causa.

Re: CURSO BASTÓN EXTENSIBLE

Publicado: 19 Abr 2010 22:37
por bur
--No hace mucho un compañero de la p. local de un municipio al que conozco personalmente le denunciaron por hacer unos moratones con la estensible tanto en piernas como en brazos...no pasó nada, pues la extensible es herramienta de dotación, y los golpes se ajustaron a derecho.(lo dejaba bien claro la sentencia)

Re: CURSO BASTÓN EXTENSIBLE

Publicado: 20 Abr 2010 10:47
por lecter
mumei1 escribió:Solo queria avisar, al agente que le estampe la extensible a un civil, que si hay denuncia por parte del agredido, se lo pasara pipa durante unos meses o mas.
Lo decia por el bien de todos y con conocimiento de causa.
Respecto al uso de medios defensivos, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo recalca en que estos deben usarse según los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Independientemente del medio que se use y que en algunas sentencias se hacen extensivos a "los medios adecuados a su alcance".
Por lo tanto:
Si el extensible u otro tipo de defensa es de dotación y se usa adecuadamente no pasa nada.
Si el extensible u otro tip de defensa es particular y se usa adecuadamente no pasa nada.
Si el extensible u otro tipo de defensa independientemente de ser de dotación o particular se usan inadecuadamente puede pasar algo (o no.... ya que se dirimirá en los juzgados) y no como consecuencia de su empleo sino por razón de los daños causados.

Re: CURSO BASTÓN EXTENSIBLE

Publicado: 20 Abr 2010 12:29
por pasky
Alquien podria decirme que pasaria si te pillan en tu coche con un baston extensible y me refiero a que tipo de sancion te caeria?

Re: CURSO BASTÓN EXTENSIBLE

Publicado: 22 Abr 2010 00:05
por bur
pasky escribió:Alquien podria decirme que pasaria si te pillan en tu coche con un baston extensible y me refiero a que tipo de sancion te caeria?
--Estaría infringiendo la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana en relación al Reglamento de Armas. Por lo que procede ocupación de la misma y propuesta para sanción económica. la sanción dependerá del Delegado del Gobierno de cada comunidad. (yo he conocido hasta 2000 € por este hecho)

Re: CURSO BASTÓN EXTENSIBLE

Publicado: 22 Abr 2010 00:12
por lecter
pasky escribió:Alquien podria decirme que pasaria si te pillan en tu coche con un baston extensible y me refiero a que tipo de sancion te caeria?
Ley 1/92 DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD CIUDADANA:
Artículo 23.
A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:
a. La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
ADMINISTRATIVAMENTE:
Artículo 28.
1. Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior podrán ser corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes:
1.Redacción según Resolución de 22 de octubre de 2001, de la Subsecretaría. Multa de 30.050,62 a 601.012,1 euros, para infracciones muy graves. De 300,52 euros a 30.050,61 euros, para infracciones graves. De hasta 300,51 euros, para infracciones leves.
2.Retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.
3.Incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones, y, en especial, de las armas, de los explosivos, de las embarcaciones de alta velocidad o de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

PENALMENTE:
Artículo 563. El primer inciso de este artículo sólo es constitucional interpretado en el sentido expuesto en el FJ 8 de la STC 24/2004.
La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.
Reglamento de armas:
SECCIÓN IV. ARMAS PROHIBIDAS.
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
8.Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
3.Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.

Re: CURSO BASTÓN EXTENSIBLE

Publicado: 25 Abr 2010 11:49
por Warmanx
Por desgracia tienes toda la razón hay que respectar la ley da igual que la hace i defende pandilla de subnormales ... por lomenos uno puede viajar libremente y buscar sitios donde aprender en casos como esto que tu pais te quita el derecho de defenderse ( y da lomismo que si eres un ciudadano normal o defensor de la ley) Los burocratas te atan las manos con leyes que valen con pena tan solo para las guarderias y te piden que los defendes... pero ojo sin hace daño a nadie !!!! Es increible como digo antes, soy de origen checoslovaco pero ya me enterao que con Paco podria tener 20 armas legales y con estos imbeciles no puede tener mi hija un baston excensible. Esta foto está hecha en una competición junior (para participantes desde 10 años de edad. ( Es la hija de mi ex colega instructor de la aduana y el fabricante ESP de los extensibles.. organizada por los instructores de los grupos de asalto de Aduana y policia :evil: Imagen Pueblo lleno de ilegales de toda clase sin control,violencia en aumento y la ley no pude hacer nada por no perder las placas y trabajo .... que quieren los burocratas que cojemos la le en nuestras manos ???? Porque ami me toca la LEY DE ESPAÑA con los burocratas lo que ya sabes... en caso que me toca alguien mi hija o mi familia ( que por cierto son españoles desde siempre) Yo empesó defender me a mi y mi pueblo contra invasores rusos con tan solo 9 años y hoy con 51 años encima y por mi familia y mis amigos ESPAÑOLES voy al extremo sin pensarmelo ni un segundo así es claro contra cualquier criminal incluso conta quien lo quiere defender y me cruza camino......y lo digo bien claro a quien sea... en caso extremo que si hace falta me voy al infierno pero con buen caballo y espada arriva como buen cozaco lo hace toda la vida.... a mi no me pueden quitar aquí años de servicio,juvilacion de funcionario etc.Tienen tener claro que los burocratas y desgraciados comen mientras les da comer el pueblo... pueblo puede vivir siempre sin ellos pero ellos sin pueblo nunca.... pos nada que pases buen dia y de momento vamos a intentar respectar la ley esoañola... :snipersmile: :chuck: