peterron escribió:...
Yo he dicho esto:
efe escribió:...si no estoy equivocada los únicos delitos que se han endurecido si se considera que es violencia de genero son los de maltrato simple, algunas lesiones, amenazas leves. Los delitos graves (asesinatos, violaciones...) no se han modificado...
Lo que me preocupa es que pareces más interesado en que se condene por igual y no en que han sido condenados.
peterron escribió:...
Denunciar puede hacerlo todo el mundo, luego hay que demostrarlo. Cualquiera hombre o mujer puede denunciar, no creo que impidan entrar a los hombres en comisaría, como denunciantes, tú has denunciado a esa chica ¿no?
Una discusión domestica no es violencia de genero por lo tanto al él no le van a aplicar la pena de delito. Hablas de denuncias falsas y ¿de las denuncias que se han sobrestimado por no poder probarlas?
En lugar de prevenir les dejamos que vuelvan a casa y que las maten, a no, que no pasa nada, ya se ve, nunca van más allá de unos "simples" golpes, la cosa nunca va más. ¿a quién creemos por si acaso? ¿a quién tiene un corte en la cara o a quien dice que es una mentirosa? Mejor que sean ellas las que se vayan de casa, la victima doblemente victima.
Que los abogados aconsejen no significa que la ley esté mal, no se juzgan los casos de divorcio por la ley de violencia de género.
¿qué tiene que ver la ley con que te tratasen mal?
¿Justificas que los hombres no denuncien porque se van a reír de ellos, que les van a tratar mal, pero no entiendes que no lo hagan las mujeres?
No niego que algunas mujeres maltraten al hombre pero no es ni de lejos de la magnitud con que sucede al revés y serán escasos los motivos de género.
Y ahora dime si crees que muchas, cientos, millones de mujeres se van a arriesgar a ser condenadas por denuncia falsa con las penas que ello conlleva:
http://www.juecesdemocracia.es/legislac ... openal.pdf
CAPITULO V
De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
Artículo 456.
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren
a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación
se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su
averiguación, serán sancionados:
1º) Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si
se imputara un delito grave.
2º) Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3º) Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto
también firme de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la
infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador
siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación,
sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Artículo 457.
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser
responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente provocando
actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.