Hola forer@s,
Federación Nacional de Naturópatas (FENACO), Federación de Asociaciones de Profesionales de Terapias Naturales de Cataluña (TENACAT), etc. Son algunas de las “Federaciones liberales” en que se intentan cubrir aquell@s “profesores” sin titulación oficial y así, dedicarse a la enseñanza del Tai Chi!! Chi Kung!!, etc. Pero hace poco tiempo, la legislación vigente al respecto, les puso en su sitio:
“1º.- Estimar el presente recurso contencioso-administrativo; en su virtud
declarar la nulidad de la totalidad del Decret 31/2007, del Govern de la Generalitat de Catalunya, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales.”
Desde ahora l@s que se anuncian y se hacen llamar “TERAPÉUTAS” autoproclamados y “autotitulados”, lo van a tener bastante más difícil para engañar al personal.
RESUMEN DE LA SENTENCIA Nº 505 contra TENACAT
(Terapias Naturales de Cataluña = Te Na Cat)
(FEDERACIÓ D´ASSOCIACIONS DE PROFESSIONALS TERAPIES NATURALS DE CATALUNYA)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (TSJC)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso ordinario (Ley 1998) nº 112/2007
Partes: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MEDICOS C/ DEPARTAMENT DE SALUT, COL.LEGI DE PSICÓLEGS DE CATALUNYA Y FEDERACIÓ D´ASSOCIACIONS DE PROFESSIONALS TERAPIES NATURALES DE CATALUNYA
S E N T E N C I A Nº 505
Ilmos.Sres.Magistrados:
Don Emilio Berlang Ribelles
Doña Núria Clèries Nerón
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Don Javier Aguayo Mejía
Doña Mª Mercedes Delgado López
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 112/2007, interpuesto por CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MEDICOS, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS ARCAS HERNANDEZ y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE SALUT, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, siendo codemandados el COL.LEGI DE PSICÓLEGS DE CATALUNYA, representado por el Procurador de los Tribunales JESUS MILLAN LLEOPART, y la FEDERACIÓ D´ASSOCIACIONS DE PROFESSIONALS TERAPIES NATURALS DE CATALUNYA, representado por el Procurador de los Tribunales ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ, y defendidos por sus respectivos Letrados.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER AGUAYO MEJIA, quien expresa el parecer de la SALA. … … …
… … … Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,
F A L L A M O S
1º.- Estimar el presente recurso contencioso-administrativo; en su virtud declarar la nulidad de la totalidad del Decret 31/2007, del Govern de la Generalitat de Catalunya, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales.
2º.- No hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La tendencia y la reacción de l@s profesionales al menos según lo visto en Cataluña, es decir ahora que el Tai Chi Chuan es “modalidad deportiva”, pero diferente del Wu Shu (ignoro donde habrán estudiado que el TaijiQuan no forma parte de las modalidades del Wu Shu chino); y están como el pez que se muerde la cola; diciendo que es diferente el Wu Shu, el Kung Fu y aún más diferente el Tai Chi.
(Est@s son quienes defienden la idea arcaica que el Kung Fu es “los estilos tradicionales” y el Wu Shu “el deporte moderno de China” y que el Tai Chi “según ell@s” tiene un ÁMBITO DIFERENTE: “SU ÁMBITO”…)
el tema ha empezado en Catalunya que es la primera Comunidad Autónoma que lo aplicará pero el resto de Comunidades le seguirán ya que es una normativa Europea de obligado cumplimiento. Esto entrará en vigor efectivo aquí en Catalunya a partir del 1 de Enero de 2011 y el que no esté habilitado o acreditado ya puede despedirse de impartir clases en un Gimnasio o centro oficial hasta conseguir la habilitación o Acreditación pertinente.
Pero es lo que hay, tarde o temprano tenían que meterle mano y aquí como siempre nos joden los primeros.