A mí personalmente me parece seguro un conductor que tenga el carné para llevar el vehículo en cuestión. Creo que se aprende a conducir y las "normas de circulación" que nos afectan a tod@s en una autoescuela, además no me montaría con alguien que conduzca sin él; por muy bien que conduzca.
Jaime G escribió:
>>>Estarás de acuerdo que no es cierto ¿no? Porque la autorización administrativa no te hace mejor, una asociación cultural o deportiva sin ninguna relación con federaciones puede tener seguros de accidentes, se puede ser profesional de la enseñanza de artes marciales sin tener nada que ver con regulaciones ,no estás incumpliendo ninguna ley al enseñar aunque no estés apuntado en la federación de karate o la de judo y puedes preparar y formarte en una asociación ,grande o pequeña.Asociación legalizada y oficial,sin tener que nada que ver con federaciones<<<
La autorización administrativa es fundamental y sí te hace mejor conductor, por lo menos garantiza que tienes un conocimiento básico de la materia en cuestión. El sistema nacional de "enseñanzas y la legislación vigente no dice en absoluto lo mismo que tú".
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ALGO DE LEGISLACIÓN Y NORMATIVA, NO SON OPINIONES:
¿para eso era este post no?
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
BOE núm.268 Jueves 8 noviembre 2007 45945
19326 REAL DECRETO 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos. En cumplimiento de dicho mandato se dictó el Real Decreto 594/1994, de 8 de abril, sobre enseñanzas y títulos de los técnicos deportivos. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, posibilitó en su artículo 3.4 el establecimiento de nuevas enseñanzas de régimen especial. De acuerdo con dicho precepto se dictó el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
La consideración de las enseñanzas deportivas como enseñanzas de régimen especial se recogió también en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Su imbricación en el sistema educativo se define fundamentalmente en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que da a estas enseñanzas un tratamiento similar al de las demás enseñanzas que ofrece el sistema educativo.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de Cualificaciones y de Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
BOE núm. 268 Jueves 8 noviembre 2007 45946
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece en su artículo 33 las funciones de las federaciones deportivas españolas, entre las que figuran la de colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos, así como diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva. Esta doble responsabilidad, unida al carácter que tienen las federaciones deportivas de máximos demandantes de los técnicos de alto nivel y al hecho de que dichas federaciones son las titulares o responsables de los entornos de práctica utilizados para la formación de los mismos, hace necesaria la participación de las federaciones deportivas españolas en la formación de los técnicos deportivos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su Capítulo VIII que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas conducentes a los títulos de Técnico deportivo y de Técnico deportivo superior.
Http://www.csd.mec.es/
Http://www.csd.mec.es/
Pinchar en: Asociaciones Federaciones/federaciones Deportivas y Agrupaciones de Clubes/Modalidades-Especialidades deportivas. Si hemos seguido correctamente este itinerario nos encontraremos ante la lista de todas las modalidades deportivas. En las páginas 14, 15 y 16 (de 27) encontramos JUDO y KÁRATE. Dentro del Judo en tipo de entidades encontramos: Internacionales en 4º lugar la INTERNATIONAL WUSHU FEDERATION (I.W.U.F.) y en 9º lugar la EUROPEAN WUSHU FEDERATION (E.W.F.).
El TAIJIQUAN (TAI CHI CHUAN) es una especialidad de competición internacional de ambas Federaciones (aunque como dije en mi intervención anterior es además mucho más que eso) y, como su representante LEGAL ÚNICO en España es el Departamento de Wushu de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados: a través de la I.W.U.F. entre otras muchas modalidades integrantes del término genérico WuShu-Formas, está reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, Consejo Superior de Deportes de España y en exclusiva.
Esta es la única legislación vigente en el estado español. Lo demás son opiniones y puntos de vista.
Un afectuoso saludo a tod@s l@s forer@s.
Http://www.taichichuanoficialmurciawushu.com/