Sprays de defensa
Publicado: 17 Oct 2005 10:35
por Gurka
Hola he leido los posts sobre sprays pero aun tengo un par de dudas.
Son legales pero en las tiendas deportivas y demas solo venden de 5 º/º de CS (nombre abreviado del compuesto del gas lacrimogeno).
¿Hay una limitacion legal en el porcentaje del spray?
¿Si traigo uno de Andorra q es mas potente tendre problemas?
Otra pregunta (y con esto ya termino)

¿por que no hay sprays de pimienta como en Estados Unidos?
Dicen q es mas efectivo y ademas lo hay en formato stream (chorro liquido) con lo cual te evitas el comertelo tu tambien si hace viento o estas en un sitio cerrado por lo que es ideal para policias,seguridad y funcionarios de prisiones.
Re: Sprays de defensa
Publicado: 17 Oct 2005 10:56
por Snake
Gurka escribió:Hola he leido los posts sobre sprays pero aun tengo un par de dudas.
Son legales pero en las tiendas deportivas y demas solo venden de 5 º/º de CS (nombre abreviado del compuesto del gas lacrimogeno).
¿Hay una limitacion legal en el porcentaje del spray?
Si, si que la hay. Por eso tan solo hay dos Sprays legalizados en España.
¿Si traigo uno de Andorra q es mas potente tendre problemas?
Pues si. Si no es uno de los dos legalizados, obviamente es un spray ilegal.
Otra pregunta (y con esto ya termino)

¿por que no hay sprays de pimienta como en Estados Unidos?
Dicen q es mas efectivo y ademas lo hay en formato stream (chorro liquido) con lo cual te evitas el comertelo tu tambien si hace viento o estas en un sitio cerrado por lo que es ideal para policias,seguridad y funcionarios de prisiones.
Basicamente, porque su compuesto producia muchos problemas a toxicomanos. Son realmente jodidos, de hecho si "disparas" uno casi mejor que tires lo que te queda porque aun pasados varios dias si te acercas el spray sigue "picando" como no te imaginas
Los de gel, aun no los he probado pero dicen que son cojonudos.
Publicado: 17 Oct 2005 12:44
por Gurka
Gracias Snake
¿Por los 2 unicos sprays legales te refieres al Skram y al otro (no recuerdo el nombre ahora mismo) mas pequeño y ancho?
En efecto,los de gel son muy efectivos (al menos eso dicen en los foros Norteamericanos) aunque el gran inconveniente es el poco alcance q tienen.
Compre un DVD q es solo de entrenamiento en el uso del spray (principalmente el liquido),puedes ver un videoclip del mismo en
http://www.demibarbito.com en los extras enseña los diferentes tipos de spray y los pros y contras de cada uno.
Publicado: 17 Oct 2005 13:33
por Snake
Gurka escribió:Gracias Snake
¿Por los 2 unicos sprays legales te refieres al Skram y al otro (no recuerdo el nombre ahora mismo) mas pequeño y ancho?
En efecto,los de gel son muy efectivos (al menos eso dicen en los foros Norteamericanos) aunque el gran inconveniente es el poco alcance q tienen.
Compre un DVD q es solo de entrenamiento en el uso del spray (principalmente el liquido),puedes ver un videoclip del mismo en
http://www.demibarbito.com en los extras enseña los diferentes tipos de spray y los pros y contras de cada uno.
Asi es, los dos homologados en España son:
Spray de defensa SKRAM - Homologado DGSP-02-12-SDP
Spray de defensa Weinen - Homologado DGSP-98-15-08-SDP
Me mirare esa web, lo que me extraña es que le "de" como para hacer un DVD solo del manejo de un Spray.
Gracias
Publicado: 17 Oct 2005 14:01
por Gurka
c**o creo q han quitado el video,solo queda la publicidad del DVD.Bueno tienes mas videoclips (algunos con armas de fuego) q estan bien.
El DVD es muy breve pero lo encargue por curiosidad por ver los distintos tipos de sprays.
Hace poco en un tren de cercanias empezaron unos canis a burraquear a unas negras y eran 30
Cuando me estaba planteando si usar el Skram o no en un vagon cerrado (nos lo ibamos a comer todo el mundo) aparecio el guardia de seguridad y se acabo todo.
Por eso he pensado q un spray liquido seria mas practico para este tipo de situaciones.
Publicado: 17 Oct 2005 14:10
por Snake
Gurka escribió:c**o creo q han quitado el video,solo queda la publicidad del DVD.Bueno tienes mas videoclips (algunos con armas de fuego) q estan bien.
El DVD es muy breve pero lo encargue por curiosidad por ver los distintos tipos de sprays.
Hace poco en un tren de cercanias empezaron unos canis a burraquear a unas negras y eran 30
Cuando me estaba planteando si usar el Skram o no en un vagon cerrado (nos lo ibamos a comer todo el mundo) aparecio el guardia de seguridad y se acabo todo.
Por eso he pensado q un spray liquido seria mas practico para este tipo de situaciones.
Bueno, interesante la web, muy ......¿americana? pero curiosa.
Respecto al Spray, sigue con el que tienes y te evitaras problemas.
Publicado: 17 Oct 2005 14:22
por Snake
ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 1994 POR LA QUE SE PRECISA EL RÉGIMEN APLICABLE A
LOS SPRAYS DE DEFENSA PERSONAL DE VENTA PERMITIDA EN ARMERÍAS
Los artículos 3 y 29 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana, establecen que corresponde al Ministerio de Justicia e Interior el ejercicio de las distintas
competencias en materia de armas y explosivos, incluyendo la potestad sancionadora.
Por su parte, el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y modificado
por el Real Decreto 540/1994, de 25 de marzo, establece, además, una regulación específica para
determinados sprays de defensa personal, cuya venta en armerías, a mayores de edad, estará condicionada a
un proceso previo de aprobación por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Se hace necesario, por tanto, precisar con detalle el régimen aplicable a los sprays de defensa personal,
especialmente en lo que hace referencia al procedimiento de su aprobación por el Ministerio de Sanidad y
Consumo y a la documentación que, a tal efecto, deberá aportarse por los solicitantes.
Por ello, se dicta la presente Orden, que regula el régimen aplicable a estos sprays , en desarrollo de lo
establecido en el Real Decreto 137/1993, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad; en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, y al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.16. y 29
de la Constitución.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Justicia e Interior, oídos los sectores
afectados, y previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, dispongo:
Primero: A los efectos de la presente Orden se considera spray de defensa personal al conjunto constituido
por un recipiente no reutilizable que contenga un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, y provisto de
un dispositivo que permita la salida del contenido en forma de aerosol destinado a su uso en defensa
personal.
Segundo: Los sprays de defensa personal podrán venderse en armerías, siempre que los mismos cuenten con
la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, y que los compradores acrediten
debidamente su mayoría de edad.
Tercero:
1. Toda persona física o jurídica que desee fabricar, importar o comercializar sprays de defensa personal de
venta permitida en armerías deberá solicitar la correspondiente aprobación de los mismos al Ministerio de
Sanidad y Consumo.
2. Las solicitudes de aprobación se dirigirán a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de
Sanidad y Consumo, ajustándose al modelo que figura en el anexo de esta Orden.
3. Las solicitudes se presentarán por duplicado, acompañadas de toda la documentación relevante, referida
tanto al solicitante como al producto. En todo caso, se presentará, por duplicado, lo siguiente:
a) Identificación del solicitante de la autorización, especificando nombre, número de identificación fiscal,
domicilio y teléfono. En caso de importación se indicará además el nombre y dirección del suministrador
extranjero.
b) Acreditación de la condición de armero del solicitante, reconocida de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10 del Reglamento de Armas.
c) Identificación del producto, indicando el nombre químico de todos sus componentes, según las reglas
de nomenclatura propuesta por la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC) y según
otras denominaciones o códigos de identificación disponibles, composición cualitativa y cuantitativa del
producto y métodos analíticos de aplicación.
d) Descripción de las propiedades físico-químicas del producto, especialmente: explosividad y
propiedades oxidantes, punto de destello y otros datos sobre inflamabilidad, acidez, alcalinidad, presión
de vapor, viscosidad, punto de fusión, estabilidad en el almacenamiento y efectos de la luz, temperatura y
humedad.
e) Estudios toxicológicos del producto: toxicidad aguda por vía oral, dérmica e inhalatoria, irritación de
ojos y piel, sensibilización cutánea. La omisión de cualquiera de estos estudios deberá justificarse
adecuadamente. Se aportarán, igualmente, todos los datos toxicológicos disponibles relativos a las
sustancias presentes en el producto.
f) Datos sobre aplic ación del spray , especificando modo de empleo, dosis por descarga y número
máximo de descargas.
g) Información adicional sobre el producto final, especialmente tipo y tamaño del envase, medidas de
urgencia en caso de intoxicación o accidente.
h) Propuesta sobre clasificación, envasado y etiquetado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto
1078/1993, de 2 de julio.
4. La Dirección General de Salud Pública, que tramitará el expediente, podrá pedir al solicitante cuanta
información complementaria considere necesaria para una correcta evaluación de la peligrosidad del
producto.
Cuarto: Las indicaciones exigidas en el etiquetado del producto así como la información adicional deberán
figurar al menos en la lengua española oficial del Estado. Asimismo, se indicará la fecha de caducidad y el
lote de fabricación del producto.
Quinto:
1.- La Dirección General de Salud Pública enviará una copia de la solicitud presentada y de la
documentación aportada, a la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE).
2.- La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) informará a la Dirección
General de Salud Pública, en el plazo máximo de treinta días, sobre si procede o no aprobar el producto
como spray de defensa personal de venta permitida en armerías.
Sexto: Del estudio del expediente, y teniendo en cuenta el informe de la Comisión Interministerial
Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), el Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará o denegará la
fabricación o importación, comercialización y venta, como spray de defensa personal del producto solicitado.
En la resolución de aprobación del producto que se conceda, se establecerán las medidas o cautelas que se
consideren necesarias para un adecuado control y reducción de los riesgos posibles de estos productos.
El titular de la armería que vaya a vender estos productos exigirá a sus proveedores que presenten la
correspondiente resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobando el producto.
Séptimo:
1.- Los sprays de defensa personal de venta permitida en armerías, estarán sometidos a las medidas de
intervención e inspección establecidas, con carácter general, por el Reglamento de Armas.
2.- Queda expresamente prohibida la venta de los sprays de defensa personal por catálogo o cualquier medio
de venta a distancia.
3.- De acuerdo con lo que se establece en el artículo 8 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad, podrá hacerse publicidad de los sprays de defensa personal tan solo en publicaciones
especializadas en armas.
Octavo:
1.- Se considerará infracción administrativa toda forma de compraventa, tenencia y uso, salvo por
funcionarios especialmente habilitados, de sprays de defensa personal que no cuenten con la aprobación
previa del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Igualmente, se considerará infracción administrativa toda transgresión a los términos de las aprobaciones
concedidas, en su caso, por el Ministerio de Sanidad y Consumo; así como a lo dispuesto sobre publicidad, o
cualquier otra inobservancia a lo regulado en la presente Orden.
2.- Las infracciones consideradas en el apartado anterior serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, y en el Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y se graduarán de
acuerdo con lo en ellas establecido.
Noveno: La presente disposición se dicta en ejercicio de las competencias estatales contempladas en el
artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1992, y en el artículo 40.5 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16. y 29. de la Constitución, y en desarrollo del
Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Décimo: Esta Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE.
Publicado: 17 Oct 2005 20:17
por sayanim
Respecto al uso de medios "quimicos" no todo es tan sencillo. Por un lado tienes que tener en cuenta la situación (cerrado-abierto), luego la capacidad de respuesta (normalmente los botes que hay tienen una capacidad mucho más limitada de lo que parece), luego el elemento propulso (no es lo mismo el gas que el gel).
En nuestro caso portamos 2 casi todos ( en mi plantilla por lo menos)
1 en el coche tamaño industrial paraleas multitudinarias en lugares abiertos o dependiendo de la zona)
Otro en el cinturón de gel OC (pimienta) para uso contra uno o dos adversarios en lugar cerrad.
El motivo la propagación por el aire del gas en el primer caso y la concentración sobre el individuo en el segundo.
No obstante hiciste bien en no utilizar el skram en un lugar cerrado porque saldríais todos o casi todos contaminados, además el skram personal te da para pocas chorreadas y si los manguis eran 30.....
Publicado: 18 Oct 2005 18:57
por BFB
La verdad es que esta gente de Centerline tienen buena fama. Parece ser que su programa de defensa contra cuchillo esta muy bien planteado y su forma de trabajar es muy simple y practica (tanto en el programa de defensa contra cuchillo como mano vacia).
Un saludo.
Publicado: 19 Oct 2005 12:55
por Snake
BFB escribió:La verdad es que esta gente de Centerline tienen buena fama. Parece ser que su programa de defensa contra cuchillo esta muy bien planteado y su forma de trabajar es muy simple y practica (tanto en el programa de defensa contra cuchillo como mano vacia).
Un saludo.
Que no digo yo que sean malos, pero....... basico: 4 horas 65$, Avanzado (previo paso por el anterior) 3 horas 65$ y Trainers 10 horas 175$.
Mucha pasta para tan poco, y que conste que precisamente yo soy el que menos se queja por el dinero.
Publicado: 19 Oct 2005 13:24
por xjjd
x mi limitada experiencia un espray sirve igual para 3 q para 30, al menos una herencia de juventud comprada en andorra y de fabricación francesa.
en un sitio cerrado (un pasillo en concreto de hotel) y manteniendo el disparo durante 3 o 4 pasos mientras retrocedes (antes de salir x patas), es decir, unos 3 metros llenos de gas, no vi a nadie dispuesto a atravesar ese espacio y q no llegara al otro lado hecho polvo. y esto durante un tiempo (10-15 minutos) bastante amplio. x la información obtenida posteriormente, no me quedé a mirar
el espray era del tamaño de una botella entre 300-500 centílitros, negro y de gas... no recuerdo la marca. lo compré hace unos 12 años quizás... no sé, era muy joven.
creo q los q ahora se venden legalmente son bastante menos agresivos y con menor capacidad.
pero como arma defensiva creo q es lo mejor. fácil de utilizar y efectivo contra varios atacantes. (otra cosa es q tengas el viento de cara y esas cosas o te quedes a mirar sus efectos jeje)
Publicado: 21 Oct 2005 14:26
por Top Wan
Pues yo veo los spray como una cojonuda arma
Ofensiva.
Es perfecta para violadores y matones de poca monta, que son quienes mayor partido le sacan...

Publicado: 21 Oct 2005 14:46
por Snake
Top Wan escribió:Pues yo veo los spray como una cojonuda arma
Ofensiva.
Es perfecta para violadores y matones de poca monta, que son quienes mayor partido le sacan...

Pues si eso es algo que por desgracia tambien ocurre y al igual que aprender a utilizarlos habria que aprender a defenderse de ellos.