Sobre la responsabilidad criminal(lo que dice la Ley)
Publicado: 20 Ene 2003 03:48
Siento la extensión, pero seguro que a mas de uno le interesa. Con la nueva ley no se si sera alterado, de todas formas, ahi va.
Un saludo a todos.
Bushi
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Circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal
Los artículos 19 y 20 del Código penal se refieren a un conjunto de causas que, de concurrir en el sujeto activo del delito, lo eximirán de responsabilidad criminal por el hecho delictivo cometido. Es decir, una persona comete un delito pero bajo unas circunstancias que desaconsejan o desautorizan la imposición de una pena que, por ello, no se impone.
En primer lugar, se contempla la minoría de edad como circunstancia eximente (artículo 19 del Código penal). En consecuencia, cualquier hecho delictivo cometido por un menor de dieciocho años quedará exento de castigo conforme a las disposiciones del Código penal. Sin embargo, hay que tener en cuenta el castigo que pueda corresponderle conforme a lo dispuesto en la Ley Penal Juvenil (LO 5/2000, de 12 de enero, publicada en el BOE del 13 de enero de 2000), que contempla un catálogo de castigos para hechos delictivos cometidos por menores de edad. Esta ley entrará en vigor el 13 de enero de 2001.
El fundamento de dicha exención radica en la consideración de que un menor de edad todavía no dispone de un desarrollo y madurez suficientes para considerarle totalmente responsable de sus actos y hacer que responda por ellos.
El artículo 20 del Código penal, por su parte, contiene la descripción del resto de supuestos que dan lugar a una exención de responsabilidad criminal.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que para eximir completamente de responsabilidad penal al autor de un posible delito debe darse la totalidad de presupuestos de cada una de las causas eximentes.
En el caso de que ello no fuere así y se dieren únicamente algunos de los presupuestos, se podrá apreciar lo que se denomina una eximente incompleta que producirá (artículo 68 del Código penal) el efecto de rebajar la pena a imponer en uno o dos grados en función del número y entidad de los requisitos que falten o concurran y de las circunstancias personales del autor.
Veamos los rasgos más característicos de cada una de las causas eximentes.
Alteraciones psíquicas
El estar afecto de una alteración psíquica en el momento de cometer el delito puede considerarse una eximente siempre y cuando di-cha alteración impida al sujeto comprender la ilicitud del hecho cometido o actuar conforme a esa comprensión. Se incluirían en este supuesto, por ejemplo, casos de esquizofrenia u oligofrenia
Para decidir la imputabilidad o imputabilidad del sujeto habrá que recurrir a exámenes médicos. El trastorno mental transitorio puede ser un eximente. Tal es el caso de la persona que bajo los efectos de un fuerte shock comete un delito que en condiciones normales nunca hubiera cometido.
Intoxicación plena
Otro posible eximente puede ser el estado de intoxicación plena por consumo de drogas o alcohol, o la circunstancia de hallarse bajo los efectos de un síndrome de abstinencia, siempre y cuando dicha situación no haya sido buscada de propósito (esto es, la llamada actio libera in causa). Tal sería el caso de una persona que se embriaga expresamente antes de cometer un atraco para que al ser enjuiciado se le pueda aplicar esta eximente. En tal circunstancia, no se apreciará la exención de responsabilidad criminal y el sujeto responderá plenamente por el delito cometido
Alteraciones de la percepción
Pueden aducirse como eximente siempre que estas alteraciones se sufran desde el nacimiento o la infancia. Se incluyen supuestos, por ejemplo de psicopatías o el caso de los denominados ludópatas (personas que cometen delitos para conseguir dinero con el que poder jugar).
Legítima defensa
Se considerará que la persona ha actuado en legítima defensa siempre que concurran los siguientes requisitos:
-que se produzca una agresión ilegítima previa;
-que exista una necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión (es decir, que el medio con el que se responde a la agresión inicial sufrida sea proporcional a la misma, ya que no sería proporcional responder a una bofetada con un disparo de pistola) ;
-que se dé una falta de provocación suficiente por parte del defensor (es decir, que el agresor no haya actuado, a su vez, como respuesta a una provocación previa de la que después deberá defenderse).
Únicamente cuando concurran todos los requisitos expuestos podrá apreciarse, en quien concurra, una exención de responsabilidad criminal por actuar en legítima defensa.
En el caso de que únicamente concurra alguno o algunos de esos requisitos podrá, en su caso, apreciarse una eximente incompleta o una atenuante según expondremos más adelante al tratar de las circunstancias atenuantes.
Estado de necesidad
Se considera que se ha actuado en situación de estado de necesidad cuando las partes (o bienes o intereses jurídicos en conflicto) se encuentran en un plano de igualdad – a diferencia de la legí-tima defensa, en la que las partes enfrentadas se encontraban en planos distintos (un agresor y un defensor) –. En tal caso deberá procederse a una ponderación de los intereses y valores en juego a fin de decidir cuál tiene prevalencia y le está permitido lesionar al otro.
Para apreciar esta eximente se exige igualmente la concurrencia de tres requisitos:
a) Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar. Tal es el caso de un labrador que abate un oso a tiros ante la inminencia y seguridad de sufrir un ataque por parte del mismo (el mal causado: muerte de un animal sería inferior al evitado: Nótese que puede ser de igual entidad. Así, en el supuesto de encontrarse dos náufragos aferrados a un trozo de madera que no resiste el peso de ambos, la muerte de uno por el otro a fin de salvar la propia vida en esas circunstancias cumpliría con este presupuesto del estado de necesidad, al tratarse de dos bienes de la misma entidad (vida humana).
b) Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto (por ejemplo, causar el naufragio en el caso anterior a fin de poder luego tratar de escudar la muerte del otro en un estado de necesidad.
c) Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. En el ejemplo propuesto, el capitán del barco tendría que ceder la preferencia en el derecho de salvamento, en caso de naufragio, a los pasajeros.
Miedo insuperable
También se considera una circunstancia eximente el hecho de actuar en situación de miedo insuperable. En esta categoría quedan comprendidos aquellos actos delictivos ejecutados al encontrarse la persona dominada por una situación de pánico que altere su capacidad de decisión, entendiendo que esa circunstancia afectaría por igual a cualquier persona en la misma situación en la que se encuentre el autor.
En la jurisprudencia de los tribunales se encuentran supuestos de apreciación de esta circunstancia eximente en los casos en los que una persona es obligada a cometer un delito (generalmente de tráfico de drogas) bajo la amenaza de que si no lo hace se les causará un daño a los miembros de su familia
Cumplimiento del deber
Un sujeto puede quedar eximido de un delito si actuare obrando en el cumplimiento de un deber y en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Un saludo a todos.
Bushi
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Circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal
Los artículos 19 y 20 del Código penal se refieren a un conjunto de causas que, de concurrir en el sujeto activo del delito, lo eximirán de responsabilidad criminal por el hecho delictivo cometido. Es decir, una persona comete un delito pero bajo unas circunstancias que desaconsejan o desautorizan la imposición de una pena que, por ello, no se impone.
En primer lugar, se contempla la minoría de edad como circunstancia eximente (artículo 19 del Código penal). En consecuencia, cualquier hecho delictivo cometido por un menor de dieciocho años quedará exento de castigo conforme a las disposiciones del Código penal. Sin embargo, hay que tener en cuenta el castigo que pueda corresponderle conforme a lo dispuesto en la Ley Penal Juvenil (LO 5/2000, de 12 de enero, publicada en el BOE del 13 de enero de 2000), que contempla un catálogo de castigos para hechos delictivos cometidos por menores de edad. Esta ley entrará en vigor el 13 de enero de 2001.
El fundamento de dicha exención radica en la consideración de que un menor de edad todavía no dispone de un desarrollo y madurez suficientes para considerarle totalmente responsable de sus actos y hacer que responda por ellos.
El artículo 20 del Código penal, por su parte, contiene la descripción del resto de supuestos que dan lugar a una exención de responsabilidad criminal.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que para eximir completamente de responsabilidad penal al autor de un posible delito debe darse la totalidad de presupuestos de cada una de las causas eximentes.
En el caso de que ello no fuere así y se dieren únicamente algunos de los presupuestos, se podrá apreciar lo que se denomina una eximente incompleta que producirá (artículo 68 del Código penal) el efecto de rebajar la pena a imponer en uno o dos grados en función del número y entidad de los requisitos que falten o concurran y de las circunstancias personales del autor.
Veamos los rasgos más característicos de cada una de las causas eximentes.
Alteraciones psíquicas
El estar afecto de una alteración psíquica en el momento de cometer el delito puede considerarse una eximente siempre y cuando di-cha alteración impida al sujeto comprender la ilicitud del hecho cometido o actuar conforme a esa comprensión. Se incluirían en este supuesto, por ejemplo, casos de esquizofrenia u oligofrenia
Para decidir la imputabilidad o imputabilidad del sujeto habrá que recurrir a exámenes médicos. El trastorno mental transitorio puede ser un eximente. Tal es el caso de la persona que bajo los efectos de un fuerte shock comete un delito que en condiciones normales nunca hubiera cometido.
Intoxicación plena
Otro posible eximente puede ser el estado de intoxicación plena por consumo de drogas o alcohol, o la circunstancia de hallarse bajo los efectos de un síndrome de abstinencia, siempre y cuando dicha situación no haya sido buscada de propósito (esto es, la llamada actio libera in causa). Tal sería el caso de una persona que se embriaga expresamente antes de cometer un atraco para que al ser enjuiciado se le pueda aplicar esta eximente. En tal circunstancia, no se apreciará la exención de responsabilidad criminal y el sujeto responderá plenamente por el delito cometido
Alteraciones de la percepción
Pueden aducirse como eximente siempre que estas alteraciones se sufran desde el nacimiento o la infancia. Se incluyen supuestos, por ejemplo de psicopatías o el caso de los denominados ludópatas (personas que cometen delitos para conseguir dinero con el que poder jugar).
Legítima defensa
Se considerará que la persona ha actuado en legítima defensa siempre que concurran los siguientes requisitos:
-que se produzca una agresión ilegítima previa;
-que exista una necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión (es decir, que el medio con el que se responde a la agresión inicial sufrida sea proporcional a la misma, ya que no sería proporcional responder a una bofetada con un disparo de pistola) ;
-que se dé una falta de provocación suficiente por parte del defensor (es decir, que el agresor no haya actuado, a su vez, como respuesta a una provocación previa de la que después deberá defenderse).
Únicamente cuando concurran todos los requisitos expuestos podrá apreciarse, en quien concurra, una exención de responsabilidad criminal por actuar en legítima defensa.
En el caso de que únicamente concurra alguno o algunos de esos requisitos podrá, en su caso, apreciarse una eximente incompleta o una atenuante según expondremos más adelante al tratar de las circunstancias atenuantes.
Estado de necesidad
Se considera que se ha actuado en situación de estado de necesidad cuando las partes (o bienes o intereses jurídicos en conflicto) se encuentran en un plano de igualdad – a diferencia de la legí-tima defensa, en la que las partes enfrentadas se encontraban en planos distintos (un agresor y un defensor) –. En tal caso deberá procederse a una ponderación de los intereses y valores en juego a fin de decidir cuál tiene prevalencia y le está permitido lesionar al otro.
Para apreciar esta eximente se exige igualmente la concurrencia de tres requisitos:
a) Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar. Tal es el caso de un labrador que abate un oso a tiros ante la inminencia y seguridad de sufrir un ataque por parte del mismo (el mal causado: muerte de un animal sería inferior al evitado: Nótese que puede ser de igual entidad. Así, en el supuesto de encontrarse dos náufragos aferrados a un trozo de madera que no resiste el peso de ambos, la muerte de uno por el otro a fin de salvar la propia vida en esas circunstancias cumpliría con este presupuesto del estado de necesidad, al tratarse de dos bienes de la misma entidad (vida humana).
b) Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto (por ejemplo, causar el naufragio en el caso anterior a fin de poder luego tratar de escudar la muerte del otro en un estado de necesidad.
c) Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. En el ejemplo propuesto, el capitán del barco tendría que ceder la preferencia en el derecho de salvamento, en caso de naufragio, a los pasajeros.
Miedo insuperable
También se considera una circunstancia eximente el hecho de actuar en situación de miedo insuperable. En esta categoría quedan comprendidos aquellos actos delictivos ejecutados al encontrarse la persona dominada por una situación de pánico que altere su capacidad de decisión, entendiendo que esa circunstancia afectaría por igual a cualquier persona en la misma situación en la que se encuentre el autor.
En la jurisprudencia de los tribunales se encuentran supuestos de apreciación de esta circunstancia eximente en los casos en los que una persona es obligada a cometer un delito (generalmente de tráfico de drogas) bajo la amenaza de que si no lo hace se les causará un daño a los miembros de su familia
Cumplimiento del deber
Un sujeto puede quedar eximido de un delito si actuare obrando en el cumplimiento de un deber y en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.