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Inculpación (accidente de tráfico)

Publicado: 01 Mar 2008 21:54
por Loup
Hola, amigos,
Os traigo un caso -que por sorprendente que os pueda parecer- le ha ocurrido a un amigo mío. Tiene una compañera de trabajo, con la cual fue en verano a tomar unas cañitas por las terrazas de una zona de marcha de Madrid. Ni más ni menos. No hubo nada más. Su relación se reduce a una amistad sincera.

Hace tres semanas esa chica tuvo un accidente con el coche de su padre, cuando iba acompañada de un noviete con el cual ya no sale, y para justificarse ante su progenitor dijo que mi amigo la acompañaba en el momento del percance, dejándola tirada sin más en la carretera. Claro: la bronca en casa fue de órdago, pues el coche quedó siniestro total.

Resulta que la niña llamó a mi amigo para que, en el caso de que lo telefonease su padre, la cubriese en la mentira. Mi amigo -por inocente, la tranquilizó-, respaldando la versión falsa de su amiga al llamarlo el papá de su amiga. Pero he aquí que el papi lo ha denunciado por omisión del derecho de auxilio de su hijita, así como por daños y perjuicios en su vehículo (daños contra el patrimonio).

Obviamente, mi colega, viendo el percal en el que se ha metido, ha decidido reconsiderar su testimonio de los hechos, esto es, contará que no iba en el coche con la colega cuando se produjo el accidente. ¿Puede meterse en una camisa de once varas? Esto es, relatando la verdad, podría un Juzgado o la compañía aseguradora obligarle a pagar el coste de la reparación del vehículo.

Un saludo,

Loup :-?

Re: Inculpación (accidente de tráfico)

Publicado: 02 Mar 2008 21:48
por Loboestepario
¿Qué es eso de "omisión de DERECHO de auxilio"? Será "omisión de deber de socorro", delito del art. 195 del Código Penal.

Te copio de ese artículo dos de los párrafos que más pueden interesar a tu amigo:

"Si el que omite el auxilio ha causado de forma fortuita el accidente que coloca a la víctima en la situación de necesidad de auxilio, la pena será de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses.

Si el accidente fue causado por imprudencia, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses. "

De todas formas esa historia -un coche que queda para el desguace, pero los dos ocupantes salen ilesos; un "noviete" que se da a la fuga (¿cómo?, si igual de "tirado sin más" quedó él que su "novieta"); un padre, que no sabemos si le molestaba el que el acompañante fuese el noviete, o que el noviete ha dejado ya de ser tal, al que hay que contar para apaciguarle que la niña iba con un amigo sincero, ¿no hubiera sido mejor y más sencillo decir que iba sola?; un señor que se cree obligado por haber tomado unas cañas con una mujer a confesar que ha destrozado un coche que no era ni de ella...- pues como que es poco creíble, amigo.
¿Puede meterse en una camisa de once varas?
Si la "amiga" atestigua en el juicio que era él el que iba conduciendo, ya puede irse dando por j*****.

Un abrazo.

Re: Inculpación (accidente de tráfico)

Publicado: 02 Mar 2008 23:43
por bur
""Hace tres semanas esa chica tuvo un accidente con el coche de su padre, cuando iba acompañada de un noviete ""

--Aclarando un poco el término, incurrirá en un delito de omisión del deber de socorro la persona que no ayuda a otra que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin ningún riesgo ni para sí mismo ni para terceros.Es decir que si han tenido un accidente y después no existe ya un peligro manifiesto o no precisa ayuda no incurriría en el delito.Ahora bien es ahí cuando entra en juego fundamental el testimonio de la chica pues será prueba fundamental para determinar si existe o no delito.Como bien han dicho si ella testifica que él iba y se fué denegando el auxilio pues lo tendrá algo negro para demostrar que no fue así.(También se castiga con la misma pena la conducta de aquella persona que, aunque no puede prestar directamente socorro, no solicita la ayuda de un tercero.)

Si conducía la hija...no tiene por qué pedir daños y perjuicios en el vehículo pues los daños serían causados por el responsable del vehículo o por el conductor aunque me imagino que de eso se hará cargo el seguro(salvo que esté a terceros.) no obstante aclaremos el concepto de daños


Por daños debemos entender la alteración, deterioro o inutilización o destrucción de una cosa.

El bien jurídico protegido es la propiedad como regla general.

El objeto material es la cosa la cual ha de reunir unas características específicas: mueble o inmueble, material y económicamente valorable, susceptible de deterioro o destrucción y de ejercicio de la propiedad.

Si no es económicamente valorable se excluirá del tipo porque para apreciar este delito es necesario cuantificar el daño.

Un ejemplo de esto serían los daños morales.

 Tipo básico (art. 263)

Dice el art. 263: “El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros”.

-Partiendo siempre de la premisa de que sea el autor de unos daños por imprudencia, es decir que no lo ha hecho a posta la lesgislación estipula según el art.267 que; "los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000€, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos”.
Como primera cuestión vemos como resalta la exigencia de que los daños sean superiores a 80.000€.

Además ha de haberse tratado de una imprudencia grave para que ésta sea punible. Me imagino que el coche en este caso no supera el valor de 80.000 euros.

Se supone que es grave cuando la imprudencia suponía el olvido de las precauciones, atenciones y cuidados más elementales que integran la norma de cuidado.

Si faltara alguno de estos dos elementos, daños por una cuantía superior a 80.000€ e imprudencia grave, la conducta sería atípica.

Para perseguir este delito es necesaria la denuncia de la persona ofendida o de su representante legal.

Si no existe denuncia no se iniciará el proceso. También hay que tener en cuenta aquí el ... ión penal.
Ese perdón tiene que llevarse a cabo conforme a los requisitos del art. 130.5: otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia. 1. Disposiciones comunes a los delitos patrimoniales

En los arts. 268 y 269 se recogen dos disposiciones comunes a los delitos contra el patrimonio.Una de ellas y que se pueda aplicar en este supuesto es que según el artículo 268 manifiesta que existe una excusa absolutoria para los delitos patrimoniales en que no concurra violencia o intimidación si bien queda reducida al ámbito familiar: “Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación. Esta disposición no será aplicable a los extraños que participaren en el delito”.Por lo que volvemos a lo mismo...la declaración de la chica es más que fundamental.

....Lo mejor es que tú amigo hable con la chica y que ésta hable con su padre y le explique lo ocurrido para evitar males mayores...

Re: Inculpación (accidente de tráfico)

Publicado: 03 Mar 2008 23:22
por xjjd
pero vaya tontería no??

a ver si tu amigo no estaba en el coche q rollo es este!!

q llame al señor padre de la niña, le cuente la verdad y le diga al imbécil del sr. padre q estaba en un bar a 100 km, con 30 amigos celebrando una fiesta de cumpleaños y q ya se verán el día del juicio... (claro q ahora resultará q estaba en casa durmiendo solo...).

o sea q la próxima vez q tenga un accidente digo, q juanca (el rey) iba conduciendo mi coche y q me lo pague nuevo...

no le van a condenar x lo q diga la niña no?? habrá q demostrar q estaban juntos, venían de algún sitio, iban...

en finz...

Re: Inculpación (accidente de tráfico)

Publicado: 06 Mar 2008 11:41
por rakeltxu
y no fue la policia ni nada? pq yo en diciembre tuve un accidente de coche y tardaron menos de cinco minutos en llegar tres coches de policia.
yo si fuera tu amigo denunciaba a la niñata y al papi :D

Re: Inculpación (accidente de tráfico)

Publicado: 07 Mar 2008 10:40
por Crey
rakeltxu escribió:y no fue la policia ni nada? pq yo en diciembre tuve un accidente de coche y tardaron menos de cinco minutos en llegar tres coches de policia.
yo si fuera tu amigo denunciaba a la niñata y al papi :D
Menuda...******

Que hable con su padre, que le diga la verdad y que la desherede por mentirosa! Anda que meter a un colega tuyo en un sarao así...

Re: Inculpación (accidente de tráfico)

Publicado: 07 Mar 2008 10:55
por rakeltxu
si es q hay cada un@ por ahi....

Re: Inculpación (accidente de tráfico)

Publicado: 07 Mar 2008 11:43
por Angel Exterminador
Fecha estelar: Dosmildoscientoscinco punto doce punto catorce.
Cuaderno de bitácora de la Nave Estelar Enterprise


Despues de un viaje de estudio a las radiofuentes de Cygnus-4, número de orden NGC 5128, y mientras nos dirigíamos al punto opuesto del Universo, Loup ha vuelto a contar una de las extrañas historias que sólo a él le pasan. Scotty aprecia índices de inverosimilitud de un 98,7354% , pero sea en forma real o imaginaria en la dimensión Loup pasan cosas extrañas y misteriosas, de eso no hay duda.

El Dr McCoy se niega a examinar el hígado de Loup, y ha manifestado textualmente "estar hasta los huevos del jodido lunático ese, que si hoy es la córnea, al otro la espalda, y al siguiente el hígado".

Estamos barajando las posibilidades de expedientar al Dr. por sus declaraciones, aunque la tripulación se decanta mayormente por arrojar a Loup por la escotilla del Enterprise, o teletransportarlo al inhóspito y abandonado planeta Hanon IV

Re: Inculpación (accidente de tráfico)

Publicado: 07 Mar 2008 13:35
por Loba
:lol: :lol: :lol:

Angel exterminador.... qué mala leche !! :silly:

Re: Inculpación (accidente de tráfico)

Publicado: 07 Mar 2008 14:18
por spidermoon
:o :o :o :o

Por algún motivo, siempre que leo un post de Loup, mi pantalla se llena de estos iconos: :o :o :o

Re: Inculpación (accidente de tráfico)

Publicado: 07 Mar 2008 15:23
por HnoPERRO
Angel Exterminador... me meo de la risa...

simple y llanamente GENIAL...

Gracias por las risas...

Re: Inculpación (accidente de tráfico)

Publicado: 07 Mar 2008 20:56
por Angel Exterminador
Loba escribió:Angel exterminador.... qué mala leche !! :silly:
Pero con amor, no nos confundamos :angel:

Re: Inculpación (accidente de tráfico)

Publicado: 07 Mar 2008 21:12
por Týr
No os metáis con Loup, que igual un día de estos nos sorprende (tal y como prometió) con un mensaje relativo a su entrenamiento marcial. Qué gran cosa debe ser tener tan pocas dudas respecto de todo y experiencias tan intensas que no puedan ser compartidas. 8)