Partamos de los artículos 36.2 y 36.3 de la LAU que observa que durante los cinco primeros años, la fianza no se debe actualizar pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador tiene esa posibilidad (no obligada) con el tope de una o dos mensualidades de renta. Sin embargo, me comentas que desde un principio el contrato es indefinido, entonces, no tiene por qué prorrogarse. Por tanto, acudimos al párrafo tercero en donde se rige por lo estipulado al efecto por las partes (mira en tu contrato de arrendamiento a ver si dice algo) y, a falta de pacto, lo que esté acordado para actualizar la renta se presume también para actualizar la fianza A PARTIR DEL SEXTO AÑO (nuevamente, mirar el contrato a ver si viniese alguna cosilla al respecto).
No se que pondrá en tu contrato exactamente, así que me rijo por lo que establece la LAU para la actualización de rentas (18 LAU) que observa, a partir del sexto año que se regirá por lo estipulado por las partes, y en su defecto, por el criterio anterior.
Aquí hay una pregunta importante, y es si el arrendador puede acumularte los IPC de años anteriores cuando, tras casi 18 años sin actualizar la fianza quiere proceder a ello.
Hay que partir de la base de que, en la medida en que el arrendador (o el arrendatario) están facultados para actualizar la renta, pueden perfectamente renunciar al derecho que la ley -o en su caso el contrato- les concede, para hacerla o no efectiva. No obstante, esta situación de “abandono del derecho” sólo lo es respecto de la renta de ese concreto período, pero no en lo que atañe al coeficiente de elevación correspondiente (el IPC), que permanece vivo y ha de contar en el momento en que el arrendador decida ejercitar el derecho a la actualización de la renta convenida (Sentencia del Tribunal Supremo de 21.3.1995, y, en menor medida 11.5.1995 ) como es el caso de exigir la actualización de la fianza a la fecha actual como me comentas.
De lo expuesto, no obstante, y no es que sea especialmente ducho en la materia, entiendo que si no hay nada estipulado, sólo te pueden subir la fianza conforme a los IPC’s de 2.000 a 2.013 (los 5 primeros no están sujetos a actualización en la fianza, si por el contrario con las rentas) con el tope máximo por el arrendador de una o dos rentas, es decir, no te puede subir “directamente” a una o dos mensualidades, sino que tiene que coger la fianza originaria y aplicarle el IPC de 2.000 a 2.013 (hay calculadoras por Internet que te lo calculan sin problemas).
Resumiendo, facultad tienen para hacerlo pero habrá que ver, como te comento, si la cuantía es la correcta o por el contrario, se han pasado. Si te niegas a pagarla, puede la otra parte pedir el cumplimiento forzoso o en su defecto la resolución del contrato junto con indemnización por daños y perjuicios.
Ahora bien, lo de darte un mes para pagar 500 euros (o la cuantía al respecto que sea) “de golpe” me parece, cuanto menos, excesivo. Al respecto, optaría por mandarle un burofax observando: 1) Cálculo correcto de la actualización conforme a las reglas anteriores (si fuese erróneo el que te quieren hacer pagar). 2) Que tu voluntad es el pago (de la cuantía correcta) pero, que dadas dificultades de tesorería no puedes pagar “del tirón” 500 euros más lo que sea el alquiler que también será un pico. Propón el pago fraccionado de cara a una posible demanda de desahucio.
En principio, el desahucio no puede prosperar por impago de una actualización de fianza (dado que no es renta como tal pero, por otra parte es obligación contractual que puede provocarla). De todas formas, ¿por qué lo del burofax?. Porque la doctrina reiterada del Supremo ( SSTS de 20 de junio de 1990, 16 de abril de 1991, y 25 de noviembre de 1992 ) hace precisa la concurrencia, de incumplimiento de forma grave de las obligaciones , no siendo suficiente el mero retraso. De esta manera, llegado el caso puedes acreditar que tu voluntad es la de pagar pero que no puedes hacerlo de una sola vez.
Es hasta donde he podido llegar. De fianza es la primera vez que veo algo así. Espero que te sirva.
Auset, si puse indefinido es porque ando con impugnación de un ERE y viendo contratos, razón por la que lié la terminología. De todas formas, es igual se le llame indefinido, indeterminado. Los contratos son los que son y no los que las partes digan, teoría de la obligatio vs. Nomen

.