"son reos de atentado [contra la autoridad], los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.
En el peor caso (para el asaltante), sería una tentativa de atentado contra la autoridad.
Sin embargo...
"1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor."
En
https://iusinvocatio.wordpress.com/2012 ... tentativa/ hacen un análisis bastante completo de la situación jurídica de la "tentativa".
"a.2) Tentativa relativamente inidónea: no es posible alcanzar el resultado en ese caso concreto, pero sí en otras circunstancias; esto es, se hubiera podido alcanzar el resultado típico en otras circunstancias: el proceso causal seguido por el autor es objetivamente adecuado.
b) Delito imposible: el objeto del delito es inexistente; por ejemplo, se dispara a un cadáver con la intención de matarlo. En este supuesto, existe una peligrosidad objetiva (disparar), pero el bien jurídico no se ha puesto efectivamente en peligro, por lo que el inicio de la ejecución no es válido."
Diría que estáis en el caso b, porque la autoridad contra la que se pretendía atentar no existe. Pero a lo mejor el juez no opina lo mismo, es complicado.
En caso de que le condenasen por tentativa de delito, le caerían entre 3 meses y un año de prisión (pena original de 1 a 4 años por cometer el delito con éxito, reducida en 1 o 2 grados).