Best Fighter VI Oviedo 21/4/2007 videos de 2 combates.
Moderadores: moderador suplente, admin
Bueno, y acabo de repasar el video, este año no es que sujetaran mejor la proteccion del espejo, es que como este año han puesto un "ring", no la han puesto, pero el que se fije en las columnas puede ver como estan protegidas, una ostia fuerte contra ellas y buff.Entrenando no pasa nada siempre las tienes en cuenta, pero en una pelea en la que te juegues algo no puedes estar pendiente de si estrellas al otro contra una columna.
Pues el año pasado no había "ring" y el espacio para pelea era el espacio que hay entre las columnas y el espejo de la derecha, sin publico en los fondos, todos de las columnas para atras en sillas de madera a unos 15 centimetros del tatami la primera fila.
Pues el año pasado no había "ring" y el espacio para pelea era el espacio que hay entre las columnas y el espejo de la derecha, sin publico en los fondos, todos de las columnas para atras en sillas de madera a unos 15 centimetros del tatami la primera fila.
-
Rickson Graci3
- Forero Activo

- Mensajes: 142
- Registrado: 10 Ene 2006 19:40
Te vuelvo a repetir que tu lo que esperas ver es un PRIDE, y eso no lo vas a ver en un pequeño evento. De la misma forma que se celebran competiciones de Karate, judo, boxeo...entre clubs en los propios gimnasios, tambien de mma. Si no hay lujo pues vaya! es una pena, no vuelvas a verlo y se soluciona el problema. Lo mismo si no te gusta el ring, que es pequeño, pues vale, lastima que no cedieras tu octogono privado, o tu gran ring para celebrar la velada, y lo de las columnas y espejos...pues estan forrados y punto, si se despegan pues no te pediremos a ti que lo pegues. El hecho es que cumplen su funcion y listo. Y asi todo, la cosa es molestar, y criticar algo porque como no se parece a lo que vemos por la tele....... en fin, no deberia publicitar a estos tipos que solo buscan discriminar lo que no ven en tv o no conocen, o simplemente no tienen ni idea.
Lo que dije antes, si seguis queriendo hacer chapuzas así adelante, a mi como comprenderás me la........, luego cuando surja algún problema vendrán las lamentaciones.Y oye, cuando me cobran por un espectaculo, podré quejarme de las instalaciones, las columnas que no me dejan ver, el menda sujetando la proteccion del espejo. y que defiendas ese ring es sencillamente infumable.Rickson Graci3 escribió:Te vuelvo a repetir que tu lo que esperas ver es un PRIDE, y eso no lo vas a ver en un pequeño evento. De la misma forma que se celebran competiciones de Karate, judo, boxeo...entre clubs en los propios gimnasios, tambien de mma. Si no hay lujo pues vaya! es una pena, no vuelvas a verlo y se soluciona el problema. Lo mismo si no te gusta el ring, que es pequeño, pues vale, lastima que no cedieras tu octogono privado, o tu gran ring para celebrar la velada, y lo de las columnas y espejos...pues estan forrados y punto, si se despegan pues no te pediremos a ti que lo pegues. El hecho es que cumplen su funcion y listo. Y asi todo, la cosa es molestar, y criticar algo porque como no se parece a lo que vemos por la tele....... en fin, no deberia publicitar a estos tipos que solo buscan discriminar lo que no ven en tv o no conocen, o simplemente no tienen ni idea.
No me vengas con que es un pequeño evento, un pequeño evento se puede hacer en un polideportivo de barrio que cumple todas las normativas, yo no se lo que costará alquilarlo una tarde, o si darán autorización fácilmente, ya que no hay una federación de por medio, pero hacer el "evento" en esas instalaciones pues vale, muchos huevos, que quieres que te diga.
Y lo de que es una competicion entre clubes pues si al final es eso, (porque un evento es otra cosa), solo que lo publicitan y lo cobran como espectaculo deportivo, pero nada ahora pones otro post y dices que solo digo las cosas por joder y tal y cual.
No digo nada mas, estoy cansado ya, si no lo quereis reflexionar y se siguen montando chapuzas así, peor para las MMA, al final los de fuera lo verán como si se organizaran meriendas de negros, y dará igual la verdad porque lamentablemente y para casi todo, lo que cuenta es la imagen que se da.
-
Rickson Graci3
- Forero Activo

- Mensajes: 142
- Registrado: 10 Ene 2006 19:40
Claro que te puedes quejar, pero lo correcto es hacerlo constructivamente. Quejarse por gilipolleces para tocar las narices no me parece correcto.
Dices que un polideportivo que cumple las normativas, aunque si no hay federacion.... tu mismo te contestas, leete el post de skatboy que te deja las cosas bastante claras.
Respecto a lo de competiciones entre clubes era una comparativa, claro que es un evento lo que se dio alli, aunque claro, el pride tampoco es un evento porque como es una competicion entre clubes (BTT, Chute, TQ, etc...).
Deberias ver la mayoria de los eventos que se celebran fuera, donde hay condiciones lamentables, como robos de combates, negarse al pago, falta de medicos etc etc, luego si te sigue pareciendo un escandalo, es cosa tuya.
Dices que un polideportivo que cumple las normativas, aunque si no hay federacion.... tu mismo te contestas, leete el post de skatboy que te deja las cosas bastante claras.
Respecto a lo de competiciones entre clubes era una comparativa, claro que es un evento lo que se dio alli, aunque claro, el pride tampoco es un evento porque como es una competicion entre clubes (BTT, Chute, TQ, etc...).
Deberias ver la mayoria de los eventos que se celebran fuera, donde hay condiciones lamentables, como robos de combates, negarse al pago, falta de medicos etc etc, luego si te sigue pareciendo un escandalo, es cosa tuya.
Pues nada, como hacerlo bien es imposible pues vamos a hacerlo de puta pena, que si se puede,
como no lo podemos hacer de forma legal pues que alguien ponga el culo si hay una inspeccion ¿es eso?
Como no hay un puto duro, pues ponemos un ring de mierda que no tensa las cuerdas y si no hay alguien para parar al luchador, pues que se de una ostia contra esa columna tan protegida, a ver si se abre la cabeza y la gente disfruta con la sangre, y si hay un incendio, pues marica el ultimo, y si un luchador se queda jodido pues ya diremos que era una reunion de colegas y que mala suerte,
y como por ahí los eventos son poco menos que mafiosos, pues nosotros con pagar, que estaría bueno que no pagaran a los luchadores, y con no robar combates pues con eso ya de puta madre (de verdad que me es imposible creer que se puede hacer algo mas chapucero,ojo he dicho chapucero, ni violento ni salvaje ni nada de eso).
y a ver si dejamos ya de poner el Pride como ejemplo que aquí nadie pretende ver una velada en el nostrodomo ni nada parecido, y si poner de relieve las faltas de seguridad (sobre todo para los competidores) y todas las irregularidades te parece quejarse por gilipolleces y para tocar las pues tu mismo.
Afortunadamente hay un video en el que se puede comprobar todo.
Si lo que quisiese es joder como tu dices, azorraba y cuando fueran a hacer otra chapuza de esas lo ponia en conocimiento de la autoridad competente , pero no se trata de eso.
Y claro que me he leido el post de skate boy, el que mas aporta, pero deja claro que se puede hacer un seguro privado a los competidores (aunque no sea facil).Yo no he estado nunca en el K.O arena, pero supongo que lo harán en un sitio apropiado.
Yo espero que no se esté defendiendo la organizacion irregular y dejar a un lado las medidas de seguridad porque sea muy dificil o costoso hacerlo legal, y quiero y espero que los competidores esten cubiertos en caso de que les pase algo.
No se todavía que pretendes defender, yo creo que está claro que el sitio no reune las condiciones adecuadas a un evento de estas caracteristicas, CUALQUIERA PUEDE VERLO.
como no lo podemos hacer de forma legal pues que alguien ponga el culo si hay una inspeccion ¿es eso?
Como no hay un puto duro, pues ponemos un ring de mierda que no tensa las cuerdas y si no hay alguien para parar al luchador, pues que se de una ostia contra esa columna tan protegida, a ver si se abre la cabeza y la gente disfruta con la sangre, y si hay un incendio, pues marica el ultimo, y si un luchador se queda jodido pues ya diremos que era una reunion de colegas y que mala suerte,
y como por ahí los eventos son poco menos que mafiosos, pues nosotros con pagar, que estaría bueno que no pagaran a los luchadores, y con no robar combates pues con eso ya de puta madre (de verdad que me es imposible creer que se puede hacer algo mas chapucero,ojo he dicho chapucero, ni violento ni salvaje ni nada de eso).
y a ver si dejamos ya de poner el Pride como ejemplo que aquí nadie pretende ver una velada en el nostrodomo ni nada parecido, y si poner de relieve las faltas de seguridad (sobre todo para los competidores) y todas las irregularidades te parece quejarse por gilipolleces y para tocar las pues tu mismo.
Afortunadamente hay un video en el que se puede comprobar todo.
Si lo que quisiese es joder como tu dices, azorraba y cuando fueran a hacer otra chapuza de esas lo ponia en conocimiento de la autoridad competente , pero no se trata de eso.
Y claro que me he leido el post de skate boy, el que mas aporta, pero deja claro que se puede hacer un seguro privado a los competidores (aunque no sea facil).Yo no he estado nunca en el K.O arena, pero supongo que lo harán en un sitio apropiado.
Yo espero que no se esté defendiendo la organizacion irregular y dejar a un lado las medidas de seguridad porque sea muy dificil o costoso hacerlo legal, y quiero y espero que los competidores esten cubiertos en caso de que les pase algo.
No se todavía que pretendes defender, yo creo que está claro que el sitio no reune las condiciones adecuadas a un evento de estas caracteristicas, CUALQUIERA PUEDE VERLO.
-
Rickson Graci3
- Forero Activo

- Mensajes: 142
- Registrado: 10 Ene 2006 19:40
Pues no tienes razon chico, por mas que lo repitas una mentira seguira siendo una mentira. Nadie hace nada de puta pena, sino que ha sido una velada muy interesante, con buenos combates de grappling, mma amateur y profesional, y NADIE, se ha quejado de nada, de la misma forma que en las anteriores tampoco hubo quejas (claro siempre esta el payasete de turno que en vez de ayudar molesta, acusando de delinquir a organizadores, luchadores y aficionados por complices). El luchador quiere pelear, el aficionado quiere ver la pelea, y que no hay miles de euros para un octogono o un ring marca Pride, pues si, pero eso no interfiere en casi nada a la velada, (tampoco cuesta la entrada 100 euros).
Respecto al tema "si alguien se abre la cabeza contra la columna" y la gente disfruta con la sangre, pues eso seras tu, o algun otro que no tienen ni zorra tampoco. La gente se comporta bien, amigos, familiares, o simplemente aficionados van a ver combates en el que dos intentan demostrar quien tiene mas tecnica, no quien se abre la cabeza. (Por cierto intenta tirarte de cabeza contra la columna a toda velocidad, si te haces un rasguño te doy un millon de euros, y si hay un incendio, se sale por la salida de emergencia, o por la principal, que para eso estan ambas.
Asi que no confundas, o des mala prensa, con que no hay seguridad y bla bla bla que ni tu te puedes creer, quejarte por tonterias de cuerdas destensadas y ese tipo de cosas, ¿para que estan las cuerdas?-Pues para que no se caigan los luchadores al suelo, ya que el ring esta alto. Este ring estaba a la altura del suelo, con lo que las cuerdas solamente son para "delimitar" el tatame. ¿cuantas veces hemos visto a gente caerse del ring y reventarse? (Mirate el open de valetudo del 95 p.e), y seguro que no protestas. Dicharacheas sobre un ring y que no hay organizacion cuando habia mas de 10, hablas sobre la seguridad de los luchadores cuando seguramente a ti te encantan los soccer kicks y las rodillas en 4 (y lo deduzco por tu nick), etc etc. No vas a cambiar ni siquiera a empañar el buen nombre de Manu ni sus pioneros Best Fighters.
Respecto al tema "si alguien se abre la cabeza contra la columna" y la gente disfruta con la sangre, pues eso seras tu, o algun otro que no tienen ni zorra tampoco. La gente se comporta bien, amigos, familiares, o simplemente aficionados van a ver combates en el que dos intentan demostrar quien tiene mas tecnica, no quien se abre la cabeza. (Por cierto intenta tirarte de cabeza contra la columna a toda velocidad, si te haces un rasguño te doy un millon de euros, y si hay un incendio, se sale por la salida de emergencia, o por la principal, que para eso estan ambas.
No manipules, no he dicho que con no robar combates o pagar ya esta, sino que deberias fijarte e informarte un poco mas de como esta el tema, antes de montarla porque el ring no te gusta. Ademas dices que no se puede hacer nada mas chapucero (que no salvaje), pero previamente dices que como se puede hacer un evento en el que alguien se puede abrir la cabeza (segun tu, claro).y como por ahí los eventos son poco menos que mafiosos, pues nosotros con pagar, que estaría bueno que no pagaran a los luchadores, y con no robar combates pues con eso ya de puta madre (de verdad que me es imposible creer que se puede hacer algo mas chapucero,ojo he dicho chapucero, ni violento ni salvaje ni nada de eso).
Asi que no confundas, o des mala prensa, con que no hay seguridad y bla bla bla que ni tu te puedes creer, quejarte por tonterias de cuerdas destensadas y ese tipo de cosas, ¿para que estan las cuerdas?-Pues para que no se caigan los luchadores al suelo, ya que el ring esta alto. Este ring estaba a la altura del suelo, con lo que las cuerdas solamente son para "delimitar" el tatame. ¿cuantas veces hemos visto a gente caerse del ring y reventarse? (Mirate el open de valetudo del 95 p.e), y seguro que no protestas. Dicharacheas sobre un ring y que no hay organizacion cuando habia mas de 10, hablas sobre la seguridad de los luchadores cuando seguramente a ti te encantan los soccer kicks y las rodillas en 4 (y lo deduzco por tu nick), etc etc. No vas a cambiar ni siquiera a empañar el buen nombre de Manu ni sus pioneros Best Fighters.
Lo he puesto en un hilo aparte , pero lo pongo tambien aqui para el que siga este.
Mi intencion es solo informar y no amedrentar, eso lo hace la Ley de espectaculos Públicos, que por otra parte es bastante logica.
extracto de dicha Ley, para que el que quiera montar algún evento(muy loable por su parte, y espero que se hagan muchos)sepa a lo que se expone si lo hace de cualquier manera.
Reseñar que esto es una Ley administrativa y no Penal.
En concreto la Ley de espectaculos Publicos de Asturias, mas benévola en sus sanciones por ejemplo que la de Cataluña, en que las sanciones por falta Muy grave empiezan en 30.000 euros y no en 10000 como esta.
Creo que está bastante claro y no voy a entrar en discusiones, el que crea que es por joder allá el, como he dicho ahí esta la información para el que la quiera tener en cuenta y el que no allá el con su responsabilidad.
CAPÍTULO II
Establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas
SECCIÓN 1.a CONDICIONES DE SEGURIDAD
Artículo 5. Condiciones generales.
1. Los establecimientos, locales e instalaciones incluidos en el ámbito de esta Ley deberán, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, reunir los requisitos legales y condiciones técnicas de seguridad, accesibilidad, aislamiento acústico, protección contra incendios e higiene necesarios para garantizar la seguridad y protección de personas y bienes y, en particular, del público asistente, así como para evitar molestias a terceros, y efectos negativos para el entorno.
2. Asimismo, los establecimientos, locales e instalaciones afectados por la presente Ley deberán disponer de un plan de emergencia conforme a lo que dispongan las normas aplicables en la materia.
Artículo 6. Seguro de responsabilidad.
1. Los titulares de los establecimientos, locales e instalaciones o, en su caso, los organizadores de las actividades incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán tener suscrito contrato de seguro por cuantía suficiente para cubrir su responsabilidad civil por daños a los concurrentes que puedan ocasionarse como consecuencia de las condiciones de los establecimientos o locales, de sus instalaciones y del personal que preste sus servicios en los mismos, así como consecuencia del espectáculo o actividad desarrollados.
2. En el supuesto de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario, se considerará responsables de la obligación prevista en este artículo a los organizadores de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del presente texto legal.
3. Reglamentariamente se fijarán las normas reguladoras de las condiciones de este seguro obligatorio.
4. Reglamentariamente se fijarán las normas específicas para e| caso de espectáculos públicos o actividades recreativas organizadas por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
SECCIÓN 2.a INFRACCIONES Artículo 31. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones contempladas en la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 32. Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves:
a) La apertura de establecimientos, locales o instalaciones y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuando concurran las siguientes circunstancias:
a.1 Que carezcan de licencia o autorización o excedan de los límites de la misma.
a.2 Que no adopten, total o parcialmente, las medidas obligatorias de seguridad o salubridad, éstas no funcionen o lo hagan defectuosamente.
b) El incumplimiento de la obligación de tener suscrito el contrato de seguro exigido en la presente Ley, con su correspondiente póliza en vigor.
c) La admisión en establecimientos, locales o instalaciones de espectadores o usuarios en número superior al previsto en su aforo oficial, lo que será suficiente para integrar una causa grave de riesgo para la seguridad de las personas o los bienes.
d) La admisión de menores de dieciséis años en establecimientos públicos, locales e instalaciones en que lo tengan prohibido.
e) Las actividades que impliquen prácticas incitadoras del consumo de bebidas alcohólicas en los términos previstos en el artículo 20.d) del presente texto legal.
f) La negativa de acceso, o su obstaculización, a los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones establecidas en la presente Ley.
g) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o la suspensión ordenadas por la autoridad competente.
h) La comisión de una tercera infracción grave dentro del plazo de un año, que se sancionará como infracción muy grave, siempre que las sanciones hayan alcanzado firmeza.
Artículo 33. Infracciones graves. Se consideran infracciones graves:
a) La apertura de establecimientos, locales o instalaciones y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de licencia o autorización, o excediendo de los límites de las mismas.
b) La apertura de establecimientos, locales o instalaciones y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que, aun contando con la correspondiente licencia o autorización, no adopten, total o parcialmente, las medidas de seguridad o salubridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente.
c) La instalación, dentro de los establecimientos, locales o instalaciones, de cualquier tipo de venta, u otras actividades, sin obtener la licencia o autorización que fuera preceptiva.
d) El incumplimiento de las condiciones de venta de las entradas y abonos.
e) La suspensión del espectáculo público o actividad recreativa anunciados sin causa justificada o la modificación sustancial no autorizada del contenido del espectáculo público o actividad recreativa anunciada.
f) Negarse a actuar, alterar la actuación programada o incumplir las normas establecidas para el desarrollo del espectáculo, salvo por causa de fuerza mayor o caso fortuito, resultando en estos casos responsable el artista que desarrolle las actuaciones reseñadas.
g) El incumplimiento de las condiciones de insono-rización de los establecimientos, locales e instalaciones.
h) La utilización del derecho de admisión de forma discriminatoria o arbitraria.
i) La realización de publicidad fraudulenta que pueda distorsionar la capacidad electiva del público.
j) La utilización de datos o circunstancias falsos para la obtención de los documentos previstos por la presente Ley, siempre que no constituya infracción penal.
k) La comisión de una tercera infracción leve dentro del plazo de un año, que se sancionará como infracción grave, siempre que las sanciones hayan alcanzado firmeza.
Artículo 36. Sujetos responsables.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma, aun a título de simple inobservancia.
2. Serán responsables solidarios de las infracciones tipificadas en esta Ley quienes gestionen o exploten los establecimientos, locales e instalaciones o desarrollen las actividades u organicen espectáculos, así como los titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes.
3. En el caso de las personas jurídicas serán responsables subsidiarios, hayan o no cesado en su actividad, quienes ostenten cargos de administración o dirección en ellas, entendiéndose por tales, a los efectos de
esta Ley, a los administradores o miembros de los órganos colegiados de administración, a los directores generales o asimilados, los consejeros delegados, los presidentes ejecutivos de los consejos de administración y, en general, a quienes dentro de la entidad desarrollen facultades de dirección de la misma.
La responsabilidad subsidiaria se fijará, en su caso, en la resolución que ponga fin al expediente y se ejercitará previa declaración de fallido del responsable principal o solidario.
SECCIÓN 3.a SANCIONES Artículo 37. Clases de sanciones.
1. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en la presente Ley se podrán imponer las
siguientes sanciones:
a) Multa desde seis mil diez con veinte euros (6.010,20 euros) a sesenta mil ciento uno con veintiún euros (60.101,21 euros).
b) Reducción del horario de cierre.
c) Decomiso de los bienes o animales relacionados con el espectáculo o actividad.
d) Cierre provisional o suspensión temporal de la actividad por un tiempo máximo de tres meses.
e) Precinto de las instalaciones desmontables, aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o realización de un espectáculo.
f) Clausura definitiva del establecimiento, cese de la actividad y retirada de la licencia o de la autorización, sanción ésta que llevará aparejada la suspensión del suministro de agua potable, energía eléctrica y combustibles líquidos o gaseosos.
2. Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en la presente Ley se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Multa desde seiscientos uno con dos euros (601,02 euros) a seis mil diez con doce euros (6.010,12 euros).
b) Reducción del horario de cierre.
c) Decomiso de los bienes o animales relacionados con el espectáculo o actividad.
d) Cierre provisional o suspensión temporal de la actividad por un tiempo máximo de un mes.
e) Precinto de las instalaciones desmontables, aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o realización de un espectáculo.
3. Por la comisión de las infracciones leves tipificadas en esta Ley se podrá imponer multa de hasta seiscientos uno con un euro (601,01 euros) y reducción del horario de cierre.
Artículo 38. Proporcionalidad.
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta, especialmente, la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, el beneficio obtenido y la reincidencia.
En el establecimiento de sanciones pecuniarias se tendrá en cuenta que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Mi intencion es solo informar y no amedrentar, eso lo hace la Ley de espectaculos Públicos, que por otra parte es bastante logica.
extracto de dicha Ley, para que el que quiera montar algún evento(muy loable por su parte, y espero que se hagan muchos)sepa a lo que se expone si lo hace de cualquier manera.
Reseñar que esto es una Ley administrativa y no Penal.
En concreto la Ley de espectaculos Publicos de Asturias, mas benévola en sus sanciones por ejemplo que la de Cataluña, en que las sanciones por falta Muy grave empiezan en 30.000 euros y no en 10000 como esta.
Creo que está bastante claro y no voy a entrar en discusiones, el que crea que es por joder allá el, como he dicho ahí esta la información para el que la quiera tener en cuenta y el que no allá el con su responsabilidad.
CAPÍTULO II
Establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas
SECCIÓN 1.a CONDICIONES DE SEGURIDAD
Artículo 5. Condiciones generales.
1. Los establecimientos, locales e instalaciones incluidos en el ámbito de esta Ley deberán, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, reunir los requisitos legales y condiciones técnicas de seguridad, accesibilidad, aislamiento acústico, protección contra incendios e higiene necesarios para garantizar la seguridad y protección de personas y bienes y, en particular, del público asistente, así como para evitar molestias a terceros, y efectos negativos para el entorno.
2. Asimismo, los establecimientos, locales e instalaciones afectados por la presente Ley deberán disponer de un plan de emergencia conforme a lo que dispongan las normas aplicables en la materia.
Artículo 6. Seguro de responsabilidad.
1. Los titulares de los establecimientos, locales e instalaciones o, en su caso, los organizadores de las actividades incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán tener suscrito contrato de seguro por cuantía suficiente para cubrir su responsabilidad civil por daños a los concurrentes que puedan ocasionarse como consecuencia de las condiciones de los establecimientos o locales, de sus instalaciones y del personal que preste sus servicios en los mismos, así como consecuencia del espectáculo o actividad desarrollados.
2. En el supuesto de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario, se considerará responsables de la obligación prevista en este artículo a los organizadores de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del presente texto legal.
3. Reglamentariamente se fijarán las normas reguladoras de las condiciones de este seguro obligatorio.
4. Reglamentariamente se fijarán las normas específicas para e| caso de espectáculos públicos o actividades recreativas organizadas por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
SECCIÓN 2.a INFRACCIONES Artículo 31. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones contempladas en la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 32. Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves:
a) La apertura de establecimientos, locales o instalaciones y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuando concurran las siguientes circunstancias:
a.1 Que carezcan de licencia o autorización o excedan de los límites de la misma.
a.2 Que no adopten, total o parcialmente, las medidas obligatorias de seguridad o salubridad, éstas no funcionen o lo hagan defectuosamente.
b) El incumplimiento de la obligación de tener suscrito el contrato de seguro exigido en la presente Ley, con su correspondiente póliza en vigor.
c) La admisión en establecimientos, locales o instalaciones de espectadores o usuarios en número superior al previsto en su aforo oficial, lo que será suficiente para integrar una causa grave de riesgo para la seguridad de las personas o los bienes.
d) La admisión de menores de dieciséis años en establecimientos públicos, locales e instalaciones en que lo tengan prohibido.
e) Las actividades que impliquen prácticas incitadoras del consumo de bebidas alcohólicas en los términos previstos en el artículo 20.d) del presente texto legal.
f) La negativa de acceso, o su obstaculización, a los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones establecidas en la presente Ley.
g) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o la suspensión ordenadas por la autoridad competente.
h) La comisión de una tercera infracción grave dentro del plazo de un año, que se sancionará como infracción muy grave, siempre que las sanciones hayan alcanzado firmeza.
Artículo 33. Infracciones graves. Se consideran infracciones graves:
a) La apertura de establecimientos, locales o instalaciones y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de licencia o autorización, o excediendo de los límites de las mismas.
b) La apertura de establecimientos, locales o instalaciones y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que, aun contando con la correspondiente licencia o autorización, no adopten, total o parcialmente, las medidas de seguridad o salubridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente.
c) La instalación, dentro de los establecimientos, locales o instalaciones, de cualquier tipo de venta, u otras actividades, sin obtener la licencia o autorización que fuera preceptiva.
d) El incumplimiento de las condiciones de venta de las entradas y abonos.
e) La suspensión del espectáculo público o actividad recreativa anunciados sin causa justificada o la modificación sustancial no autorizada del contenido del espectáculo público o actividad recreativa anunciada.
f) Negarse a actuar, alterar la actuación programada o incumplir las normas establecidas para el desarrollo del espectáculo, salvo por causa de fuerza mayor o caso fortuito, resultando en estos casos responsable el artista que desarrolle las actuaciones reseñadas.
g) El incumplimiento de las condiciones de insono-rización de los establecimientos, locales e instalaciones.
h) La utilización del derecho de admisión de forma discriminatoria o arbitraria.
i) La realización de publicidad fraudulenta que pueda distorsionar la capacidad electiva del público.
j) La utilización de datos o circunstancias falsos para la obtención de los documentos previstos por la presente Ley, siempre que no constituya infracción penal.
k) La comisión de una tercera infracción leve dentro del plazo de un año, que se sancionará como infracción grave, siempre que las sanciones hayan alcanzado firmeza.
Artículo 36. Sujetos responsables.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma, aun a título de simple inobservancia.
2. Serán responsables solidarios de las infracciones tipificadas en esta Ley quienes gestionen o exploten los establecimientos, locales e instalaciones o desarrollen las actividades u organicen espectáculos, así como los titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes.
3. En el caso de las personas jurídicas serán responsables subsidiarios, hayan o no cesado en su actividad, quienes ostenten cargos de administración o dirección en ellas, entendiéndose por tales, a los efectos de
esta Ley, a los administradores o miembros de los órganos colegiados de administración, a los directores generales o asimilados, los consejeros delegados, los presidentes ejecutivos de los consejos de administración y, en general, a quienes dentro de la entidad desarrollen facultades de dirección de la misma.
La responsabilidad subsidiaria se fijará, en su caso, en la resolución que ponga fin al expediente y se ejercitará previa declaración de fallido del responsable principal o solidario.
SECCIÓN 3.a SANCIONES Artículo 37. Clases de sanciones.
1. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en la presente Ley se podrán imponer las
siguientes sanciones:
a) Multa desde seis mil diez con veinte euros (6.010,20 euros) a sesenta mil ciento uno con veintiún euros (60.101,21 euros).
b) Reducción del horario de cierre.
c) Decomiso de los bienes o animales relacionados con el espectáculo o actividad.
d) Cierre provisional o suspensión temporal de la actividad por un tiempo máximo de tres meses.
e) Precinto de las instalaciones desmontables, aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o realización de un espectáculo.
f) Clausura definitiva del establecimiento, cese de la actividad y retirada de la licencia o de la autorización, sanción ésta que llevará aparejada la suspensión del suministro de agua potable, energía eléctrica y combustibles líquidos o gaseosos.
2. Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en la presente Ley se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Multa desde seiscientos uno con dos euros (601,02 euros) a seis mil diez con doce euros (6.010,12 euros).
b) Reducción del horario de cierre.
c) Decomiso de los bienes o animales relacionados con el espectáculo o actividad.
d) Cierre provisional o suspensión temporal de la actividad por un tiempo máximo de un mes.
e) Precinto de las instalaciones desmontables, aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o realización de un espectáculo.
3. Por la comisión de las infracciones leves tipificadas en esta Ley se podrá imponer multa de hasta seiscientos uno con un euro (601,01 euros) y reducción del horario de cierre.
Artículo 38. Proporcionalidad.
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta, especialmente, la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, el beneficio obtenido y la reincidencia.
En el establecimiento de sanciones pecuniarias se tendrá en cuenta que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

