PARA ORGANIZAR EVENTOS HAY QUE TENER ESTO EN CUENTA
Publicado: 02 May 2007 14:19
Mi intencion es solo informar y no amedrentar, eso lo hace la Ley de espectaculos Públicos, que por otra parte es bastante logica.
A raíz de otro post, pongo aquí un extracto de dicha Ley, para que el que quiera montar algún evento(muy loable por su parte, y espero que se hagan muchos)sepa a lo que se expone si lo hace de cualquier manera.
Reseñar que esto es una Ley administrativa y no Penal.
En concreto la Ley de espectaculos Publicos de Asturias, mas benévola en sus sanciones por ejemplo que la de Cataluña, en que las sanciones por falta Muy grave empiezan en 30.000 euros y no en 10000 como esta.
Creo que está bastante claro y no voy a entrar en discusiones, el que crea que es por joder allá el, como he dicho ahí esta la información para el que la quiera tener en cuenta y el que no allá el con su responsabilidad.
CAPÍTULO II
Establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas
SECCIÓN 1.a CONDICIONES DE SEGURIDAD
Artículo 5. Condiciones generales.
1. Los establecimientos, locales e instalaciones incluidos en el ámbito de esta Ley deberán, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, reunir los requisitos legales y condiciones técnicas de seguridad, accesibilidad, aislamiento acústico, protección contra incendios e higiene necesarios para garantizar la seguridad y protección de personas y bienes y, en particular, del público asistente, así como para evitar molestias a terceros, y efectos negativos para el entorno.
2. Asimismo, los establecimientos, locales e instalaciones afectados por la presente Ley deberán disponer de un plan de emergencia conforme a lo que dispongan las normas aplicables en la materia.
Artículo 6. Seguro de responsabilidad.
1. Los titulares de los establecimientos, locales e instalaciones o, en su caso, los organizadores de las actividades incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán tener suscrito contrato de seguro por cuantía suficiente para cubrir su responsabilidad civil por daños a los concurrentes que puedan ocasionarse como consecuencia de las condiciones de los establecimientos o locales, de sus instalaciones y del personal que preste sus servicios en los mismos, así como consecuencia del espectáculo o actividad desarrollados.
2. En el supuesto de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario, se considerará responsables de la obligación prevista en este artículo a los organizadores de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del presente texto legal.
3. Reglamentariamente se fijarán las normas reguladoras de las condiciones de este seguro obligatorio.
4. Reglamentariamente se fijarán las normas específicas para e| caso de espectáculos públicos o actividades recreativas organizadas por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
SECCIÓN 2.a INFRACCIONES Artículo 31. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones contempladas en la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 32. Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves:
a) La apertura de establecimientos, locales o instalaciones y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuando concurran las siguientes circunstancias:
a.1 Que carezcan de licencia o autorización o excedan de los límites de la misma.
a.2 Que no adopten, total o parcialmente, las medidas obligatorias de seguridad o salubridad, éstas no funcionen o lo hagan defectuosamente.
b) El incumplimiento de la obligación de tener suscrito el contrato de seguro exigido en la presente Ley, con su correspondiente póliza en vigor.
c) La admisión en establecimientos, locales o instalaciones de espectadores o usuarios en número superior al previsto en su aforo oficial, lo que será suficiente para integrar una causa grave de riesgo para la seguridad de las personas o los bienes.
d) La admisión de menores de dieciséis años en establecimientos públicos, locales e instalaciones en que lo tengan prohibido.
e) Las actividades que impliquen prácticas incitadoras del consumo de bebidas alcohólicas en los términos previstos en el artículo 20.d) del presente texto legal.
f) La negativa de acceso, o su obstaculización, a los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones establecidas en la presente Ley.
g) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o la suspensión ordenadas por la autoridad competente.
h) La comisión de una tercera infracción grave dentro del plazo de un año, que se sancionará como infracción muy grave, siempre que las sanciones hayan alcanzado firmeza.
Artículo 33. Infracciones graves. Se consideran infracciones graves:
a) La apertura de establecimientos, locales o instalaciones y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de licencia o autorización, o excediendo de los límites de las mismas.
b) La apertura de establecimientos, locales o instalaciones y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que, aun contando con la correspondiente licencia o autorización, no adopten, total o parcialmente, las medidas de seguridad o salubridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente.
c) La instalación, dentro de los establecimientos, locales o instalaciones, de cualquier tipo de venta, u otras actividades, sin obtener la licencia o autorización que fuera preceptiva.
d) El incumplimiento de las condiciones de venta de las entradas y abonos.
e) La suspensión del espectáculo público o actividad recreativa anunciados sin causa justificada o la modificación sustancial no autorizada del contenido del espectáculo público o actividad recreativa anunciada.
f) Negarse a actuar, alterar la actuación programada o incumplir las normas establecidas para el desarrollo del espectáculo, salvo por causa de fuerza mayor o caso fortuito, resultando en estos casos responsable el artista que desarrolle las actuaciones reseñadas.
g) El incumplimiento de las condiciones de insono-rización de los establecimientos, locales e instalaciones.
h) La utilización del derecho de admisión de forma discriminatoria o arbitraria.
i) La realización de publicidad fraudulenta que pueda distorsionar la capacidad electiva del público.
j) La utilización de datos o circunstancias falsos para la obtención de los documentos previstos por la presente Ley, siempre que no constituya infracción penal.
k) La comisión de una tercera infracción leve dentro del plazo de un año, que se sancionará como infracción grave, siempre que las sanciones hayan alcanzado firmeza.
Artículo 36. Sujetos responsables.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma, aun a título de simple inobservancia.
2. Serán responsables solidarios de las infracciones tipificadas en esta Ley quienes gestionen o exploten los establecimientos, locales e instalaciones o desarrollen las actividades u organicen espectáculos, así como los titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes.
3. En el caso de las personas jurídicas serán responsables subsidiarios, hayan o no cesado en su actividad, quienes ostenten cargos de administración o dirección en ellas, entendiéndose por tales, a los efectos de
esta Ley, a los administradores o miembros de los órganos colegiados de administración, a los directores generales o asimilados, los consejeros delegados, los presidentes ejecutivos de los consejos de administración y, en general, a quienes dentro de la entidad desarrollen facultades de dirección de la misma.
La responsabilidad subsidiaria se fijará, en su caso, en la resolución que ponga fin al expediente y se ejercitará previa declaración de fallido del responsable principal o solidario.
SECCIÓN 3.a SANCIONES Artículo 37. Clases de sanciones.
1. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en la presente Ley se podrán imponer las
siguientes sanciones:
a) Multa desde seis mil diez con veinte euros (6.010,20 euros) a sesenta mil ciento uno con veintiún euros (60.101,21 euros).
b) Reducción del horario de cierre.
c) Decomiso de los bienes o animales relacionados con el espectáculo o actividad.
d) Cierre provisional o suspensión temporal de la actividad por un tiempo máximo de tres meses.
e) Precinto de las instalaciones desmontables, aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o realización de un espectáculo.
f) Clausura definitiva del establecimiento, cese de la actividad y retirada de la licencia o de la autorización, sanción ésta que llevará aparejada la suspensión del suministro de agua potable, energía eléctrica y combustibles líquidos o gaseosos.
2. Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en la presente Ley se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Multa desde seiscientos uno con dos euros (601,02 euros) a seis mil diez con doce euros (6.010,12 euros).
b) Reducción del horario de cierre.
c) Decomiso de los bienes o animales relacionados con el espectáculo o actividad.
d) Cierre provisional o suspensión temporal de la actividad por un tiempo máximo de un mes.
e) Precinto de las instalaciones desmontables, aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o realización de un espectáculo.
3. Por la comisión de las infracciones leves tipificadas en esta Ley se podrá imponer multa de hasta seiscientos uno con un euro (601,01 euros) y reducción del horario de cierre.
Artículo 38. Proporcionalidad.
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta, especialmente, la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, el beneficio obtenido y la reincidencia.
En el establecimiento de sanciones pecuniarias se tendrá en cuenta que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
A raíz de otro post, pongo aquí un extracto de dicha Ley, para que el que quiera montar algún evento(muy loable por su parte, y espero que se hagan muchos)sepa a lo que se expone si lo hace de cualquier manera.
Reseñar que esto es una Ley administrativa y no Penal.
En concreto la Ley de espectaculos Publicos de Asturias, mas benévola en sus sanciones por ejemplo que la de Cataluña, en que las sanciones por falta Muy grave empiezan en 30.000 euros y no en 10000 como esta.
Creo que está bastante claro y no voy a entrar en discusiones, el que crea que es por joder allá el, como he dicho ahí esta la información para el que la quiera tener en cuenta y el que no allá el con su responsabilidad.
CAPÍTULO II
Establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas
SECCIÓN 1.a CONDICIONES DE SEGURIDAD
Artículo 5. Condiciones generales.
1. Los establecimientos, locales e instalaciones incluidos en el ámbito de esta Ley deberán, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, reunir los requisitos legales y condiciones técnicas de seguridad, accesibilidad, aislamiento acústico, protección contra incendios e higiene necesarios para garantizar la seguridad y protección de personas y bienes y, en particular, del público asistente, así como para evitar molestias a terceros, y efectos negativos para el entorno.
2. Asimismo, los establecimientos, locales e instalaciones afectados por la presente Ley deberán disponer de un plan de emergencia conforme a lo que dispongan las normas aplicables en la materia.
Artículo 6. Seguro de responsabilidad.
1. Los titulares de los establecimientos, locales e instalaciones o, en su caso, los organizadores de las actividades incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán tener suscrito contrato de seguro por cuantía suficiente para cubrir su responsabilidad civil por daños a los concurrentes que puedan ocasionarse como consecuencia de las condiciones de los establecimientos o locales, de sus instalaciones y del personal que preste sus servicios en los mismos, así como consecuencia del espectáculo o actividad desarrollados.
2. En el supuesto de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario, se considerará responsables de la obligación prevista en este artículo a los organizadores de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del presente texto legal.
3. Reglamentariamente se fijarán las normas reguladoras de las condiciones de este seguro obligatorio.
4. Reglamentariamente se fijarán las normas específicas para e| caso de espectáculos públicos o actividades recreativas organizadas por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
SECCIÓN 2.a INFRACCIONES Artículo 31. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones contempladas en la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 32. Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves:
a) La apertura de establecimientos, locales o instalaciones y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuando concurran las siguientes circunstancias:
a.1 Que carezcan de licencia o autorización o excedan de los límites de la misma.
a.2 Que no adopten, total o parcialmente, las medidas obligatorias de seguridad o salubridad, éstas no funcionen o lo hagan defectuosamente.
b) El incumplimiento de la obligación de tener suscrito el contrato de seguro exigido en la presente Ley, con su correspondiente póliza en vigor.
c) La admisión en establecimientos, locales o instalaciones de espectadores o usuarios en número superior al previsto en su aforo oficial, lo que será suficiente para integrar una causa grave de riesgo para la seguridad de las personas o los bienes.
d) La admisión de menores de dieciséis años en establecimientos públicos, locales e instalaciones en que lo tengan prohibido.
e) Las actividades que impliquen prácticas incitadoras del consumo de bebidas alcohólicas en los términos previstos en el artículo 20.d) del presente texto legal.
f) La negativa de acceso, o su obstaculización, a los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones establecidas en la presente Ley.
g) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o la suspensión ordenadas por la autoridad competente.
h) La comisión de una tercera infracción grave dentro del plazo de un año, que se sancionará como infracción muy grave, siempre que las sanciones hayan alcanzado firmeza.
Artículo 33. Infracciones graves. Se consideran infracciones graves:
a) La apertura de establecimientos, locales o instalaciones y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de licencia o autorización, o excediendo de los límites de las mismas.
b) La apertura de establecimientos, locales o instalaciones y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que, aun contando con la correspondiente licencia o autorización, no adopten, total o parcialmente, las medidas de seguridad o salubridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente.
c) La instalación, dentro de los establecimientos, locales o instalaciones, de cualquier tipo de venta, u otras actividades, sin obtener la licencia o autorización que fuera preceptiva.
d) El incumplimiento de las condiciones de venta de las entradas y abonos.
e) La suspensión del espectáculo público o actividad recreativa anunciados sin causa justificada o la modificación sustancial no autorizada del contenido del espectáculo público o actividad recreativa anunciada.
f) Negarse a actuar, alterar la actuación programada o incumplir las normas establecidas para el desarrollo del espectáculo, salvo por causa de fuerza mayor o caso fortuito, resultando en estos casos responsable el artista que desarrolle las actuaciones reseñadas.
g) El incumplimiento de las condiciones de insono-rización de los establecimientos, locales e instalaciones.
h) La utilización del derecho de admisión de forma discriminatoria o arbitraria.
i) La realización de publicidad fraudulenta que pueda distorsionar la capacidad electiva del público.
j) La utilización de datos o circunstancias falsos para la obtención de los documentos previstos por la presente Ley, siempre que no constituya infracción penal.
k) La comisión de una tercera infracción leve dentro del plazo de un año, que se sancionará como infracción grave, siempre que las sanciones hayan alcanzado firmeza.
Artículo 36. Sujetos responsables.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma, aun a título de simple inobservancia.
2. Serán responsables solidarios de las infracciones tipificadas en esta Ley quienes gestionen o exploten los establecimientos, locales e instalaciones o desarrollen las actividades u organicen espectáculos, así como los titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes.
3. En el caso de las personas jurídicas serán responsables subsidiarios, hayan o no cesado en su actividad, quienes ostenten cargos de administración o dirección en ellas, entendiéndose por tales, a los efectos de
esta Ley, a los administradores o miembros de los órganos colegiados de administración, a los directores generales o asimilados, los consejeros delegados, los presidentes ejecutivos de los consejos de administración y, en general, a quienes dentro de la entidad desarrollen facultades de dirección de la misma.
La responsabilidad subsidiaria se fijará, en su caso, en la resolución que ponga fin al expediente y se ejercitará previa declaración de fallido del responsable principal o solidario.
SECCIÓN 3.a SANCIONES Artículo 37. Clases de sanciones.
1. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en la presente Ley se podrán imponer las
siguientes sanciones:
a) Multa desde seis mil diez con veinte euros (6.010,20 euros) a sesenta mil ciento uno con veintiún euros (60.101,21 euros).
b) Reducción del horario de cierre.
c) Decomiso de los bienes o animales relacionados con el espectáculo o actividad.
d) Cierre provisional o suspensión temporal de la actividad por un tiempo máximo de tres meses.
e) Precinto de las instalaciones desmontables, aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o realización de un espectáculo.
f) Clausura definitiva del establecimiento, cese de la actividad y retirada de la licencia o de la autorización, sanción ésta que llevará aparejada la suspensión del suministro de agua potable, energía eléctrica y combustibles líquidos o gaseosos.
2. Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en la presente Ley se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Multa desde seiscientos uno con dos euros (601,02 euros) a seis mil diez con doce euros (6.010,12 euros).
b) Reducción del horario de cierre.
c) Decomiso de los bienes o animales relacionados con el espectáculo o actividad.
d) Cierre provisional o suspensión temporal de la actividad por un tiempo máximo de un mes.
e) Precinto de las instalaciones desmontables, aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o realización de un espectáculo.
3. Por la comisión de las infracciones leves tipificadas en esta Ley se podrá imponer multa de hasta seiscientos uno con un euro (601,01 euros) y reducción del horario de cierre.
Artículo 38. Proporcionalidad.
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta, especialmente, la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, el beneficio obtenido y la reincidencia.
En el establecimiento de sanciones pecuniarias se tendrá en cuenta que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.