Compra de cuchillos por internet
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Solid_Snake
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Compra de cuchillos por internet
Buenas noches foreros. Os cuento, dentro de poco es el cumpleaños de mi padre. El tiene por hobby coleccionar cuchillos (tiene unas cuantas katanas y spyderco de todo tipo) y armas relacionadas con artes marciales (nunchakus, bo, bokken, etc). Entonces, bicheando por internet en una pagina www.artemis-cuchilleria.com he visto unas shurikens y un kerambit que tenía pensado regalarle (el no las ha encontrado por Sevilla que es donde vivimos). Quería saber si es ilegal que adquiriese dichos artículos para mero coleccionismo y si habría algún problema en que me los enviasen por correo desde Portugal (donde se encuentra la tienda). Ninguno de los dos solemos llevar nada por la calle, no es para fines bélicos. Un saludo y gracias una vez más.
Re: Compra de cuchillos por internet
hola que sepas que el traslado de dichas armas esta prohibido de un pais a otro , yo a lo que me refiero es a que tampoco te fies ya que luego alomejor esa tienda o almacen no existe comprueva todo antes de dar el dinero , y lo que puedes hacer es comprar contra reembolso .
Re: Compra de cuchillos por internet
No compres shurikens "guarros". Si quieres shurikens asegúrate de que son de calidad.he visto unas shurikens
http://www.yamatobudogu.com/Hand_Made_S ... _s/156.htm
http://www.secrets-of-shuriken.com.au/index1.htm
saludos,
Kôryu
Re: Compra de cuchillos por internet
No, no lo está. De hecho, en numerosas ocasiones he importado un gran número de cuchillos cuya portabilidad se encuentra prohibida y, a pesar de ser retenidos en la Aduana a falta de pagar aranceles, nadie me puso problema alguno.que sepas que el traslado de dichas armas esta prohibido de un pais a otro
- Enrique JKD
- Forero Vicioso

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Re: Compra de cuchillos por internet
Lo más que me ha pasado es que me hayan llamado de la aduana para ir a recogerlo en persona y explicar a la guardia civil para qué quería "una espada tan grande", que en realidad era un kukri.
Dadas las explicaciones y después de abrirlo para que lo pudieran curiosear, me lo pude llevar sin problemas.
Otra cosa sería salir a la calle con él!
Un saludo.
Dadas las explicaciones y después de abrirlo para que lo pudieran curiosear, me lo pude llevar sin problemas.
Otra cosa sería salir a la calle con él!
Un saludo.
Re: Compra de cuchillos por internet
Me parece que la mayoría está un poco despistada, sólo hay que consultar el vigente reglamento de armas y comprobar cuales están prohibidas y cuales no. Los shurikens se considerán armas prohibidas y está prohibida su tenencia, fabricación e importación.
SECCIÓN IV. ARMAS PROHIBIDAS.
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
1.
Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
2.
Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
3.
Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
4.
Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
5.
Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
6.
Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
7.
Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
8.
Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
1.
Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
2.
Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
3.
Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
4.
Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
5.
La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
6.
Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
7.
Las armas de fuego largas de cañones recortados.
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
* En este tipo de importaciones no sólo interviene aduanas, también la Intervención de armas. Las aduanas tienen la obligación cuando detecten armas de informar a la IA correspondiente. O sea que además de quedaros sin la compra os impondrán una sanción económica.
SECCIÓN IV. ARMAS PROHIBIDAS.
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
1.
Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
2.
Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
3.
Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
4.
Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
5.
Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
6.
Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
7.
Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
8.
Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
1.
Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
2.
Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
3.
Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
4.
Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
5.
La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
6.
Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
7.
Las armas de fuego largas de cañones recortados.
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
* En este tipo de importaciones no sólo interviene aduanas, también la Intervención de armas. Las aduanas tienen la obligación cuando detecten armas de informar a la IA correspondiente. O sea que además de quedaros sin la compra os impondrán una sanción económica.
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Solid_Snake
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Re: Compra de cuchillos por internet
Ok, muchas gracias. lo mejor será que siga buscando a ver si encuentro alguna tienda ''física'' donde lo importen o semejante pues al ver el reglamento de armas como que me ha tirado un poco para atrás. Gracias por todo.
Re: Compra de cuchillos por internet
hola tyr como tu mismo as dicho esta prohibido , luego claro esta mientras haya euros por delante sin nigun problema .Týr escribió:No, no lo está. De hecho, en numerosas ocasiones he importado un gran número de cuchillos cuya portabilidad se encuentra prohibida y, a pesar de ser retenidos en la Aduana a falta de pagar aranceles, nadie me puso problema alguno.que sepas que el traslado de dichas armas esta prohibido de un pais a otro
Re: Compra de cuchillos por internet
Como yo mismo he dicho, está prohibido llevarlos por la calle o hacer uso de ellos en la vía pública. Lo cual no quiere decir que no puedas comprarlos, llevarlos en una caja o usarlos en el campo, por ejemplo. Si vas a una cuchillería de tu cuidad, nadie te puede prohibir comprar un machete o un hacha y llevártelo a casa. Lo que sí está prohibido es llevarlo por la calle listo para ser usado. Pues en el caso de las importaciones es lo mismo.hola tyr como tu mismo as dicho esta prohibido
Son muchos miles de euros los que llevo gastados en pedidos desde el extranjero, en docenas de ocasiones, y nunca he tenido el menor problema al respecto.
- Enrique JKD
- Forero Vicioso

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Re: Compra de cuchillos por internet
Ratifico lo dicho por Tyr. Puedes comprarlo y tenerlo en casa sin ningún problema. Puedes colocar una katana en tu casa como motivo de ornamentación, y en cambio no puedes llevarla por la calle en plan samurai.No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
Puedes tener un fusil CETME C ("capado" para el uso civil), pero no puedes llevarlo por la calle.
Un saludo.
Re: Compra de cuchillos por internet
Hablando de lo cual... ¿Algún alma caritativa querría desprenderse de su Dragunov?Puedes tener un fusil CETME C ("capado" para el uso civil), pero no puedes llevarlo por la calle.
- Enrique JKD
- Forero Vicioso

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Re: Compra de cuchillos por internet
Buena elección Tyr. Aunque después tendrías un poco dificil también el conseguir la munición para el Dragunov.
Re: Compra de cuchillos por internet
Hombre, un McMillan tampoco me importaría. ;-PBuena elección Tyr. Aunque después tendrías un poco dificil también el conseguir la munición para el Dragunov.
Re: Compra de cuchillos por internet
Creo que debe quedar claro que una cosa es la portabilidad de un arma permitida y otra la tenencia, importación, compra, fabricación de un arma prohibida. Por ejemplo: las navajas automáticas, nunchakus y shurikens se consideran armas prohibidas, por lo tanto olvidarse de comprarlos. Otra cosa es que compres cuchillos y navajas permitidas que no tendrás problemas, el portarlas encima es otra historia.
Un saludo.
Un saludo.
- Colonelsanchisjutsu
- Forero Adicto

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Re: Compra de cuchillos por internet
Ciñendome acerca de los dos articulos por los preguntas, te contesto:
SHURIKENS: no estan prohibidos. Conseguir algo decente es caro y dificil. En españa olvidate asi que mira por internet. Los enlaces que te han pasado antes estan de lujo.
Yo optaria por un cuchillo lanzador bueno.
Podria darse el caso que con Shurikens te refirieras a los Shaken, ya que es un error que muchos cometens, la que la gente tiende a llamar a uno por el nombre de otro. Estos si que estan prohibidos, asi que tendras que pedirlos al extranjero. Si te pillan el paquete o con ellos aqui, ya sabes...
KERAMBIT: es legal de momento, lo que no seria legal es si te compras uno de doble filo, teniendo una longitud de hoja inferrior a la permitida para los dobles filos.
Si es navaja y excede los 11 centimetros ya no podrias portarlo, y si es inferior si, aunque puedes ser amosnestado al portarlo si el agente cree que no esta justificado.
En la tienda Artemis solo hay basura a precio de oro.
SHURIKENS: no estan prohibidos. Conseguir algo decente es caro y dificil. En españa olvidate asi que mira por internet. Los enlaces que te han pasado antes estan de lujo.
Yo optaria por un cuchillo lanzador bueno.
Podria darse el caso que con Shurikens te refirieras a los Shaken, ya que es un error que muchos cometens, la que la gente tiende a llamar a uno por el nombre de otro. Estos si que estan prohibidos, asi que tendras que pedirlos al extranjero. Si te pillan el paquete o con ellos aqui, ya sabes...
KERAMBIT: es legal de momento, lo que no seria legal es si te compras uno de doble filo, teniendo una longitud de hoja inferrior a la permitida para los dobles filos.
Si es navaja y excede los 11 centimetros ya no podrias portarlo, y si es inferior si, aunque puedes ser amosnestado al portarlo si el agente cree que no esta justificado.
En la tienda Artemis solo hay basura a precio de oro.
