Notificacion BOE FEK
Publicado: 16 Feb 2011 12:11
Buenas Señores,
Hace unos meses se abrió un post, debatiendo que si el Muay thai o el Thai boxing seria libre dentro de Fek, federación única por su lado, que no dependería del Kick Boxing, que eso les había prometido Pedro Horcajo etc etc etc.
Yo dije a Chinto y a alguno mas que eso no era así que dependía del Kick Boxing Oriental, que a su vez dependía del Kick Boxing Americano, es decir que era como disciplina terciaria dentro de FEK y que por lo tanto nunca seria Federación independiente.
También se decía que FEK se iba a hacer con WAKO etc etc etc.....
Para los que no me creían, que porfiaban decirles que siempre que digo algo de estas características lo digo por que lo se a ciencia cierta o documentado... Pues aquí os dejo la prueba de que lo que dije era cierto.
PD a lo que me refiero esta puesto en negrita.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34 Miércoles 9 de febrero de 2011 Sec. III. Pág. 13781
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
2518
Resolución de 27 de enero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Kick boxing.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de noviembre de 2010, han aprobado definitivamente la modificación de los artículos 2, 3, y 4 de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas,
Esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing, contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 27 de enero de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO
Artículo 2.
La F.E.K. está afiliada a la World Pan-Amateur Kickboxing Association (W.P.K.A.) para el Kickboxing amateur o aficionado, así como a la World Profi Kickboxing Association (W.P.K.A.), International Sport Kickboxing Association (ISKA), Union World Kickboxing Federation (UWKF) y World Kickboxing Association (WKA) para el Kickboxing proamateur o neoprofesional, y profesional, a las que pertenece como miembro y cuya representación ostenta con carácter exclusivo en el Estado Español, pudiendo afiliarse a cualquier otra asociación que, a criterio de la F.E.K. y previa autorización del Consejo Superior de Deportes, sea beneficiosa para el Kickboxing y que sus Reglamentos se ajusten a la normativa vigente, obligándose en consecuencia en el aspecto internacional a lo establecido en los Estatutos y códigos deportivos de los organismos internacionales, sin perjuicio de los criterios técnicos de selección, que por ser competencia de la misma entiende aplicables.
Artículo 3.
La modalidad deportiva Kickboxing, cuya práctica compete a la F.E.K, recoge una especialidad principal denominada Kickboxing americano y otra especialidad no principal denominada Kickboxing oriental.En la especialidad de Kickboxing americano existirán tantas pruebas en Forms, Semi-Contact, Light-Contact y Full-Contact como categorías de peso se establezcan en su reglamentación técnica. Asimismo, en la especialidad de Kickboxing Oriental existirán tantas pruebas en Weapons, Self-Defence, Koshiki, Low-Kick, Oriental-Style, K1 Rules, Thaiboxing y Muaythai, como categorías de peso se establezcan en su reglamentación técnica.Artículo 4.
La F.E.K. tiene su domicilio social en la avenida Castillo de Villaviciosa de Odón, 109, código postal 28922 - Alcorcón (Madrid). Para cambiar el domicilio social dentro de la provincia será necesario el acuerdo de la Comisión Delegada y para cambiarlo fuera de la provincia será necesario el acuerdo de la Asamblea General.
cve: BOE-A-2011-2518
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Un saludo Iván Galindo. P.D A los amigos y conocidos que tengo su e-mail le mande el articulo pdf original, si alguien lo quiere que me lo diga expresamente y se lo mando
Hace unos meses se abrió un post, debatiendo que si el Muay thai o el Thai boxing seria libre dentro de Fek, federación única por su lado, que no dependería del Kick Boxing, que eso les había prometido Pedro Horcajo etc etc etc.
Yo dije a Chinto y a alguno mas que eso no era así que dependía del Kick Boxing Oriental, que a su vez dependía del Kick Boxing Americano, es decir que era como disciplina terciaria dentro de FEK y que por lo tanto nunca seria Federación independiente.
También se decía que FEK se iba a hacer con WAKO etc etc etc.....
Para los que no me creían, que porfiaban decirles que siempre que digo algo de estas características lo digo por que lo se a ciencia cierta o documentado... Pues aquí os dejo la prueba de que lo que dije era cierto.
PD a lo que me refiero esta puesto en negrita.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34 Miércoles 9 de febrero de 2011 Sec. III. Pág. 13781
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
2518
Resolución de 27 de enero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Kick boxing.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de noviembre de 2010, han aprobado definitivamente la modificación de los artículos 2, 3, y 4 de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas,
Esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing, contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 27 de enero de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO
Artículo 2.
La F.E.K. está afiliada a la World Pan-Amateur Kickboxing Association (W.P.K.A.) para el Kickboxing amateur o aficionado, así como a la World Profi Kickboxing Association (W.P.K.A.), International Sport Kickboxing Association (ISKA), Union World Kickboxing Federation (UWKF) y World Kickboxing Association (WKA) para el Kickboxing proamateur o neoprofesional, y profesional, a las que pertenece como miembro y cuya representación ostenta con carácter exclusivo en el Estado Español, pudiendo afiliarse a cualquier otra asociación que, a criterio de la F.E.K. y previa autorización del Consejo Superior de Deportes, sea beneficiosa para el Kickboxing y que sus Reglamentos se ajusten a la normativa vigente, obligándose en consecuencia en el aspecto internacional a lo establecido en los Estatutos y códigos deportivos de los organismos internacionales, sin perjuicio de los criterios técnicos de selección, que por ser competencia de la misma entiende aplicables.
Artículo 3.
La modalidad deportiva Kickboxing, cuya práctica compete a la F.E.K, recoge una especialidad principal denominada Kickboxing americano y otra especialidad no principal denominada Kickboxing oriental.En la especialidad de Kickboxing americano existirán tantas pruebas en Forms, Semi-Contact, Light-Contact y Full-Contact como categorías de peso se establezcan en su reglamentación técnica. Asimismo, en la especialidad de Kickboxing Oriental existirán tantas pruebas en Weapons, Self-Defence, Koshiki, Low-Kick, Oriental-Style, K1 Rules, Thaiboxing y Muaythai, como categorías de peso se establezcan en su reglamentación técnica.Artículo 4.
La F.E.K. tiene su domicilio social en la avenida Castillo de Villaviciosa de Odón, 109, código postal 28922 - Alcorcón (Madrid). Para cambiar el domicilio social dentro de la provincia será necesario el acuerdo de la Comisión Delegada y para cambiarlo fuera de la provincia será necesario el acuerdo de la Asamblea General.
cve: BOE-A-2011-2518
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Un saludo Iván Galindo. P.D A los amigos y conocidos que tengo su e-mail le mande el articulo pdf original, si alguien lo quiere que me lo diga expresamente y se lo mando