Saludos
Existen sprays de defensa personal (homologados) que puedes comprar en armerias siendo mayor de edad y presentando el DNI, asimismo, una navaja de hoja inferior a 11cm que no sea automática y que no sea de doble filo, tampoco es ilegal.
PERO:
A- Depende de la situación, ir a un descampado con unos amigos a jugar un partido de baseball (¿beisbol?) hace a priori justificable el portar un bate, dirigirse a la puerta de una discoteca con un bate en las manos... Siempre es el agente el que determina si el objeto que portas, aunque sea legal, está justificado o no.
B- Llevar un filo es un tema serio, muy serio, tendrias que saber usarlo, estar dispuesto a hacerlo con las consecuencias que trae, saber cuando usarlo y cuando no. Lo mismo te sacan un filo sólo para asustarte y que entregues el reloj, tu sacas el tuyo y lo que sólo era intimidación se convierte en algo mucho más letal.
Si estas amenazado de muerte y te atacan con un pincho lo más probable es que te ataquen sin que te enteres. Si el caso es que te atracan, estar alerta, evitar zonas y horarios conflictivos te va a ser más útil que llevar un arma o un spray.
De todas maneras si te interesa el tema "armas" te dejo un enlace al respecto:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1993.html
Copio y pego algo que tal vez te interese:
SECCIÓN IV. ARMAS PROHIBIDAS.
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes,
así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.*
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
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Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
Las armas de fuego largas de cañones recortados.
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.***
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
* Lo que decia antes, si un agente considera que lo que llevas entra, por las circunstancias que sean, en el saco de los "instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas" mal asunto.
** Tema de sprays de autodefensa, que según las circunstancias pueden ser considerados "instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas".
*** Por lo que "navajas no automáticas cuya hoja no exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo" no son ilegales, salvo que se consideren "instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas", en cuyo caso las circunstancias y el criterio del agente determinaran si es delito, falta o nada de lo anterior.
Total que llevar un arma legal o algo que se pueda usar como arma, a priori no es delito pero puede ser considerado como tal.
Lo que me recuerda a Joe Pesci y la escena del bolígrafo en Casino.