Informacion completa
Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a escoltas privados, habrán de superar, en ciclos de al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinan en la Resolución de 19-01-96, de la Secretaría de Estado de Interior (B.O.E. núm. 27, de 31 de enero), en su redacción dada por la Resolución de 18-01-99, de la Secretaría de Estado de Seguridad (B.O.E. núm. 24, de 28 de enero).
REQUISITOS
Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad y no haber cumplido los cuarenta años.
Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Estar en posesión del título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores.
Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
Carecer de antecedentes penales
No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
Poseer el diploma acreditativo de haber superado el curso de vigilante de seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad, así como el diploma que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas privados, en el curso impartido en un centro autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
Tener una estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,65 metros, las mujeres.
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DOCUMENTACIÓN
Con la solicitud de participación en las pruebas de selección deberán presentarse los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o, en su caso, de la tarjeta de residencia o de identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y expresión del Número de Identidad de Extranjero (NIE).
Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
Certificado del título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores, o sus equivalencias u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.
Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida en el Real Decreto 2487/1998, y Orden de 14 de enero de 1999 del Ministerio del Interior.
Diploma o copia compulsada del mismo, acreditativo de haber superado el curso de vigilante de seguridad, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h) e i) del apartado "Requisitos".
Justificante del abono de la tasa por participación en exámenes y por compulsa de documentos que hayan de surtir efectos en materia de seguridad privada.
Además deberán aportar acreditación, mediante certificado médico oficial, en el que se haga constar la estatura del aspirante, requisito que el Tribunal podrá comprobar durante cualquier fase del procedimiento. Igualmente, deberán acompañar a la solicitud el diploma o fotocopia compulsada del mismo que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas privados, en el curso impartido en un centro autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
Los aspirantes a la especialidad de escoltas privados procedentes del personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, deberán aportar además justificante acreditativo de desempañar o haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31 de enero de 1996.
En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original deberán ser debidamente autorizados o compulsados. La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Exenciones de acreditación de requisitos:
El requisito de no haber cumplido los cuarenta años de edad y los documentos acreditativos de los apartados b), c), d) y f) del apartado "Documentación" no se exigirán a los aspirantes a la especialidad de escoltas privados, que se encuentren ya habilitados como vigilantes de seguridad por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la tarjeta de identidad profesional de vigilante de seguridad, regulada en la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, cuyo canje sí deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, por la Delegación o Subdelegación del Gobierno o por las Comisarías Provinciales que tengan dichas funciones por delegación.
El personal de seguridad que haya permanecido inactivo más de dos años, y que deba superar nuevas pruebas según determina el artículo 10.5 de la citada Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, no será necesario que haya obtenido el diploma en los centros de formación a que se refiere el apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 17), ni se les exigirá el requisito de no haber cumplido cuarenta años, estando eximidos de acreditar estar en posesión del certificado de título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado u otras equivalentes o superiores.Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada, por la Delegación o Subdelegación del Gobierno o por las Comisarías Provinciales que tengan dichas funciones por delegación.
...Y se me olvidaba, ......la Licencia de armas clase "C"
Aqui seguro que habra mas informacion:
http://www.escoltas.net/