Viajar con armas (espadas)
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Viajar con armas (espadas)
Saludos,
Perdonad por mi ignorancia si esta pregunta ha sido contestada antes pero no he encontrado una referencia clara en mi búsqueda en el foro antes de escribir mi cuestión.
Suelo viajar bastante, me dedico al Ju Jutsu tradicional, y viajo muchas veces con mi espada. Normalmente cuando la voy a facturar la declaro como espada de esgrima y nunca hay problema. en mi último viaje, un inter-islas entre Mallorca y Menorca, me enviaron desde el mostrador de facturación a la caseta de la guardia civil para utilizar el formulario de "ZZ"que, creía, que sólo era necesario en el caso de armas de fuego. Utilizo una funda de viaje de Rifle Winchester, con 4 cierres, dos de combinación, y dos de pestillo con cerradura, triple acolchamiento y estructura base de metal, genial para todo tipo de armas, muy segura y práctica, y encima bastante ligera.
Había utilizado el "ZZ" en mis viajes al extranjero por razones de seguridad y posibles problemas en las aduanas y con la policia de diversos paises de Europa don de me he tenido que desplazar.
Mi pregunta viene tanto a la obligatoriedad de declara mi sable de práctica de manera habitual y a otro tema en concreto.
La escuela que practico, Shindo Yoshin Ryu, no se rige por ninguna federación ni similares ya que se sigue estableciendo por el sistema tradicional (el sistema Menkyo) y no sé qué puedo alegar si me piden algún tipo de "licencia" o simlares en algún aereopuerto o si, de camino a mi lugar de entrenamiento, me para la policia en un control rutinario y me encuentran la funda de mi sable y preguntan que tipo de documentación acreditatiova poseeo al respecto. En este tipo de escuelas se expide una licencia (Menkyo) que te certifica como profesor, son licencias exclusivamente de enseñanza, y claro no voy cada día con mi Menkyo de un sitio para otro.
¿Podría alguien aclararme como funciona la legislación al respecto de este punto?. La verdad es que siempre he tenido muy buna acogida por parte de Guardia Civil y cuerpo Nacional de policia en todos mis viajes, siendo muy comprensivos e interesándose por lo que practico y todo eso, la verdad es que genial, peor ante mis preguntas me decian que, claro, es una situación muy concreta y que debería consultarlo de manera más especializada (ya que siempre este tipo de consultas mias eran en aereopuertos y ya os podeis imaginar...no era lugar.
Muchas gracias,
Bálor
Perdonad por mi ignorancia si esta pregunta ha sido contestada antes pero no he encontrado una referencia clara en mi búsqueda en el foro antes de escribir mi cuestión.
Suelo viajar bastante, me dedico al Ju Jutsu tradicional, y viajo muchas veces con mi espada. Normalmente cuando la voy a facturar la declaro como espada de esgrima y nunca hay problema. en mi último viaje, un inter-islas entre Mallorca y Menorca, me enviaron desde el mostrador de facturación a la caseta de la guardia civil para utilizar el formulario de "ZZ"que, creía, que sólo era necesario en el caso de armas de fuego. Utilizo una funda de viaje de Rifle Winchester, con 4 cierres, dos de combinación, y dos de pestillo con cerradura, triple acolchamiento y estructura base de metal, genial para todo tipo de armas, muy segura y práctica, y encima bastante ligera.
Había utilizado el "ZZ" en mis viajes al extranjero por razones de seguridad y posibles problemas en las aduanas y con la policia de diversos paises de Europa don de me he tenido que desplazar.
Mi pregunta viene tanto a la obligatoriedad de declara mi sable de práctica de manera habitual y a otro tema en concreto.
La escuela que practico, Shindo Yoshin Ryu, no se rige por ninguna federación ni similares ya que se sigue estableciendo por el sistema tradicional (el sistema Menkyo) y no sé qué puedo alegar si me piden algún tipo de "licencia" o simlares en algún aereopuerto o si, de camino a mi lugar de entrenamiento, me para la policia en un control rutinario y me encuentran la funda de mi sable y preguntan que tipo de documentación acreditatiova poseeo al respecto. En este tipo de escuelas se expide una licencia (Menkyo) que te certifica como profesor, son licencias exclusivamente de enseñanza, y claro no voy cada día con mi Menkyo de un sitio para otro.
¿Podría alguien aclararme como funciona la legislación al respecto de este punto?. La verdad es que siempre he tenido muy buna acogida por parte de Guardia Civil y cuerpo Nacional de policia en todos mis viajes, siendo muy comprensivos e interesándose por lo que practico y todo eso, la verdad es que genial, peor ante mis preguntas me decian que, claro, es una situación muy concreta y que debería consultarlo de manera más especializada (ya que siempre este tipo de consultas mias eran en aereopuertos y ya os podeis imaginar...no era lugar.
Muchas gracias,
Bálor
Hola,
Desconozco todo el tema legal pero te comento que a mí me suele suceder los mismo con el Iaito cuando vuelo a Japón y lo llevo. Tanto en el aeropuerto de aquí como allí, preguntan, miran y nunca he tenido ningún problema ya que lo declaro como "souvenir" al no estar afilado, y tan tranquilo.
Otra cosa es llevar un shinken, entonces si que hay que llevar los "papeles en regla".
Saludos,
Kôryu
Desconozco todo el tema legal pero te comento que a mí me suele suceder los mismo con el Iaito cuando vuelo a Japón y lo llevo. Tanto en el aeropuerto de aquí como allí, preguntan, miran y nunca he tenido ningún problema ya que lo declaro como "souvenir" al no estar afilado, y tan tranquilo.
Otra cosa es llevar un shinken, entonces si que hay que llevar los "papeles en regla".
Saludos,
Kôryu
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Koryu,
Pues sí, es un Shinken. Para mi el problema es el tema de Federaciones y demás, ya que si me piden documentación la única que tengo es una carta oficial (en inglés) del Hombu Dojo donde figura mi nombre, num. de Pasaporte y lugar de residencia asi como la autorización explícita por parte de la Shindo Yoshi Kai, de que tengo un Shoden Menkyo. No sé que pasa si me piden licencias federativas y demás.
¿qué papeles, como has comentado, debería tener en este caso?
Balor
Pues sí, es un Shinken. Para mi el problema es el tema de Federaciones y demás, ya que si me piden documentación la única que tengo es una carta oficial (en inglés) del Hombu Dojo donde figura mi nombre, num. de Pasaporte y lugar de residencia asi como la autorización explícita por parte de la Shindo Yoshi Kai, de que tengo un Shoden Menkyo. No sé que pasa si me piden licencias federativas y demás.
¿qué papeles, como has comentado, debería tener en este caso?
Balor
- Loboestepario
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A los efectos que nos ocupa, entenderemos por "katana" toda aquella que presente filo vivo, sea shinken o katana-modoki, dejando aparte iaitos y kazuritos, que entrarían dentro del epígrafe de "reproducciones de armas".
De entrada, no son un arma prohibida por el vigente Reglamento de Armas.
Hay nutrida jurisprudencia que dice que solo está permitida su tenencia en el hogar con fines de "ornato y coleccionismo", y se castiga su porte.
Visto lo cual, hay que definir "porte", y diferenciarlo de "transporte", que sí es legal.
Porte: Llevar el arma encima de forma ostensible u oculta, con posibilidad de tener fácil acceso a ella.
Transporte: Acarrearla con las debidas medidas de seguridad, e impidiendo o dificultando su acceso, como es tu caso.
Aquí está la madre del cordero, porque quien distingue entre porte y transporte en cada caso es el funcionario que hace el registro.
Recomendación: Para facilitar las cosas a dicho funcionario, y dando por supuesto su buena fe y sentido común, aparte de transportarla en debidas condiciones yo añadiría el tener un documento acreditativo de la razón de la tenencia de la katana, que no tiene porqué ser de una federación de artes marciales, sino de miembro de una asociación de esgrima, de cultura japonesa, o similar. Por ejemplo, los miembros de la Asociación Española de Esgrima Antigua, presentando su carné acreditativo, no suelen tener ningún problema cuando les pillan con unas cuantas espadas roperas o de mano y media afiladas en el maletero del coche.
Un saludo.
De entrada, no son un arma prohibida por el vigente Reglamento de Armas.
Hay nutrida jurisprudencia que dice que solo está permitida su tenencia en el hogar con fines de "ornato y coleccionismo", y se castiga su porte.
Visto lo cual, hay que definir "porte", y diferenciarlo de "transporte", que sí es legal.
Porte: Llevar el arma encima de forma ostensible u oculta, con posibilidad de tener fácil acceso a ella.
Transporte: Acarrearla con las debidas medidas de seguridad, e impidiendo o dificultando su acceso, como es tu caso.
Aquí está la madre del cordero, porque quien distingue entre porte y transporte en cada caso es el funcionario que hace el registro.
Recomendación: Para facilitar las cosas a dicho funcionario, y dando por supuesto su buena fe y sentido común, aparte de transportarla en debidas condiciones yo añadiría el tener un documento acreditativo de la razón de la tenencia de la katana, que no tiene porqué ser de una federación de artes marciales, sino de miembro de una asociación de esgrima, de cultura japonesa, o similar. Por ejemplo, los miembros de la Asociación Española de Esgrima Antigua, presentando su carné acreditativo, no suelen tener ningún problema cuando les pillan con unas cuantas espadas roperas o de mano y media afiladas en el maletero del coche.
Un saludo.
Balor,
No se como se llama el documento en cuestión. Tiene un nombre.
Cuando compras un Shinken de manera legal en Japón te dan unos papeles que son la documentación del arma, además de la factura.
Con eso y con llevarla tal y como dice Loboestepario con las debidas medidas de protección y con un documento que acredite tu pertenencia a un club o federación de artes marciales no tienes porque tener problemas.
Pero en cualquier caso siempre dependerá de las ganas que tenga de tocarte las pelotas el funcionario en cuestión.
Saludos,
Kôryu
No se como se llama el documento en cuestión. Tiene un nombre.
Cuando compras un Shinken de manera legal en Japón te dan unos papeles que son la documentación del arma, además de la factura.
Con eso y con llevarla tal y como dice Loboestepario con las debidas medidas de protección y con un documento que acredite tu pertenencia a un club o federación de artes marciales no tienes porque tener problemas.
Pero en cualquier caso siempre dependerá de las ganas que tenga de tocarte las pelotas el funcionario en cuestión.
Saludos,
Kôryu
ARTICULO 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como
en general armas de las categorías 5., 6. y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B,
por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la
propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
ARTICULO 147.
1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
ARTICULO 148.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica
1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas.
Mi consejo, acudir a una Intervención de Armas de la Guardia Civil, plantearles el caso y que os hagan un escrito donde se explique el motivo del porte del arma y si es necesario porque vais a viajar en avión (en el aeropuerto hay Intervención de Armas de la G.C.) rellenar el impreso relativo a la autorización de transporte de armas, que es el 790
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como
en general armas de las categorías 5., 6. y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B,
por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la
propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
ARTICULO 147.
1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
ARTICULO 148.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica
1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas.
Mi consejo, acudir a una Intervención de Armas de la Guardia Civil, plantearles el caso y que os hagan un escrito donde se explique el motivo del porte del arma y si es necesario porque vais a viajar en avión (en el aeropuerto hay Intervención de Armas de la G.C.) rellenar el impreso relativo a la autorización de transporte de armas, que es el 790
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