En este foro se habla de defensa policial y militar (métodos, armamento, etc.), así como de los aspectos jurídicos implicados (legislación sobre agresiones, etc). Se evitará entrar en debates políticos, y se potenciará el debate técnico. Este NO es un foro de sucesos ni de política.
Holas, ya que este es mi primer post en este foro aprovecho para saludaros a todos e invitaros a unas birras telepaticas como mandan los canones eticos de cualquier foro
Querria haceros una pregunta y supongo que este es el subforo adecuado. Vereis queria saber si siendo civil puedo llevar un Kubotan conmigo. No estoy nada puesto en estos temas asi que espero que alguien me pueda solucionar esta duda. Tengo la misma duda pero aplicada a los sprays de pimienta, hoy buscando por internet en una pagina encontre un Kubotan que llebaba incorporado un spray de pimienta y en la pagina indicaban que era un arma prohibida y eso me sorprendio bastante ya que los sprays de pimienta los venden practicamente en cualquier armeria.
Ya puestos a preguntar, si alguien supiera decirme de alguna pagina donde vendan kubotanes me haria un favor enooorme.
Bueno muchas gracias a todos por vuestra ayuda y un saludo.
estimado amigo, los sprays si no me equivoco solo hay dos modelos homologados por el ministerio de sanidad, y se puede portar por cualquier ciudadano mayor de edad que no haya sido condenado por la justicia.
En referencia al kubotan es muy claro el reglamento de armas, pero claro hay trucos...no sere yo quien inflinga la ley diciendotelos
Bienvenido al foro compañero logan, decirte que los sprays de "pimienta" son ilegales para personal civil; venta al público existen varios sprays de defensa persoanl homologados por el ministerio de sanidad los cuales únicamente pueden adquirir personas mayores de edad en armerías.
Respecto al kubotán decirte tambien que como mero instrumento en si también está prohibido pero voy a ir un poquito más allá que el compañero mushashi y te pregunto: que puedes hacer con un kubotán que no puedas hacer con un boligrafo metálico de los gordos o un rotulador rottring de los anchos?
Tienes toda la razon, ¿que no puedo hacer con el kubotan que no pueda con un boli? por eso mismo me ha sorprendido bastante que no pueda llevarlo conmigo..... me parecen mas peligrosos esos llaveros con una cadena enorme que estuvieron de moda durante un tiempo entre los raperos.
De todas formas ya que en brebe dare unas clases para su uso me comprare uno aunque conmigo me llevare el bic de toda la vida no vaya a pillarme un poli que haya tenido un mal dia
No entiendo xq...pero el kobutan si esta prohivido lo estube ablando con los de la armeria que son muy amigos mios y me dijeron que si me pillan con eso por la calle se me cae el pelo es como si yevas una navaja
Bueno... la verdad es que no sabría que decir, a simple vista si no se le conoce pues puede ser un simple llavero (hablo de KUBOTAN original, no el que usan los escoltas que acaban en punta)...
Eso quedará a criterio del agente que será quien tendrá que valorar la peligrosidad y luego el lugar donde se está portando... Estoy hablando siempre de los KUBOTANES que no llevan gas en su interior; que ni que decir tiene que están prohibidos para personal civil, y bueno para algunos cuerpos policiales inclido; de todas formas para todos puedan sacar sus conclusiones a continuacion os redactaré los artículos 4 y 5 del reglamento de armas:
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
Las armas de fuego largas de cañones recortados.
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.