Me han incautado una herramienta de trabajo, consejo

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Ryohohky
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Me han incautado una herramienta de trabajo, consejo

Mensaje por Ryohohky »

Hola amigos:

Esta mañana, cuando he salido del trabajo me ha pasado lo siguiente, pero primero os pongo en antecedentes:

Soy auxiliar informático y trabajo en una empresa que tiene su sede en una zona tradicionalmente chunga de Sevilla, el Polígono Norte. Hace un tiempo empezé a llevar una navaja de salvamento una Pocket Rescue Tool VIII (Eickhorn-Solingen) que tiene un corta cinturones y es bastante recia, ya que alguna vez he necesitado alguna herramienta así haciendo pequeñas instalaciones, cortando cables, etc y también porque me gusta.

Imagen

Pues esta mañana uno de los escasos coches patrullas que se pasan por allí me ha parado me ha pedido la documentación, me han empezado a preguntar de dónde era, que qué hacía por allí... Mis pintas no son especialmente malas, llevo el pelo recogido en una cola y llevo barba sin bigote, iba con una camiseta negra con una bandera de Jamaica que me regalaron unos compañeros y unos vaqueros.

De pronto, uno de los agentes me pregunta si llevo algo que me incrimine a lo que yo le pregunto que eso qué significa, me dice que si drogas, armas ... a lo que yo (quizás me equivoqué) le digo que llevo una navaja por tema de trabajo.

Me la piden me quedan mirándola unos momentos me piden el bolso en el que llevo las cosas y después de mirarlo (ya temía que la linterna que llevo también me trajese problemas) me preguntan que para que la llevo y les digo que la uso como herramienta de trabajo para las instalaciones y demás, uno de los agentes (el más normal, el otro no tenía demasiado buen talante) me pregunta que porqué no la dejo en la oficina y le contesté que la navaja es mía y no de la empresa.

Después de esto me dicen que se van a tener que quedar con la navaja que van a levantar un acta y que si cuando reciba notificación, puedo recurrir.

A esto que le digo que por qué si mide menos de 11 cm y está dentro de lo que marca el reglamento y me contesta (el de peor talante) que si se podrán tener pero que no se pueden llevar encima. Me iba a poner a discutir con el pero me pareció que no iba a llegar a ningún lado, acababa de salir de currar is 7 horas y tampoco estaba muy ágil mentalmente hablando.

Mis dudas ( a ver si podéis despejarlas) son:

- En la copia del impreso que me han entregado pone Acta-Denuncia por la infracción a la ley orgánica 1/1992, de 21.02.92, sobre protección de la seguridad ciudadana. ¿Me han denunciado?.

- ¿Debería haberme negado a firmala?.

- ¿Teniendo la navaja una hoja de menos de 11 cms no puedo llevarla encima?, porque eso es lo que (parece que) pone en el reglamento.

- Me han comentado que con esto ya estoy "fichado", ¿es cierto?.

- ¿Me van a sancionar?

- Y lo que realmente más me preocupa, ¿volveré a ver mi navaja?.


Siento el ladrillo y muchas gracias.
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Lord_Vader
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Mensaje por Lord_Vader »

El acta que te han levantado es una denuncia, que recibiras en tu domicilio y en la que te informara como en cualquier otro tipo de denuncia de los plazos y tramites a seguir para reclamar.es el juez el que decidira con tu recurso y la denuncia si te la devuelve (se deja sin efecto la denuncia) o se te sanciona.lo de que ya estas fichado es una gilipollez.
no es la primera vez que veo que un juez le ha devuelto un arma incautada a alguien, y lo mas triste es que este si que lo usaba para otras cosas. de todas formas te aconsejo que busques utiles de cortar cinturones sin la navaja y para los cables un cutter.suerte
FERNI
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Mensaje por FERNI »

Se trata de una denuncia administrativa, la Autoridad competente para instruir el expediente es el Subdelegado del Gobierno de la provincia en cuestión.
El negarse a firmar la denuncia no significa nada, el hecho de firmarla ni es obligatorio ni implica conformidad.
Portar en la vía pública cualquier objeto que pueda utilizarse como arma y en circunstancias poco lógicas, es decir, de manera que se presuma que pueda utilizarse con la intencion de intimidar o dañar a alguien está prohibido.
No estas fichado, simplemente estas incurso en un expediente administrativo en el cual el Subdelegado decidirá si has cometido una infracción ( en tal caso te sancionará) o no has cometido ninguna infracción.
Una vez se resuelva el asunto (con un resultado u otro) si no te han notificado que puedes pasar a recoger la navaja, solicitalo, ya que lo que esta prohibido es el portarla por la vía pública no su tenencia en el propio domicilio.
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Ryohohky
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Mensaje por Ryohohky »

Gracias por las respuestas. A ver qué me y cuándo.

Navegando por ahí he encontrado en la página del senado un boletín en el que se mencionan unas enmiendas a la ley de seguridad ciudadana:

http://www.senado.es/boletines/B0224-14.html

¿Alguien puesto en el tema puede decirme si estas enmiendas se acesptaron o no?, es que aparecen cosas como esto
El uso generalizado de las navajas para usos pacíficos, en toda España, y en el resto de Europa, donde no está considerada como arma blanca y especialmente en las zonas rurales, junto al principio de seguridad jurídica, hace imprescindible la exclusión de la adquisición y tenencia de la navaja en la modificación de la Ley que se pretende como constitutiva de infracción, además de que su mantenimiento como infracción supondría un inmenso perjuicio para la industria y el comercio de navajas, sector de gran importancia que sólo en la ciudad de Albacete da trabajo directo a más de dos mil personas y que tiene gran incidencia en otras partes del territorio nacional, así como para los miles de usuarios de este útil instrumento.
.

No se si salieron a delante o no y al buscar información sólo sale el reglamentos de armas aprobado en el Real Decreto 137/1993.

A ver si me puedo librar de cualquier sanción, sobre todo económica, que no está el horno "pa'bollos" :D
peing
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Mensaje por peing »

Un inciso, el hecho de firmarla especificamente "sí implica algo". No implica estar de acuerdo, pero no podrás presentar alegaciones, sólo reclamar cuando ya haya habido resolución judicial.

Si me equivoco decírmelo, pero estoy seguro de que lo he leído por el temario (toy opositando).
Gurka
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Mensaje por Gurka »

Pues me parece que tienes razon porque mi padre es abogado y una vez le puso una vez una multa la Guardia Civil y se nego a firmarla.
peing
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Mensaje por peing »

Bueno... muchas veces la gente se niega a firmarla porque le jode, pero si en este caso es abogado por algo será... todavía no lo he encontrado en la legislación, cuando lo encuentre lo pego.
Gurka
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Mensaje por Gurka »

No la firmo (aparte de que le jodiese como a todo el mundo) porque tenia intencion de recurrirla.
Total que que entre pitos y flautas no la pago. :)
Lo que tiene tener mucho tiempo libre y saberse las triquiñuelas legales.
FERNI
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Mensaje por FERNI »

peing escribió:Un inciso, el hecho de firmarla especificamente "sí implica algo". No implica estar de acuerdo, pero no podrás presentar alegaciones, sólo reclamar cuando ya haya habido resolución judicial.

Si me equivoco decírmelo, pero estoy seguro de que lo he leído por el temario (toy opositando).

Firmarla especificamente NO IMPLICA NADA de hecho, gran parte de las denuncias que se formulan ni siquiera se confeccionan en el acto (se hacen en un oficio-denuncia posteriormente a observada la supuesta infraccion) la obligación del denunciante es de informar del hecho de la denuncia, el motivo de la misma y a la Autoridad a la que se dirige, nada mas.

Por supuesto que el hecho de firmar no tiene nada que ver con el derecho de presentar alegaciones, solo faltaría. Al respecto de "sólo reclamar cuando ya haya habido resolución judicial" decir que se trata de un procedimiento administrativo en el que solamente cuando finalize esa via, podriamos recurrir al contencioso-administrativo y entonces en tal caso, sí resolveria un juez. No mezclemos churras con merinas.

Si apruebas la oposición te vas a hinchar a estudiar la Ley de Procedimiento Administrativo, entre otras.

Un saludo.
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