diferencia entre intento de homicidio y...
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diferencia entre intento de homicidio y...
Saludos.
Resulta que me confunden mucho esos términos y a muchos compañeros igual, no somos lic. en Derecho pero alguien nos podría aclarar nuestra duda, en especial mia?
Intento de homicidio que es? y diferencia si es accidental o intencional, y cuando solo hay daños materiales de por medio.. por ejemplo con un arma de fuego o un vehículo.
De antemano gracias.
Resulta que me confunden mucho esos términos y a muchos compañeros igual, no somos lic. en Derecho pero alguien nos podría aclarar nuestra duda, en especial mia?
Intento de homicidio que es? y diferencia si es accidental o intencional, y cuando solo hay daños materiales de por medio.. por ejemplo con un arma de fuego o un vehículo.
De antemano gracias.
Re: diferencia entre intento de homicidio y...
Me imagino que te refieres a la tentativa de homicidio doloso.
Lo primero para que excista homocidio debe existir dolo (ánimo de matar). La tentatitva en homicidios doloso es punible, se castigan los actos preparatorios (provocación, conspiración y proposición). La diferencia radica en el resultado. Es decir, una vez finalizado el inter-críminis durante la fase ejecutiva el homicidio, éste no se ha producido por causas independientes de la voluntad del autor. El autor pone todo lo que está en su mano, lleva acabo todos los actos que objetivamente deberían producir el resultaado de homocidio, pero éste no se produce.
Con un ejemplo sería el que yo envenenara a una persona poniendo veneno mortal en su comida. Pongo la cantidad necesaria para matarle y llevo acabo todo lo que sea menester (le invito a cenar, le ofrezco la comida, etc). Sin embargo, cuando come el veneno (en la sopa por ejemplo) vomita sin llegar a intoxicarse. En este caso a mí se me acusaría de tentativa de homicidio doloso, porque he intentado matar a una persona, he llevado acabo todo lo necesario pero por factores externos a mí, la muerte no se ha producido.
Si es accidental se habla de homicidio imprudente. En este caso no existe dolo, intención de matar, pero la muerte se produce. En el caso de que la muerte sea mediante vehículo a motor o con arma (como dices), la persona sería acusada de delito de homicidio imprudente con una agravación, también se le privaría del derecho de conducción y el derecho de tenencia y porte de armas durante X tiempo. La otra agravación posible en este caso es cuando la imprudencia se cometa ejerciendo las funciones profesionales de uno (ej: médico), en ese caso también se lleva acabo la inhabilitación profesional.
P.D: Se me había olvidado comentar, me supongo que con tú y tus compañeros os referís a cuerpos de seguridad. En ese caso, dependiendo las circunstancias que han causado la muerte (y aquí los jueces y fiscales se pondrán duros), se puede dar una circunstancia eximente por "cumplimiento de un deber". Para ello se deben dar tres requisitos: 1. Que el deber sea impuesto por el ordenamiento. 2. Actuar con finalidad de cumplir dicho deber. 3. La muerte se haya dado dentro de los límites que el deber impone. De darse, el autor no tendría ninguna responsabilidad, ni penal, ni civil, ni administrativa. También puede darse que no tenga responsabilidad penal pero sí administrativa. Cada caso al final es un mundo.
Lo primero para que excista homocidio debe existir dolo (ánimo de matar). La tentatitva en homicidios doloso es punible, se castigan los actos preparatorios (provocación, conspiración y proposición). La diferencia radica en el resultado. Es decir, una vez finalizado el inter-críminis durante la fase ejecutiva el homicidio, éste no se ha producido por causas independientes de la voluntad del autor. El autor pone todo lo que está en su mano, lleva acabo todos los actos que objetivamente deberían producir el resultaado de homocidio, pero éste no se produce.
Con un ejemplo sería el que yo envenenara a una persona poniendo veneno mortal en su comida. Pongo la cantidad necesaria para matarle y llevo acabo todo lo que sea menester (le invito a cenar, le ofrezco la comida, etc). Sin embargo, cuando come el veneno (en la sopa por ejemplo) vomita sin llegar a intoxicarse. En este caso a mí se me acusaría de tentativa de homicidio doloso, porque he intentado matar a una persona, he llevado acabo todo lo necesario pero por factores externos a mí, la muerte no se ha producido.
Si es accidental se habla de homicidio imprudente. En este caso no existe dolo, intención de matar, pero la muerte se produce. En el caso de que la muerte sea mediante vehículo a motor o con arma (como dices), la persona sería acusada de delito de homicidio imprudente con una agravación, también se le privaría del derecho de conducción y el derecho de tenencia y porte de armas durante X tiempo. La otra agravación posible en este caso es cuando la imprudencia se cometa ejerciendo las funciones profesionales de uno (ej: médico), en ese caso también se lleva acabo la inhabilitación profesional.
P.D: Se me había olvidado comentar, me supongo que con tú y tus compañeros os referís a cuerpos de seguridad. En ese caso, dependiendo las circunstancias que han causado la muerte (y aquí los jueces y fiscales se pondrán duros), se puede dar una circunstancia eximente por "cumplimiento de un deber". Para ello se deben dar tres requisitos: 1. Que el deber sea impuesto por el ordenamiento. 2. Actuar con finalidad de cumplir dicho deber. 3. La muerte se haya dado dentro de los límites que el deber impone. De darse, el autor no tendría ninguna responsabilidad, ni penal, ni civil, ni administrativa. También puede darse que no tenga responsabilidad penal pero sí administrativa. Cada caso al final es un mundo.
Re: diferencia entre intento de homicidio y...
Homicidio es un delito que consiste en matar a otra persona. Por lo tanto el intento,(homicidio en grado de tentativa) consiste en intentar matar a una persona sin conseguirlo.(una pelea...sacas una navaja para clavársela a tu contrincante con intención de matarlo, pero no muere).Record. escribió: Intento de homicidio que es? .
El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía o ensañamiento (que en el asesinato si hay) y generalmente por no matar con la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro matando a un tercero.
Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causales de ausencia de responsabilidad, entre las que se encuentran la defensa propia, la prevención de un delito más grave, o de un deber legal.
Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos según la relación que guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se convierte en uxoricidio, a los padres en parricidio, o magnicidio si la víctima era la máxima representación del estado. Cabe anotar que todas estas clases de homicidios acarrean consecuencias jurídicas diferentes.
El homicidio tiene 3 clasificaciones generales :
-Homicidio doloso: cuando exista la intención de dar muerte a la víctima.
-El homicidio involuntario: cuando se conoce el posible resultado muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se produce la muerte.
-El homicidio preterintencional;hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola.
Re: diferencia entre intento de homicidio y...
Gracias por tomarse su tiempo Bur y también Bavli, donde trabajo sucede muy amenudo que cualquier persona quiere poner demandas por intento de homicidio cuando por ejemplo alguien es perseguido por otra persona para golpearla (no se si portando un arma blanca como se cataloga o tipifica).
En otras pues menciono que en nuestro actuar como agentes de seguridad pública, en el lugar donde vivo es zona de alto riesgo por habe enfrentamientos armados por la situación que se vive en mi pais y repito en nuestro actuar ya van mas de dos compañeros en menos de un año que ingresan a las celdas por cumplir con el deber, y del mas importante de preservar la vida propia y la de los compañeros. No sabemos defendernos contra licenciados de gente pudiente que maneja la ley a su favor, ojala puedan seguir orientandome.
Gracias y pues que mas que esperar sus respuestas compas.
En otras pues menciono que en nuestro actuar como agentes de seguridad pública, en el lugar donde vivo es zona de alto riesgo por habe enfrentamientos armados por la situación que se vive en mi pais y repito en nuestro actuar ya van mas de dos compañeros en menos de un año que ingresan a las celdas por cumplir con el deber, y del mas importante de preservar la vida propia y la de los compañeros. No sabemos defendernos contra licenciados de gente pudiente que maneja la ley a su favor, ojala puedan seguir orientandome.
Gracias y pues que mas que esperar sus respuestas compas.
Re: diferencia entre intento de homicidio y...
--Lo que pasa es que me imagino que en Mexico tendrán otra legislación diferente a la de España en muchas cosas.Record. escribió: ojala puedan seguir orientandome
Re: diferencia entre intento de homicidio y...
Upss ni me di cuenta de donde era. Como dice bur lo que hemos comentado es sobre el código penal de España, en México seguro que cambian muchas cosas.bur escribió:--Lo que pasa es que me imagino que en Mexico tendrán otra legislación diferente a la de España en muchas cosas.Record. escribió: ojala puedan seguir orientandome
- WilburWhateley
- Forero Vicioso

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- Registrado: 08 Ene 2009 23:28
- Ubicación: Granada
Re: diferencia entre intento de homicidio y...
Unas precisiones:
La proposición, la conspiración y la provocación para delinquir no son actos preparatorios. Peretenecen a la categoría de resoluciones manifestadas, que en el CP español son sólo punibles en los casos expresamente previstos en la ley, arts17 y 18. Es decir, que para cada figura de delito en la parte especial del Código tiene que haber una referencia. En el caso del homicidio-asesinato, en el art.141.
Las resoluciones manifestadas pertenecen a una categoría intermedia entre la fase interna del delito, (de ideación, deliberación y resolución; irrelevante actualmente en lo penal, a partir del principio cogitationes nemo patitur -aunque en el pasado se han llegado a castigar hasta los sueños de matar a un Rey) y la fase ejecutiva. Sólo excepcionalmente se admite su punición (Jiménez de Asúa).
Yo no equipararía "Voluntario" a "Doloso". Si bien a grandes rasgos podría decirse así, en torno al tema del dolo y de la imprudencia hay mucho que decir. Depende de diversas teorías (causalismo y finalismo, principalmente; aunque hay escuelas secundarias y otras ya en desuso).
En cuanto a lo de uxoricidio, parricidio...todo eso desapareció con el CP de 1995. En la actualidad simplemente se considerarían las 3 circunstancias que determinan el asesinato, y en su caso un posible agravación por la circunstancia mixta de parentesco del art.23.
Además, en cuanto a la consideración de funcionario público, como agravante aparecen en el art.22 "Prevalerse del carácter público que tenga el culpable" y "Obrar con abuso de confianza". En cuanto al cumplimiento de un deber y el legítimo ejercicio de un cargo/derecho, previstas como exenciones de responsabilidad criminal en el art.20, la LO 1/1992 ahonda un poco en el tema, echadle un ojo.
Finalmente, la tentativa de homicidio se diferencia de las lesiones consumadas por un análisis siempre casuístico, basado en la existencia de enemistad-amenazas previas, arma utilizada, parte del cuerpo a la que se dirigen los golpes, reiteración en el ataque...
Pero, sobre todo, lo más importante, es la diferencia de ordenamientos. Puede que en tu país sea muy distinto.
Chavales, tened cuidado.
La proposición, la conspiración y la provocación para delinquir no son actos preparatorios. Peretenecen a la categoría de resoluciones manifestadas, que en el CP español son sólo punibles en los casos expresamente previstos en la ley, arts17 y 18. Es decir, que para cada figura de delito en la parte especial del Código tiene que haber una referencia. En el caso del homicidio-asesinato, en el art.141.
Las resoluciones manifestadas pertenecen a una categoría intermedia entre la fase interna del delito, (de ideación, deliberación y resolución; irrelevante actualmente en lo penal, a partir del principio cogitationes nemo patitur -aunque en el pasado se han llegado a castigar hasta los sueños de matar a un Rey) y la fase ejecutiva. Sólo excepcionalmente se admite su punición (Jiménez de Asúa).
Yo no equipararía "Voluntario" a "Doloso". Si bien a grandes rasgos podría decirse así, en torno al tema del dolo y de la imprudencia hay mucho que decir. Depende de diversas teorías (causalismo y finalismo, principalmente; aunque hay escuelas secundarias y otras ya en desuso).
En cuanto a lo de uxoricidio, parricidio...todo eso desapareció con el CP de 1995. En la actualidad simplemente se considerarían las 3 circunstancias que determinan el asesinato, y en su caso un posible agravación por la circunstancia mixta de parentesco del art.23.
Además, en cuanto a la consideración de funcionario público, como agravante aparecen en el art.22 "Prevalerse del carácter público que tenga el culpable" y "Obrar con abuso de confianza". En cuanto al cumplimiento de un deber y el legítimo ejercicio de un cargo/derecho, previstas como exenciones de responsabilidad criminal en el art.20, la LO 1/1992 ahonda un poco en el tema, echadle un ojo.
Finalmente, la tentativa de homicidio se diferencia de las lesiones consumadas por un análisis siempre casuístico, basado en la existencia de enemistad-amenazas previas, arma utilizada, parte del cuerpo a la que se dirigen los golpes, reiteración en el ataque...
Pero, sobre todo, lo más importante, es la diferencia de ordenamientos. Puede que en tu país sea muy distinto.
Chavales, tened cuidado.
Re: diferencia entre intento de homicidio y...
i que diferencia hay entre homicidia i asesinato?¿?¿?
Re: diferencia entre intento de homicidio y...
nsp escribió:i que diferencia hay entre homicidia i asesinato?¿?¿?
Homicidia? te referirás en tal caso a Homicida- Causante de la muerte de alguien.
Asesinato: Efecto de asesinar: Acción de matar a alguien.
Re: diferencia entre intento de homicidio y...
bueno mas bien homicidio,esque no lo entiendo homicidio esque ha havido dolo (ánimo de matar). pero el asesinato se efectua con la misma accion
entonces cual es la diferencia
entonces cual es la diferencia


