Esta semana me ha comentado una amiga, que es profesora de Yoga en un gimnasio de Madrid, que acaba de salir en fechas recientes en el B.O.E., una normativa en virtud de la cual los profesores de Yoga han de homologar su título si desean continuar con su labor docente. Es preciso una serie de requisitos (título expedido por una asociación de Yoga legalmente reconocida, vida laboral que acredite experiencia mínima en el ámbito de la enseñanza del Yoga, etc.); algo parecido al Certificado de Profesionalidad de algunas profesiones.
Esta resolución pretende (en teoría) evitar el instrusismo en el mundo del Yoga, donde hay personas que yendo a 2 ó 3 cursos de la Disciplina, se ponen a dar clases. ¿Sabéis algo al respecto?
Saludos,
Loup













