INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN GTC

Aquí se habla sobre cualquier deporte de contacto (boxeo, muay thai, MMA, kickboxing, full, etc.)

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KURAI_KAZAMA
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INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN GTC

Mensaje por KURAI_KAZAMA » 10 Feb 2006 18:09

Debido a las multiples peticiones de información sobre GTC, aqui os dejo los estatutos generales, que son un poco por encima la información más general sobre GTC.

Decir que algunos puntos aún estan sometidos a variaciones puntuales pero en general estos son los estatutos generales de GTC.


ESTATUTOS GENERALES GTC


1.GTC COMO ORGANIZACIÓN

1.1.GTC dedicara sus actividades, posibles y todo aquello a su alcance para la expansión, promoción, proyección y enriquecimiento de las artes marciales en general (entrenamientos, combates, formación de instructores, veladas...)
1.2.GTC como organización privada se reserva todos los derechos tanto de admisión como a todos los niveles en cuanto a servicios, estructura, modificaciones, etc.
1.3.GTC delegara cuando y donde fuera necesario en personas físicas y/o instituciones para el buen funcionamiento de su estructura global.
1.4.En el seno interno de GTC las decisiones de cada apartado las tomara el comité correspondiente al área en cuestión.
1.5.Las decisiones generales y a nivel de instrucción marcial serán en todo caso validadas por Luis Castaño Martín, fundador e impulsor de GTC, o en su caso su sucesor, designado o delegado autorizado.

2.ESTRUCTURA INTERNA DE LA ORGANIZACIÓN

2.1.ORGANISMOS Y COMITÉS OFICIALES GTC

2.1.1.ORGANIZACIÓN GTC (grupo físico): es el equipo formado por las personas que gobiernan GTC, presidido por D. Luis Castaño Martín, máxima autoridad a nivel general.
2.1.2.CONSEJO DE ADMISIÓN: es el organismo que decide las altas y la admisión o no de integrantes así como la planificación y exigencia de requisitos a nivel corporativo.
2.1.3.CONSEJO DE VALIDACIONES (a nivel marcial): es el organismo encargado del control, supervisión y planificación; de exámenes, pasos de grado, etc. y del reconocimiento de grado y validaciones oficiales de las diferentes artes marciales impartidas y reconocidas en el seno de GTC.
2.1.4.COMITÉ DE ORGANIZACIÓN: es el organismo encargado de la estructura interna de GTC así como de la organización a nivel general de eventos, citas y similares.
2.1.5.COMITÉ DE JUSTICIA DEPORTIVA: es el organismo encargado del seguimiento, reconocimiento e investigación de reclamaciones, recursos, dopaje, conductas, acciones y similares.
2.1.6.COMITÉ DE CAUSAS FISCALES: es el organismo encargado de todo lo referente a papeleo además de encargarse de licencias, permisos, órdenes oficiales, etc.
2.1.7.COMITÉ DE SEGURIDAD: es el organismo encargado de la seguridad global de GTC y en particular de eventos y privada de la organización GTC.

2.2.DIRECTOR GENERAL

2.2.1.El director general será designado por la organización GTC.
2.2.2.El director general será la máxima autoridad organizativa y administrativa.
2.2.3.El director general percibirá un salario acorde a las funciones desempeñadas y a los acuerdos pactados en cada caso.
2.2.4.El director general controlara y supervisara el buen funcionamiento de todas las actividades y acciones llevadas a cabo por la organización.
2.2.5.El director general podrá delegar en personas físicas o instituciones cuando proceda y lo crea oportuno.
2.2.6.El director general dependerá directamente de la organización GTC.

2.3.DIRECTORES TERRITORIALES

2.3.1.Los directores territoriales serán designados por la organización GTC.
2.3.2.Los directores territoriales tendrán una zona asignada en la que desempeñaran funciones organizativas y administrativas.
2.3.3.Los directores territoriales percibirán un salario acorde a las funciones desempeñadas.
2.3.4.Los directores territoriales podrán delegar funciones en delegados correspondientes a diversas áreas.
2.3.5.Los directores territoriales dependerán del director general.

2.4.DELEGADOS

2.4.1.Los delegados serán designados por la organización GTC o en su caso por una autoridad superior a su cargo.
2.4.2.Los delegados desempeñaran funciones varias en una zona concreta para la que fueron autorizados.
2.4.3.Los delegados percibirán un salario acorde a las actividades y funciones desempeñadas.
2.4.4.Los delegados dependerán de aquella autoridad por quien fueron designados o atribuidos.

2.5.JUECES DE COMITÉ

2.5.1.Los jueces de comité serán designados directamente por la organización GTC.
2.5.2.Los jueces de comité desempeñaran funciones de seguimiento, juzgado y juicio de causas en el comité al que hallan sido asignados (consejo de admisión, comité de justicia deportiva, comité de organización, comité de causas fiscales, etc...).
2.5.3.Los jueces dependerán del jefe de su comité y en mayor instancia de la organización GTC.

2.6.OTROS

2.6.1.Además de los mencionados se incluyen en la estructura interna de la organización otro tipo de personal de diversa índole y características.
2.6.2.Este otro personal podrá desempeñar funciones varias dependiendo siempre de un cargo superior.

3.ESTRUCTURA EXTERNA DE LA ORGANIZACIÓN

3.1.JUECES DE MESA

3.1.1.Los jueces de mesa serán designados por la organización del evento o autoridad superior dado el caso.
3.1.2.Los jueces de mesa tendrán la responsabilidad de juzgar y dar juicio al combate que presidan.
3.1.3.Los jueces de mesa percibirán asignación económica por jornada de labor.
3.1.4.Los jueces de mesa dependerán directamente del comité de justicia deportiva y en concreto del tribunal de este organismo.

3.2.ÁRBITROS

3.2.1.Los árbitros serán designados directamente por la organización GTC.
3.2.2.Los árbitros y en particular el árbitro capitán será la máxima autoridad sobre el tatami.
3.2.3.Los árbitros percibirán una asignación económica por jornada de labor.
3.2.4.Los árbitros dependerán en primer lugar de la mesa de jueces y en mayor instancia del comité de justicia deportiva.

3.3.LUCHADORES

3.3.1.Los luchadores dependerán a todos los efectos de la organización GTC, debiendo someterse a los diferentes comités y organismos de dicha organización.
3.3.2.Los luchadores podrán optar a las diferentes categorías principales así como según su peso y experiencia.

3.3.2.1.FAST FIGHT (categoría amateur)
3.3.2.2.MAXIMUN FIGHT (categoría profesional)

3.4.INSTRUCTORES GTC

3.4.1.Los instructores GTC serán designados y autorizados directamente por la organización GTC.
3.4.2.Los instructores GTC deberán pagar las cuotas correspondientes para
poder desempeñar su actividad.
3.4.3.Los instructores GTC debidamente habilitados tendrán derecho a cobrar el importe económico que generen sus clases.
3.4.4.Los instructores GTC dependerán directamente de la organización GTC o de aquella autoridad a la que sean adscritos.

3.5.ALUMNOS GTC

3.5.1. Los alumnos GTC dependerán de la organización GTC.
3.5.2. Los alumnos tendrán derecho ha recibir clases del sistema GTC y en su caso de RYUÛ-DO así como el respaldo de la organización GTC previo pago de las cuotas correspondientes.
3.5.3. A los alumnos GTC debidamente dados de alta y al día en sus pagos se les reconocerá grado y derechos donde hubiera lugar.
3.5.4. Los alumnos GTC quedaran supeditados a la tutela de su instructor.

4. ALTAS, BAJAS Y CUOTAS

4.1.ALTAS

4.1.1.Todo aquel que desee ser admitido en la organización debe ser mayor de edad en el caso de luchadores, árbitros, jueces y similares o presentar autorización paterna (o del tutor legal en su caso) en el caso de practicantes, integrantes internos y otros de similares características.
4.1.2.El alta oficial sea en la categoría que sea deberá ser solicitada mediante la debida cumplimentación del impreso correspondiente, presentación del Documento Nacional de Identidad, fotocopia de dicho documento y tres fotografías tamaño carné.
4.1.3.El alta solo será oficial una vez validada por el consejo de admisión mediante misiva oficial.
4.1.4.El alta oficial conlleva la satisfacción de las cuotas establecidas a cada categoría o grado.

4.2. BAJAS

4.2.1.La baja oficial sea en la categoría que sea deberá ser solicitada mediante la debida cumplimentación del impreso correspondiente y adjuntando hoja de motivos y alegaciones.
4.2.2.Para solicitar la baja en GTC se debe estar al día en el pago de cuotas, obligaciones y deberes.
4.2.3.La baja no será oficial hasta ser validada por el comité oficial GTC.
4.2.4.La baja oficial conlleva la pérdida total de derechos así como la nueva solicitud de alta en caso de querer volver a la organización.

4.3. CUOTAS

4.3.1.Las cuotas dependerán del grado o categoría en que se inscriba el integrante o asociado de GTC.
4.3.2.Las cuotas deberán ser abonadas mediante transferencia bancaria o giro postal, en el plazo máximo de ocho días naturales.
4.3.3.Las cuotas son de carácter obligatorio para todos aquellos que consten de forma oficial en el registro GTC.
4.3.4.La demora en el pago de las cuotas supone un recargo del 5%, suponiendo la baja indefinida en caso de superar los tres meses de demora.
4.3.5.Ver anexo VI.

5.INTEGRANTES Y ASOCIADOS DE LA ORGANIZACIÓN GTC

5.1.INTEGRANTES

5.1.1.Todos aquellos que deseen pertenecer a la estructura interna de GTC deberán solicitar el alta ante el consejo de admisión.
5.1.2.Todo aquel que sea admitido en el seno de la organización, sea en la categoría que sea, deberá acatar los estatutos así como las ordenanzas puntuales de la organización.
5.1.3.Todo aquel que sea integrante de la organización tendrá derecho a percibir las retribuciones propias de su cargo y tendrá el deber de satisfacer las cuotas establecidas.
5.1.4.Todos los integrantes forman en mayor o menor grado parte de la organización y dependerán en todo caso de ella.

5.2.ASOCIADOS

5.2.1.Todos aquellos que deseen ser luchadores, árbitros, jueces de mesa, instructores, alumnos o colaboradores deberán solicitar el alta ante el consejo de admisión.
5.2.2.Los antes mencionados pertenecerán a la organización GTC en calidad de asociados.
5.2.3.Los asociados supeditaran sus derechos al correcto y puntual pago de las cuotas que les correspondan.
5.2.4.Los asociados dependerán de la organización GTC debiendo someterse a sus diferentes organismos.

6. TORNEOS, COMBATES, SEMINAROS, EXHIBICIONES Y CLASES GTC

6.1.TORNEOS

6.1.1.Los torneos serán organizados por el comité de organización GTC o por sus delegados debidamente autorizados.
6.1.2.GTC solo reconocerá como oficiales y por lo tanto puntuables y validos aquellos torneos organizados por la propia organización.
6.1.3.Los torneos oficiales excepto los OPEN tan solo serán para luchadores asociados y reconocidos por GTC con licencia vigente y en regla, que no estén apercibidos de sanción excluyente.
6.1.4.Aquellos torneos con calificación de OPEN estarán abiertos a cualquier luchador sea cual sea su procedencia.
6.1.5.En los torneos oficiales de carácter cerrado los luchadores recibirán puntos acumulables para el campeonato de temporada anual además de premios en metálico a aquellos que ocupen posiciones de podium (tres primeros clasificados).
6.1.6.En los torneos con calificación de OPEN los luchadores asociados podrán obtener puntos extra para el campeonato anual quedando entre los cinco primeros clasificados.
6.1.7.Los torneos se llevaran a cabo mediante eliminatorias en varias fases dependiendo del número de luchadores.
6.1.8.Para luchar en un torneo los luchadores deberán pagar previamente la cuota de inscripción.
6.1.9.Para luchar en un torneo los luchadores deberán cubrir el impreso en el que eximen de toda responsabilidad tanto a GTC como a la organización del evento, haciéndose responsable de sus actos y sus consecuencias.
6.1.10.En torneos oficiales no podrán participar como luchadores aquellos integrantes de GTC que tomen decisiones sobre resultados de los combates, como árbitros, jueces y similares.
6.1.11.Para luchar en un torneo los luchadores deben someterse a pesaje, reconocimiento medico, homologación de atuendo y demás comprobaciones que se estimen oportunas como control antidoping y similares.

6.2.COMBATES

6.2.1.Los combates serán organizados en el marco de un torneo o en veladas previamente reconocidas oficialmente por GTC.
6.2.2.GTC solo reconocerá como oficiales y por lo tanto puntuables y validos aquellos combates autorizados por dicha organización.
6.2.3.En los combates deberán someterse al reglamento de competición, a la autoridad del árbitro así como a las decisiones de la mesa de jueces.
6.2.4.Para luchar en un combate oficial los luchadores deberán atenerse a toda norma y condición de la organización.
6.2.5.Para luchar en un combate oficial los luchadores deben de estar en posesión de licencia de competición al día y debidamente autorizada.
6.2.6.En combates oficiales no podrán participar como luchadores aquellos integrantes de GTC que tomen decisiones sobre resultados de los combates, como árbitros, jueces y similares.
6.2.7.Ver anexos I, II, III, IV y V.

6.3.SEMINARIOS

6.3.1.Los seminarios serán ofrecidos de forma oficial por la organización GTC por medio de sus diferentes organismos.
6.3.2.Los seminarios serán cursos, clases, iniciaciones, exhibiciones y diversos actos comprendidos en un mismo evento; abiertos a todo aquel que desee acudir previo pago de la cuota de inscripción.
6.3.3.Los seminarios serán impartidos por profesionales altamente cualificados, designados por la organización GTC.
6.3.4.Los seminarios tendrán lugar en fechas y ubicaciones dadas a conocer y oficializadas previamente por la organización GTC.

6.4.EXHIBICIONES

6.4.1.Las exhibiciones serán actos oficiales de carácter divulgativo ofrecidos por la organización GTC.
6.4.2.GTC habilitara un equipo especialmente para este tipo de actos.
6.4.3.Las exhibiciones estarán abiertas a todo tipo de público previo pago de la entrada como espectador.
6.4.4.Las exhibiciones serán ofrecidas en diferentes puntos geográficos y fechas divulgadas previamente por GTC.

6.5.CLASES GTC

6.5.1.Las clases del sistema GTC serán impartidas por instructores formados y habilitados oficialmente por la organización GTC.
6.5.2.Serán clases de máxima eficacia basadas en el arte del RYUÛ-DO.
6.5.3.Serán ofrecidas en todo aquel lugar en el que GTC habilite o delegue en un instructor cualificado.
6.5.4.A las clases podrá asistir todo aquel que pague las cuotas de las clases.
6.5.5.GTC solo reconocerá como oficiales aquellas clases impartidas por un instructor habilitado por GTC, teniendo dicha organización constancia de ello y dando su aprobación.

7.CATEGORIAS GENERALES GTC

7.1.CATEGORIA PROFESIONAL (MAXIMUN FIGHT)

7.1.1.Maximun Fight es la categoría máxima de GTC.
7.1.2.Maximun Fight es una división profesional a todos los niveles.
7.1.3.En esta categoría como protección tan solo se permite coquilla y protector bucal.
7.1.4.En esta categoría los premios en metálico serán de una cuantía considerable.
7.1.5.Esta categoría tendrá repercusión mediática y patrocinadores de gran nivel.

7.2.CATEGORIA AMATEUR (FAST FIGHT)

7.2.1.Fast Fight es la categoría amateur de GTC.
7.2.2.Fast Fight es la categoría al alcance de cualquiera.
7.2.3.En esta categoría se permiten protecciones como casco, peto, coquilla, protector bucal y espinilleras.
7.2.4.En esta categoría los premios en metálico serán moderados a modo de ayuda al deporte.
7.2.5.Esta categoría será la cantera de GTC.


7.3.CATEGORIAS POR PESO

7.3.1.AIR (menos de 60 Kg.)
7.3.2.FIRE (de 60 a 70 Kg.)
7.3.3.DRAGON (de 70 a 80 Kg.)
7.3.4.TIGER (de 80 a 90 Kg.)
7.3.5.BEAR (más de 90 Kg.)


ANEXO I (JUECES)


1.La mesa de jueces estará compuesta como mínimo por tres personas habilitadas, propuestas y designadas por la organización GTC.
2.Los jueces tomaran notas en todos los aspectos: puntuación, penalizaciones, decisiones arbítrales, irregularidades, etc. y dejaran constancia de todo ello en el acta oficial.
3.Los jueces valoraran y determinaran en todo caso quien es el vencedor de cada combate, tomando las decisiones oportunas, pudiendo valerse de opiniones arbítrales, etc.
4.La mesa de jueces es la máxima instancia jurídica del combate que juzgan, a expensas del comité de justicia deportiva.
5.Los jueces pueden pausar, detener, finalizar, suspender o invalidar un combate ateniéndose a diversas variables como: incapacidad del árbitro o los luchadores, temeridad reiterada, desobediencia manifiesta de un luchador al árbitro, k.o. físico o técnico de un luchador, etc.
6.En caso de desacuerdo total de la mesa de jueces (acuerdo inferior al 50%), el resultado del combate quedara supeditado a la decisión del tribunal de justicia deportiva GTC, que fallara teniendo en cuenta testimonio de jueces, árbitros y demás posibles testigos de fe.
7.En casos de irregularidades demostradas previa presentación de recurso debidamente documentado, se invalidara el jurado pasando la decisión al tribunal de justicia deportiva GTC.
8.No se podrán hacer reclamaciones a la mesa de jueces directamente ni en el momento y lugar del combate, sino mediante recurso por escrito.
9.Se podrán reclamar decisiones arbítrales ante la mesa de jueces, por escrito, cumplimentando el impreso correspondiente.
10.Las decisiones de los jueces en unanimidad serán oficiales a todos los efectos salvo impugnación del tribunal de justicia deportiva GTC.
11.GTC no se responsabiliza de actuaciones o conductas puntuales de jueces o juicios, a los que no se presente recurso de forma debida y correcta, ante el tribunal de justicia de dicha organización.


ANEXO II (ARBITRAJE)



1.El árbitro será la máxima autoridad sobre el tatami en todo caso.
2.El árbitro dará la orden tanto para comenzar como para detener o finalizar el combate cuando fuera necesario a las voces de “HI” y “STOP”.
3.En caso de técnica finalizada con éxito (por tiempo) el árbitro detendrá el combate para reanudar en posición inicial.
4.En caso de audiencia médica el árbitro detendrá el combate si lo estima oportuno.
5.En caso de petición expresa de un luchador a la voz de “vale” o en su caso la repetición de golpes sobre el suelo el árbitro finalizara el combate. (Se considerara abandono)
6.En caso de incumplir una prohibición expresa de forma intencionada por parte de uno de los luchadores, por parte de su equipo técnico o por ajenos al combate; el árbitro detendrá el combate inmediatamente.
7.El árbitro será el único que tendrá comunicación directa con los jueces.
8.En caso de indisposición momentánea de uno de los luchadores el árbitro pausara el combate.
9.En caso de incapacidad de uno de los luchadores el árbitro detendrá o finalizara el combate según estime oportuno.
10.En caso de causas ajenas de fuerza mayor el árbitro detendrá o finalizara el combate.
11.El árbitro podrá ser consultado por los jueces y validara o rechazara, hechos o puntuaciones.
12.Las decisiones del árbitro no podrán ser discutidas, salvo que la totalidad de los jueces se encuentren en desacuerdo con su decisión.
13.El árbitro efectuara las cuentas por técnica o descalificación por cronometro, a voluntad o por petición de la mesa de jueces.
14.Una vez dada una orden o tomada una decisión tan solo podrá ser revocada por la unanimidad de los jueces o por recurso escrito ante el comité oficial GTC.
15.El árbitro tan solo podrá ser desautorizado por el comité oficial GTC.
16.El árbitro podrá contar con hasta dos árbitros asistentes.
17.En el equipo de árbitros tan solo será oficial la decisión del capitán.
18.El árbitro será designado por el comité oficial GTC por medio de la organización del evento.
19.Las decisiones arbítrales, los resultados de los combates así como las incidencias constaran en acta oficial.
20.El comité GTC así como la organización no se responsabilizan de actuaciones puntuales de los árbitros, admitiendo a tramite tan solo aquellos recursos que se valoren con causa y motivo.
21.GTC designa un tribunal deportivo exclusivo para el seguimiento de recursos, reclamaciones, propuestas, impugnaciones y similares...que tan solo serán admitidos a trámite presentados por escrito ante dicho tribunal, en el plazo máximo de 20 días laborales y con atenimiento a la resolución de dicho tribunal.
22.GTC se reserva todo derecho en cuanto a procesos de justicia deportiva así como las designaciones en cuanto a árbitros y arbitrajes.
















ANEXO III (PUNTUACIONES)



1.CON UN PUNTO: golpe de puño o pierna al tronco y golpe de puño a la cabeza.

2.CON DOS PUNTOS: golpe de pierna a la cabeza, golpe de rodilla, barrido de pierna, técnica espectacular y montada sobre el adversario.


3.CON TRES PUNTOS: golpe de codo, golpe de cabeza, control de muñeca, control de brazo, proyección directa.

4.CON CINCO PUNTOS: proyección por el aire, control de pierna durante cinco segundos, control de tronco durante cinco segundos, control en el suelo durante cinco segundos y derribo por golpe directo.


5.VICTORIA INMEDIATA: inmovilización del adversario en el suelo con la espalda apoyada durante quince segundos, k.o. físico o técnico del adversario, expulsión del adversario fuera del tatami por proyección aérea y abandono del adversario.








ANEXO IV (PROHIBICIONES)



1.PROHIDO LUXAR.
2.PROHIBIDO GOLPEAR A LOS OJOS.
3.PROHIBIDO GOLPEAR A LOS GENITALES.
4.PROHIBIDO MORDER.
5.PROHIBIDO INTRODUCIR LOS DEDOS EN LOS DIFERENTES ORIFICIOS CORPORALES.
6.PROHIBIDO GOLPEAR Y PRESIONAR EN PUNTOS VITALES.
7.PROHIBIDO INCREPAR AL ADVERSARIO.
8.PROHIBIDO USAR OBJETOS AJENOS A LO PERMITIDO.
9.PROHIBIDO USAR SUSTANCIAS DOPANTES.
10.PROHIBIDO ESTABLECER COMUNICACIÓN CON PERSONAS SITUADAS FUERA DEL TATAMI.
11.PROHIBIDO ENTRAR AL TATAMI A TODO AQUEL QUE NO SEA LUCHADOR ACREDITADO, ÁRBITRO O JUEZ.
12.PROHIBIDO USAR ATUENDO O PROTECCIÓN NO HOMOLOGADA PREVIAMENTE POR LA ORGANIZACIÓN.
13.PROHIBIDO SALIR DE LA ZONA DE DESCANSO ENTRE ROUNDS.
14.PROHIBIDO LLEVAR OBJETOS A LA ZONA DE DESCANSO NO VERIFICADOS PREVIAMENTE POR LA ORGANIZACIÓN.
15.PROHIBIDO DIRIGIRSE DE MODO INADECUADO A ÁRBITROS, JUECES Y MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN.
16.PROHIBIDO TODO AQUELLO QUE ESTE PROHIBIDO POR LEY.
17.GTC Y LA ORGANIZACIÓN DEL COMBATE O TORNEO SE RESERVAN EL DERECHO DE MODIFICAR, AMPLIAR O SUSTITUIR ESTAS PROHIBICIONES (PREVIO AVISO) Y EL DERECHO DE ADMISIÓN EN TODOS LOS ASPECTOS.






ANEXO V (PENALIZACIONES)



1.SANCIÓN DE MEDIO PUNTO: salirse de la zona de combate.



2.SANCIÓN DE DOS PUNTOS: no respetar los tiempos establecidos, increpar al adversario de forma leve.



3.SANCIÓN DE TRES PUNTOS: incumplir una prohibición involuntariamente.



4.SANCIÓN ELIMINATORIA: incumplir alguna prohibición de forma intencionada, desobedecer al árbitro, acumulación de más de quince puntos de penalización.



*LA SANCIÓN ELIMINATORIA CONLLEVA LA DESCALIFICACIÓN INMEDIATA DEL COMBATE.

*LA ACUMULACIÓN DE TRES SANCIONES ELIMINATORIAS CONLLEVA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL LUCHADOR PARA LA COMPETICIÓN OFICIAL (MINIMO UN TORNEO).

ANEXO VI (CUOTAS)


1.ÁRBITROS: 56€ anuales + 6€ mensuales
2.JUECES: 48€ anuales + 5€ mensuales
3.LUCHADORES: 10€ mensuales + licencia
4.INSTRUCTORES: 80€ anuales + 22€ mensuales
5.MAESTROS: 90€ anuales + 28 mensuales
6.ALUMNOS DE GRADO INFERIOR: 21€ anuales
7.ALUMNOS DE GRADO MEDIO: 36€ anuales
8.ALUMNOS DE GRADO SUPERIOR: 55€ anuales
9.ASOCIADOS: 20€ anuales
10.COLABORADORES: 20€ anuales
11.PATROCINADORES NIVEL BAJO: 100€ anuales
12.PATROCINADORES NIVEL MEDIO: 300€ anuales
13.PATROCINADORES NIVEL ALTO: 1.000€ anuales
14.PATROCINADORES NIVEL SUPERIOR: 5.000€ anuales
15.PATROCINADORES NIVEL MASTER: + 10.000€ anuales
16.ENTRADA COMBATE NORMAL: 12€
17.ENTRADA COMBATE PRO.: 21€
18.ENTRADA COMBATE EXTRA: 35€
19.BONO TORNEO: 30€
20.BONO ASOCIADO TEMPORADA (TORNEOS): 100€
21.SEMINARIO NORMAL: 21€
22.SEMINARIO PRO.: 40€
23.SEMINARO EXTRA PRO.: 71€
24.ENTRADA EXHIBICIÓN NORMAL: 15€
25.ENTRADA EXHIBICIÓN PRO.: 21€
26.BONO SEMINARIOS TEMPORADA: 200€
27.BONO EXHIBICIONES TEMPORADA: 100€
28.LICENCIA OFICIAL FAST FIGHT: 50€ temporada
29.LICENCIA OFICIAL MAXIMUN FIGHT: 120€ temporada
30.LICENCIA + INSCRIPCIÓN LUCHADORES OPEN: 25€ open
31.INSCRIPCION LUCHADORES ASO. TORNEO NORMAL: 21 €
32.INSCRIPCION LUCHADORES ASO. OPEN: 25€

BENEFICIOS GENERALES DE LOS ASOCIADOS



1.Reconocimiento de la categoría o grado así como la pertenencia a la organización GTC.
2.Posibilidad de participar de diferentes formas en los diversos eventos y actividades llevadas a cabo por la organización GTC.
3.Descuentos en determinados servicios (hasta un 20%).
4.Colaboración y contribución a las MMA y al deporte en general.
5.Posibilidad de acceder a puestos de cargo dentro de la organización.
6.Derecho a información continuada sobre eventos y actividades.
7.Entrega de carnet oficial acreditativo.
8.Derecho a aportar ideas y sugerencias.


BENEFICIOS GENERALES DE LOS PATROCINADORES



1.Figuración en memorandum y créditos informativos.
2.Según su nivel, publicidad de diferentes magnitudes durante los eventos y actividades llevadas a cabo por la organización GTC (publicidad en folletos, carteles, vallas, camisetas, audiovisual, patrocinadores oficiales, etc.).
3.Reconocimiento de la aportación a nivel institucional.
4.Entrega de carnet oficial de patrocinador así como de hoja oficial para exhibir al publico general.
5.Localidades de privilegio en eventos y actividades.
6.Derecho a aportar ideas y sugerencias.

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Mensaje por TheRekiem » 10 Feb 2006 21:20

Por fin detalles sobre la GTC. Se agradece, de verdad.

De entre todas, me quedo con una regla:
"PROHIBIDO INTRODUCIR LOS DEDOS EN LOS DIFERENTES ORIFICIOS CORPORALES."
Iba a hacer un chiste fácil sobre proctología pero...ah, mejor no. :silly:

Lo dicho, se agradece.

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ROCKICK
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Mensaje por ROCKICK » 10 Feb 2006 23:06

Debido a las multiples peticiones de información sobre GTC,


:sleeping: :sleeping: :sleeping: :sleeping:

muitochungo
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Mensaje por muitochungo » 11 Feb 2006 00:14

MENUDA EMPRESA jejejejejejejejejejejejejejejejejeje no me dise nada sobre el equipo gts el cual va a retar a los GRACIE Y AL UFC perdona que me :lol: no les queda nada lo primero en este mundo por si no se enteran es la humilda y empesar desde abajo como todo el mundo .

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Mensaje por MITSURUGI77 » 11 Feb 2006 13:30

Yo no entiendo esa norma de: prohibido luxar. Qieres decir q no valen los armlocks y demas luxaciones?? :lol:

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Mensaje por TheRekiem » 11 Feb 2006 23:23

>>> Yo no entiendo esa norma de: prohibido luxar

Quizá se refiera a que no valen luxaciones en los dedos y así.
Porque como la regla sea extensible a armbars...

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Rorschach
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Mensaje por Rorschach » 12 Feb 2006 12:03

A mí lo que me gusta es eso de que haya que estar asociado para luchar, y para asociarse hay que pagar. Conclusión: para poder luchar tiene que poner tú el dinero, en vez de pagarte ellos.

¿Creen que los luchadores viven del aire?¿Tienen tanto dinero que no cobran por luchar y encima tienen que pagar ellos?

A mi me parece bien que se monten todo tipo de organizaciones que promuevan las MMA, pero viendo esos estatutos parece un timo. Parece una organización con ánimo de lucro, avalada por Kazama el Invencible.

¿Y esos quieren retar a los Gracie y al UFC?¿Le pedirán a Royce que les pague para que pueda tener el honor luchar contra ellos?

:sleeping:

kurosaki
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Mensaje por kurosaki » 12 Feb 2006 17:31

Ademas hay que pagar una barbaridad,yo puedo comprender que se pague una licencia de club y una licencia individual.Pero ya esta,eso deberia cubrir todo.
100 o 150 euros de club y 40 individual deberia ser suficiente.
¿que es eso de pagar una cuota mensual mas licencia?
esta asociacion no va por buen camino.
Se esta construyendo una asociacion nacional de Pancrase de forma similar a la federacion francesa de pancrase y espero que las cuotas sean las normales.

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Rorschach
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Re: INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN GTC

Mensaje por Rorschach » 13 Feb 2006 09:15

Leyéndolo un poco más he visto lo siguiente, que me gustaría que alguien de la GTC contestara:
KURAI_KAZAMA escribió:2.1.3.CONSEJO DE VALIDACIONES (a nivel marcial): es el organismo encargado del control, supervisión y planificación; de exámenes, pasos de grado, etc. y del reconocimiento de grado y validaciones oficiales de las diferentes artes marciales impartidas y reconocidas en el seno de GTC.
¿Eso como se come?¿Acaso hay que estar afiliado a la GTC como para pasar de grado en mi arte marcial?¿Qué autoridad tiene la GTC como para inmiscuirse en mi arte marcial?
3.3.1.Los luchadores dependerán a todos los efectos de la organización GTC, debiendo someterse a los diferentes comités y organismos de dicha organización.
¿Eso qué significa?¿A qué comités deben someterse?
3.5.2. Los alumnos tendrán derecho ha recibir clases del sistema GTC y en su caso de RYUÛ-DO así como el respaldo de la organización GTC previo pago de las cuotas correspondientes.
¿En qué consiste el sistema GTC? Del Ryuu Do hemos oido hablar, pero aún no sabemos nada de dónde viene su nombre ni en qué consiste.
3.5.4. Los alumnos GTC quedaran supeditados a la tutela de su instructor.
Así, a primera vista, eso suena mal. Supongo que significa que el instructor les imparte clases, pero "quedan supeditados a la tutela..." suena sectario.
4.1.1.Todo aquel que desee ser admitido en la organización debe ser mayor de edad en el caso de luchadores, árbitros, jueces y similares o presentar autorización paterna (o del tutor legal en su caso) en el caso de practicantes, integrantes internos y otros de similares características.

4.1.4.El alta oficial conlleva la satisfacción de las cuotas establecidas a cada categoría o grado.

5.2.1.Todos aquellos que deseen ser luchadores, árbitros, jueces de mesa, instructores, alumnos o colaboradores deberán solicitar el alta ante el consejo de admisión.
5.2.2.Los antes mencionados pertenecerán a la organización GTC en calidad de asociados.
5.2.3.Los asociados supeditaran sus derechos al correcto y puntual pago de las cuotas que les correspondan.
Esto es lo que dije antes. ¿Qué organización cobra a los luchadores por participar en sus eventos? Lo lógico es que la organización les pague, no les cobre.
6.1.8.Para luchar en un torneo los luchadores deberán pagar previamente la cuota de inscripción.
¿También hay que pagar, aparte de las tasas de cada mes, cada vez que quieras combatir? Joder, la GTC se va a forrar.
4.2.1.La baja oficial sea en la categoría que sea deberá ser solicitada mediante la debida cumplimentación del impreso correspondiente y adjuntando hoja de motivos y alegaciones.
¿He de justificar el porqué quiero borrarme de dicha organización?¿Vale poner "por que me da la gana"?

6.5.2.Serán clases de máxima eficacia basadas en el arte del RYUÛ-DO.
Lo mismo que antes, ¿en qué consiste eso?

7.1.4.En esta categoría los premios en metálico serán de una cuantía considerable.
7.1.5.Esta categoría tendrá repercusión mediática y patrocinadores de gran nivel.
¿Cuanto es una cuantía considerable? ¿Podeis dar una aproximación?¿Habeis llegado a un acuerdo con algún medio de comunicación?¿Qué patrocinadores de gran nivel teneis, si hace una semana decíais que no teníais nada hablado aún y que era un proyecto simplemente?¿Habeis encontrado patrocinadores de gran nivel en una semana?
7.3.1.AIR (menos de 60 Kg.)
7.3.2.FIRE (de 60 a 70 Kg.)
7.3.3.DRAGON (de 70 a 80 Kg.)
7.3.4.TIGER (de 80 a 90 Kg.)
7.3.5.BEAR (más de 90 Kg.)
Por qué esos nombres para las categorías de peso? Comprendo que el aite sea el que menos pesa pero, ¿pesa más un oso que un dragón? Ummmm

[quote[10.PROHIBIDO ESTABLECER COMUNICACIÓN CON PERSONAS SITUADAS FUERA DEL TATAMI.[/quote]

¿Mi esquina no puede decirme nada durante el combate?
17.ENTRADA COMBATE PRO.: 21€
18.ENTRADA COMBATE EXTRA: 35€
19.BONO TORNEO: 30€
La entrada, por ejemplo, a "Ko Arena" es más barata y trae luchadores profesionales. De hecho, trae a algunos de los mejores de España, entre otros. Y también de fuera.

[quote24.ENTRADA EXHIBICIÓN NORMAL: 15€
25.ENTRADA EXHIBICIÓN PRO.: 21€[/quote]

Siguiendo con las comparaciones (aunque son odiosas), en Málaga las exhibiciones que se hacen suelen costar 3€, trayendo gente de distintas disciplinas.
BENEFICIOS GENERALES DE LOS ASOCIADOS


4.Colaboración y contribución a las MMA y al deporte en general.

6.Derecho a información continuada sobre eventos y actividades.

8.Derecho a aportar ideas y sugerencias.
Es decir, ¿si no soy asociado no tengo derecho a informarme sobre las actividades?¿Si no soy asociado no tengo derecho a aportar ideas o sugerencias?

Luego está también el beneficio en plan solidario de "Colaboración y contribución a las MMA".

Horn
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Mensaje por Horn » 13 Feb 2006 10:56

Esque si esas son las normas legales,solo nos quedareir,y pensar que somos victimas de una broma,por que otra cosa,,,,,

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