veladas sin alcohol en euskadi
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veladas sin alcohol en euskadi
me lo han dicho hoy y no lo sabia, pues menuda putada para todos aquellos aficionados al Kick Boxing, K1, Muay Thai a los que nos gusta poder tomar unas cervezas o una copita mientras vemos una buena velada, como hacemos habitualmente en Madrid, Cantabria, La Rioja, etc..
Resulta que la Ley del Deporte del Gobierno Vasco (Ley 14/1988 Art. 103) prohíbe la introducción, la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones donde se celebren competiciones deportivas.
Y si algún promotor, consiente el consumo de alcohol durante la celebración de su velada, se arriesga a que le suspendan la velada aunque este ya empezada y encima le impongan una multa, y para que esto suceda solo es necesario que alguien denuncie los hechos ante la Ertzaintza (Policía Vasca) llamando al 112.
Opino que al menos deberían permitir tomarse un TXAKOLI, que es producto de la tierra y fresquito es de lo mejor.
En fin, tendremos que resignarnos a beber cerveza sin alcohol, en el mejor de los casos.
Resulta que la Ley del Deporte del Gobierno Vasco (Ley 14/1988 Art. 103) prohíbe la introducción, la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones donde se celebren competiciones deportivas.
Y si algún promotor, consiente el consumo de alcohol durante la celebración de su velada, se arriesga a que le suspendan la velada aunque este ya empezada y encima le impongan una multa, y para que esto suceda solo es necesario que alguien denuncie los hechos ante la Ertzaintza (Policía Vasca) llamando al 112.
Opino que al menos deberían permitir tomarse un TXAKOLI, que es producto de la tierra y fresquito es de lo mejor.
En fin, tendremos que resignarnos a beber cerveza sin alcohol, en el mejor de los casos.
Re: veladas sin alcohol en euskadi
Esa ley es antigua lo que pasa que han hecho la vista gorda.
Deportes de contacto y alcohol prohibido porque crees q marcas de cerveza etc no patrocinan nunca eventos de contacto en euskadi?
buckler sin alcohol alguna vez entro a patrocinar.
Deportes de contacto y alcohol prohibido porque crees q marcas de cerveza etc no patrocinan nunca eventos de contacto en euskadi?
buckler sin alcohol alguna vez entro a patrocinar.
Re: veladas sin alcohol en euskadi
bueno depende como se mire, un par de cerveza no esta mal,
pero yo es visto bastantes alborotos por gente borrachas en veladas,pero pedo pedo, y ya no te digo si se hace en tipo pub o algo asi.
solo keda que se las tomen antes y entren freskito jeje o entre el descanso salgan al bar de al lado.
pero yo es visto bastantes alborotos por gente borrachas en veladas,pero pedo pedo, y ya no te digo si se hace en tipo pub o algo asi.
solo keda que se las tomen antes y entren freskito jeje o entre el descanso salgan al bar de al lado.
Re: veladas sin alcohol en euskadi
si nos ha ido de las manos, veo bien que no pongan cubatas, coñac o whiskies, pero una cerveza en verano, eso es un placer...... lo dicho se la toman antes se fuman dos chirimbolos y la lian igual, siempre hay impresentable pero pringamos todos, en theoria en cataluña pasa lo mismo, pero como por misterio he visto en las mesas vip's vino y cava (supongo que por que es de la tierra, nada que ver con que los vip's tengan prebendas sobre los demas) y el problema es que todas estas leyes se aprueban con nuestro silencio, espero que en los campos de furbo que tambien es deporte tampoco beban alcohol
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- Forero Activo
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Re: veladas sin alcohol en euskadi
pues ya pueden tener los promotores cuidado por estos lares, con todos los malos rollos que hay por aqui cualquiera puede llamar a la policia y joder una velada, no me extrañaria que alguien llamara.
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- Forero Vicioso
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Re: veladas sin alcohol en euskadi
en los campos de futbol no se vende alcohol me parece correcto que estos eventos tampoco se pueda beber....siempre esta el tipico motivado que se viene arriba y se hace notar....
saludos
saludos
Re: veladas sin alcohol en euskadi
en el k1 max de madrid te ponian unos cubatazos del copón (y nunca mejor dicho) con al menos 50 policias nacionales rodeando el palacio de vista alegre.
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- Forero Vicioso
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Re: veladas sin alcohol en euskadi
ha pasado mas de una vez...exterminio escribió:pues ya pueden tener los promotores cuidado por estos lares, con todos los malos rollos que hay por aqui cualquiera puede llamar a la policia y joder una velada, no me extrañaria que alguien llamara.
Re: veladas sin alcohol en euskadi
No sé si se puede aplicar a las veladas de DDCC.
http://www.csd.gob.es/csd/sociedad/5Vio ... 32010.pdf/
BOE.59
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Ámbito.
1. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán aplicables con carácter general a las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal que se organicen por entidades deportivas en el marco de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (*1), del Deporte, así como a las organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas.
2. La aplicación de determinadas medidas de seguridad, control y prevención previstas en el presente reglamento se realizará con el alcance y efectos específicamente contemplados en los preceptos de la Ley 19/2007, de 11 de julio (*2), que establecen los presupuestos y los requisitos determinantes para poder exigir el cumplimiento de las obligaciones, garantías y exigencias previstas en la citada ley y en este reglamento.
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
3904
Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
“…se prohíbe, además, la venta de bebidas embotelladas o la introducción por los asistentes de envases de las mismas, para evitar su uso como proyectiles, así como de bebidas alcohólicas,…” (Pág.1)
CAPÍTULO I
Medidas de seguridad, prevención y control
Artículo 5. Protocolos de Seguridad, Prevención y Control.
“…c) las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores, debiendo especificar las adoptadas para evitar la introducción de objetos o productos no autorizados por su peligrosidad, rigidez, dimensiones; para prohibir la venta o consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias prohibidas; así como para garantizar que la venta de productos en el interior de la instalación deportiva se ajuste a las condiciones establecidas,…”
(Pág.9 y 10)
CAPÍTULO II
Responsabilidades de los organizadores
Sección 1.ª Instalaciones del recinto
“…2. Las entradas indicarán en su reverso que el recinto deportivo es una zona vídeo vigilada para la seguridad de los asistentes y participantes en el encuentro, y especificarán las causas que impiden el acceso al recinto deportivo o la permanencia en el mismo, incorporando expresamente, como mínimo, las siguientes:
…
d) Encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas
e) Introducir o vender cualquier clase de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o análogas.
f) Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o al terrorismo, o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual.
…”
(Pág.16)
Artículo 28. Efectividad de las obligaciones legales.
1. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales, los organizadores dispondrán del personal y de los medios adecuados para impedir a los asistentes la introducción o tenencia en el recinto de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia, al racismo, la xenofobia o a la intolerancia; bebidas alcohólicas, y bebidas o alimentos de cualquier clase cuya introducción y tenencia esté prohibida conforme al artículo 25 del presente reglamento.
2. Asimismo, adoptarán las previsiones oportunas para impedir el acceso a cuantos traten de introducir en el recinto armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, bengalas y fuegos de artificio, o presenten síntomas de hallarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.
3. Queda prohibida en las instalaciones en que se celebren competiciones deportivas, y los organizadores serán responsables del cumplimiento de la prohibición, la introducción y venta de toda clase de bebidas alcohólicas; considerándose bebidas no alcohólicas aquellas no fermentadas, carbónicas o no, preparadas con agua potable o mineral, ingredientes, características y demás productos autorizados, y entendiéndose por bebidas alcohólicas aquellas que en volumen presenten una graduación alcohólica, en grados centesimales, superior al 1 por 100.
4. El personal del club o de la sociedad anónima deportiva impedirá la exhibición y retirará con carácter inmediato cualquier tipo de pancarta o similar que se exhiba en las gradas incitando a la violencia, así como cualquier clase de bebida, producto o alimento contrario a las prohibiciones anteriores.
(Pág.21)
(*1) http://www.csd.gob.es/csd/informacion/l ... lidada.pdf
(*2) http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/12/p ... -29964.pdf
http://www.csd.gob.es/csd/sociedad/5Vio ... 32010.pdf/
BOE.59
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Ámbito.
1. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán aplicables con carácter general a las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal que se organicen por entidades deportivas en el marco de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (*1), del Deporte, así como a las organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas.
2. La aplicación de determinadas medidas de seguridad, control y prevención previstas en el presente reglamento se realizará con el alcance y efectos específicamente contemplados en los preceptos de la Ley 19/2007, de 11 de julio (*2), que establecen los presupuestos y los requisitos determinantes para poder exigir el cumplimiento de las obligaciones, garantías y exigencias previstas en la citada ley y en este reglamento.
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
3904
Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
“…se prohíbe, además, la venta de bebidas embotelladas o la introducción por los asistentes de envases de las mismas, para evitar su uso como proyectiles, así como de bebidas alcohólicas,…” (Pág.1)
CAPÍTULO I
Medidas de seguridad, prevención y control
Artículo 5. Protocolos de Seguridad, Prevención y Control.
“…c) las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores, debiendo especificar las adoptadas para evitar la introducción de objetos o productos no autorizados por su peligrosidad, rigidez, dimensiones; para prohibir la venta o consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias prohibidas; así como para garantizar que la venta de productos en el interior de la instalación deportiva se ajuste a las condiciones establecidas,…”
(Pág.9 y 10)
CAPÍTULO II
Responsabilidades de los organizadores
Sección 1.ª Instalaciones del recinto
“…2. Las entradas indicarán en su reverso que el recinto deportivo es una zona vídeo vigilada para la seguridad de los asistentes y participantes en el encuentro, y especificarán las causas que impiden el acceso al recinto deportivo o la permanencia en el mismo, incorporando expresamente, como mínimo, las siguientes:
…
d) Encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas
e) Introducir o vender cualquier clase de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o análogas.
f) Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o al terrorismo, o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual.
…”
(Pág.16)
Artículo 28. Efectividad de las obligaciones legales.
1. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales, los organizadores dispondrán del personal y de los medios adecuados para impedir a los asistentes la introducción o tenencia en el recinto de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia, al racismo, la xenofobia o a la intolerancia; bebidas alcohólicas, y bebidas o alimentos de cualquier clase cuya introducción y tenencia esté prohibida conforme al artículo 25 del presente reglamento.
2. Asimismo, adoptarán las previsiones oportunas para impedir el acceso a cuantos traten de introducir en el recinto armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, bengalas y fuegos de artificio, o presenten síntomas de hallarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.
3. Queda prohibida en las instalaciones en que se celebren competiciones deportivas, y los organizadores serán responsables del cumplimiento de la prohibición, la introducción y venta de toda clase de bebidas alcohólicas; considerándose bebidas no alcohólicas aquellas no fermentadas, carbónicas o no, preparadas con agua potable o mineral, ingredientes, características y demás productos autorizados, y entendiéndose por bebidas alcohólicas aquellas que en volumen presenten una graduación alcohólica, en grados centesimales, superior al 1 por 100.
4. El personal del club o de la sociedad anónima deportiva impedirá la exhibición y retirará con carácter inmediato cualquier tipo de pancarta o similar que se exhiba en las gradas incitando a la violencia, así como cualquier clase de bebida, producto o alimento contrario a las prohibiciones anteriores.
(Pág.21)
(*1) http://www.csd.gob.es/csd/informacion/l ... lidada.pdf
(*2) http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/12/p ... -29964.pdf
Re: veladas sin alcohol en euskadi
Es una lástima que no puede llevar la petaquita de whisky DYC en el bolsillo interior del abrigo....