Soy representante de una organización deportiva sin ánimo de lucro, en la cual invertimos nuestros beneficios en mejora de las instalaciones y compra de material.
Tenemos entrenamientos de Kick Boxing y Boxeo, pero las federaciones nos han dicho que debemos de darnos de alta como clubes federados.
Tenemos dudas en este tema legal ya que estos entrenamientos no son a nivel "profesional" para gente de competición sino exclusivamente para los socios y para nuestro aprendizaje.
Me estado documentado de la ley y he visto las siguientes cosas:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1990.htmlSin duda, un Título importante de la Ley es el que hace referencia al asociacionismo deportivo.
En un primer nivel, la Ley propone un nuevo modelo de asociacionismo deportivo que persigue, por un lado, el favorecer el asociacionismo deportivo de base, y por otro, establecer un modelo de responsabilidad jurídica y económica para los clubes que desarrollan actividades de carácter profesional. Lo primero se pretende lograr mediante la creación de clubes deportivos elementales, de constitución simplificada. Lo segundo, mediante la conversión de los clubes profesionales en Sociedades Anónimas Deportivas, o la creación de tales Sociedades para los equipos profesionales de la modalidad deportiva que corresponda, nueva forma jurídica que, inspirada en el régimen general de las Sociedades Anónimas, incorpora determinadas especificidades para adaptarse al mundo del deporte.
La Ley presta, asimismo, una atención específica a las Federaciones deportivas españolas y a las Ligas profesionales como formas asociativas de segundo grado. Por primera vez se reconoce en la legislación la naturaleza jurídico-privada de las Federaciones, al tiempo que se les atribuyen funciones públicas de carácter administrativo. Es en esta última dimensión en la que se sustentan las diferentes reglas de tutela y control que la Administración del Estado puede ejercer sobre las Federaciones y que la Ley, cautelarmente, ha establecido con un absoluto y exquisito respeto de los principios de autoorganización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos en presencia.
Según esa ley somos un club deportivo de primer nivel y no necesitamos estar federados.
http://www.csd.gob.es/csd/informacion/l ... el-deporteCAPITULO II
Los Clubes deportivos
Artículo 13
A los efectos de esta Ley se consideran Clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
Artículo 14
Los Clubes deportivos, en función de las circunstancias que señalan los artículos siguientes, se clasifican en:
a) Clubes deportivos elementales.
b) Clubes deportivos básicos.
c) Sociedades Anónimas Deportivas.
Artículo 15
1. Todos los Clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.
2. El reconocimiento a efectos deportivos de un Club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
3. Para participar en competiciones de carácter oficial, los Clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva. Esta inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones autonómicas, cuando éstas estén integradas en la Federación Española correspondiente.
4. Para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o de carácter internacional, los Clubes deportivos deberán adaptar sus Estatutos o reglas de funcionamiento a las condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 de la presente Ley. Su inscripción se efectuará, además, en la Federación española correspondiente.
Artículo 16
1. La constitución de un Club deportivo elemental dará derecho a obtener un Certificado de Identidad Deportiva, en las condiciones y para los fines que reglamentariamente se determinen.
2. Para la constitución de estos Clubes será suficiente que sus promotores o fundadores, siempre personas físicas, suscriban un documento privado en que figure, como mínimo, lo siguiente:
a) Nombre de los promotores o fundadores y del delegado o responsable, con sus datos de identificación.
b) Voluntad de constituir el Club, finalidad y nombre del mismo.
c) Un domicilio a efectos de notificaciones y relaciones con terceros.
d) El expreso sometimiento a las normas deportivas del Estado y, en su caso, a las que rigen la modalidad de la Federación respectiva.
3. Los Clubes deportivos a los que se refiere el presente artículo podrán establecer sus normas internas de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos. En su defecto, se aplicará subsidiariamente las de desarrollo de la presente Ley.
Según el segundo texto solo necesitamos estar federados si vamos a participar en competiciones, etc, cosa que no vamos a hacer.
Gracias por la ayuda.
Un saludo