Antecedentes penales

En este foro se habla de defensa policial y militar (métodos, armamento, etc.), así como de los aspectos jurídicos implicados (legislación sobre agresiones, etc). Se evitará entrar en debates políticos, y se potenciará el debate técnico. Este NO es un foro de sucesos ni de política.

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Picias
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Antecedentes penales

Mensaje por Picias » 27 Sep 2006 18:50

Hola,

Tengo una duda, acerca de los antecedentes. El otro dia me comentaron que si tienes antecedentes por algo tipo pelea o similar al pasar la pena condicional (2 años) se te quitan los antecedentes y no figuran en ningun sitio, pero tambien me dijeron que para que te quiten los antecedentes tienes que pedirlo tu expresamente.
¿Es esto verdad?
¿En donde habria que pedir que te anulen los antecedentes?

Gracias

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Koryu
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Mensaje por Koryu » 29 Sep 2006 15:41

Sí, tengo entendido que es así. Lo tienes que solicitar expresamente. Supongo que a la DGP.

De todos modos por aquí hay gente que sabe realmente del tema. Yo sólo te digo lo que he oído.

saludos

Kôryu

pd: ¿nos vemos en Valladolid?

bobito
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Mensaje por bobito » 25 Oct 2006 23:18

quisiera utilizar este hilo para una pregunta relacionada, que no sé si se habrá contestado ya (si es así, mis disculpas, he buscado con la herramienta de buscar, pero no la he encontrado).

Para ser vigilante de seguridad no puedes tener antecedentes penales, por lo menos para sacar el título.

Ahora bien, que ocurre si tienes una pelea, FUERA DE TU TRABAJO, eres denunciado, y te sentencian a una pena que no suponga cárcel efectiva? o a una compensación económica, etc.... cuentan estos últimos como antecedentes? tienes que dejar de trabajar de vigilante, porque te retiran el título?

agradezco de antemano todas las respuestas

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Snake
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Mensaje por Snake » 26 Oct 2006 00:03

La cancelación de antecedentes se puede solicitar una vez que transcurran seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves

Aquí tienes el modelo (que puedes descargarte) para solicitarlo y los documentos y dónde presentarlos.

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c= ... 0669404093

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ebay
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cvc

Mensaje por ebay » 26 Oct 2006 01:57

pense ke no se podia

mushashi
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Mensaje por mushashi » 26 Oct 2006 09:15

efectivamente debes de seguir los tramites que muy acertadamente te ha indicado Snake.

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Mensaje por Picias » 26 Oct 2006 09:57

Gracias Snake

Saludos

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Snake
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Mensaje por Snake » 26 Oct 2006 10:52

bobito escribió:
Para ser vigilante de seguridad no puedes tener antecedentes penales, por lo menos para sacar el título.

Asi es.

Ahora bien, que ocurre si tienes una pelea, FUERA DE TU TRABAJO, eres denunciado, y te sentencian a una pena que no suponga cárcel efectiva? o a una compensación económica, etc.... cuentan estos últimos como antecedentes?

Si, obviamente.

tienes que dejar de trabajar de vigilante, porque te retiran el título?


Si es durante el trabajo, depende de la infraccion.
Si se trata de una infraccion leve, solo tendras una multa de hasta 300€ y apercibimiento.
Si es Grave, multa entre 300€ y 3000€ y suspensin temporal de la habilitacion (no superior a un año)
Si es Muy Grave, multa entre 3000€ y 30000€ y suspension de la habilitacion

Si es fuera del trabajo, la Ley deSeguridasd Privada dice lo siguiente y pongo en negrita lo que se supone que se aplica.

1.Para el desarrollo de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, con el carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia de los propios interesados.

2. Para la habilitación del personal de seguridad privada, los aspirantes habrán de ser mayores de edad, no haber alcanzado, en su caso, la edad que se determine reglamentariamente y superar las pruebas oportunas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de sus funciones.

3. La obtención de la habilitación y, en todo momento, la prestación de los servicios requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aptitud física y capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones (Real Decreto-Ley 2/1999).

b) Reunir los requisitos enunciados en los apartados b), c) y d) del artículo 8 de la presente Ley.

c) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales, en los cinco años anteriores a la solicitud.

4. La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.

5. La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.

agradezco de antemano todas las respuestas

nativo
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Mensaje por nativo » 26 Oct 2006 23:12

Lo cual no quiere decir que no sigas figurando en el fichero informático de cualquier Comisaría-COS, como una especie de "olvido".

Ciao.

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