derechos del detenido

En este foro se habla de defensa policial y militar (métodos, armamento, etc.), así como de los aspectos jurídicos implicados (legislación sobre agresiones, etc). Se evitará entrar en debates políticos, y se potenciará el debate técnico. Este NO es un foro de sucesos ni de política.

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gumdo
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derechos del detenido

Mensaje por gumdo » 20 Abr 2007 18:53

Hola!mi pregunta va dirigida a los que pertenezcan a algun cuerpo de las FCSE de este foro,en una actuación en la calle en la que se hace un detenido,en el mismo momento que se le ponen los grilletes,se le dice al detenido el motivo de la detención y se le leeen los derechos en ese mismo instante,o por el contrario se hace en comisaria?Sé que lo correcto és hacerlo in situ peró en la realidad és así?Gracias de antemano.

bicho82
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derechos del detenido

Mensaje por bicho82 » 22 Abr 2007 21:44

Hola, no soy de ningún FCSE pero soy abogado. Siempre que se detenga a una persona debe ser por comisión de delito, y debe informársele del motivo de la detención y el traslado a la comisaría en ese preciso momento según apunta la jurisprudencia del TS. De lo contrario se estaría ante una detención ilegal y el detenido podría utilizarlo para defenderse... en realidad es un formalismo que se cumple sólo en casos de delitos que no son descubiertos in fraganti, es decir, en detenciones realizadas en un momento distinto de la comisión del delito.
En otras palabras, si pillas a uno que acaba de robar, se obvia bastante el tema de explicarle por qué se le detiene, algo que aunque se omita es difícil de demostrar por parte del detenido, porque se presume que lo cierto es lo que digan los agentes que han efectuzado la detención.

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KO
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Mensaje por KO » 02 May 2007 11:32

Hola yo si soy policia y al compañero abogado se le ha olvidado cuando se puede detener a una persona por una falta:
Cuando no tiene domicilio conocido y (siempre y no vale o) no da garantias de presentarse ante la autoridad judicial cuando sea citado para juzgar los hechos cometidos. Art. 495 de la Le Crim si mal no recuerdo,

Respecto al momento de la lectura de derechos es cuando te privan de tu derecho fundamental de la libertad, momento que se leen de forma verbal, despues en la toma de declaración delante del abogado se leen y se entregan por escrito de nuevo, por lo demas poco que añadir.

Existe un derecho para el detenido que no se recoge en la Ley de enjuiciamiento Criminal art. 520, que es el derecho que tiene el detenido a acogerse al "habeas corpus" si crees que tu detención es ilegal en cualquier momento de la detención puedes pedirlo, incluso sin abogado.

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Miyamoto
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Mensaje por Miyamoto » 22 May 2007 13:12

KO escribió: Existe un derecho para el detenido que no se recoge en la Ley de enjuiciamiento Criminal art. 520, que es el derecho que tiene el detenido a acogerse al "habeas corpus" si crees que tu detención es ilegal en cualquier momento de la detención puedes pedirlo, incluso sin abogado.
Aún pidiendo el habeas corpus, ¿se puede dar el caso que pasen de todo y se te lleven de todas formas?
Última edición por Miyamoto el 24 May 2007 12:03, editado 1 vez en total.

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Lombar
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Mensaje por Lombar » 24 May 2007 11:59

Y aprovechando que tenemos opiniones autorizadas, una duda a este respecto:
si un civil presencia un delito ¿se puede retener al delincuente hasta la llegada de la policía o al hacerlo se incurre en algún hecho punible? (independientemente de la imprudencia que esto pueda suponer)
Muchas gracias de antemano :D

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NoFate
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Mensaje por NoFate » 24 May 2007 22:28

Miyamoto escribió:
KO escribió: Aún pidiendo el habeas corpus, ¿se puede dar el caso que pasen de todo y se te lleven de todas formas?
Que la detención siga adelante por supuesto, ya que el habeas corpus no sirve para paralizarla, pero el policia tiene la obligación de poner en el menor tiempo en conocimiento del juez, la solicitud del habeas corpus. El juez debe revisar inmediatamente el caso, decidiendo si el detenido continua como tal mientras la policia hace las indagaciones, si queda en libertad o en prision preventiva hasta el dia del juicio.
Lombar escribió:Y aprovechando que tenemos opiniones autorizadas, una duda a este respecto:
si un civil presencia un delito ¿se puede retener al delincuente hasta la llegada de la policía o al hacerlo se incurre en algún hecho punible? (independientemente de la imprudencia que esto pueda suponer)
Muchas gracias de antemano :D
A ver, si no recuredo mal(corregirme en caso contrario), el delito flagrante o "in fraganti" es una de las situaciones en las que un civil puede privar de libertad al que lo comete, junto a casos de fuga de centro penitenciario, fuga en traslado de detenidos, y algun caso mas que ahora no recuerdo... :roll:

un saludo!

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Loboestepario
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Mensaje por Loboestepario » 24 May 2007 22:57

Y aprovechando que tenemos opiniones autorizadas, una duda a este respecto:
si un civil presencia un delito ¿se puede retener al delincuente hasta la llegada de la policía o al hacerlo se incurre en algún hecho punible? (independientemente de la imprudencia que esto pueda suponer)

Va a ser que si, y que NoFate tiene razón. Te transcribo los dos artículos de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal que tratan el tema:

"Artículo 490.

Cualquier persona puede detener:

1.

Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2.

Al delincuente in fraganti.
3.

Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4.

Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5.

Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.

Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7.

Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Artículo 491.

El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior."

Ahora bien, yo me andaría con mucha cautela en este asunto, sobre todo en los dos primeros puntos, pues si no se puede probar a satisfacción del juez de turno que el detenido estaba cometiendo o a punto de cometer un delito, te podrían condenar a ti por el delito de detención ilegal.

Un saludo.

JuaM
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Mensaje por JuaM » 24 May 2007 23:37

Se dice, los ciudadanos detienen por el articulo 490 y la Policia por el 492 (LECr)

[color=blue]Aún pidiendo el habeas corpus, ¿se puede dar el caso que pasen de todo y se te lleven de todas formas[/color]
Je, je curiosamente, si solicita el Habeas Corpus, no se le puede soltar, ya que hay que llevarlo a presencia del Juez de Guardia, que será quien decida

Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del Procedimiento "Habeas Corpus"

http://www.datadiar.com/actual/legislac ... /l6_84.htm

Al detenido se le debe informar en el momento de la detencion del motivo de la misma y de los derechos constitucionales como detenido, de forma verbal, trasladarlo a dependencias policiales donde se le informara nuevamente por escrito.
En presencia del abogado solo es obligatorio si este lo solicita, ya que es una sus funciones en la asistencia de detenidos, que basicamente son dos:
-Solictar que se informe al detenido nuevamente del motivo y sus derechos
- Entrevistarse con el detenido una vez finalizada la declaracion.
-Tambien cabe la intervencion del abobado si se vulneran manifiestamente los principios constitucionales del detenido en la declaracion, si no es asi, es "casi un invitado de piedra"[/quote]

xjjd
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Mensaje por xjjd » 25 May 2007 11:26

Interesante... El artículo 490 punto 7, ¿no da lugar a la figura del caza recompensas americano? (o algo similar)

Supongo q aquí no son habituales las empresas q se dedican a pagar fianzas, pero si se diera el caso, dicha empresa podría mandar a alguien a buscar y detener al procesado-condenado para entregarlo a la justicia y recuperar la fianza :)

aquí hay negocio jeje :lol: :lol:

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KO
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Mensaje por KO » 25 May 2007 20:26

e
Miyamoto escribió:
Aún pidiendo el habeas corpus, ¿se puede dar el caso que pasen de todo y se te lleven de todas formas?

Si, pero los plazos de presentacion y conocimiento al juez se acortan, el juez resuelve en horas si te deben soltar (dificil) que te presenten ante el de inmediato (lo mas normal) o que te cambien el lugar y/o agentes de custodia (nunca se me ha dado el caso)
Lombar escribió:¿se puede retener al delincuente hasta la llegada de la policía o al hacerlo se incurre en algún hecho punible?
En los casos que cita el compañero esta claro, pero es en el caso de delito flagrante lo mas habitual, no incurres en ningun hecho punible si lo haces, pero con cabeza claro, si entre los policias la maxima de "mejor que huya un delincuente que muera un inocente" se cumple, que decir de un ciudadano...


El agente de la autoridad esta obligado a ello por su caracter de agente ya que dice la LOFFCCSS que se es agente de la autoridad en todo momento y lugar (dentro del territorio español)


Uno de los ejemplos que mas se da es el de guardia de seguridad de grandes almacenes, sin ser agentes de la autoridad retienen al individuo que ha levantado algo hasta la llegada de los agentes...

Hablando de imprudencias... ejemplo que puso uno de mis profesores en la academia...

Si estas en San Sebastian con la familia de vacaciones y ves una concentracion de radicales gritando gora (pongase aui el insulto que prefiera contra esos malnacidos) pues no vas a sacar la placa... "...Quedais detenidos los 300 por exaltacion del terrorismo en via publica..."

Ademas si vas con la mujer y el carrito con el bebe...

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