¿Alguien podría enumerar la casuística, desde la óptica legal, del maltrato? Parece ser que existe, dentro de la tipología, la negligencia o abandono. Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ¿qué artículo/s recogen la negligencia o el abandono? Entiendo que es aplicable el artículo 229:
¿Me equivoco?1. El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.
Un saludo,
Loup