Porteros de discoteca. Comunidad de Madrid.

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bur
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Porteros de discoteca. Comunidad de Madrid.

Mensaje por bur » 14 Ene 2009 16:24

--Esta es la nueva disposicion que ha aprobado la Comunidad de Madrid en materia de Porteros de Espectaculos Publicos y Actividades Recreativas.:

DECRETO 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad de control de
acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
El artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid atribuye a ésta competencia exclusiva en materia de espectáculos
públicos.
En ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 17/1997, de 4
de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que
entre otros aspectos regula el ejercicio de las actividades de ocio en
un adecuado marco de seguridad para el público asistente, de modo
que se concilie el derecho al ocio y la convivencia ciudadana.
El incremento en los últimos años de actividades y lugares de
ocio y de la contratación de personal para el control de acceso a
aquellos hace necesario regular el ejercicio de las funciones de dicho
personal.
En este marco general, el Decreto regula la actividad de control
de acceso a determinados espectáculos y actividades recreativas.
El capítulo I del Decreto define su objeto, concreta los espectáculos,
actividades recreativas y establecimientos incluidos en su ámbito
de aplicación y define quien es el sujeto responsable de la actividad
de control de acceso.
El capítulo II se dedica al personal de control de acceso, que se
encuentra bajo la dependencia de la persona titular u organizadora
de estas actividades, regulando sus funciones.
Para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades de control
de acceso será necesario que el personal destinado a ello disponga
de un certificado acreditativo, que se obtendrá tras la superación
de un test psicológico y un test de conocimientos en la Academia de
Policía Local de la Comunidad de Madrid.
El Decreto ha sido informado por la Comisión Consultiva de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de
Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e
Interior, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de
Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión
del día 29 de diciembre de 2008,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Este Decreto tiene por objeto regular la actividad de control de acceso
en espectáculos y actividades recreativas que dispongan de dicho
servicio, con la finalidad de garantizar la seguridad de los usuarios
en el interior de los locales o recintos y de sus dependencias
anexas, así como en la entrada a los mismos.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Este Decreto será de aplicación a aquellos espectáculos públicos,
actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones
que se indican a continuación:
a) Espectáculos públicos consistentes en la celebración de conciertos.
b) Locales o establecimientos de espectáculos públicos:
1.o Café-espectáculo.
2.o Salas de fiesta.
3.o Discotecas y salas de baile.
c) Otros establecimientos abiertos al público: Bares especiales
con o sin actuaciones en directo.
d) Los espectáculos y/o actividades recreativas de carácter
extraordinario.
Artículo 3
Responsabilidad
Los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas
licencias, y los organizadores de los espectáculos públicos y actividades
recreativas serán responsables solidarios del desarrollo de la
actividad de control de acceso a aquellos.
Capítulo II
Personal de control de acceso
Artículo 4
Concepto
Se entiende por personal de control de acceso aquel que ejerce las
funciones de admisión y control de acceso del público al interior de
determinados establecimientos públicos, espectáculos públicos o
actividades recreativas y que se encuentra bajo la dependencia de la
persona titular u organizadora de estas actividades.
Artículo 5
Funciones
1. El personal de control de acceso podrá desarrollar las siguientes
funciones:
a) Dirigir y asegurar la pacífica entrada de personas al establecimiento
público, espectáculo público o actividad recreativa,
con el fin de que no perturben el desarrollo del espectáculo o
la actividad recreativa que se realice.
b) Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al
local cuando sea procedente.
c) Controlar la adquisición de la entrada o localidad por parte de
los asistentes al establecimiento.
d) Controlar en todo momento que no se exceda el aforo autorizado.
e) Requerir la intervención del personal del servicio de vigilancia
del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que impida el acceso de
las personas que incumplan las condiciones específicas de
admisión autorizadas.
f) Controlar el tránsito de zonas reservadas.
g) Vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local se
consuman dentro del mismo y no sean, en ningún supuesto,
sacadas al exterior.
h) Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre del
local.
i) Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviera,
o en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos
o en el interior del establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones
que pueda llevar a cabo con el fin de velar por la integridad
física de las personas y los bienes, cuando la urgencia
lo requiera.
j) Permitir y colaborar en las inspecciones o controles reglamentarios
establecidos en la normativa vigente.
2. En ningún caso el personal de control de acceso puede asumir
o ejercer las funciones de servicio de seguridad.
Artículo 6
Requisitos
Para desempeñar las funciones de personal de control de acceso
será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que
integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de
residencia y trabajo correspondientes.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Haber superado en la Academia de Policía Local de la Comunidad
de Madrid las pruebas consistentes en la realización de
un test psicológico y un test de conocimiento en materia de
derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de
seguridad en los establecimientos, horarios de cierre y régimen
jurídico de los menores de edad.
Artículo 7
Acreditación del personal de control de acceso
1. Para desarrollar la función de control de acceso deberá contarse
con un certificado acreditativo de haber superado las pruebas
previstas en el artículo 6, expedido por la Academia de Policía Local
de la Comunidad de Madrid.
2. La validez de este certificado será de cinco años desde el momento
de su expedición y su renovación requerirá la acreditación de
los requisitos que se establecen en los apartados b), c) y d) del artículo
6.
Artículo 8
Identificación del personal de control de acceso
El personal de control de acceso llevará de forma visible y permanente
un distintivo que le identifique y le acredite como tal.
Artículo 9
Extinción
La acreditación se extinguirá automáticamente si se deja de cumplir
alguno de los requisitos fijados en los apartados b), c) y d) del
artículo 6.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio
Para ejercer la actividad de control de acceso se exigirá disponer
del correspondiente certificado acreditativo en el plazo de tres meses
desde la entrada en vigor del Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se autoriza al Consejero competente en materia de espectáculos
públicos y actividades recreativas a dictar las disposiciones necesarias
en desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de diciembre de 2008.
El Consejero de Presidencia, La Presidenta,
Justicia e Interior, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
FRANCISCO GRANADOS LERENA

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budda
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Re: Porteros de discoteca. Comunidad de Madrid.

Mensaje por budda » 25 Ene 2009 01:06

hola bur .
en resumen otra forma de sacar cuartos .

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